Texto de la norma
Resolución Nº 234, que aprueba un acto suscrito entre el Estado y el Ayuntamiento de la Junta Municipal de El Valle sobre la donación de una porción de terreno propiedad del Estado.
(G. O. Nº 8988, del 4 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
En Nombre de la República
NUMERO 234
VISTO el Acto Nº 18 de fecha 19 de octubre de 1964, instrumentado por el Notario Público Dr. Wilfredo César Nanita Peña, en virtud del cual el Estado Dominicano donó a la Junta Municipal de “El Valle”, del Municipio de Sabana de la Mar, una porción de terreno con una extensión superficial de 426,210 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 1-B-2, del D.C. Nº 39 del Municipio del Seibo, avaluada en la suma de RD$106,552.50 y otra porción de terreno con una extensión superficial de 364,586 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 3-B del D.C. Nº 39, del Municipio del Seibo, avaluada en la suma de RD$91,146.50;
VISTO el artículo 2 del Acto Institucional, dicto la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.—Se aprueba el acto Nº 18 de fecha 19 de octubre de 1964, instrumentado por el Notario Público Dr. Wilfredo César Nanita Peña, en virtud del cual el Estado donó a la Junta Municipal de “El Valle”, Municipio de Sabana de la Mar, los terrenos a que se hace referencia, y cuyo texto copiado a la letra es el siguiente:
“YO, DOCTOR WILFREDO CESAR NANITA PEÑA, NOTARIO PUBLICO, CERTIFICO: QUE EN MI PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1964, EXISTE UN ACTO DEL TENOR SIGUIENTE: Acto Número DIECIOCHO (18). En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de
octubre del año de mil novecientos sesenta y cuatro (1964). Por ante mi, DOCTOR WILFREDO CESAR NANITA PEÑA, abogado, notario público de los del número para el Distrito Nacional, con mi domicilio y residencia en esta ciudad y con mi estudio abierto en la casa número ochenta y dos (82) de la calle Sánchez de esta ciudad, asistido de los testigos que al final serán nombrados, comparecieron personal y voluntariamente, de una parte, el señor FERNANDO A. SANZ C., Administrador General de Bienes Nacionales, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida](TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE), serie primera, con sello hábil para el presente año 1964 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO), quien actúa para los fines del otorgamiento del presente acto, en nombre y representación de el ESTADO DOMINICANO, en virtud de PODER ESPECIAL conferídele por el Poder Ejecutivo en fecha 31 de julio de 1962; y de la otra parte, el Señor AQUILINO MEDINA HIJO, Encargado del Distrito Municipal de "El Valle", dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida](SETECIENTOS NOVENTA Y DOS) serie 67 (SESENTA Y SIETE), con sello hábil para el presente año 1964, quien actúa en este acto en nombre y representación de la JUNTA MUNICIPAL DE EL VALLE, en virtud de la Resolución número 8, dictada por la Junta del Distrito Municipal de El Valle, en fecha 25 de septiembre de 1964, firmada y aprobada por el Ayuntamiento del Municipio de Sabana de la Mar, en fecha 29 del mismo mes y año, se ha CONVENIDO Y PACTADO lo siguiente: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de su representante, DONA, desde ahora y para siempre, con todas las garantías de derecho, a la JUNTA MUNICIPAL DE EL VALLE, quien acepta a través de su representante, las extensiones de terrenos que se describen a continuación, en las cuales se encuentra ubicado dicho Distrito Municipal: a) UNA PORCION de terreno con una extensión superficial de 36 (TREINTA Y SEIS) hectáreas, 45 (CUARENTA Y CINCO) áreas, 86 (OCHENTA Y SEIS) centiáreas, equivalentes a 579.
75 (QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO) tareas, comprendidas dentro de la Parcela número 3-B (TRES-B) del Distrito Catastral número 39 (TREINTA Y NUEVE) del Municipio de El Seibo, con los siguientes linderos actuales: al Norte, Este y Sur, resto de la Parcela número 3-B (TRES-B); y al Oeste, carretera Hato Mayor-Sabana de la Mar, que la separa de la parcela número 1-B-2 (UNO-B-DOS); y b) UNA PORCION de terreno con una extensión superficial de 42 (CUARENTA Y DOS) hectáreas, 62 (SESENTA Y DOS) áreas, 10 (DIEZ) centiáreas, equivalentes a 677.75 (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO) tareas, comprendidas dentro de la Parcela Número 1-B-2 (UNO-B-DOS) del Distrito Catastral número 39 (TREINTA Y NUEVE) del Municipio de El Seibo, con los siguientes linderos actuales: al Norte, Sur y Oeste, resto de la Parcela número 1-B-2 (UNO-B-DOS); y al Este, Carretera Hato Mayor-Sabana de la Mar, que la separa de la Parcela Número 3-B (TRES-B); SEGUNDO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la letra a), del párrafo precedente, en virtud del Certificado de Título número 48 (CUARENTA Y OCHO) expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, y sobre el descrito en la letra b) del mismo párrafo, por la Decisión número 1 (UNO) de fecha 15 (QUINCE) de noviembre de 1960 (MIL NOVECIENTOS SESENTA), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 23 (VEINTITRES) de diciembre de 1960 (MIL NOVECIENTOS SESENTA); TERCERO: Los inmuebles que por medio del presente acto DONA EL ESTADO DOMINICANO, han sido avaluados por la Dirección General del Catastro Nacional, en la suma de RD$197,699.00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ORO), según oficio número 405 (CUATROCIENTOS CINCO) de fecha 8 (OCHO) de febrero de 1964 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO).--- Hecho y pasado en mi estudio en la fecha al principio indicada, en presencia de los señores: DOCTOR DIOGENES DEL ORBE, abogado, casado, provisto de la cédula de identificación personal [omitida](VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE) serie 47 (CUARENTA Y SIE-
TE) con sello debidamente renovado y FELIPE JIMENEZ BATISTA, estudiante, soltero, provisto de la cédula de identificación personal [omitida](DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE) serie 27 (VEINTISIETE), ambos dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que la ley establece, a quienes doy fé conocer; quienes después de oir la lectura que de este acto hice a las partes, aprobado que fué, lo firman junto con éstos por ante mí, y junto conmigo, notario que certifico y doy fé: (FIRMADOS) Fernando A. Sanz C., Aquilino Medina hijo, Dr. Diógenes del Orbe, Felipe Jiménez Batista y Dr. Wilfredo César Nanita Peña. Notario. TRANSCRITO en Santa Cruz del Seibo el día 16 del mes de noviembre del año 1964 en el libro letra L N° 9, Folios 109 al 112 bajo el N° 223. DE OFICIO (FIRMADO). El CONSERVADOR DE HIPOTECAS, ES COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL, A CUYA COPIA ME REMITO, EXPIDO, SELLO Y FIRMO, EN SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO, A PETICION DE PARTE INTERESADA, DOY FE:
Doctor Wilfredo César Nanita Peña
Abogado-Notario Público".
DADA Y PROMULGADA en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
HECTOR GARCIA GODOY
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