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Resolución

Resolución 26

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y CARITAS DE SA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1963fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 8763Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Caritas de Santo Domingo

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH Nota: Esta Ley fue publicada oficialmente en el diario "La Nación", de Santo Domingo, el 16 de mayo de 1963. Resolución No. 26, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato suscrito entre el Gobierno Dominicano y Caritas de Santo Domingo, por un período de un año del 1ro. de Junio de 1963 al 1ro. de Julio de 1964. G. O. No. 8763, del 31 de mayo de 1963 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 26 VISTO: el inciso 20, del artículo 114 de la Constitución de la República; VISTO: el Contrato intervenido entre el Gobierno Dominicano y Caritas de Santo Domingo, firmando por el Gobierno el señor Dr. Abraham I. Jaar y Monseñor Tomás F. Reily por Caritas de Santo Domingo, por medio del cual ésta última se compromete a distribuir alimentos, ropas, etc., a personas pobres; Ivr CONTRATO ENTRE EL COBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y CARITAS DE SANTO DOMING0 . . Caritas de Santo Domingo, deseando distribuir a las personas pobres y necesitadas, alimentos, ropas, equipo medico y medici- nas, materiales o equipos educacionales, recreativos y de trabajo para el desarrollo de la comunidad o proyectos de “ayuda pro- pia” en cantidades que puedan adquirhe : 1.-a) Har4 10s arreglos necesarios para obtener tales artfculos fuera de la Reptiblica Dominicana, principalmente en 10s Estados Unidos de America, y 10s entre@ en este pais LIBRE DE COSTOS PARA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. b ) H d 10s arreglos necesarios para obtener tales artfculos se@n lo requiem el caso, dentro de la Repbblica Domi- nicana, libre de costos para el Gobierno de la Repbbli- ca Dominicana. 2.- a) Organizarii y preparar4 una oficina supervisora de este programa en Santo Domingo que estariz a cargo de un ciudadano americano para inspeccionar y supervisar to- das las faces del recibo, almacenaje y distribuci6n de dichos articulos, y emplead el personal de tal oficina de tiempo en tiempo segsln lo pueda requerir esta tarea. b)IdearA y supervisarii, en cooperacih con 10s funciona- nos comspondientes del Gobierno de la Repfrblica Dominicana, un metodo de distribuci6n que asegurad que s610 personas verdaderamente necesitadas recibidn dichos artfculos. c) Distribuirii, como se ha dicho anteriormente, a 10s bene ficiarios, sin discriminaci6n, sobre la 6nica base de la necesidad, 10s artfculos en cantidades iguales y a intewa- 10s regulares sean sea posible para evitar dispersi6n y facilitad (el us0 apropiado por las personas que 10s reci- ban. d) Expondrh en consultas con los funcionarios correspon- dientes del Gobiemo y con las organizaciones coopera- doras de distribucibn, las condiciones de elegibilidad para las personas que van a recibir 10s articulos de ayu- da. e) Llevd a la atencicin de las autoridades comspondientes del Gobiemo cualquier forma de digpersicin, recibo ina- propiado de 10s artfculos de ayuda, o alguna desviaci6n del sistema de distribuci6n constituido para su accicin comctiva por tales autoridades gubemamentales. 9 Considerad favorablemente, sedn lo puedan pennitir 10s articulos, cualquier petici6n del gobierno para ayudar a instituciones, centros de bienestar pilblico, clinicas, etc. Por su parte, el Gobiemo de la Repdblica Dominicana, se com- promete a: 1 .- Admitir libre de todo impuesto 10s articulos suministrados por 10s Servicios Cat6licos de Socorro, NCWC, destinados a Caritas de Santo Domingo, 10s articulos yi equipos su- ministrados para el prop6sito de realizar el propuesto pro- grama de ayuda y 10s equipos y articulos importados POI 10s Servicios Cat6licos de Socorro para el us0 inmediato de su propio personal, sujeto a aviso anticipado de tales envfos a la agencia gubemamental encargada de ello por 10s Servicios Catcilicos de Socorro y con aprobacibn de dicha agencia gubernamental. 2.- No impondd tarifas o impuestos: a) A 10s artfculos donados y a 10s embarques designados y suministrados por 10s Servicios Cat6licos de Socorro, ya sea en manos de 10s Servicios Catblicos de Socorro o de Caritas de Santo Domingo. . - . b) A I& Servicios Cat6licos de Socorro, sus bienes, propie dades, rentas, operaciones o transacciones o 10s salarios u otras remuneraciones por servicios personales pagados por 10s Sanricios Cat6licos de Socorro a su personal americano. 3.- Ayudarsl en la educaci6n de las personas que reciban estos artfculos en cuanto a sus responsabilidades de no vender, pennutar, o cambiar 10s articulos donados. 4.- a) Aplicd la correspondiente sanci6n disciplinaria o penal para desalentar y/o evitar el mal uso, formas ilegales de obtenci6n o desperdicio de 10s articulos donados. b) Ofrecerd protecci6n a1 cargamento desde el momento en que se descarga del barco hasta su distribuci6n total in- cluyendo la vigilancia para que 10s beneficiarios del mismo hagan un us0 apropiado de 10s articulos donados. 5. Prohibir y hacer castigable por la Ley la posesi6n de 10s artfculos donados a cualquier persona que no sea 10s bene ficiarios elegibles o 10s canales regulares de distribucibr, y en el cas0 de una distribuci6n impropia hacer una confscaci6n y devolver a la agencia importadora 10s arti- culos que se encuentren envueltos en el caso. 6.- Acordar, en cuanto al descargo, manejo, almacenaje, y transporte de 10s artfculos de ayuda suministrados por 10s Servicios Catblicos de Socorro por medio de este Contrato, la misma prioridad que segtin es concedida a cualquier otro articulo importado para programas de ayuda o de rehabili- taci6n y cubrir 10s gastos de manejo, almacenaje y trans- porte de tales artfculos desde 10s barcos, en 10s puertos de entrada de la Reptiblica hasta el recibo de 10s articulos ppr 10s Bltimos beneficiarios. 7.- Ayudar en la identificaci6n del programa y 10s regalos comprendidos dentro de ello como “reglo del pueblo de 10s Estados Unidos de America al pueblo de la Republica Dominicana por medio de 10s Servicios Cat6licos de Soco- no, NCWC, por Caritas de Santo Domingo”. 4l RESUELVE: UNICO.- APROBAR el Contrato suscrito entre el Gobierno Dominicano y Caritas de Santo Domingo, por un período de un año, desde el 30 de junio del año 1963, hasta el 1ro. de julio del año 1964, por medio del cual ésta última se compromete a distribuir alimentos, ropas, etc., a personas pobres, que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona