Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
Nota: Esta Ley fue publicada oficialmente en el diario "La Nación", de Santo Domingo, el 16 de mayo de 1963.
Resolución No. 26, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato suscrito entre el Gobierno Dominicano y Caritas de Santo Domingo, por un período de un año del 1ro. de Junio de 1963 al 1ro. de Julio de 1964.
G. O. No. 8763, del 31 de mayo de 1963
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 26
VISTO: el inciso 20, del artículo 114 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato intervenido entre el Gobierno Dominicano y Caritas de Santo Domingo, firmando por el Gobierno el señor Dr. Abraham I. Jaar y Monseñor Tomás F. Reily por Caritas de Santo Domingo, por medio del cual ésta última se compromete a distribuir alimentos, ropas, etc., a personas pobres;
Ivr
CONTRATO ENTRE EL
COBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y CARITAS DE SANTO DOMING0
.
.
Caritas de Santo Domingo, deseando distribuir a las personas
pobres y necesitadas, alimentos, ropas, equipo medico y medici-
nas, materiales o equipos educacionales, recreativos y de trabajo
para el desarrollo de la comunidad o proyectos de “ayuda pro-
pia” en cantidades que puedan adquirhe :
1.-a) Har4 10s arreglos necesarios para obtener tales artfculos
fuera de la Reptiblica Dominicana, principalmente en 10s
Estados Unidos de America, y 10s entre@ en este pais
LIBRE DE COSTOS PARA EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
b ) H d 10s arreglos necesarios para obtener tales artfculos
se@n lo requiem el caso, dentro de la Repbblica Domi-
nicana, libre de costos para el Gobierno de la Repbbli-
ca Dominicana.
2.- a) Organizarii y preparar4 una oficina supervisora de este
programa en Santo Domingo que estariz a cargo de un
ciudadano americano para inspeccionar y supervisar to-
das las faces del recibo, almacenaje y distribuci6n de
dichos articulos, y emplead el personal de tal oficina de
tiempo en tiempo segsln lo pueda requerir esta tarea.
b)IdearA y supervisarii, en cooperacih con 10s funciona-
nos comspondientes del Gobierno de la Repfrblica
Dominicana, un metodo de distribuci6n que asegurad
que s610 personas verdaderamente necesitadas recibidn
dichos artfculos.
c) Distribuirii, como se ha dicho anteriormente, a 10s bene
ficiarios, sin discriminaci6n, sobre la 6nica base de la
necesidad, 10s artfculos en cantidades iguales y a intewa-
10s regulares sean sea posible para evitar dispersi6n y
facilitad (el us0 apropiado por las personas que 10s reci-
ban.
d) Expondrh en consultas con los funcionarios correspon-
dientes del Gobiemo y con las organizaciones coopera-
doras de distribucibn, las condiciones de elegibilidad
para las personas que van a recibir 10s articulos de ayu-
da.
e) Llevd a la atencicin de las autoridades comspondientes
del Gobiemo cualquier forma de digpersicin, recibo ina-
propiado de 10s artfculos de ayuda, o alguna desviaci6n
del sistema de distribuci6n constituido para su accicin
comctiva por tales autoridades gubemamentales.
9 Considerad favorablemente, sedn lo puedan pennitir
10s articulos, cualquier petici6n del gobierno para
ayudar a instituciones, centros de bienestar pilblico,
clinicas, etc.
Por su parte, el Gobiemo de la Repdblica Dominicana, se com-
promete a:
1 .- Admitir libre de todo impuesto 10s articulos suministrados
por 10s Servicios Cat6licos de Socorro, NCWC, destinados
a Caritas de Santo Domingo, 10s articulos yi equipos su-
ministrados para el prop6sito de realizar el propuesto pro-
grama de ayuda y 10s equipos y articulos importados POI
10s Servicios Cat6licos de Socorro para el us0 inmediato de
su propio personal, sujeto a aviso anticipado de tales
envfos a la agencia gubemamental encargada de ello por
10s Servicios Catcilicos de Socorro y con aprobacibn de
dicha agencia gubernamental.
2.- No impondd tarifas o impuestos:
a) A 10s artfculos donados y a 10s embarques designados
y suministrados por 10s Servicios Cat6licos de Socorro,
ya sea en manos de 10s Servicios Catblicos de Socorro
o de Caritas de Santo Domingo.
. -
.
b) A I& Servicios Cat6licos de Socorro, sus bienes, propie
dades, rentas, operaciones o transacciones o 10s salarios
u otras remuneraciones por servicios personales pagados
por 10s Sanricios Cat6licos de Socorro a su personal
americano.
3.- Ayudarsl en la educaci6n de las personas que reciban estos
artfculos en cuanto a sus responsabilidades de no vender,
pennutar, o cambiar 10s articulos donados.
4.- a) Aplicd la correspondiente sanci6n disciplinaria o penal
para desalentar y/o evitar el mal uso, formas ilegales de
obtenci6n o desperdicio de 10s articulos donados.
b) Ofrecerd protecci6n a1 cargamento desde el momento en
que se descarga del barco hasta su distribuci6n total in-
cluyendo la vigilancia para que 10s beneficiarios del
mismo hagan un us0 apropiado de 10s articulos donados.
5. Prohibir y hacer castigable por la Ley la posesi6n de 10s
artfculos donados a cualquier persona que no sea 10s bene
ficiarios elegibles o 10s canales regulares de distribucibr,
y en el cas0 de una distribuci6n impropia hacer una
confscaci6n y devolver a la agencia importadora 10s arti-
culos que se encuentren envueltos en el caso.
6.- Acordar, en cuanto al descargo, manejo, almacenaje, y
transporte de 10s artfculos de ayuda suministrados por 10s
Servicios Catblicos de Socorro por medio de este Contrato,
la misma prioridad que segtin es concedida a cualquier otro
articulo importado para programas de ayuda o de rehabili-
taci6n y cubrir 10s gastos de manejo, almacenaje y trans-
porte de tales artfculos desde 10s barcos, en 10s puertos de
entrada de la Reptiblica hasta el recibo de 10s articulos ppr
10s Bltimos beneficiarios.
7.- Ayudar en la identificaci6n del programa y 10s regalos
comprendidos dentro de ello como “reglo del pueblo de
10s Estados Unidos de America al pueblo de la Republica
Dominicana por medio de 10s Servicios Cat6licos de Soco-
no, NCWC, por Caritas de Santo Domingo”.
4l
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el Contrato suscrito entre el Gobierno Dominicano y Caritas de Santo Domingo, por un período de un año, desde el 30 de junio del año 1963, hasta el 1ro. de julio del año 1964, por medio del cual ésta última se compromete a distribuir alimentos, ropas, etc., a personas pobres, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.