Texto de la norma
Resolución Nº 181, que autoriza al Poder Ejecutivo a erigir sendas estatuas ecuestres del egregio prócer General Gregorio Luperón en las ciudades de Santo Domingo de Guzmán y Puerto Plata, respectivamente.
(G. O. Nº 9239, del 11 de Septiembre de 1971)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 181
VISTO el Mensaje Núm. 25413 de fecha 12 de agosto de 1971, del Honorable Señor Presidente de la República;
VISTO el artículo 1 de la Ley Nº 638, del 23 de junio del año 1944;
R E S U E L V E :
UNICO: Autorizar al Poder Ejecutivo a erigir sendas estatuas ecuestres del egregio prócer General Gregorio Luperón en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en la intersección de las Avenidas "Mirador del Sur" con la que lleva su nombre, y en la ciudad de Puerto Plata, en la Avenida que lleva igualmente su nombre y que será inaugurada el 8 de septiembre del año en curso con motivo del 132 Aniversario de su nacimiento.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernández.
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
Caridad R. de Sobrino, Secretaria.
Rafael Anibal Puello Pérez, Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del mil novecientos setentiuno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.