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Resolución

Resolución 536

que aprueba un Contrato de Garantía sobre un préstamo de US$6,000,000.00, suscrito por los E.U. de A. a través de la A.I.D., y el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Nacional de la Vivienda, para construcciones de viviendas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1969fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9172Gaceta Oficial del 31 dic de 1969
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
US$6 millones · en el texto: «US$6,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 536, que aprueba un Contrato de Garantía sobre un préstamo de US$6,000,000.00, suscrito por los E.U. de A. a través de la A.I.D., y el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Nacional de la Vivienda, para construcciones de viviendas. (G. O. N° 9172, del 31 de Diciembre de 1969) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 536 VISTO: el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; VIYTO: el Contrato (le Garantia de fecha 30 de abril de 1969, suscrito por 10s Estados Uniclos de Ambrica, actuando :1 trav6s de la Agencia para el Ilesarrollo Internacional (AID) y e’ Gobicrno de la Repclblica Doniinicana: RESUELVE : . -1 257- A. En virkd de las leyes, decyetos. rcgulaciones y actos adniliustrativos aplicables, t 1 Gobierno de !a Republica Domi- nicana irrevocableriiente : (1) Garuntiza a la A.1.D. cl pago puntual por el Prestata- rio de las SLIIIIHY de capital c interha de loc: Pagares emitidos poi- el Prestatario en virtucl del Contrato de Piestarno, en las i'echas, montos, nznnedn y lugar estipulados en ctichos PagarBs, de acuerdo con su tenor. ( 3 ) ('onviene cluc totlos 10s payos ?e principal e inte1.i.s quc realice el Prcstatario de conformidad con i c ~ s Pagar& erni tidos en virtiid del Contrato de Pr6sttmo estan exentos de cualquier impuesto, reteiicicin u otros impuentos, cualesquiera que fuesen, del Gobierno tle la Repilblica Dorninicana o de cualquier estado, municipio LI otra subdiviuioil politica o auto- ridad tributaria del pais y, que la totalidad de dichos pagos podran sei. hechos por el Prestatario o cualquier otra parte designada, !ibre y sin deducci6n por concepto de impuestos, gravainenes, deducciones y retenciones cualesquiera que fue- ren las formas de irnposicion, gravamen, cobro o prorrateo por el Gooierno de la. RepljbIica Dorninicana o cualquier e s b do, mnnicipio LI otra subdivisirin poli?icc o autoridfid trfbutaris del pais. de Finansas, pagara A la A.I.D., cn cl6lar.e~. la. c;intitlad cxacta de ios oayos as1 reaiizadcs. En CRSO dc cualquic I* incumpliru,en- to pur parte del Prestatario de las obligaciolles cont~*.nrtlas en e! Contrato de Prestaml) o 10s pagarBs, ni I a A.I.D., ni el In- versionista necesitan tomar ninguna accicin (diferente a la notificaeion que dara ia A.1.L). ai Garante) c haccr ninguna dtmanda de pdgo previa a1 Prestatario. E. Sin que cte ninguna foriiia liinite o restrinja la garaa- tia descrita en e! Parrafo A, per0 con 21 proy6sito de hacer efectiv:? dicha garantla, y: en virtud de las leyes. decretos, re- gulaciones y actos adrninistrativos aylicab!es, el Gobierno de la Hepfiblica Dominicana incondicional e irrevocablemente, ga- , _ , rantiza y convitne en pagar a1 Prestatario una mma igual a1 nionto de cualquier perdida que M e pueda sufrii* en 10s Pa- gar& sieiiiyre q;ue dicha perdida no sea asegiirable por el Pres- tatario de conformidad coil su Ley Organica s e g h lo$ terminas dc la P6liza de Seguro FHA 41ie M e emite. Si law partes signatarias del ixesente Contrato ejecutan tatnbiiin una copiti u copitis del inislno en eq~tliol, la vets': ion en el idioma ingle# predominarb, en CHYO tlz r3urglr rlieputa o dis- erepancia entre IHR vereiones en inglhs espafiol de eate Con- t.1.ata. Prrr el GOBIkRNO DE LA REPUBLICA DOML1.IINICANA &'or 10s ESTADOS T-JNIIIOS DE AMERICA Titulo: Director de la Misi6n de AID en la Reyfiblica Dominicam Por el BANCO NACIONAL DE LA VJVIENDA Titulo : Director. Gerente DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacional en Santo Doming0 de GuzmAn, Uistrito Nacio- nal, Capitai de la Repcblica L)ominic;tn;i, a !os once dias del I nies de tliciembre del aiio x i 1 iiu ieeiiiitoc s w i ~ t i t a y nueve; aiio8 1260 de la Independencia y 107Q de la Rwtauracih. Adriano A. Uribe Sill :I. Presidcnte. Julio Sc ~'plo Zorrilla Dalmasi, Secretario Ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la C'Biuara de Diputados, Palacio de! Congreso Nacional, en Santo Dom;iigo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Kep6blica Dominicana, a 10s dicciocho dias del mes de clicicmbre del ario mil novecientos sesenta y nueve: afios j.)!" de la Indepciitlencia y 107 de la Restauracicin. Patricio G. Badia Lam, Presidente. Juan Esteban Olivero Secretttrio, Elienvenido Pimentel Piiiw Socretario. E11 ejercicia de las ati.ibuciones que me confierc el artfeu- lo 55 de la Constitucicin de la Rtzp6blic.a: PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para si1 conocirlliento y cumpli- miento. DADA en Santo Donlingo de Guzman. Distrito Nacional, Capital de la Republica Doillinicana, a 10s diecinueve dias del mes de dicieiiibre del a60 mi! novecientos sfsenta y nueve, aiios 1260 de la Independencia j 1079 de la Restxuraci6n. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona