Texto de la norma
Resolución No. 536, que aprueba un Contrato de Garantía sobre un préstamo de US$6,000,000.00, suscrito por los E.U. de A. a través de la A.I.D., y el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Nacional de la Vivienda, para construcciones de viviendas.
(G. O. N° 9172, del 31 de Diciembre de 1969)
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 536
VISTO: el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República;
VIYTO: el Contrato (le Garantia de fecha 30 de abril de
1969, suscrito por 10s Estados Uniclos de Ambrica, actuando
:1 trav6s de la Agencia para el Ilesarrollo Internacional (AID)
y e’ Gobicrno de la Repclblica Doniinicana:
RESUELVE :
.
-1 257-
A. En virkd de las leyes, decyetos. rcgulaciones y actos
adniliustrativos aplicables, t 1 Gobierno de !a Republica Domi-
nicana irrevocableriiente :
(1) Garuntiza a la A.1.D. cl pago puntual por el Prestata-
rio de las SLIIIIHY de capital c interha de loc: Pagares emitidos
poi- el Prestatario en virtucl del Contrato de Piestarno, en las
i'echas, montos, nznnedn y lugar estipulados en ctichos PagarBs,
de acuerdo con su tenor.
( 3 ) ('onviene cluc totlos 10s payos ?e principal e inte1.i.s
quc realice el Prcstatario de conformidad con i c ~ s Pagar& erni
tidos en virtiid del Contrato de Pr6sttmo estan exentos de
cualquier impuesto, reteiicicin u otros impuentos, cualesquiera
que fuesen, del Gobierno
tle la Repilblica
Dorninicana o de
cualquier estado, municipio LI otra subdiviuioil politica o auto-
ridad tributaria del pais y, que la totalidad de dichos pagos
podran sei. hechos por el Prestatario o cualquier otra parte
designada, !ibre y sin deducci6n por concepto de impuestos,
gravainenes, deducciones y retenciones cualesquiera que fue-
ren las formas de irnposicion, gravamen, cobro o prorrateo
por el Gooierno de la. RepljbIica Dorninicana o cualquier e s b
do, mnnicipio LI otra subdivisirin poli?icc o autoridfid trfbutaris
del pais.
de Finansas, pagara A la A.I.D., cn cl6lar.e~. la. c;intitlad cxacta
de ios oayos as1 reaiizadcs. En CRSO dc cualquic I* incumpliru,en-
to pur parte del Prestatario de las obligaciolles cont~*.nrtlas en
e! Contrato de Prestaml) o 10s pagarBs, ni I a A.I.D., ni el In-
versionista necesitan tomar ninguna accicin (diferente a la
notificaeion que dara ia A.1.L). ai Garante) c haccr ninguna
dtmanda de pdgo previa a1 Prestatario.
E. Sin que cte ninguna foriiia liinite o restrinja la garaa-
tia descrita en e! Parrafo A, per0 con 21 proy6sito de hacer
efectiv:? dicha garantla, y: en virtud de las leyes. decretos, re-
gulaciones y actos adrninistrativos aylicab!es, el Gobierno de
la Hepfiblica Dominicana incondicional e irrevocablemente, ga-
, _
, rantiza y convitne en pagar a1 Prestatario una mma igual a1
nionto de cualquier perdida que M e pueda sufrii* en 10s Pa-
gar& sieiiiyre q;ue dicha perdida no sea asegiirable por el Pres-
tatario de conformidad coil su Ley Organica s e g h lo$ terminas
dc la P6liza de Seguro FHA 41ie M e emite.
Si law partes signatarias del ixesente Contrato ejecutan
tatnbiiin una copiti u copitis del inislno en eq~tliol, la vets': ion en
el idioma ingle# predominarb, en CHYO tlz r3urglr rlieputa o dis-
erepancia entre IHR vereiones en inglhs
espafiol de eate Con-
t.1.ata.
Prrr el GOBIkRNO DE LA REPUBLICA DOML1.IINICANA
&'or 10s ESTADOS T-JNIIIOS DE AMERICA
Titulo: Director de la Misi6n de AID en la
Reyfiblica Dominicam
Por el BANCO NACIONAL DE LA VJVIENDA
Titulo : Director. Gerente
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional en Santo Doming0 de GuzmAn, Uistrito Nacio-
nal, Capitai de la Repcblica L)ominic;tn;i, a !os once dias del
I
nies de tliciembre del aiio x i 1 iiu ieeiiiitoc s w i ~ t i t a y nueve; aiio8
1260 de la Independencia y 107Q de la Rwtauracih.
Adriano A. Uribe Sill :I.
Presidcnte.
Julio Sc ~'plo Zorrilla Dalmasi,
Secretario Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la C'Biuara de Diputados,
Palacio de! Congreso Nacional, en Santo Dom;iigo de Guzman,
Distrito Nacional, Capital de la Kep6blica Dominicana, a 10s
dicciocho dias del mes de clicicmbre del ario mil novecientos
sesenta y nueve: afios j.)!"
de la Indepciitlencia y 107 de la
Restauracicin.
Patricio G. Badia Lam,
Presidente.
Juan Esteban Olivero
Secretttrio,
Elienvenido Pimentel Piiiw
Socretario.
E11 ejercicia de las ati.ibuciones que me confierc el artfeu-
lo 55 de la Constitucicin de la Rtzp6blic.a:
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para si1 conocirlliento y cumpli-
miento.
DADA en Santo Donlingo de Guzman. Distrito Nacional,
Capital de la Republica Doillinicana, a 10s diecinueve dias del
mes de dicieiiibre del a60 mi! novecientos sfsenta y nueve, aiios
1260 de la Independencia j 1079 de la Restxuraci6n.
Joaquin Balaguer
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