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Resolución

Resolución 535

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE GARANTIA, POR PRESTAMO DE US$25,000.000.00, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1969fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9172Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve dias (?el mes de diciembre del mil novecientos sesenta y nueve; afios 126p de la Independencia y 1079 de la Restauracitin. JOAQUIN BALAGUER EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica NUiVZERO 535 VISTOS: Ics iricisos IS y I!, tlcl Articulo 37 de la Cons- tituai6n de la Rcpfiblicc?; VISTO: el ACUERDO DE GARANTIA suscrito entre la l:-.pfib!ica Dominicana y el Banco Internacional de Reconstruc- c 6n y Fomcnto, en fccha 10 de diciembre del afio de 19G9; RESUELVE : UNICO: APRURAR EL ACUERDO DE GARANTIA SUS- IT; to entre la Rcpub'ica Doniinicana, repreeentada por el sefiar Antan'o Mart;nez; Francitrco, Secretario de Estado de Finan- ZBS y el Doctor Dibgenm Fernhmdez, Gobernador del Banco central de la Rkpfiblica, y el Banco Xnternacional de Recons- krucibrf y Poidento, representado por el Sefior J. Burke Knapp, HI Vice-Presidente, en fecha 10 de diciembre del aiio de 1969, pcr dedi0 del cdal se garantiza el yago de !as obligaciones con- traidas por' la palconbridge Dominicana, C. yor A., derivadcs d~ un pr4stamo de US$25,000.000.00 (VEINTlCINCO MILL,O- XES BE DO1,ARES) que le ha sido otorgado por el menciona- cto Banco, para la adquiskih y construccih de una central termoe1Cctrica que Clara energia a ias instalaciones para el - 1 149- procesamiento y beneficio del proyecto de ferroniquel de Fal- conbridge Dominicana C. por A., que copiado x la Ietra dice asi: ACUERDO DE GAEANTIA ACUERDO de fecha 10 de diciembre, (7e 1969, entre la REPUBLICA DOMINICANA (en lo adelante denominada el Garante) y el EANCO INTERNACIONAL DE RECONSTaUC- CION Y FOMENT0 (en lo adelante denoiriiiiaclo e! Banco). CONSIDERANDO: que el Convenio de Prkstamo de esta Pecha entre el Banco y Falconbridge Dominiema C. por A., (en Io atlelarAe tlenominada la Prestataria) el Banco ha convenido eii hwer a la Prest:itai*ia un nrtstamo en diversas moiiedas aquivalentes a la suiiia de veinticinco niil ones de d6lares (US$- 25,000.000), bajo 10s tkrminos y condiciones que figuran en el Convenio de Prestamo. pero sBlo a coiidicih que el Garante convenga cii garant;zar lay obliyaciones de la Prestataria rela- cionadas con t w prkstamo en la forma que se dispone mas :\dclante; y d ? k t,P ("ONSIDERANDO: q u e el Garante, a carnbio de que el Banco ~'~scriba el Convenio de Prestamo con la Prestaiaria, ha conveiii lo en garantizar esas obligaciones de la Prestataria; PCR TANTO: las 1)artes que suscriben este acuerdo con- sicntcai lo siguiente: AKTICULO I j'trraio 1.01. Las partes que suscriben este Acuerdo acep- tm L o c ~ ; i ~ lws tlisposicioncs de las Condiciones Generales Apli- ,:\b 't :w (:onvenios de Pr6stamo y Garantia del Banco, de ft.\ iiit 31 (le erxro de 1969, sujeto, no obstante, a ]as modifica- c1 nes Io; misnlos especificadas en el Ancxo 3 del Convenio (1 Prkstamo (dichas Conc1ic:ones Generales Aplicabks a 10s ( c r i v r c :iLJ (I.? Prkstarno y Garaiilia, 5' sus modificaciones, se den0 _ _ :iarbn cii Io adelant: Condiciunes Gmerales), con la niisma fuerzn y vigor clue tendrim si hubiesen sido detallados en este I l l \ y(pt? \ r t6iminos tlefinidos en el (’oiivcnio de Pr6stamo incluyendo las re1acion.s a1 iiiismo se interprctarhn segfin se indica en el ni isii 1 0. ARTICULO I1 Psirrafo 2.01. Sin limitacibn o restricci6n de ninguna de las otras obliyaciones bajo este Acucrdo de Garantia, el Ga- rants se compromete incondicionaliiiente por este inedio, en calidacl de responsable principal y no s6lo como Garante, a1 pa- go debido y pmitual del principal dc, asi como !os intereses y rlelrlas cai*gos. sobre el Pv5staino y 10s Bonos, y la prima. si la hubiera, sobre el pago previo del P~ksiaino o a! rescatc de 10s Bonos. antes de su vcncirniento, segfin se eslmifica en el Con- venio de Pi.@stamo y 10s Bonos. ARTI(’UL0 111 -1 151- entidades que realiceu opwa ~ioncs conierciales en el curso or- dinario de sus neyocios. El termiiio “habereu dei Garante” que ?e usa en twte Pa- rrafo incluye 12s haberci del Garante o de cualesquiera de sus subclivisioncs politices * cualquier agmcia del Garante o de cuaiisquiera de ta’ew sulklividones politicas, excluyendo el Ban- co Central de la Repfih’ica 1)ominicnn:L pero incluyendo mal- quier otra institucibn que clesempefie las funciones de banco central del Garante. Parrafo 3.02. (a) El Garante y el €:anco cooperarh ple- iianieiitc para aseyurarse que 10s prophsitos del Prkstamo Sean cuiiiplidos. Con cse fin, cada uno de ellos proporcionara a1 otro toda la informacibn que solicite razonablernente sobre el esta- (lo general del Prkstamo. En lo que concierne a1 Garante, esa informacibn incluirh d;tos sobre las condiciones financieras y czonomicas de 10s territorios del Garante y la situaci6n de la balanza international c k pages del Garante. (b) El Gi!rante y el Banco intercambiaran yuntos de vista GI,- vLz en cuar?do por inedio de sus representantes con respec- to it asuntos re’acionados con 10% fines del PrBstamo y el man- tenimiento de su servicio. El Garante avisarh prontamente a1 Banco de cualquier contratienipo que interf iera con. o ainenace int,-rferir con, la realizacih de 10s prop6sitos del PrBstamo o CI m.inteiiimiento de su seivicio. (c ) El Garante proporcionara cualquier oportunidad ra- zonable a -os reyresentantes acreditados del Banco para visi- tar cualquier pa& de 10s territorios del Garante en gestiones re!xionatlas cnn el Prhstarno. 1’5~r;tfo 3.03. El 1)rincipzll de, y 10s illtcreses y deinas car- L, s sobrz el P~6staiuo y los Bonos se pagaran sin deducciones KT concept0 de, y libre de, cualesquiera impueqtos, y libre de i rd: ,< ydl’:ccioni-s, impuestns hajo las leyea del Garante,\siem- ~ I - C y cumdo, sin enib:wgo, las disposiciones de este PQrrafo *-o I 2 d\p’it-i:cn a iin!tucatos sobr.2 10s p ~ p o s que con arreglo a $pnlqti’c;. T:;T.:o Be haggn a1 tenc4.w del rniamo que no sea 91 Banco en caso de que tal Bono pertenezca en usufructo a una persona física o compañía residentes del Garante. Párrafo 3.04. El Acuerdo de Garantía, el Convenio de Préstamo, los Bonos y los Instrumentos de Garantía estarán exentos de cualesquiera impuestos que sean establecidos bajo las leyes del Garante sobre o relacionados con la ejecución, emisión, entrega o registro de los mismos. Párrafo 3.05. El Garante conviene en que no tomará, ni causará; ni permitirá que ninguna de sus subdivisiones políticas ni ninguna de sus agencias o cualesquiera agencias de tales subdivisiones emprenda cualquier acción que impida o interfiera con la realización por parte de la Prestataria de sus obligaciones contenidas en el Convenio de Préstamo, el Contrato de Servicios Técnicos y Gestión Administrativa, el Contrato de Ventas, el Fideicomiso de Cuentas Corrientas, y que tomará o hará que se tomen todas las medidas razonables que fueren necesarias o apropiadas para permitir que la Prestataria cumpla sus obligaciones. Párrafo 3.06. El Garante cumplirá debidamente sus obligaciones bajo el Contrato Básico y el Convenio Suplementario. Párrafo 3.07. El Garante conviene en que no tomará ni causará ni permitirá que se tome cualquier acción que (i) suspenda las obligaciones de Falconbridge o Amaco de hacer Pagos Anticipados por concepto del Servicio de la Deuda del Préstamo del Banco Mundial bajo el Artículo Diecinueve del Contrato de Ventas o (ii) termine tales obligaciones bajo el Párrafo 20.02 del Contrato de Ventas, a menos que haya pagado, o haya tomado disposiciones que satisfagan al Banco para el pago del principal del Préstamo y de los Bonos que estén pendientes en ese momento, así como los intereses y demás cargos sobre los mismos; excepto que lo antedicho no se aplicará a cualquier acto mencionado en el Párrafo 19.01 (3) (a) del Contrato de Ventas. Párrafo 3.08. Si en cualquier momento el Garante, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, tiene que efectuar I i?t ern Y t i 011 a1 13 it nlt f ( ) 1’ ReconstnictIoii and Devc l o l ~ i ~ w t 1818 H Strect, 5 . TV. Washington, D. C. 20433 Estdos Unidos de AmBrica Washington. D. C E X FE DE LO CUAL, las partes otorgantes, por medio de sus representantes debidamente aulorizados, han hecho que este Acuerdo de Garantia se firnie y eiitregue en sus r q i e c - iivos nomhres, en el Disti.ito de Co uliihia, Estados Unidos de Am6rita, eh el d;a y sEo que anteriormrr,te PP consignan. I;.\NCO CENTIL4L DE LA REPCBLICX DOMINICANA c s n respecto de sus haberes hajo e l Plirrafo 3.01 de este Acuerdo Por (fdo.) Dr. Lticigenes FeriiBndez Representante Autorizaclo. DADA en la Sala de SeFioncs del Scnado, Palacio del Con- ~ i - c s o Nacional, en Smto Dnmingo dc CTus:filaIl, Distrito Nacio- nil1 ; Capital cle la Repiiblicn Doiiiin;cana. a 10s clieciesiete dias del mes de diciembre del afio mil novecicntos sesenta y nueve; aiios 126" de la Independencia y 10'79 de la I-:cd,auraciOn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Yolancla A. Piiiieritel de PBrez, Secretaria. M:ircos A. Jaquez F. Secretario. DADA e11 la sal:\ (le Srsiones de lit Crinlitra de I)ii)uta(low, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve; años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. Patricio G. Badía Lara, Presidente. Juan Esteban Olivero Secretario. Bienvenido Pimentel Piña Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República: PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y nueve; años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. Joaquín Balaguer Resolución No. 536, que aprueba un Contrato de Garantía sobre un préstamo de US$6,000,000.00, suscrito por los E.U. de A. a través de la A.I.D., y el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Nacional de la Vivienda, para construcciones de viviendas. (G. O. Nº 9172, del 31 de Diciembre de 1969). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 536 VISTO: el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona