Texto de la norma
ciona', Capital de la República Dominicana, a los veintidos días de mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve; años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva, Presidente.
Yolanda A. Pimentel de Pérez, Secretaria.
Marcos A. Jáquez Secretario.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Repúb ica Dominicana, a los diez días del mes de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
Joaquín Balaguer.
Resolución 508, que prorroga por sesenta días la actual Legislatura Ordinaria (G. O. Nº 9136, del 24 de noviembre de 1969)
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NÚMERO 508
VISTO: el artículo 33 de la Constitución de la República;
RESUELVE:
UNICO: Prorrogar por sesenta (60) días más, a contar del 14 de noviembre del año en curso, la actual Legislatura Ordinaria iniciada el 16 de agosto de 1969.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días de mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve; años 126 de la Independencia y 107º de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara
Presidente.
Manuel Rincón Pavón
Secretario ad-hoc
Juan Esteban Olivero
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve; años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva.
Presidente.
Yolanda A. Pimentel de Pérez
Secretaria.
Marcos A. Jáquez
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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