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Resolución

Resolución 431

que aprueba un Contrato en virtud del cual se vende a la Compañía Abarca Dominicana, C. por A., una porción de terreno propiedad del Estado, ubicada en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 1969fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9139Gaceta Oficial del 10 may de 1969
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Abarca Dominicana, C. por A (empresa)
Monto
RD$41,869 · en el texto: «RD$41,869.37»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 431, que aprueba un Contrato en virtud del cual se vende a la Compañía Abarca Dominicana, C. por A., una porción de terreno propiedad del Estado, ubicada en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 8139, del 10 de Mayo de 1969) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 431 Visto el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; Visto el contrato en virtud del cual el Estado Dominicano vende a la Compañía Abarca Dominicana, C. por A., una por- ción de terreno con área de 3,416.15 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela N° 3-B-REF.-B, del Distrito Catastral N° 2. del Distrito Nacional, por la suma de RD$41,869.37; RESUELVE: Aprobar el contrato precedentemente descrito, el cual copiado a la letra, dice así: ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor PEDRO ANTONIO HERNANDEZ UREÑA. dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 26 de septiembre de 1968, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte. la empresa ABARCA DOMINICANA, C. por A., compañía por acciones, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada en este acto por su Ingeniero Consultor, señor JULIO SANJURJO LAUGIER, norteamericano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente contrato: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la Empresa Abarca Dominicana, C. por A., quien acepta por órgano de su representante, el inmueble que se describe a continuación. "Una porción de terreno con área de 3,416.15 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela N° 3-B-Ref.-B, del Distrito Catastral N° 2. del Distrito Nacional, en la calle República del Líbano del Centro de los Héroes de Cons- tanza, Maimón y Estero Hondo, dentro de los siguientes linderos: al Norte: Parcela Nº 3-B-Ref-B (Resto) y Avenida Independencia; al Este: Parcela Nº 3-Ref-B Resto; al Sur: calle República del Líbano; y al Oeste: Avenida Héroes de Luperón y Resto de la parcela Nº 3-B-Ref-B. SEGUNDO: El precio convenido y pactado por las partes contratantes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$41,869.37 (CUARENTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTINUEVE PESOS ORO CON 37/100), que la empresa ABARCA DOMINICANA, C. por A., ha pagado según se comprueba mediante el recibo número 274243, de fecha 2 de octubre de 1968, expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, suma por la cual el vendedor, Estado Dominicano, otorga formal recibo de descargo y carta de pago por el precio íntegro de la presente venta. TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título Número 62-2587, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. CUARTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de octubre de mil novecientos sesentaiocho (1968). POR EL ESTADO DOMINICANO: Pedro Antonio Hernández Ureña, Administrador General de Bienes Nacionales. Por Abarca Dominicana, C. por A., Julio Sanjurjo Laugier, YO, DR. LUIS ANTONIO SCHEKER ORTIZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los señores PEDRO ANTONIO HERNANDEZ UREÑA Y JULIO SANJURJO LAUGIER, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé de juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de octubre del mil novecientos sesentiocho (1968). Dr. Luis Antonio Scheker Ortiz, Abogado-Notario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. Patricio G. Badía Lara, Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Juan Esteban Olivero, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Yolanda A. Pimentel de Pérez, Secretaria. Marcos A. Jáquez F., Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de abril del año mil novceientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 196º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona