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Resolución

Resolución 415

QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE EL CANJE INTERNACIONAL DE PUBLICACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1969fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9131Gaceta Oficial del 25 mar de 1969
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cultura

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 415, que aprueba la Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones. (G. O. Nº 9131, del 25 de Marzo de 1969) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 415 VISTA la Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones Aprobada por la Conferencia General en su Décima Reunión, París, 3 de diciembre de 1958; VISTO el Artículo 37 inciso 14 de la Constitución de la República, proclama el día 28 de noviembre de 1966 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere, RESUELVE: UNICO: Aprobar la Convención sobre el canje Internacional de publicaciones, aprobada por la Conferencia General en su décima reunión, París, 3 de diciembre de 1958, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona