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Resolución N° 409, que aprueba el acuerdo sobre asistencia técnica entre el Gobierno de la República Dominicana y las Naciones Unidas para facilitar funcionarios especialistas administrativos.
(G. O. N° 9129, del 8 de Marzo de 1969)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 409
VISTO: El inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
t
VISTO: El acuerdo sobre Asistencia Tbnica entre el Go-
;
bierno de la-Repbblioa Dominicana y las Naciones Unidas;
.
-
C
,
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito el 5 de agosto de
3963, sobre Asistencia Tkcnica entre el Gobierno de la Rep&
blica Dominicana, debidamente representado por el sefior An-
dr6s A. Freites, Ministro de Relaciones Exteriores y la Orga-
nizacidn Internacionnl de las Naciones Unidas debidamente re-
presentada por el seiior Jaime Balcazar Aranibar, Director de
la Junta de Asistencia TBcnica de las Naciones Unidas para
el Caribe, a. i. por medio del cual dicha Organizacidn facilitarii
Funcionarios Especializados en Asuntos Administrativos a
ixuestro pais, que-copiado a la letra dice ask
ACUERDO SOBIlE ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL GO-
. ,
BIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LAS NA-
CrOKES UNTDAS PARA FACILITAR FUNCIONARIOS ES-
I
PECIALISTAS ADMINISTRATIVOS.
j
LAS NgCIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE LA RE-
PUBLICA DOMINICANA (que en adelante se denominarii “El
Gakema”), con el deseo de cooperar en fomentar la evolucidn
de 10s servicios administrativos de la Repbblica, han concerta-
klo a tal efecto eate Acuwdo en un espiritu de amistosa coope-
raci6n.
,
AR‘1’ICULO I
I
Alcance del presente Acuerdo
1.-En el presente Acuerdo se enumeran las condiciones en
121. cuales las Naciones Unidas proporcionaritn a1 Gobierno 10s
servicros de funcionarios o especialistas administrativos (de
aqu; en adelante denominados “funcionarios”) i Se enumeran
tambih !as condiciones basicas que regirhn las relaciones en-
tre el Gobierno y 10s funcionarios. El Gobierno y 10s fundo-
harios podran concertar acuerdos entre ellos o tomar las did*
posiciciiee atlecuadas del cas0 que rijan sus relaciodes mutuas.
Sin embargo, todo convenio G arreglo de esta indole estara su-
jeto a las disposiciones del presente Acuerdo y deberh coinu-
nicarse a las Naciones Unidas.
2.-La
relaci6n entre las Naciones Unidas y 10s funciona-
rios quedarh definida en 10s contratos que las Naciones Unidas
conciertan con tales funcionarios. En calidad de Anexo 1 a este
Acuerdo se acompafiis para informaci6n del Gobierno una co-
pia del contrato que las Naciones Unidas se proponen utilizar
a este efecto. Las Naciones Unidas se comprometen a propor-
cionar a1 Gobierno copia de 10s diversos contrstos concertados
entre la Organizacihn y 10s funcionarios dentro del mes si-
piente a su concertacidn.
ARTICULO I1
Actividades de 10s hncionarios
i
1.-Los
funcionarios cuyos servicios se proporcionarh en
vidxcl de este Acuerdo, podrhn ejercer actividades thcnieas,
cjecutivas o directivas, inclusive de formacidn profesional en
($1 Gobierno, c, si asi se acuerda entre las Naciones Unidas y ell
Gobierno, en otras instituciones, empresas u organismos pfibli-
rw, o en instituciones u organismos nacionales que no tengan
carQcter pfiblico
,
2.-En
el desempefio de 10s deberes que les asigne el Go-
hierno. loa funcionarios estarhn unicamente bajo la autoridad
y la exclusiva difecdi6n de M a ; no enviar6n informes ni re-
cibirbn instrucciones de las Naciones Unidas ni de alguna otra
persona u otro organism0 extraiios a1 Gobierno, excepto con Is
2nrohacibn de kste. Ea cada caso el Gobierno designarh la ail.
toridad de que de2enderfi directamente el funcionario.
3.-Las
Partes reconocen que a 10s funcionarios cuyos serl
vicios facilitan a1 Gobierno en virtud de este Acuerdo correp
ponde a una condición internacional especial, y que la asistencia proporcionada al Gobierno en tal caso está en consonancia con los objetivos de las Naciones Unidas. Por consiguiente, no se obligará a los funcionarios a desempeñar ninguna función que sea incompatible con esta condición internacional especial o con los propósitos de las Naciones Unidas.
4.—A fin de aplicar el párrafo precedente pero sin limitar su sentido general o el sentido general de la última frase del párrafo 1 del Artículo I, todo acuerdo concertado entre el Gobierno y los funcionarios contendrá una disposición concreta estableciendo que el funcionario no desempeñará ninguna función incompatible con su especial situación internacional o con los propósitos de las Naciones Unidas.
ARTICULO III
Obligaciones de las Naciones Unidas
1.—Las Naciones Unidas se comprometen a proporcionar, a solicitud del Gobierno funcionarios experimentados para que desempeñen las actividades descritas en el Artículo II supra.
2.—Las Naciones Unidas se comprometen a proporcionar los servicios de estos funcionarios en conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de sus órganos competentes, y siempre que sea posible obtener los fondos necesarios.
3.—Las Naciones Unidas se comprometen a proporcionar, dentro de los recursos económicos de que dispongan, los servicios administrativos necesarios para la provechosa aplicación de este Acuerdo, incluído expresamente el pago de remuneraciones y subsidios a fin de completar, según corresponde los sueldos que pague el Gobierno a los funcionarios en virtud del párrafo I del Artículo IV del presente Acuerdo, y previa solicitud al efecto, a efectuar pagos en aquellas divisas que el Gobierno no pueda obtener y a encargarse del viaje y transporte fuera de la República Dominicana cuando haya que hacer el
traslado del funcionario, su familia o sus efectos con arreglo a los términos del contrato.
4.—Las Naciones Unidas se comprometen a proporcionar al funcionario las prestaciones adicionales que estimen pertinentes, entre ellas una indemnización en caso de muerte, lesiones o enfermedades atribuibles al desempeño de sus deberes oficiales en interés del Gobierno. Tales prestaciones adicionales se enumeran explícitamente en los contratos que conciertan las Naciones Unidas con los funcionarios.
5.—Las Naciones Unidas se comprometen a emplear sus buenos oficios en un espíritu de cooperación amistosa para conseguir que se introduzcan los cambios necesarios en las condiciones de servicios del funcionario y hasta la cesación de tal servicio en caso necesario.
ARTICULO IV
Obligaciones del Gobierno
1.—El Gobierno contribuirá a sufragar los gastos de ejecución del presente Acuerdo pagando al funcionario el sueldo y emolumentos conexos que pagaría a un funcionario nacional o a otro empleado de categoría igual a aquella a que está asimilado el funcionario.
2.—El Gobierno proporcionará al funcionario los servicios a que normalmente tenga derecho un funcionario público nacional u otro empleado de análoga categoría a la que reconoce al funcionario, inclusive al transporte local y los servicios médicos y de hospitalización.
3.—El Gobierno hará todo lo posible por ayudar al funcionario a encontrar una vivienda adecuada.
4.—El Gobierno concederá al funcionario la licencia anual y por enfermedad a que tiene derecho un funcionario público u
otro empleado de categoria comparable a la que tiene el funcio-
i.31 io, El Gobierno garantizara-a1 funcionario la licencia anual
nezesaria para que pueda visitar el lugar de origen, a que tiene
derecho segun lcs tcrniinos de su contrato con !as Naciones Uni-
das, siempre que no exceda de la licencia total a raz6n de 30
dias lsgorables por aiio.
&-E1
Gobierno reconoce que 10s funcionarios:
a) Gozariin de inmunidad contra todo-proceso legal res-
pecto de 10s actos que ejecuten+ a Ias expresiones orales o es-
critas que emitan en el desempefio de sus funciones oficiales;
b)-Estar6n exentos de impuestos sobre 10s sueldos y emo-
!umentos que les paguen las Naciones Unidaa;
cS Gozaran de inmunidari ,contra todo servicio nacional de
carackr obligatorio ;
. .
d) Estarhn exentos, tanto-el!os como sus c6nyuges y pa-
rientea a cargo, de 10s medidas restrictivas en materia de in-
migraci6n y de las formalidades de registro de extranjeros ;
e) En re’acih con el rkgimen de cambio, se les concecle-
rhi Eraizquicias izuales a las -que disfrutan 10s funcionarib C’P
sixiloga categor .a que forman-parte de las misiones diplomiiti-
cas &reditadas ante el Gobierno;
f) En ticmpo de crisis internanional tendrh, junto con el
cbn;vlige y pzrieiites a su cargo, las mismas facilidades de repa-
triacih que 10s enviados diplomhticos ;
g) P o d r h importar l.ib:*es de derechos sus muebles y efec-
tns personales a1 incorporarse por prirnera vez a su puesto en
e! p3:s de destino,
6.-La
asistencia prestada en virtud de este Acuerdo @a
c l ~ interclts exclwivQ Y para beneficia dol puqb’o y el Gobierno
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bierno asumirá todo los riesgos y reclamaciones que resulten de actividades comprendidas en el presente Acuerdo. Sin menoscabo del sentido general de la frase precedente, el Gobierno indemnizará o eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas o a los funcionarios por las demandas, proceso, reclamaciones, daños, honorarios o costas por causa de muerte, daños a personas, bienes u otras pérdidas que resulten de cualquier acción u omisión ocurrida en el curso de las actividades comprendidas en el presente Acuerdo, o que sean consecuencias directas de ellas.
Se entiende que el Gobierno sólo eximirá de responsabilidad a los funcionarios o asumirá por ellos riesgos y reclamaciones, por los actos directamente relacionados con las funciones que desempeñen en virtud del presente Acuerdo.
Por su parte, los Naciones Unidas, en el caso de que ambas partes conviniesen en que el funcionario de OPEX hubiese hecho abuso de autoridad o cometido falta grave, renunciarán a las disposiciones de este párrafo a fin de permitir que el funcionario asuma la responsabilidad por los daños o perjuicios que pudiera haber causado.
7.—El Gobierno hará todo lo posible por conseguir que se utilicen eficazmente los funcionarios que se le proporcionen, y facilitará a las Naciones Unidas, en lo posible, información sobre los resultados conseguidos con esta asistencia.
8.—El Gobierno correrá con aquella parte de los gastos incurridos fuera del país que se fije por mutuo consentimiento.
ARTICULO V
Arreglo de disputas.
1.—Toda disputa que se suscite entre el Gobierno y cualquier funcionario, originada por las condiciones de servicios, o relativa a ellas, podrá ser sometida a las Naciones Unidas, ya
f
sea por el Gobierno, ya sea por el funcionario interesado, y las
Nacioiies Unidas utilizaran sus buenos oficios para ayudarlos a
ronerse de acuerdo. Si la disputa no puede resolverse con arre-
glo a la frase precedente. ei asinto Se sometera a1 arbitraje a
solicit& de cualquiera de las Sartes, en virtud de lo dispussto
en el $mafo 3 de este articulo.'
2.4ualquier disputa que se suscite entre las Naciones Uni-
das y el Gobierno, originada pol- este Acuerdo, o relativa a el,
y que 'no pueda resolverse rnediante negociaciones u otra ior-
ma eo&enida de arreglo, se someter6 a! arbitraje a solicitv.3
de cualquiera de las Partes, en virtud de Io dispuesto en el pb-
rrafo 3 de este Articulo.
3.-Toda
disputa que se soineta a arbitraje de acuerdo con
10s pbrrafos 1 6 2 de este ktieulo, se trasladar6 a tres grbi-
tros que tomarhn por mayor a u%a decisi6n definitiva. Cada una
de las pParteS nornbrarb bn BrMfi-o, y 10s dos Brbitros asi nom-
brados elegii4n el tercero, que ser6 el Presidente. Si dentro de
1r.s 30+dias sigdentes a la solicitud de arbitraje ninguna de las
Partes hubiera nombrado un Brbitro, o si dentro de 10s 15 dias
sigyientes a1 nombramiento de 10s 2 Brbitros no se hubiera
nombraclo todavia el tercero, cualquiera de las Partes pod& pe-
,
&I- al Xecretario Genera' de la Corte Permanente c?e arbitraje
flue designe un brbitro. El procedimiento arbitral serk estable-
cido pcr !os krbitros. y 10s gaatos del arbitraje correrhn a CE--
go de las Partes en 3a medida que determinen 10s Strbitros. E!
laudo arbitral, contendrb una declaraci6n de las razones en quc
se inspira. y :as Partes lo aceptarbn como soluci6n definit;va
?e la disputa.
Este articulo se aplicapa en todo cas0 sin perjuicio a lo dis-
puesto en el phrrafo 2 del Articulo segundo.
ARTICULO VI
2.—El presente Acuerdo podrá modificarse por consentimiento mutuo del Gobierno y el de las Naciones Unidas, pero sin menoscabo de los derechos de los funcionarios nombrados en virtud del presente Acuerdo. Toda materia pertinente para la cual se contienen disposiciones en este Artículo será resuelta por las Naciones Unidas y el Gobierno. Cada una de las Partes en el presente Acuerdo examinará con toda atención y con ánimo favorable cualquiera propuesta formulada por la otra Parte relativa a tal arreglo.
3.—Tanto las Naciones Unidas como el Gobierno podrán dar por terminada la vigencia del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte, debiendo terminar la vigencia del Acuerdo 60 días después de la fecha en que se reciba dicha notificación.
EN FE DE LO CUAL los suscritos, representantes debidamente autorizados de las Naciones Unidas y del Gobierno, respectivamente, han firmado en nombre de las Partes del presente Acuerdo, en la ciudad de Santo Domingo, el día 5 de agosto de mil novecientos sesenta y tres, en dos originales, en idioma español, cada uno de los cuales será igualmente auténtico.
Por las Naciones Unidas:
Jaime Balcazar Aranibar, Director de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para el Caribe, a.i.
Por el Gobierno de la República Dominicana:
Andrés A. Freites, Ministro de Relaciones Exteriores
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del
mes de enero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Yolanda A. Pimentel de Pérez,
Secretaria.
Fernando Hernández Pérez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara,
Presidente.
Domingo Porfirio Rojas Nina,
Secretario.
Juan Esteban Olivero,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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