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Resolución

Resolución 490

que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y la Corporación Dominicana de Fomento Turístico, S. A., para la edificación de un Hotel Turístico en el Municipio de Nagua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1969fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9162Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Corporación Dominicana de Fomento Turístico, S. A (empresa)
Monto
RD$5 millones · en el texto: «RD$5,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 490, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y la Corporación Dominicana de Fomento Turístico, S. A., para la edificación de un Hotel Turístico en el Municipio de Nagua. (G. O. Nº 9162, del 1ro. de Noviembre de 1969) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 490 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito en fecha 2 del mes de junio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), entre el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Fomento Turístico, S. A. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 2 del mes de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el señor Angel Miolán, Secretario de Estado sin Cartera, Director General de Turimo, y la Corporación Dominicana de Fomento Turístico, S. A., representada por el señor C. Richard Blake, Presidente de dicha Corporación, la cual se obliga a construir un hotel de turismo, un motel y cien casas, valorados en la suma de RD$5,000,000.00, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona