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Resoluci6n N'J 485, que aprueim et Contrato buscrito en fecha 27 de!
mes de enero del aiio 1969, entre el Estsdo DJminicano y la CoinpaRia
Conso idated Petroleum Exploratio-1, C. por A.
( G . 0. No 9160, dr' 18 de OctLlbl: de 1969)
EL CONGEESO NACIONAld
En Nonlbre de la Repfiblica
-
KUMERO 485
VISTC 1.1 incisci I9 dcl Articulo 37 de la (-'onstitiici~ri de
la Repilhlica ;
VISTO el Contrato suscrito en fecha 27 del mes de eiiero
de: aiio mil novecientcs sesenta y niieve, entre el Eatado Do-
minicano ;v la Compafiiia Consolidated Petroleum Exploration,
C:. por A.
I
R E S U E L V E :
UNI(;O: APROBAR el Contrato suscrito en €wha 27 del
mes de encm del aiio mil novecientos sesenta y nueve, entre el
Estado Dcminicano, representado por el serior Josk A. Erea
PeAa, Sccretario dc Estado de Industria y Coniercio y la Corn-
palia Consdicla ted Petroleun, Exploratjon, C. por .%., represen-
tada por el serior \Yilliam Clark, en virtud del cual XL ES-
TAD0 otorga a dicha Compaii'a el d-erecho de explxaci6n del
pclr6leo y demas substancias hidrocarburadas en el territorio
nacional, deatro del Area cuya descripci6n de v6i-tices y de-
marcacihn provisional se ineican en este Contrato, C/UP wpiado
a la letra dice asi:
C O N T R A T O
E N T R E :
El Estado I hminicano, representado por e 4 Secrctario de
Estado de Industria y Comercio, seiior Jos6 A. Brea Peiia, do-
minicano, mayor de edad, i'uncionario piiblico, caaado, de este
domicilio y residencia, portador de la CBdula Personal de Iden-
tidad N" [cédula], renovada con sello de Rentas Inter-
nas No 2796485 en vjrtud de 10s poderes que le confiere la ley
y de! Poder Especial conferidole por el sefior Presidente de la.
Rrphblica que rige 10s destinos de la Reptiblica Dominicana, de
fechtl 27 ael mrs de €aero del aiio niil ncvecientos seser ta y
nueve. quien e11 lo adelante se llama& “EL ES’TADO”; y el
sciioi. \\‘lli::ni Clark, norteamericann, mayor de edad, casado,
industrial, identif icado con la Licencia de manejar autom6vi-
Irs No 054SB30 del Esabado de Oklahoma, Fstados Unidos de
Amkrica, drmiciliado y residrnte en el 1020 ;-&ford Ave., San
Juan Puerto Rico, a nombr-e y representacihn de la compaiiiia
Consolidated Petroleum Exploration, C . par A., organilada de
acuerdo con las leyes de la Repliblica Dominicana, domiciliada
en [domicilio omitido],
quien en lo adelante se llamara “EL CONCESIONARIO”.
POR CUANTO: El Poder Ejecutivo en virtud dc las dispo-
siciones de la Lev N6m. 4532, de fecha 31 de agosto de 1956
scbw petr6leo e hidrocarburos, modificada por la N6m. 4833
del 17 de enero de 1958, actualincnte en vigor, tiene autoridad
nara suscribir contratos para la exploraci6n, explotaci6n y be-
I efido del petrbleo, asi como del asfalto, nafta, b e t h , brea,
ozaouerita Y demds minerales combustibl~s anAlogos, las re-
sinan fbsiles v 10s gases desgrendidos de 10s yacimientos dc
r l ; C I \ m mir,era!ae. tanto con nac‘onales como con extranjeros,
cusndo sc con-ideren convc nientes a1 intercs econhico na-
cional.
I’OK CUANTO: EL CONCESIONARIO, para ‘lt‘var a efec-
f~ ea deszerrollo de la referida industria petrolera en la Rep&
I)?ica est6 organizanclo, en curnplimiento de !as d1sposicionc.s
riel la citadn Ley sobre petrdeo, una cornpafiiia por ace;( qies is\: 1
S’ (!enom 11; ri “Consolidated Petroleum Exploration, C
por
A ”. cornpafiia que se constituir6 de acurrdo con las leycs de
la Repilblica Dominicana, con un capital m nimo de $203,000.00
den& particil-arli ampliamente el capital dominicano si asi la
deseare ;
POR CUANTO: EL CONCESIONARIO, ha so!icitado
e1
otorgamiento del derecho a la suscricpibn, de conformidad ccii
la Ley Nq 4532 promulgada el dia 31 de agosto de 1956, de un
contrato-ccncesi6n para la exploraci6n. explotaci6n y beneficio
C’PI petr6leo y dembs substancias hidrocarburadas, en 13s Areas
L
. 715 -
aefialadas mas adelante, delimitadas en 10s planos correspon-
dientes que figuran aiiexos a1 presente documento asi coin0 el
derecho a las subsiguientes eqdotacibn y beneficio de las re-
feridas substancias minerales, en el tei-ritcrio nacional :
POR CUANTO : Las zonas denominadas - “S.UlhNA”,
“CAONABO” y “BARAHONA”, solicitada: por EL CONCE-
SIONARIO, para el estudio y dcsarrol:~ de 10s tra’bajos corres-
pondientes a la investigacibn pctrolera del pais, no cubren pe-
rimetro alguno comprometido con anteriorizad, segiin constan-
cia cn 10s libuos del Registm Pliblico de Minds de la Direc-
ci6n General de Minei+’a, n., estando (In !as niismas concliciones
la zona denorrhada “RIO GUAYUBIN”, ya que la misma no
S P (tncuentra iuridicamente librc, por haher. sido impugnada
la Resolucicin del Secretario de Estado dr Industria y C.>mercio
que cancel6 10s derechos otorgados a la ‘Compaiiia “Quisqueya
Oil Company” mediante contrato de fecha 25 de mnrzo de
1964;
POR GUANTO: EL CONCESIONARIO, para It~*var a cnbo
10s trabajos de investigacibn y valorimci6n c l ~ la zoiia seiec-
cionada, se compromete a iwertir en e1 proceso inicial :re !as
cperaciones exploratorias la sum2 minima dc $200,000.00 sin
costo alguno para el Estado Dominicano, ya que cl perioc?o de
cxploracibn para las inves‘ igaciones petrolei as no sera mayor
de dos (2) afios, comprometitkdose a iniciar 10s trabajos den-
t r ~
de 10s 180 dias subsiguientes a la suscripcihn de la presente
ohligacicin y a perforar dos (2) pozos por ago n unit profundi-
dad minima de doc9 mil (12,000) pies:
POR CUANTO: EL ESTADO considera que para hacerse
cafectivas las condicioiies del contratc en cuailto a la va!idez
de 10s derechos relativos a 10s subsiguientes trnbajos dc explo-
t a c i h beneficio, refiner a, venta y transporte del p?trbleo, cu-
yas estipulaciones sc consignan m& adelantc, ET. CONCES10-
NARIO debrrh localizar petrbleo en cantidades comerciale:
tlent’ro del tGrmino acordado para el period0 explwatorio, asi
como cualesquiera otra substancia mineral objeto de SII solici-
tud, de lo contrario cesarin de pleno derecho todas las prerro-
gativas, derechcs y concesiones otorgadas en el mismo, pudien-
do EL ESTd4D0 rescindir unilatcralmentp el contrato, sin que
.. .
EL CONCESIONARIO tenga derecho a iFdeiitnizaci6n de nin-
guna especie ;
POR CUANTO: Con el €in de determinar el area cuya ex-
ploracjhn y explotacidn C P otorga a1 CONCESIONARIO y es-
labltlcer en detalle las bases de las relacionej reciprocas entre
lag partes. en particular con respecto a las obligacioner.: COII EL
ESTADO que EL CONCESIONARIO a w l
, asi como ’as
expnciones de impuestos, derechos, contr:buciones, tasas fisca-
Ies, present@, o futuras, que EL ESTRDO &see concedr PI
COXCESIONARIO; y rn el entendido de que el prdmbuio quc
antecede forma parte de este contrato, las partes asi represen-
tadas acuer&an lo siguiente :
ARTICULO PRIMERO: EL ESTADO otcrga a1 CONCE-
SIONARIO e! derecho a la exploraci6n del petr6leo y demis
substancias hidrocarburadas en €1 territorio nacional, dcsntro
del Area cuya descripcihn de vbrtices y demarcaci6n provisional
se indican m8s adelante, segiln lo define el Art. 2 de la Ley No
1532. del 31 de agosto de 1956, y a investigar el subsuelo de
la misma, sin limite de profmdidad, las agws corrientes :I pro-
fundzts qiic se encuentrm dentro de dicha Area de conceai6n.
y a estudiar de conformidad con 10s m6todos asuales estableci-
rim 1;or 19 ino’ustria petrolera, tkcnica y cient’ficamentc. todas
las formac;ones geol6gic.w en y bajo de dicha Area superficial
y a explotar, acl~-n:rh J’ beneficiar bajo las condiclones Y esti-
piilacioncs que m8s adelar.{-e se consignar., todo cl petr6leo J’
den!& substancias hidrocarburadas que :e encuenlren J- loca
licen en y haiq la referida Area superficial.
ARTiCl 1.0 SEGUNDG: El drea cuya exploraci6n y a-
plotaci6n EL ESTADQ otorga a1 CONCESIONLtRIO ea de
aprosimadpmcnte 815,814 hectareas, compuesta rlor trw zo-
nas cuva delirnitacihn es la siguiente:
ZONA DENOXIINADA “SAMANA”, con una superficie
de 117.132 hectareas mineras, €rente a las Provincias. Sama-
n6. El Seyho y La Altagracia.
“Partiendo del Punto NU 1, situado en el punto m6s orien-
tal del Cabc Engaiio, Provincia La Altagracia. Dcsde este pun-
to, se tram una linea recta con rumbo Este franco hasta una
,
distancia de 3 millas hasta el limite de las aguas terri,orialtqs
de la Repfiblica Dcrninicana, ahi estarb el Punto Nv 2. T,uPgO
se sigue la linea limite de Ins aguas territoria’es, hacia el OPS-
te, conservando la ‘distancia de 3 millas, hasta un punto situado
sobre un rmnbo Norte franco del Punto m6s ~e~hentrjoiial
de la
Punta Mama: ahf estarli rl Punto No 3. Desde este punto, sn
tr$za una Inca recta con rumbo casi Norte franco hasta el
punto mbs meridicnal de la Punta Ealandra, donde estar5 el
Punto No 4. Luego se sigue la costa Sur de la Peninsula de
Samaiih primcro hacia el Opste, luego hacia el Sur y luego hacia
e1 Este, pasando por las poblaciones de Saman& SAnchez Sa-
bniin de La Max \7 Miches. hasta caer de . ~ ~ I P V O
en (.!
punto de
r3,rtida en e1 Cabo Enpafio”. Cerrando asi el perimefro que con-
4ste cii una zona de las apuas territoriales y la costa. ir:ipta el
CaFo Engafio”.
ZONA DENOMINADA “CAONARO”, con una superficie
(le 334,688 hecth-eas mineras, dentro de las Provincias de: Ra-
rahona Bacmoo e Independencia.
“Partiendo del Punto .I en el Centro del parque 9 plaza
nrincipal del pohlado de C:-tcique Enriquillo, Municipio de la
nescubierta. Provincia Tndependencia, prbximo a la froniera
Domirico-Haitiana. DeFde Pste pubto se traza una linea recta
con rumbo Pureste v ?c ar,ro;uimadamente 73 Kms. Fa4a PI
rsxitr- ~ J P
la inlcPia principal catc;!ica del po’:lado
de Bdrranca,
3lnnici~io de Tamayo Provincia de Rsoruco: alii estarh el pun-
to R. luero otra linea recta con rumbo Sureste y de qproximada-
mente 2.500 metros haPta el centro del Ixirente o b a d h de la
(krrrtera Azua-Rarahona con el Arroyo Fondo Negro; ahi es-
tar8 el Punto C. Lueao sigve el Forde occidenta,l de la carrc-
ter 1 mcnc;onada, hac:a Azua (a1 Este) hasta donde la misrna
C V 7 R 01 l;mite entre las Provincias Rarahona v Azua; alii es-
i.iv5 121 P i i q t n n T,lievo qp sirrlro Jirho limifc. hacia
q 7 - v F - .‘
vccntrai- ‘a linea de la costa, pr6ximo a la m n t a Martin Gar-
C ~ R . en el Mar Carihe: alli estarh el Piintn E. Se sique la costa
o litom1 hacia el Noroeste. luoeo hacia el Oeste y 1ueg.o a1 Sur,
i’gq: -4) por la ciudarl de BaiahoRa. hasta un punto c 3 ~
la w s t a
- ’ t . - . i . I * \
* )
‘? +Y ‘rmr-
n 1 Q 1 1 1 .
$cl riivfo ~
$
nrieqtql de 17 Pl~nta
lrena 1’1oviucia dc Ka~ahoiis; en ~ s e
multo estarh el Punto F.
TbrPdr ah’ sc traza una lines recta, con rumbo Noroeste y de
aproximadamente 69 Kms. pa.;ando pur el ceutrc del publado
El Aguacate, I’rovincia IndeQendencia, prhximo a la frontera
internacicnal, hasta exontrar la frontera; ahi estari el 1)ulIto
G. Se sigue la frcmtera hacia cl Norti., hasta el punto de partida
en Cacique Enriquillo”, cerraqdo asi el perimetro.
’
ZONA I)ENOMINAIl,\
“BAHAHOPJA”. hrtlendCJ del
punto “A”, situado en la desembocadura del Rio o‘ Arroyo mi-
za.to en la costa de la provincja de Barahona, pr6ximo a Paraj-
so. I.)t.ile este punto, se sigut. la costa o litoral hacia el Sur, h
~
-
ta el punto “B”, situtlc!o en el vbrtice mits meridional del Calm
Eeata luego SI, siguv 1.1 litoral hacia el Noroeste hasla la
t’1-a
oriental de la desembocadure del Rio Pedernales; en el punto
mas occidental de diclia ribply, estara el punto “C”. 1,uego se
lsigue la ribera mencionada. hacia el Norte y continuando pol-
la frontera internacional Ilominicct-Haitiana, por el lado domi-
nicano. hasfa el puntn “D”, que (-starit situado en el cruw de la
frontwa v la linea interprovinoial de las provincias Independen-
cia p Pederr ales. 1)esde cste punto, se tram una linea recta con
rumllo Nomeste y de aisroximadamente 2 Kms. liasta el crntro
dc.1 pobladc. El
guacate, Provjncia Indvpendewia don& esta-
rii el punto “E”. Desde est,, punto, finalinente se tram una li-
ne; recta con runibo aprosimqdo de S 569 50’ E v de 68 Kms.
apro-rimad~mente, hasta 1.1 punto de pat,tida en la dcsemboca-
dura del Rio Kizaito, cerrando as’ el perimctro con una super-
ficie de 313,994 hect&reas”.
Piiri-afo: Ye consigna e11 el presrnte coiitmto que la j,.rla
tlriwniinac‘a “Rio Guayuk)in”. dc 1,290,186 hecthreas, cuy:~ dr-
Ii~1iitaci6n se in;licarri miis :lcle!ante. :~ctualmente eii litis entre
la Qoisqueva Oil (hinpany y el Estado Dominiwno. poclrA
o torghrsrle a1 concesicnaric eq las condiciaiies qup rijan a’ 1%-
mento de su otorgamirnto, si a1 quedar libre dicha zona el
c~nce~ionario
rranliene el inter& sobre esa superficie.
~
ZONA IIENOMINAD 1 “RIO GUAP’JI;III”, con una sv.-
rxrfic‘c rlc 1290 186 h(&ireas mineras, dentro dr las Pr0vi.n-
cias: I)a.jab6n, Monte Cristi, Santiago Rodriguez, Puerto Plata,
Valvc*i~?r y Santiago.
“Partic‘ndo del Punto No 1. situado en el centro del “Mo-
l
numcliito a la Pad’, de la ciudail de Santiago de I,os Caballp-
rqs. Desde este punto, se traza una linea recta con rumbo No-
rqestc, Ja cual pasa por el cruce de las carreteras Mao-Sabane-
ta con Mao-Monci6n y por C: lado Sur de la cicdad de L:ajab6n,
h p t a la froatera Dominico-Haitiana que es el R‘o Masacre; e?
la, crilla 01-icntal de dicho rio estarh el Punto No 2. Liiego sg
e i p r est2 crifa hacia el NortP, siguiendo la frontera y toman-
dp luego el litoral en la Bahia de Manzavi!lo y luego ?a Costa
de la Provincia de Monte Cristi, hasta la punts o Cabo El Mo-
rro? donde estarA el punto N” 3. Luego se :igue el litoral. hadq
rl Este, pasando por las Provincias de Monte Cristi, I’uertq
Plata. Espaillat y Moria Trinidad SBnchez, hasta el centro de\
ipvque prircipal de Nagua; alli estarii el Purto No 4. Desda
egte punto se traza una linea recta con rumbo Suroeste con
unb distanck de aproximadamente 61 ki!i,metros, hasta e: cenr
tro de! puente o baddn que cruza el R’o Ozama en la carretera
YamasA-Cevicos; all’ estarh el Punto No 5. Desde este punto,
otra 1h.a recta con rumbo ligeramente Suroeste p de aproxi-
rnadavente 76 kil6metros. hnsta el centro de1 robledo de Valle
Nuevo Prcvincin, de T,a Vega, donde rstar5 el Punto No 6.
Desde este nmto otra linea recta con rumbo ligeramente Noro-
este v de aproximadamente 72 kilAmetros hasta PI pinnto de
1:artida en Santiago”. cerrando asi el perimetro.
ARTICULO TERCER0 1 as substancias mina-ales obieto
r7,- csL1idio E nivest;mcii;n nci* 1 ~ r t e
drl CONZESTONARlO. a
las cuales ee refiere particularmente este contrato s ~ n :
el pe-
tr6lt.o v sus asociados natura,l~s liquidos o gaseosos talm como
la nafta, la kerosina natural, 10s pases hidrocarburados y el he+
lio. 6.1 asfalto sea cual fuere el estado en que se ~ncuentre. PI
betfin la ‘wca. la elaterita la ozaquerita -y dermis m;neralPk
dn--ivados +el i-etrPleo : exrentutindme expresamente d~ est0
cnumwacih la- r:Firwq
f M e s v el carh6n y sus JerivaJos.
El referido pwioiio rle trrjiita itnos we divide -ii dos titapas
vas : iin ~ W ' O C ~ J
esploratprio de do5 W%S
de diiraii6n du-
10s cuales 1% CONCESIUNARIO se obliga a efectuar la
perforpci6ii dr dos pozos por afio a una 1)rofundidad minima
de 12,OOO.OC\ pies, cada uno, y utro de explotaci6n por 28 alios
durante 10s cuales se obliga a, efeduar la perforacibn dc tres
pozos por aiio a la misrna profundidad arriba iiidicada, y a1
cud s61o tenclrli dermho siempre y cuando durante (11 primer
Feriodo de dos alios localice ptr6leo en vanlidadcs conierc;a-
les a u i como de cualesquielw otra de la8 yllbsian(i:>s mirwrales
objeh rle este contrato.
ARTICULO QUINTO: EIA CONCE:SIONARIO se obliya
durante el period0 dc rxploreci6n. o sea, dentro de 10s 24 me-
sc's a partir de la aprobacibn del presente contrato y de su pu-
',licaci(:n
e11 la Gacpta Oficial, a efectuar uiia reducciilr! del
50' 1 dci ;*rea total cctnccdida. y can ccnaecrxencia. a selecciunar
las zonas escogjdas pai-a la explotacih, pudiendo realimr ma-
yores rrducciones si asi lo estimare conveniente.
Las ireay de explot.cilin debrn ser del erminada, e11 forma
de paralelcgvanic~s rectangulares de una extension superficial
de no n-enifs de 16 hectareas cacia una. Cuaudo cualesquiertr
de las Areas elegic?as pcr FI- CONCESIOX.lRIO ton_ue al mar,
lagos. lagunas o rios, eaminos u otras C O S ~ S c u p s foymas o
posicirin nc perniitan una demarcacion rectangular, el p1ar.o del
Area as' situada se prestantarci en la forma mbs rectangular po-
sihle. 1,as Areas asi sdecdonadas para ezploiaci6i1, no c k en
inclu;r las sonas en las eualos !a Ley prohiba expresamei?te
!os 4csmcmtes y tum1:as dv iirboles. I.as &reas que Eld CONCE-
SJON,\RIO deje librw prnian~cerAi1 coni0 reservas nacionalca
solre las cualcs e1 Gobicwx norninicano puede otorpar liby*e-
mentl. concesiones a 9tras personas.
ARTTCULO SEXTO : EL COYCESTONXY,!O
sc 1)IJl:ga a
deposita,. en la l)irt~xi6n General de Jlineria, devenckncia c'p
la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, cinco ( 5 ) co-
p:as rlel p'ano dr cada Area de stkci6n. ciesignada o escogida
pira la exp'otacic'n. crniuntamente con un iiifornic drsoriptiv J
es:2' Iec'w6o claranientts :;:I cxten:iCn superficial y situacibn,
'os ciia'es p'mos, p r a 10s fines de inscripcitin en el Revistro
?
Plihlido para coiicesiones d ExpJotacl6n de Petrbleo. deberhn
estar contrafirmador :)or e! Secretario de Esrado de Industria
y Comerciq ,v marcado con el sello oficial. dentro de 10s treinta
(:?O) dias Bubsiguientes a 1:
recrycibn de 10s iaismos. A costa
del (.,@NC$SIONARIO se procetierii a la publicacibn. po~*
varte
de la 1)ireqcihn General tle M;neria. de la nut’va descripcitin de
Iintlrro.; VII la Craceta Oficial.
i
c
AKTI U1,O YE:PTI5IO : ElA (‘ON(IESlON,4R!O
se coni-
promete N lnvertir una sunia inicial de US%20C,OOO.n0 sin costo
algunc, pail& EL F;STAIIO. en las 1sbort.s de exploraci6n del
priqw ptdndo de dnx (2) afios y;i menrionado. y YP ubliga a
iniciar 10s trabajos objeto de estt, contrato deritro de 10s 180
d’as subsi uientes a la firrna del mismo, comenzando la per-
fnraci6n d 1
1 primer pozo antis, durante o despLtPs de concluidn
cl aludiclo plazc de 15.3 dias v a perfcrar un mkimo de dos (2)
lJ0ZOS 1101- piio.
JJas pqrtcs contratantes convtenen en que un pozo ha siclo
p(.rfcrirdC, cuando se ha obtenido LIII Iiorizonte de petnileo.
nafta o cas natural de producci~‘m comercial. o cuarido haya IIP-
gado a una prcfundidad minima de 12,000 pies, a no ser que
llegue antes a ur?a rcca hipogcnica y ha:\
iiiutil el cnntmuar
la perfcraui6n. ~‘II cuvo caw EL CONCESIONARTO suspende-
rd la perfqraclhi? y dicho poeo contara para cubrir el minirno
estipulado por las partes.
1.0s pozos quts EL (;ONCESIONAKIO pcrfore a i exceso a1
minimu de tres (3) por aiio establec4o en el period0 de PX-
plotacibn,
sea, despuhs de cubiertos 10s clos S o s de explora-
ci61i. se acumular,in para cubril ohligaciones de pprforar en
otros afioa.
La Sjccretar a de Estado de Industria y Comercio
la TX-
yecci6n General de JIineris quedan capacitadas, pol. mutuo
acuerdo entre las partes, para verificar y controlar el cumpli-
miei;lto de las obligaciones puestas a cargo de EL COKCESIO-
NARlO en estr articulo.
A4ETICUI~0
OCTAVO: Queda expresame.nte convenido en-
trtl las partes que se entenderii: a) que un pozo de petr6leo .tie-
c
ne produccibn comercial cuando rinda no menos de 300 barri-
!es diarios durante 10s primeros 30 dias, si2mpre que dicho pozo
li0 alcance una profundidad mayor de 12,000 pies y que el pe-
ti~jleo que be lcgrc sea de grado aprovecbable en el pais: b) que
tin FOZO de nafta tiene prac7uccicin comercial cuando rinda por
lo nienos 200 galones diar;os durante ICS primeros 30 dias de
su v-Ida productiva,; 31 c) que un pozo de gas time prcduccitjri
rorrcrcial ccalzdo rinda por I C meiios 500,OO pies clibicos diarios
durante 10s primeros 30 dias de su vida productisa, si no P?
t7ata de un gas con fraccibin condensable de 1,000.000 pies cii-
: ivos rfi.$r;os si sc3 trata ( 1 ~
1111 gas seco o sin fracribn conden-
!)le.
EL CONCESIONARIO podrii perforar pozos en &reas ur-
banas o habitadas. ub:candq dichos pozos a una diatancia equi-
Cistante dv no menoi de 100 pips d~ la pr6xima constiuccidn
o vivienda.
ARTICULO NOVENO: En I-azon de las labwes que EL
CONCESIONARIO se cornpromete a realizar durante el prim( I'
I-Pr odo exploratorio de 0'0s (2, aiios p luc,.go ,:i ha enwntrpdo
1- 'r6leo o cua'csauiera otm de las suhstancias minersles cb-
ieto del presente contrato pr- clstc. periodo. durante el segundo
periodo de euulotaci6n de 2b aiios. (11 ESTADC) se compromete
R dat- ai CONCESTONARIO o a las wrwms q u ~
2ct;ien
por
EU cuenta. el derecho de entrada y sallrla a todos los lervenos
incluidos o'ent1.o de la zona
conces;cin clelimitada CII el ar-
ticulo segvndo de estc contrato y de: p'ano anexo asi como a
1'evar a cabc sobre la misma todas las operacinoes tknicas in-
herentes a !R exuJoraci,'n
y exnloiacihn y dcrnAs actividades
c i ~ i o im~'iauen n envwelvan dichos trahaioz, en rl entenlido de
que EL CONCESIONARIO indemnizar: a todas !as nersonas
ren derecho a cllo. por 10s darios v i:crjuicios que tules cuer:t-
r. on 0s ~xxrl
P 11 oca si on :I 1-k
aceptan tanto EL CONCESIONARIO como el propietario. Si no se logra acuerdo alguno, EL CONCESIONARIO podrá ocupar los terrenos necesarios por expropiación, conforme con el procedimiento establecido por la ley y EL ESTADO conviene en coadyuvar a ese propósito, al través de los organismos competentes.
ARTICULO DECIMO: EL ESTADO autoriza al CONCESIONARIO a construir, dentro o fuera del área de concesión, caminos, puentes, vías férreas, oleoductos, viaductos, tuberías de agua, estaciones de bomba, plantas de producción y líneas de fuerza eléctrica, talleres plantas de tratamiento y cualesquiera otros establecimientos de beneficios del petróleo y demás hidrocarburados; edificios para oficinas y viviendas de empleados y trabajadores, y cuantas construcciones sean útiles o necesarias para las labores de explotación, sin que la anterior enumeración sea limitativa, pudiendo para todo ello, de conformidad con la ley, expropiar los terrenos que fueren necesarios y establecer servidumbres.
Sin embargo, EL CONCESIONARIO deberá someter los planos de las referidas construcciones a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, por la vía de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para su aprobación; estos planos podrán ser modificados de acuerdo con las leyes sobre la materia o por interferir cualquier proyecto futuro del Gobierno Dominicano. Si dentro de los 60 días siguientes al sometimiento de los planos por parte del CONCESIONARIO, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones no hiciera objeción alguna a ellos, dichos planos se considerarán aprobados. En caso de urgencia, el CONCESIONARIO puede antes del plazo de 60 días mencionado, iniciar las construcciones, obligándose sin embargo a efectuar las modificaciones que el referido Departamento le recomandare dentro del término de los 60 días convenidos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: EL ESTADO autoriza asimismo al CONCESIONARIO, a utilizar dentro del área de la concesión, las maderas, piedras y agregados en general, tales como arena y gravilla y otros materiales necesarios o útiles para la explotación y explotación, entendiéndose que para la uti-
' 724 -
lizaci6n de ias aguas pitblicas y 10s cortes de madera deberhn
cumplirse 10s requisitos de la ley sobre la materia.
ARTlCU1,O DECIMO SEGUNDO : EL CONCESIONARIO
P P obliga a emplear en Ius trabajos de exploraci6n y explota-
c i h , asi como en todas EUS demris actividades, personal domi-
nicano con excepcih del pwsonaI especializado o traba jadores
tdcnicos. Asimismo podrfi crnplear libreinente un 70% de per-
sonal extranjero para aquellcs puestos o trabajos de direccihn.
7 clm;nistyaci6n, tGcnicos o r'e confianza, compromeli&ndose EL
W":lDO
a qtorgar a rsos extranjeros, asi como a sus fami-
I:'I*Ps v a1 pasoha1 que de ~ 1 ' ~ s
depmda econ<\micamente, 10s
I 'Ii.i'r9i)T,!!i'iei't~~
4 crmiisoc
c.ntr:tdz v salida a1 trrritorio do-
minicano y !os de residencia, siempre y ruandc, dichos extran-
jeros se ajusten a las prescripciones de las leyna de migracih.
EL COXCESIONARIO w obliga. ademhs, a cumplir con
todas las disposiciones legales vigentes o htur:Is sobre trabajv,
y c p - 0 social, accidentes de trabajo, higienr y s?guridad in-
dustria', y cle cualquier ctm ndole.
ARTI(,tTLO IJE(:lICIO TERCER0 : El, CONCFISIONARIO
wdri exportar librementc. sus productos, und vez satisfechas
las necesidades inteynas dei pais, sin miis imp,:rstos que e1 es-
tablecido sobre la produccicin bruta aue sc' obtcanga, estipulado
('11 este confrato v el estabiecido por la Ley X'' 5911 6.91 22 d(b
mavo dv 1962, i-riodificada por la N" 6173 de feclia 30 de enero
de 1963, sobre las rentas netas anuales. Para c-stcs fines EI,
TSTADO. por conducto de la Secretaria de Esiado de Irldustrin
v Coint.rcio, notifinark a1 Concesionario, por snua'idadps ade-
iqntadas, 1as nece4dadeY del pais, respcto a cxda producto ex-
plotado.
aIRTICULO DECTMO CUARTO: EL CONCESTON ART')
qurdarti exellto de todc im1::iesto.
derechn task o !witr:l>uci6 i
fiscal artuales o futurcs, fa Sean Fenera'es o mur;kipa'vs con
la excepci6n del iriipilesfo estab7ecido a aut! se ?.efiwe el articu-
lo anter:sr PI cual s ~ r 6
descrito niAs ade'z.nte.
presente contrato-concesi6n, una cuota de conformidad con la
piguiente ewala :
Del U a 6 afios.. . .lo% de la prodacci6n bruta del petroleo
De 7 a 15' aiios. . . .20% de la produccicin bruta del petr6leo
De 16 a 30 aiios. . . .30% fie la producci6n bruta del petr6leo
EL CONCESLONARLO no pagara cuota sobre las cantida-
des de petroleo, gas o napb& natural que wan utilizados en la
exploraci6n y explotacih del yacimiento. Para el pago de la
cuota cn efectivo se tomara como base el valor mercantil del
producto que corrcsponda a cada boca de ?azo, y sera pagadcro
e n la zona fiscal pertinente, dentro de 10s 30 dirrs siguientes
a1 vencimiento de cada mes.
ARTICULO DECTR/LO SEXTO: Las exenciones 9 cxmera-
ciones concedidas en el presente contrato no tendrim el efec:o
de relevar a1 CONCESlOhARIO de la obIigaci6n de pagar cl
impuesto sobre rentas netas anuales establecido por la Ley Su
5911 del 22 de mayo de 1962, modificada por la Ley Kuin.
6173 de fecha 30 de enero de 1963, o por cualquier otra ley
que en el futuro la modificara o sustituyera, yiempre que sca
aplicaci6n general en la Republica Dominicana, pero SLI jeta.
sin embargo, a las siguientes condiciones:
a) Que el objeto del impuesto lo constituyen exclusiva-
mente las ganancias o beneficios netos obtenidos por EL CON-
CESIONARIO en la explotacih de la concesi6n a que se con-
trae el presente contrato;
b) Qur no obstante 10s tipos del indicado impuesto fijado
actualmente, por la Ley Nlim. 5911, modificada como se ha
dicho, por la Ley Ncm. 6173, o que fijaran otras leyes que la
modificaren o sustituyeren. el impuesto a pagar por EL CON-
CESIONARIO sera el tip0 del 38% de las ganancias o btmfi-
cios netos que obtenga EL CONCESIONARIO. despu& de ck-
ducirse de dichas gananciae o beneficios netos el porcentaje dr
agotamiento o depreciacih de pquipo y tlemRs condiciones CY..
presarnente ~stipuladas m8s adelante;
c) Que las ganancias o beneficios netos del COKCESIO-
NARIO sujetos a impuesto de confonnidad con este pBrrafo sa
-
deterininartin de acuerdo con normas aceptables para la3 ad-
toridaaes ~iscales de la Kepublwa Oominicana, entendikndose
sm embargo, que si 5e preseiitaren diferencias de opinion entre
las referidas au toridades fiscales y EL CONCESIONARIO, res-
pecto al computo de esas ganancias o beneficios netos, el pro-
blema se sometera para su decision a una firma de conta,dores
priblicos autorizados, de reputacion reconocida en el Campo in-
ternacional seleccionada por EL CONCESIONANIO y sujeto
a la aprobacioii del GOBIEKNO DOMINICANO. Pari facilitar
el c6mputo de dichas ganancias o beneficios netos, EL CON-
CESIONARIO suministrarh puntualmente a las autwidades
fiscales dominicanas, copias veridicas de todos 10s informes re-
lativos al impuesto sobre ganancias o beneficios netos que rin-
da a las autoridades fiscales de otros gobiernos que no sea el
dominicano. incluyendo copias ver dicas de todos 10s informes
de contaduria y otros documentos relacionados con el impues-
t o sobre ganancias o bencficios netos ;
d) Que el impuesto sobre 10s beneficios netos sera com-
putado anualmente y pagado 1.n una Colecturia de Rentas In-
ternas, dentro de 10s tres mcses siguientes a] cierre del periodo
anual correspondiente. Si por cualquier periodo anual las de-
ducciones totales aplicables a dicho periodo exceden de la: = en-
tradas brutas rrcibidas durante tal periodo anual, el exceso de
tales deducciones ser6 acuxuIado por EL CONCESIONARIO
y traspasado a1 per’odo o periodos anuales subsiguientes, hasta
que con las entradas brutas recibidas en dicho periodo o perio-
dos anuales subsiguientes SP absorban talcs exceso. de deduc-
cimes.
PARRAFO I: La exenci6n fiscaI otorgada en la cldusula
decimo cuayta de este contrato, abarca e incluye todo impuesto
presente o futuro establecido o que se establezca sobrr 10s di-
videndos, tanto si gravan al CONCESION.4RIO como a sus so-
cios o asociados, o a las compaiiias o empres.iq que opeten a1
amparo del presente contrato o de contratos que en virtud d~
dstr fueren celebrados con FL CONCESTONARTO.
PARRAFO 11: EL CONCESIONARIO ten55 el derecho de
obtebcr el keneficio de cualquier reduccidn en 10s irnpuestos o
de eualesquiera condicionea m8s favorables que ET, ESTADO
otorgare a otros concesionarios respecto a concesiones que SB
contraigaii a la ctxploraciOn, explotacion y beneficios del pe-
tr0lec
la Republica Uorninicana, siempre que EL (;ONcr!-
YlON AKIO asuma las mismas obligaciones contraidas por 10s
otros conceeionarios.
ARTLCULO UECIMO SEl’TIMO: EL. ES?AD0 goza de la
prerrogativa de recibir la cuota que le corresponda de la pro-
diicci6n q w se obtenga dentro del Area de la (:oncesib, en
efectivo o pi? especie, quedandose convenido que J(? no mani-
festario en cualquier forma, EL ESTADO, esca cuota sera rv-
cibida regularmentr en efectivo.
Cuando El Estado opte por recibir la cuola del petroleo o
nafta en especie, EL CONCESIONARIO pe lo entiegarii en el
lugar de la explotaci6n o en la terminal de 10s oleoductos qLi2
utilice para el transporte del mineral propio, segO:i decida EL
ESTADO.
Cualquiera que fuere el lugar donde EL ESTADO debe re-
cibir la cuota, EL CONCESIONARIO construirit para i.&,
un
tanque COIY capacidad de hasta 50,000 barriles. destinado a ar-
p6sito de mineral. E1 costo de esta obra se cubrirri dejando EL
ESTADO en manos del CONCESIONARIO la mitad de la re-
galia que deba entregarle, m efectjvo Q en especie, hasta que
con sus valores quede liquidado el monto total del precio de
dicho tanque.
.ZRTIC,UI,O DECIRfO OCTAVO : Queda expresamentr. con-
venido rntrr las partes que para deterniinar el valor mercantil
del uetrhlec. la nafta, el gas natural o la gasolina natnral a
boca de pozo, se tomar5 como base el precio promedio del pro-
ducto d~ la mislra calidad durante el mes anterior en el mer-
cado o mercados reguladores que mAs adelante se seiiala, dedu-
cikndose de esc prrcio promedio el costo de transporte hasta
dichos rnercados reguladores. El costo de transporte incluirii
todos 10s gastos iaherentes ::I mismo, como fletes, segfin tarifas
uaualcs, derechos de puprtm almacenaje y 10s g a m s de con-
duccicin a1 lugar elegido.
-4RTICULO DECIMO NOVENO : La cantidad de petrtjleo
cruds neto y linipio, se mc4ir8 ell 10s tanques de capacitacijn
del CONCFSIONAKIO, teniendo lste el derecho de elirniiiar el
agua libre, dsi como de separar las impurezas y materiaa- ex-
trafias antes de verter e1 petrbleo en 10s tanques de captaci6n.
Las, determinaciones de efectuaran a base del vol~ulien a
60 grados Fahrenheit (60qF) equivalente a 15jG grados ten-
t ‘grad os.
Los ajustes se verificarhn de acuerda con la tabla NO 2 de
la oficina de 10s Estados Unidos de Amkrica conocida con el
nombre de “U. S. Bureau of Standards”, circular Nilm. C-410,
antes de extraer el crudo de 10s tanquecl.
’
ARTICULO VIGESIMO: Ile bas cantitlades fijadaw en el
articulo anterior se deducir6n:
’
a) Todo el sediment0 y agua Bottom (Sediment and \\‘a-
ter) cuando exceda del l%, a cuyo efecto se sacarkn tres (3)
muestras, una del fondo, otra del medio y la otra de la parte
superior de 10s tanques.
’
Estas muestras se someteran a1 ensayo centrifugo “Arne-
rican Society for Testing Materials . -D96-35 ; y el contenido
(le1 agua se calculara sobre el ensayo.
b) Todo el petr6leo eonsumido por EL CONCESIONARIO
en la exploraci6n y Pxplotacih de la mina o yacimiento.
No se abonara participacicin o cuota alguna a1 ESTADO
sobre el petr6leo que se perciiese entre la boca del pozo y 10s
tanques de captaci6n por fuerza mayor o por cuelquier otrd
rventualidad que ocurriese en el funcionamiento de 10s pozos.
Sin embargo, EL CONCESIONARIO empleara la debida dili-
gencia y tomar6 las medidtis adecuadas para reducir las pSrdi-
das a un minimum.
’
ARTICULO VIGESIMO PRIMER0 : La Lquidacion de la
participacicin o cuota sobre rl petr6leo crudo, net0 y limpio, se
cfectuara tomando 10s dias primeros, diez y veiilte de cada mes,
una muestra del fondo, otra del medio y otra de 3a parte su-
perior de cada uno de 10s tanques de captaci6n. Con todas las
muestras asi recogidas durante el mes se har6 una muestra
gwomedio que se considerarii reprrsentativa de la caIidad del
B g t i b i ' b ! c . w
t i uctcj ctnti : i t i ( ~ y r\xtraido x w 10s taiiques r;r r*;lptacitin
dUl"?"'7ttl tc?d,i cl niw e11 cueFticin
Estas muratras ser:in tornadas pur funcioiiarios de la Se-
crtltar :I de Estado de Indwsti-ia 3' Coniercio y tin tlrlegacicr del
( 'ON(
:E:SIONLiRIO u poi. qtt!~11 SUS derechos i q r c :elite.
Ali I IC T'T,O VIGESTMC) SEGUX1)O: El valor i\ que el pe-
tr(jl(w crude. ntito y limpio ha de I,yuidarse sera el grecio pro-
nit'dij nicrizual de 10s campos productores de la costa del Golfo
de 10s Estados Uniclos ae .\mi.rica para petrtileo de calitlad se-
mejante obtcnido en PSC lusar, dctermin4ao pcr su densidad.
Ilicho.; precios soli cotizaclos sema:lalmente par las puhlicacio-
1.w "The Oil Paint and Dug Hepcrter". etc., tie 10s Estados
I-nido- de America.
En casu de qw 1.n 10s campos de la costa df.1 Golfo no se
protiuzca petrileo de calidad semejante, sc utilizarrin entonces
10s precios fijados para el petr6leo -11. esa calidad (An
(h! campo
productor de 10s Estados Uliirlos de Amkrica nxis prhximo a
l r s de la costa del Golfo, y, en SLI defecto, se LitilizarA el mer-
cad0 rt*glila<'or qucl de coniiin acuckrdo sefialen el Secretario de
Estado de Industria y Comercio y El. CONt'I.:SIOYAN [O.
ARTL(:UI,O VIGESIJIO TERCFRO : Si > t espottara pe-
tr6leo crudo, al prome-lio mensual de tales precios durante
cualyuier mes. sv le agwgal-a la tarifa
oleoducto vigente y
prornulgada en 10s Estados Uniclos de Am6rica para el trans-
porte de dicho petrdleo a1 pucrto de embarque de ;a costa del
Golfo m8s cwcano a1 campo cie produccih. Ikl pecio asi ob-
tcnido para el petrbleo. puepto #In la costa del Golfo SI' dr-duci-
todcs 10s costw de manrpulacicin y triinspcrte ?el CONCE-
SIONARIO desde la hoca del pozo hasta el referido p u ~ r t q de
crnbarqucl de dichn costa del Golfo, inclap6ndose entre mas
deducciones 10s siguirntes zostos:
Gastos de transporte por lineas pi'ove,.doras o de cap-
taciia :
Transporte POI* oleoducto hasta el puerto de embarque
en Santo Ihminno B base de Ias tarifas del deoducto
correspondientr .
3lanipulaci6n Y costo de cargo a hmlo del huyue ~n el
puerto dominicano dp embarque :
i"
d) Deiechos de puerto:
e ) Almacenaje;
f ) Id'iete rnaritimo, segim las tarifas usuales; y
g ) Costo del seguro desde el referido puerto de elnbaryue
en Santo Doming0 liasta dicho puerto de embarque en
la costa del Golfo.
La diferencia que asi resulte representer: el valor mercan-
til del petr6leo a boca del pozo para el mes su'Aguiente a 10s
efectos de-fijar la participacih o cuota del Estado, asi corn0
'Fa. del prqietario de la superficie de pletr6leo producido, es-
traido y mptado por el CONCESIONARIO.
ARTI~ULO VIGESIM~ CUARTO: EL CONCESIONARTO
podrri deshidratar el petrdeo crudo, en cuyo cas0 tendril el cle-
recho de dedwir de la cuota que deba pagar a1 ESTADO, la
parte prop: rcional del eosto net0 del procedimiento utilizado
para la deshidratacihn, sicmpre que se demuestre que k t a ope
-rnci6n 8s absolutamente indispensable realizarla para yoder
vender el yetr6leo.
E n el anterior costo se incluiri la amortizaci6n de la plan-
ta y demris gastos generales. EL CONCESIONARIO no podrh
dedu-ir de la cuota a1 Estado. cantidad alguna por yastos de
deshidrataci6n cuando el petr6leo crudo contenga menob del
2': cie sediment0 basic0 y agua.
.?RTICULO VIGESIMO QUINTO: La fijaci6n del precio
de la nafta en rl .?iercado interior, se harh top-ando como base
el precio a que ?e wnda este product0 a1 por mayor a 10s dis-
tribuidores de! mismo, en el pueblo de mejores cnmunicacioncs
y mas accesiYe a la mina o yacimiento, desconthdosc ?e :
Twcio 10s ~ s ~ t o s
de transporte manipulaci6n y seguro de 1%
nafta desde la boca del polo hasta 10s taqques de recep-"
cion en
dtcho pueblo.
ARTICULO VIGFSIMC) SEXTO: No se abonar6 a1 Esta-
do riiota sobre In nafta perdida o empleada en la rnina o yaci-
miento, baio 'as m:'smas civcunstancias o condiciones indicadas
en e' art culo vig63Imo de! presente contrato para el petr6leo.
Sblo se pagari cuota sobre e1 gas natural que venda el
CONCESIOXARIO a terceras personas o entidades, y no por
el gas mtiiral qii18 SP utilice para combnstihle, resl-ablccimien-
to de la presion. thxtracci6n del pcttr6leo por medio de 1 , ~ pwsi6n
del gas o cualquie~. 0tr0 iiso relacionarlo con 10s tra5ajoY de
exploracion
explotacibn.
E1 excvso de gas que se despretitla drl yaoimiellto y no
pur& srr aprovechado ni dvvuelto a bste, no pagar6 cuota
prohibiendose que dicho pas se escapc libremente a la atni6s-
fera y debii.nclosr quemar en mecheros apropiados.
ARTl@LTLO VIGESIMO SEPTIMO: En ei cast de que EL
CON CESIONARIO extraiga gasolina del gas natural, pagara
la participacih 0 cuota a1 ESTAUO sobrv la gasc,lina natural
as1 extraida y vendida.
Cuantio se trate de venta de gas natura1, se descontarh el
costo del transporte y manipulacih drl gas desde la ba,-a del
pozo h a s h el punto de venta.
ARTICULO VICtESIhIO OCTAVO : Cuando EL ESTADO
rvsolvirre optar pol. percibir en especie el porccntaje que le co-
rresponda en 10s productos de petr6leo o nafta cxplotados. ya
sc:i por t-empo determinadc o indefinido. debera el Secretario
dc Estado drb Industria y Comri cio notificar a1 Cmcesionario
tres (3) meses antes pol. lo meiios y con esta mislna antiqipa-
ci6n In notiticar6 cuando ET, ESTADO tuviere a bien volver a
percibir en efectivo el rrferido porcmtaje.
Cuando se resolviere 'a pei~epcit'n en eepecie, EL ESTA-
DO dictarh la rc~glam~ntaci6n
correspondiente, quedttnrlri EL
CONCESIONARIO cd libertad de construir las obras seria!adas
en el articulo dbcimo sdptimo del present2 contrato .v hscic'ntlo-
scf la liquidacidn de las mismas en la forma indicada en el zwn-
cionado articulo.
A 10s efertcs de la disposicihn anterior, se entenderg in-
cluido en el costo drl tanquc que EL CONCESIONARIO cons-
t r uirii clcstinado a ckp6sito del mineral prrteaecicnte a1 ES-
TADO, el valor de la superficie que ocupe dicho tanqw a h
wando el referidn terrene fuese ya del prnpio CONCESIO-
NARTO.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: EL CONCESIONA-
RIO se obliga a pagar en favor del propintaric o duc~rio de la
superficie rl 1':
en efectiva sohre la producci6ln bruta de IOU
pozos existentes en su predio. IXcho pago tendrh el carBcter
cje indemnizaciLi1 total por daiios y perjuicios. dercchot: de pa-
se o servidumbre sobre e’ prrdio, y se efectuarj independiente-
mente del que deba hacerse por el valor material de la super-
ficie ocupada.
ARTICULO TRIGESI3lO: En caso de que surgiere cual-
quier ciisputa o desacuerdo como consecuenc-2- de la ejecucidn
de este coctrato o a causa de la interprrtacibr, de algunas de
$us cl6usulas, entre las partec contrata~ites que no pueda re-
solverse a satisfaccih de timhas. dicha disputa o desacucirdo
BrrA someticla a tres Arbitros designadcs uno por cada parte
y un tercer0 escogido por 10s dos irbitros sclecclonadcs por
las partes, 10s cuales resolverh de acuerdo con las estipulacio-
Res aplictlbles para el arbitraje por la CAmara Iqternacional
dr Comercio, y sus decisiones ser&n definitivas y obligatorias
para ambas partes.
ARTICULO TRIGESINO PRIMERO : EL CONCESIO-
NARIO se cbliga a prestar su m8s estrecha colaboracih a1
ESTADO para la preparacicin de expertos dominicanos en in-
dustria del petrdleo y en ’as investigaciones tecnol6gicas re-
lacionadas ‘6tm !os productos del petr6leo. Adem6s. EL CON-
C,ES’IONARIO se compromete a dar preferencias c.n 10s cargos
de su empresa a 10s tkcnicos dominicanos. en cuar?to est& de-
bidamente capaeitados.
ARTI(3UTJI TRTGESIMO SEGUNDO: EL CONCESIONA-
RTO se obllga a l’evar su contabilidad de acucdo con 10s mtjo-
res v mis modernos mhtodos, a juicio de cunlesqui(Aizi fin-a?
. n contadore-, puhlicos autorizados, de reconocida reoutaci6n.
1,cs benefkioci netce S e r b dr+rminados deduciendo de la ti)-
talided de 10s inpresos brutos recibidos durante el periodo
anual. todos 10s costos a expensas drl CONCESIONARIO, ill-
cluyendo la cuota de depreciacih del 20% a1 aFo, del costo ori-
ginal de todos 10s equipos fisicos, maquinarias. ediiicios y otm
mrjovas rrateriales, incluvendo costos de toda la titberia o cvx-
lrsrpiitlra otros cquipos instalados en o sobre 10s pczos qu -
dando entendido que el costo de todas las propiedades perte-
neciente a1 CONCESiONARIO est6 sujeto a depreciaci6n de
pcuerdo con lo establecido. o ser6 deducible como expensa en:el
afio rn que se haya incurridc; quedando entendido, adem&
que el costo de to&s 10s trabajos de instalacih serj coriside-
rado corn0 gastos de operaci6n deducibles en el aiio en que $,e
hava incurrido, aunque se incurra cn relaci6n con la instal -
c i h de algrin activo deprecialie.
ARTIC ULO TRIGEFIXO TERCER0 : EL CONCESIONI-1-
R10 se ohliga a proporcicnar a la Secretaria de Estado de I$
dustria y Comercio, v'a de la Direccih General de Minerid,
todas las infomaciones q w le Sean requeridas sotre el des4-
rrollo de la industria y su produccih, y sobre cua'quier aspeu-
to del trabajo o estudio a RU cargo, comprometikndose a prf-
sentar a la citada XXreccih General un informe trimestral s@.
bre la clasr de trabajo ejecutado, desarro'lo de 10s mismcs, cad-
tidad de mineral extraido y beneficiado. y todos !os datos eg-
tadisticos.
-%RTICULO TRIGESIMQ CUARTO: EL ESTADO eonce-
de a1 CONCESIONARIO, la. exoneraci6n dcl pago de toda clage
de impuestos p!-c.sentep o futnrus sobre transportacGn, expop-
taciin e importaci6n de sus procluctos, implementos, eql;ipap,
maquinarias, piezas de reputasto, herramientas, equipos para rv-
finaci6n y para cualquier GOO proceso industrial del petr6leo v
SU'; derivados; lodos, substancias quimicas, tuberins, recubri-
mientcs de ~ o z o s .
materiales para la produccicin de petr6leo cru-
(40, ,ass y otros productos, camiones v cualquier tiuo de vehiculo
propios rara esos trahajos, taladros y oquipos de pei%oracic+i,
gniiino genfisiro v riialcruier otra propedarl para usarltt en co-
nexi6n con las, actividades inherentes a la exp!ornci6n, explp-
tacihn, refinaci6n c industrialkaciin de las subatancias Ininp-
rplcs objrto de este contrato siempre que no se wroduwa en el
r? 'q. v que si se producen edas debcn ser en cantidad suficiente
v R nrecim cornpPtitivoq.
77'
(:oY!(:FSTONARICf. c i - c sorios o asnciados. o !T. coqi
?'-?;a< P emrrepas uuc oneren a1 amparo dcl presetlte confratp
tirnen PI dwecho de reembarpar todo el equipo, mrqnin:irias y
(If(+\-
:t que HI'
haec, a'usih en este articulo.
NJd rCNt 'FSIONAPIO no podra vender. a tercera:q persp-
ait~'(vi'o< ininoi*tPrlos Iibres de derecbc. a n v v s (-i-11 ?;? i
17274
r'-ivFoc ~-o':rr ' r ' s miCiros scan :>apn?Cs
,\RTICULU TKIGESIMO SEXTO: Queda expresarnrllt~~
convenidc que el CONCESIONARIO no tend& derecho a trans-
Serir la concesibn a ning6n Gobirrno extranjrro, ni compaiiias
agencias n establecimientcs depedientes ?e Gobiernos extran-
S'eros, pero podrb organizar, de conformidad corL la.; It.yes d~ 1:i
Repiiblica I?orninicara, una o varias compafiias o c?rpo--ariones
a las cua?es podr:i dar participacicin en el ejercicio de 10s dew-
&os confer'doles en rste contrato-concrsi6n. no+ificandcl a1 Go-
bierno Dominicano, al trav4s de la Secretsria de Estado de Tn-
dustria v Ccrrercic, la creacihn de dichas cnmoafiias o corpo-
raciones.
ET, CONCESION.lRIO i:oc'r(i transfrrir este coiitrato o 10s
beneficios dc! mismo. total o parcia1mtWe. a cuslguier persona
fisica r3 moral que no sea dependiente rle 4gbn Gobierno ex-
tranjero, lo cual deber6 sei- autorivaclo 1wevianPntl. por ~1 Po-
der Ejrcntivo.
C I J ~ P ~ O
ae trate ?e wciorles a] nnrtador, si1 admisi6n por
vn Golce;ruc Pxfraniew v7n Ihstante si1 calidac? de aciwdo con
esta conc%+n. no coi~titv;14 infmcci6n pr;r parte del VOX-
C%'STONXRIO, mAs que en el caso de que se pruebe Q
U
~
!a
trancmisih fue hecha dirvctamente a dicho Cohicmo.
datos e informaciones que huhiere poclido obtener respecto a
la zona que renuncia. A1 efectuarse la renuncia. crsar5-n todod
10s derechos, obligaciones y responsabilidades del CONCESIO-
NARIO respecto a1 Area renunciada. La renuxcia se pub!icard
en la Gaceta Oficial a costa del CONCESIONARIO.
HECHO Y FIRMADO en 2 originales de un niismo trnor,
uno para cada una dc las partes contratantes.
SANTO DOMINGO, Distrito Nacional, Capital de la Re-
pfiblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) ?’as del mes de
enero del aiio mil novpcientns sesenta y niieve (1969).
POR EL ESTADO DOMINIC,\NO:
Secretario de Estado de Industria
y Comercio.
POR CONSOLIDATED PETROLEUM
EXPI,ORATZON, C. POR A,
William Clark
Presidente.
YO, LIC. MANUEL ANGEL SALAZAR, Abogado-Notarip
Pithlico r‘e 10s del nfimero $e1 Distrito Nacional. CERTIFIC9,
vile la firma de 10s srriorea JOSE A. BREA PERA. Swretarip
de Estado de Industria y Comercio y de WILLIAM CLARY,
I’residente de la Consolidated Petroleum Exploration, C. pqr
A., a quienes doy fe conocer, que aparecen insertados prec
dptemente en este Documento, fueron suscritas por esas pep
sonas estando en mi presencia.
t
En la ciudad c‘r SantG Uomingo de Guzman, Rep6Elica De-
qinicana, a ?os velntinueve (29) dias del mes de 2nero d t mp
nowcientos sesrnta y- nuevr (1969).
I
T,IC MANUEL ANGEL SALAZAR,
A hoeado-Notario l’liblico.
Juan Esteban Olivcro.
Sccrrtario.
T,AI>,S. en la Sala de Sesione.; del Senado. Palacio ?el Con-
greso NacionaI. en Smto 1)omingo de Guzmin. Distrito Nacio-
nal, Capital d
la Repiib1ic.t 1)om;nicana. a 10s skte dias del
TTIN rl,b octubw del afio mil novecientrls scbsenta y nue\.e, afios
12BQ de la Independencia v 1079 (IC la Rrstalracic’m.
Prcsi(1vt:te.
Adriano A. Uribe Silva,
JIarcos
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Secr<itario.
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