Texto de la norma
RcsoIuc;6n NO 203, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y
el Instituto Agrario Domiizicano, por medio del cual dona el primero,
varias porcioiies de terreno de su propiedad.
( G . 0 No 9:&1, 3t.1 31 de Octul~re G'r 1967)
la Constituci6n de la
entre el 1:stado
Lhriii i i rano, repre:entado por el DY. Jus6
Sixto Ginebra €I., Suhwcretario de Estado, Adrniiiistrador Ce-
n e r d de Bjenes Nacionales, y el Instituto Agrario Dominicn-
110, represenlado por el Ing. Carlos R. Doniinguclz, en su Cali-
dad de Director General de dicho Instituto;
R I ' S I ' E L I ' E :
L W C O : APROBAR el Contrato suscrito en fecha 25 de
i~gosto de 1967, entre el Estado Dominicano, rerpesentado por
c.1 Dr. Jose Sixto Ginebra H., Subsecretario de Estado, hdmi-
nigtrador General de Bielles Nacionales, y el Instituto Agrario
DominicEno, representado por el Ing. Carlos R. Dom 'nguez,
en eu ralidacl de Director General cie dicho Instituto. que
vopiado a la letra dice asi:
" E N T R E :
El ESTADO DOMINICANO, dehidamente representack
en este acto For el Dr. Sixto Ginehra N.,
dominicano, mayor
(le edad, cassdo, de este domicillo y res,idenc;a, portadvr de
la C6dula de Idcntific'aeih Personal NO [cédula], Sed8 87, cor.
sella hbbll, en sii calidad de hlniinistrador General de Rienea
Na(cionales, qttien actda en virtud de las dispos4ci6nes canted
nidas en e2 PODER de fech% s+te (7) de rrlarzo de mil nbve-
viectos sesenta y siete (196?), e
dido poi' el Poder Ejecntivs,
que lo faculta papa la suscfipdih del pi-esenb docurnento de
una parte, y de la otra parte, el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, institución autónoma del Estado Dominicano, debidamente representada en este acto por el ING. CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], en su calidad de Director General de dicho instituto, SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, CEDE Y TRASPASA, con todas las garantías de derecho, libres de cargas y gravámenes, en calidad de DONACION, en favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, quien acepta, a través de su representante, los inmuebles que se describen a continuación, para la ejecución de sus programas de reforma agraria:
a) Una porción de terreno dentro de la parcela N° 2-Reformada-A, del Distrito Catastral N° 39/2 del Municipio de Sabana de la Mar, con una extensión superficial de 1,052-Has., 09-As., 45.1-Cas., equivalentes a 16,730.09 tareas;
b) Una porción de terreno dentro de la Parcela N° 3-B del Distrito Catastral N° 30/3 del Municipio de Sabana de la Mar, con una extensión superficial de 5,297 Has., 12 As., 21 Cas., equivalentes a 81,258.73 tareas;
c) Una porción de terreno dentro de la Parcela N° 649-Ref.-A del Distrito Catastral N° 2/6 del Municipio de Ramón Santana, con una extensión superficial de 566 Has., 03 As., 88 Cas., equivalentes a 8,841.96 tareas;
d) Una porción de terreno dentro de la Parcela N° 2-A del Distrito Catastral N° 37/1 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 2,063 Has., 55 As., 02 Cas., 37dm2, equivalentes a 32,893.41 tareas;
e) Una porción de terreno dentro de la Parcela N° 2-C del Distrito Catastral N° 37/1 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 794 Has., 38 As., 91 Cas., equivalentes a 12,632.21 tareas; y
f) Una porción de terreno dentro de la Parcela Nº 1-B Distrito Catastral Nº 37/1 del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 11,455 Has., 60.6 As., 60 Cas., equivalentes a 182,157.33 tareas.
SEGUNDO: Los inmuebles precedentemente indicados han sido evaluados por la Dirección General del Catastro Nacional, en la suma total de RD$1,231,276.48 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTISEIS PESOS ORO CON 48/100).
TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO justifica sus derechos de propiedad sobre los inmuebles a que se contrae el presente acto de donación, en virtud de los Certificados de Título Nos 1, 13, 60-19, 61-69, 61-71 y 1246, expedidos en su favor por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
CUARTO: Queda entendido entre las partes, que el presente contrato de donación deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República, por tener los inmuebles incluídos en el mismo un valor que excede de los RD$20,000.00.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días (25), del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Dr. José Sixto Ginebra H., Subsecretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales.
POR EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO:
Ing. Carlos R. Domínguez Director General.
l-0, DH. SAL\’AI)OR E. GON%ALE% I’EGC‘ERO, AbOga-
dc-Sotarjo Publ‘co de 10s del i;iiiiiero del Distrito Nacional,
CERTIFICO T DO$ FE: que las firmas que anteceden fue-
r c n ptiestas en mi presencia yor 10s seiiores 1)r. Jose Sixto
Crirlcbra H. e Ing. Carlos R. Doniinguez, de generales y cali-
darks gye constan en el ‘acto, personas a quien conozco, y
quiepes me declaron bajo la f6 ‘de juramento que esas son las
firm’as que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto pix-
bl-cos como privados.
En Santo Doinillgo de Guziniin, 1);strito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias
del mes de agosto del aiio mil novecientos sesenta y eiete
(1967).
Dr. Salvador Gonzzilez Peguero,
“Sotario Pixblico”.
UALIA en la Sala de Sesjoiies de la Chitiara de lliputadcrs,
Palacio del Congreso NacEonal, en Santo Domingo de Guz-
miin, Digtrito Nacional, Capital de la nepliblica Dorninicana;
:t 1% veinticuatro dias del ines de ovtiibre de mil novecientos
sacenta y siet>e; a6ou 12P de la Jndependeuc’a y 1059 de la
Restauracih
Patricio G. Bztdia Lara,
Presiden te.
?-)omingo I’orfirio Rojas Nina,
Secl-e ta r i 0.
Caridac: R. de Sohrino,
Secretaria.
4 0 1 -
JOAQUIN BALAGUER
I?, .,sidp-) te de ;a Repcblica Dolninicana
ejerricio Ce las atribuciones que me confiere el artiiBnlct
--
< M de a Comt'tuciGn de la Republica;
P ;OJ1C'fXO la presente Resoluci6r1, y riiando que 8ea
-public' da eii ia (;aceta Oficial, p:mt su conocimiento y cum-
pliinje: to.
12 II),l en Santo Doming0 de (hizmiin, llistrito National.
(:apit:i
dc la ReppW~l;ca I)omiaicana, a 10s reiiitisiete dias del
iaes d: r,ctnbYe del afio mil novecientos sesenta y siete, aiios
12Iq de I'a Tndependencia y 1030 de la Restauracicin.
JOAQUIN RALAGUER
Rcsoluc i n S g 204, que aprueba el contiato de arrendamiento del Hotel
Jar; p a a 10s sefiores Francis J. Romani y Richad B. Rodgers.
(G. 0. No 9061, del 31 tie Octubre <e 1967)
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