Texto de la norma
Ley Nº 120, que agrega un párrafo II al Art. 128 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 264.
(G. O. Nº 9028, del 8 de Abril de 1967)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 120
ARTICULO UNICO.—Se agrega un Párrafo II al artículo 126 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 168, de fecha 6 de marzo de 1964, modificado por la Ley Nº 264, del 21 de junio de 1966, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 126.—
PARRAFO II.—Además, los beneficios de la pensión que se concede por retiro se pierden por la condenación a penas criminales o correccionales que conlleven deshonra o por la comisión de actos de mala conducta o perversión moral. En todos los casos, el Poder Ejecutivo decidirá al respecto, tal como se expresa en el Párrafo anterior".
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Rodolfo Valdez Santana,
Presidente.
Yolanda Pimentel de Pérez,
Secretaria.
Julio Sergio Zorrilla Dalmasi,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos sesenta
y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara,
Presidente.
Domingo Porfirio Rojas Nina,
Secretario.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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