jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 759

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA COMPAÑIA COMERCIAL LA CLARE, S. A., POR MEDIO DEL CUAL SE VENDE EL COMPLEJO HABITACIONAL COMERCIAL QUE CIRCUNDA AL HOTEL EL EMBAJADOR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9466Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
COMPAÑIA COMERCIAL LA CLARE, S. A (empresa)
Monto
RD$30.8 millones · en el texto: «RD$30,767,840.73»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (15,139 caracteres)
Resoluci6n No.759, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la CompaAia Comercial La Clare,. S. A., por medio del cual se vende el Complejo Habitacional Comercial que circunda a1 Hotel El Embajador. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repbblica: NUMERO 759 VISTO el Inciso 19 del Artfculo 37 de la Constitucibn de la Repbblica ; VISTO el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa La Clare, S. A., en fecha 4 del mes de abril del afio 1978; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 4 del mes de abril del aiio 1978, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, y la Compafifa Comercial La Clare, S. A., por su Presidente Ejecutivo, sefior Andrew Leung, por medio del cual el primer0 traspasa a la segunda a titulo de venta, el Complejo Habitacional Comercial que circunda el Hotel El Embajador, de esta ciudad, consistente en treinta y siete (37) edificios con 514 (quinientos catorce) apartamientos residenciales, numerados del 1 al 514 y un edificio comercial, incluyendose en la venta 10s terrenos donde dicho complejo habitacional comercial se encuentra construido, consistente en una porcibn con extensibn superficial de 186,868.89 metros cuadrados, por valor de RD$30,767,840.73; que copiado a la letra dice ask ENTRE: El Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien acttia de conformidad con poder especial conferidole en esta misma fecha por el Excelentfsimo SeAor Presidente de la Repablica, Doctor Joaquin Balaguer, de una parte; y de la otra parte, La Clare, S. A., compafiia comercial organizada de conformidad con las Leyes de la Reptiblica Dominicana, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, sedor Andrew Leung,' mayor de edad, de nacionalidad brithnica, casado, Contador F'iiblico Autorizado, portador de la .Gdula de Identificaci6n personal No. [cédula], Sell0 al dia, de este dodcilio residencia, quien ac- de conformidad con autorizacih otorg6dale al efecto por el Consejo de Administracih de la mencionada CompaA fa; POR CUANTO el Estado Dominicano ha construido en terrenos de su propiedad aledaflos al Hotel Embajador, de esta ciudad un modern0 Complejo Habitacional Comercial, el cual consta de treinta y siete (37)gdificios con quinientos catorce (514) apartamientos re6denciales y de un (1) edificio comercial ; POR CUANTO ambas partes, el Estado Dominicano y La Clare, S. A., han demostrado a satisfacci6n de cada una de ellas, su disposici6n de aceptar y cumplir con todas las condiciones incluidas en las comunicaciones relativas a la Opci6n de Venta de fecha 18 de enero de 1978, y con algunas que posteriormente han considerado conveniente agregar, en inter& de hacer mbs viable la correspondiente operaci6n de venta; POR TANTO, y en el entendido de que el predmbulo forma parte ingrante del presente Contrato, las partes han convenido lo siguiente: PRIMERO: Por medio del presente Acto, el Estado Dominicano VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas last garantias de derecho, a la firma La Clare, S. A., quien acepta, el Cornplejo Habitacional Comercial que circunda el Hotel El Embajador, de esta ciudad, consistente en treinta y siete (37) edificios con quinientos catorce (5 14) apartamientos cuyos , detalles y descripci6n constan en planos que se anexan, apartamientos actualmente desocupados, en condiciones aptas ' para ser ocupados de inmediato, incluyendose en la venta 10s terrenos donde dicho Complejo Habi tacional Comercial se encuentra construido, consistentes en una p o r c h con extensibn superficial de 186,868.89 (ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho punto ochenta y nueve) metros cuadrados, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 122-A-1-A (ciento veintidos gui6n A gui6n uno gui6n A) y 122 -B-Ref.-1 (ciento veintidos gui6n B gui6n Reformado g u i h uno), ambas del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, distribuidas de la siguiente manera: a) Una porcibn con Area de 107,355.61 (ciento siete mil trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y uno) metros cuadradq, dentro de la Parcela No. 122-B-Ref.-1 (ciento veintidos guibn B guibn Reformado gui6n uno), dentro de 10s siguientes linderos: Al Norte, Avenida Sarasota; al Sur, Parcela No. 122-A-1-A (ciento veintidos gui6n A guih uno gui6n A) y Parcela No. 122-B-Ref.-2 (ciento veintidos guibn B guibn Reformado guih dos); al Este, Parcela No. 122-A-1-A (ciento veintidos guibn A guibn uno guibn A) y al Oeste, calle Pedro k Bobea; b) Una pordbn de terreno con kea de 67, 904.78 (sesenta y siete mil novecientos cuatro puntos setenta y' ocho) metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 122-A-1;A-Pte. (ciento veintidos guibn A guibn uno guibn A guibn Parte). dentro de 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No. 122-A-1-A-Resto (ciento veintido guibn A guibn uno gui6nA guibn Resto); AI Sur; Avenida Anacaona; AI Este, Calle Pedro A. Bobea ; y al Oeste, calle Francisco Montero; c) Una porci6n con area de 11,608.50 (once mil seiscientos ocho punto cincuenta) metros cuadrados, dentro de la Pacela No. 122-A-1-A-Rest0 (ciento veintidos guibn A guibn uno guibn A guibn Resto), dentro de 10s siguientes linderos: AI Norte, Parcela No. 122-B-Ref:-1 (ciento veintidos guibn B gui6n Reformado guibn uno) ; al Sur, Avenida Mirador del Sur, al Este, Parcela No. 122-A-Resto (ciento veintidos guibn A gui6n uno gui6n A guibn Resto); y al Oeste, W e Pedro A. Bobea. PARRAFO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre 10s inmuebles precedentemente descrito, en la forma siguiente: a) Sobre la porci6n de terreno ubicada dentro de la Parcela No. 122-B-Ref.-l (ciento ueintidos guibn B guibn Reformado gui6n uno), en virtud del Certificado de Titulo No. 75-2724, y sobre las porciones de terreno ubicadas dentro de la Parcela No. 122-A-1-A (ciento venitidos guibn A gui6n uno gui6n A), en virtud del Certificado de Titulo No. 64-1407, ambos expedidos por el Registrador de Titulo del Distrito Nacional; y c b) Sobre los apartamentos, por haberlos construído con sus propios recursos económicos. SEGUNDO: El precio de venta de los inmuebles objeto del presente Contrato ha sido convenido y Pactado entre las partes en la suma total de RD$30,767,840.73 (treinta millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos oro dominicano con setenta y tres centavos), de cuyo valor La Clare, S. A., pagará como avance la suma de RD$20,000,000.00 (veinte millones de pesos oro dominicano) en efectivo, dentro de los quince (15) días posteriores a la aprobación del contrato por el Congreso Nacional, y la suma restante, ascendente a diez millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos oro dominicano con setenta y tres centavos (RD$10,767,840.73), será pagada en tres (3) anualidades consecutivas a partir del año 1981, para lo cual La Clare, S. A., extenderá tres (3) pagarés en favor del Estado Dominicano, garantizados de manera solidaria por la empresa Hotel Invector, S. A., compañía propietaria del Hotel El Embajador, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, dos (2) por las sumas de RD$3,589,280.24 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta pesos oro dominicano con veinticuatro centavos), y el último por la suma de RD$3,589,280.25 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta pesos oro dominicano con veinticinco centavos), con vencimientos respectivos los días 21 (veintiuno) del mes de abril de los años 1981, 1982 y 1983. PARRAFO: Se entiende que como los recursos necesarios para la presente operación provienen de financiamiento en moneda de los Estados Unidos de América, tanto el avance de RD$20,000,000.00 (veinte millones de pesos oro dominicano), como el valor pendiente de pago, ascendente a la suma de RD$10,767.840.73 (diez millones, setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos oro dominicano con setenta y tres centavos), deberán ingresar regularmente al Banco Central de la República Dominicana en moneda de los Estados Unidos de América, así como también todos aquellos pagos correspondientes a las obligaciones de los adquirentes en el exterior, dándose así cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 251 de fecha 13 de mayo de 1964, en el entendido de que el Estado Dominicano se obliga a otorgar su autorización para que se realice la repatriación en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la Resolución No. Primera, dictada en fecha treinta (30) del mes de marzo del aiio mil novecientos setenta y ocho (1978), por la Junta Monetaria de .la Repfiblica Dominicana, la cual se anexa para que feme parte integrante del presente Contrato, de la suma de RD$20,000,000.00 (veinte millones de pesos or0 dominicano) a que asciende el pago inicial, la cual fue obtenida por La Clare S. A, mediante financiamiento otorgiidole por la United Finance & Merchants, A., G., Heiligkreliz 14, FL-9490, Vaduz, Leichtenstein, en fecha 28 de febrero de 1978, pagadero en el plazo de un (1 )do. TERCERO: Ambas partes aceptan que .las distintas, edificaciones que constituyen el Complejo Habitacional Comercial objeto de esta venta, queddn bajo el regimen de Condominio al amparo de lo dispuesto por la Ley No. 5038, de fecha 21 de noviembre de 1958, y sus modificaciones a fii de que las unidades puedan ser vendidas individualmente y se puedan entregar titulos de cada una de sus adquirientes. CUARTO: Por medio del presente Contrato, el Estado Dominican0 conviene en otorgar a La Clare, S. A., y a las personas extranjeras que adquieran de La Clare, S. A., cualesquiera de 10s apartamientos o locales comerciales objeto del presente Contrato, la autorizaci6n a que se refiere el Decreto No. 2543, de fecha 24 de marzo de 1945, y sus modificaciones, y, asimismo, autoriza al Registrador . de Titulos del Distrito Nacional a realizar las correspondientes transferencias en favor de 10s compradores. QUINTO: Queda convenido entre las partes que la firma La Clare, S. A, asi como todas las personas que adquieran de la inicada empresa un apartamiento o un local comercial correspondiente a1 Complejo Habitacional Comercial, quedan liberadas del pago de cualquier clase de impuestos, tasas, derechos o contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuras, que recaigan o puedan recaer en relaci6n con la compra-venta por el Estado Dominican0 a La Clare, S. A., de 10s apartamientos que integran el Complejo Habitacional Comercial, incluyendose la exoneraci6n del Impuesto sobre la Renta dispuesto por la Lsy No. 5911, de fecha 28 de noviembre de 1962, y sobre cualquier pago que deban realizar para la obtenci6n de sus correspondiente Certificado de Titulos, raz6n por la cual por medio del presente Acto, el Estado Dominicano otorga esas exoneracionea a la firma La Clare, S. A, y a las person& que adquieran de esa empresa 10s apartamientos o ldcales 'comerciales -que integren el Complejo Habitacional Comercial. SEXTO: Por medio del presente Contrato, el Estado Dominicano conviene en otorgar a La Clare, S. A., y a las personas extranjeras que adquierari de La Clare, S.A., un apartamiento o local comercial del Complejo Habitacional, exoneracibn sobre el pago de toda clase de derechos, tasas e impuestos fiscales, estatales o municipales, presentes o futuras que puedan recaer sobre 10s ajuares de hogs y efectos personales que importen para establecer su residencia en el pais. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que tanto 10s terceros adquiriefites como La Clare S. A., se subrogan a las garantias obtenidas por el Estado Dominicano de 10s Ingenieros Constructores del Complejo Habitacional Comercial sobre vicioc ocultos de construccibn, de acuerdo a1 Articulo No. 1641 , del Cbdigo Civil de la Repcblica Dominicana, por un period0 de un (I) a5io a partir de. la fecha de aprobacidn del presente Contrato por parte del Congreso Nacional, como se estipula en el Articulo Octavo @YO.) del presente Contrato OCTAVO: Las partes aceptafl que el presente Contrato sea sometido a la aprobacibri del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto por 10s Articulos 55 y 110 de la Constituci6n de la Reppblica, por contener cl4usulas relacionadas con la exencibn de Lapuestos porque 10s inmuebles que traspasa el Estado Domimcancl tienen un valor que excede de RD$20,000.00 (veinte mil pesos or0 dominicano ). NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente Contrato y para las no previstas se remiten a1 derecho c o m h de la Repljlica Dominicana. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, una para cada una de las partes contratantes, en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dfas del mes de abril del afio mil novecientos setenta y ocho (l97p). Por el ESTADO DOMINICANO: Lic. Mariana Binet Mess, Administradora General de Bienes Nacionales, POR LA CLARE, S. A. Andrew Leung, Presidente Eiecutivo. Yo, DR MELVIN FRANC0 T., Abogado Notario Nboico de 10s del nhmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las fmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por 10s sefiores Lic. Mariana Binet Miese y Andrew Leung, de calidades y generales que constan en-el acto, quienes me declararon haber firmado libre y voluntariamente, y que esas son las fmas que acostumbran a usar en todos sus actos. En Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril del aflo mil novecientos setenta y who (1978). Dr. Melvin A. Franco T., Abogado Notario Publico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo hmingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s seis dfas del mes de abril del aflo mil novecientos setenta y ocho, aflos 1330. de la Independenica y 1 15to. de la Restauracibn. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefiia Portes de Valenwela, Secretaria. Dulce Maria GonzAlez de Pons, Secret aria. DADA en la Sala de Sesiones de la Ctimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de G u m h Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis dfas del mes de abril del aflo mil novecientos setenta y ocho; &os 135to de la Independencia y 115to. de la Rest auraci6n. Atilio- A- Guzm6n F&lndez, Presidente: J o d Eligio Bautista Ramos, Secretario. Ana Salime Tillln, Secret aria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rephblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Rephblica; PROMULGO la presente Resolucih , y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s siete dias del mes de a b d del aiio mil novecientos setenta y ocho; aiios 135to. de la Independencia y 11 5to de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Resoluch No.760, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Univenidad Catblica Madre y Maestra. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona