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Resoluci6n No.759, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano
y la CompaAia Comercial La Clare,. S. A., por medio del cual se vende el Complejo
Habitacional Comercial que circunda a1 Hotel El Embajador.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repbblica:
NUMERO 759
VISTO el Inciso 19 del Artfculo 37 de la Constitucibn de la
Repbblica ;
VISTO el Contrato de Venta suscrito entre el Estado
Dominicano y la empresa La Clare, S. A., en fecha 4 del mes
de abril del afio 1978;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 4 del mes
de abril del aiio
1978, entre el Estado Dominicano,
debidamente representado por la Administradora General de
Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, y la Compafifa
Comercial La Clare, S. A., por su Presidente Ejecutivo, sefior
Andrew Leung, por medio del cual el primer0 traspasa a la
segunda a titulo de venta, el Complejo Habitacional Comercial
que circunda el Hotel El Embajador, de esta ciudad, consistente
en treinta y siete (37) edificios con 514 (quinientos catorce)
apartamientos residenciales, numerados del 1 al 514 y un
edificio comercial, incluyendose en la venta 10s terrenos donde
dicho complejo habitacional comercial se encuentra construido,
consistente en una porcibn con extensibn superficial de
186,868.89 metros cuadrados, por valor de RD$30,767,840.73;
que copiado a la letra dice ask
ENTRE: El Estado Dominicano, debidamente representado
por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic.
Mariana Binet Mieses, quien acttia de conformidad con poder
especial conferidole en esta misma fecha por el Excelentfsimo
SeAor Presidente de la Repablica, Doctor Joaquin Balaguer, de
una parte; y de la otra parte, La Clare, S. A., compafiia
comercial organizada de conformidad con las Leyes de la
Reptiblica Dominicana, debidamente representada por su
Presidente Ejecutivo, sedor Andrew Leung,' mayor de edad, de
nacionalidad brithnica, casado, Contador F'iiblico Autorizado,
portador de la .Gdula de Identificaci6n personal No. [cédula], Sell0 al dia, de este dodcilio residencia, quien ac-
de conformidad con autorizacih otorg6dale al efecto por el
Consejo de Administracih de la mencionada CompaA fa;
POR CUANTO el Estado Dominicano ha construido en
terrenos de su propiedad aledaflos al Hotel Embajador, de esta
ciudad un modern0 Complejo Habitacional Comercial, el cual
consta de treinta y siete (37)gdificios con quinientos catorce
(514) apartamientos re6denciales y de un (1) edificio
comercial ;
POR CUANTO ambas partes, el Estado Dominicano y La
Clare, S. A., han demostrado a satisfacci6n de cada una de
ellas, su disposici6n de aceptar y cumplir con todas las
condiciones incluidas en las comunicaciones relativas a la
Opci6n de Venta de fecha 18 de enero de 1978, y con algunas
que posteriormente han considerado conveniente agregar, en
inter& de hacer mbs viable la correspondiente operaci6n de
venta;
POR TANTO, y en el entendido de que el predmbulo forma
parte ingrante del presente Contrato, las partes han convenido
lo siguiente:
PRIMERO: Por medio del presente Acto, el Estado
Dominicano VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas last
garantias de derecho, a la firma La Clare, S. A., quien acepta,
el Cornplejo Habitacional Comercial que circunda el Hotel El
Embajador, de esta ciudad, consistente en treinta y siete (37)
edificios con quinientos catorce (5 14) apartamientos cuyos ,
detalles y descripci6n constan en planos que se anexan,
apartamientos actualmente desocupados, en condiciones aptas '
para ser ocupados de inmediato, incluyendose en la venta 10s
terrenos donde dicho Complejo Habi tacional Comercial se
encuentra construido, consistentes en una p o r c h con
extensibn superficial de 186,868.89 (ciento ochenta y seis mil
ochocientos sesenta y ocho punto ochenta y nueve) metros
cuadrados, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 122-A-1-A
(ciento veintidos gui6n A gui6n uno gui6n A) y 122
-B-Ref.-1
(ciento veintidos gui6n B gui6n Reformado g u i h
uno), ambas del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional,
distribuidas de la siguiente manera:
a) Una porcibn con Area de 107,355.61 (ciento siete mil
trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y uno) metros
cuadradq, dentro de la Parcela No. 122-B-Ref.-1
(ciento
veintidos guibn B guibn Reformado gui6n uno), dentro de 10s
siguientes linderos: Al Norte, Avenida Sarasota; al Sur, Parcela
No. 122-A-1-A
(ciento veintidos gui6n A guih uno gui6n
A) y Parcela No. 122-B-Ref.-2
(ciento veintidos guibn B
guibn Reformado guih dos); al Este, Parcela No. 122-A-1-A
(ciento veintidos guibn A guibn uno guibn A) y al Oeste, calle
Pedro k Bobea;
b) Una pordbn de terreno con kea de 67, 904.78 (sesenta y
siete mil novecientos cuatro puntos setenta y' ocho) metros
cuadrados, dentro de la Parcela No. 122-A-1;A-Pte.
(ciento
veintidos guibn A guibn uno guibn A guibn Parte). dentro de
10s
siguientes
linderos:
A1
Norte,
Parcela
No.
122-A-1-A-Resto
(ciento veintido guibn A guibn uno
gui6nA guibn Resto); AI Sur; Avenida Anacaona; AI Este, Calle
Pedro A. Bobea ;
y al Oeste, calle Francisco Montero;
c) Una porci6n con area de 11,608.50 (once mil seiscientos
ocho punto cincuenta) metros cuadrados, dentro de la Pacela
No. 122-A-1-A-Rest0
(ciento veintidos guibn A guibn uno
guibn A guibn Resto), dentro de 10s siguientes linderos: AI
Norte, Parcela No. 122-B-Ref:-1
(ciento veintidos guibn B
gui6n Reformado guibn uno) ; al Sur, Avenida Mirador del Sur,
al Este, Parcela No. 122-A-Resto
(ciento veintidos guibn A
gui6n uno gui6n A guibn Resto); y al Oeste, W e Pedro A.
Bobea.
PARRAFO: El Estado Dominicano justifica su derecho de
propiedad sobre 10s inmuebles precedentemente descrito, en la
forma siguiente:
a) Sobre la porci6n de terreno ubicada dentro de la Parcela
No.
122-B-Ref.-l
(ciento ueintidos guibn
B
guibn
Reformado gui6n uno), en virtud del Certificado de Titulo No.
75-2724, y sobre las porciones de terreno ubicadas dentro de
la Parcela No. 122-A-1-A
(ciento venitidos guibn A gui6n
uno gui6n A), en virtud del Certificado de Titulo No.
64-1407, ambos expedidos por el Registrador de Titulo del
Distrito Nacional; y
c
b) Sobre los apartamentos, por haberlos construído con sus propios recursos económicos.
SEGUNDO: El precio de venta de los inmuebles objeto del presente Contrato ha sido convenido y Pactado entre las partes en la suma total de RD$30,767,840.73 (treinta millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos oro dominicano con setenta y tres centavos), de cuyo valor La Clare, S. A., pagará como avance la suma de RD$20,000,000.00 (veinte millones de pesos oro dominicano) en efectivo, dentro de los quince (15) días posteriores a la aprobación del contrato por el Congreso Nacional, y la suma restante, ascendente a diez millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos oro dominicano con setenta y tres centavos (RD$10,767,840.73), será pagada en tres (3) anualidades consecutivas a partir del año 1981, para lo cual La Clare, S. A., extenderá tres (3) pagarés en favor del Estado Dominicano, garantizados de manera solidaria por la empresa Hotel Invector, S. A., compañía propietaria del Hotel El Embajador, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, dos (2) por las sumas de RD$3,589,280.24 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta pesos oro dominicano con veinticuatro centavos), y el último por la suma de RD$3,589,280.25 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta pesos oro dominicano con veinticinco centavos), con vencimientos respectivos los días 21 (veintiuno) del mes de abril de los años 1981, 1982 y 1983.
PARRAFO: Se entiende que como los recursos necesarios para la presente operación provienen de financiamiento en moneda de los Estados Unidos de América, tanto el avance de RD$20,000,000.00 (veinte millones de pesos oro dominicano), como el valor pendiente de pago, ascendente a la suma de RD$10,767.840.73 (diez millones, setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos oro dominicano con setenta y tres centavos), deberán ingresar regularmente al Banco Central de la República Dominicana en moneda de los Estados Unidos de América, así como también todos aquellos pagos correspondientes a las obligaciones de los adquirentes en el exterior, dándose así cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 251 de fecha 13 de mayo de 1964, en el entendido de que el Estado Dominicano se obliga a otorgar su autorización para que se realice la repatriación en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la Resolución No. Primera,
dictada en fecha treinta (30) del mes de marzo del aiio mil
novecientos setenta y ocho (1978), por la Junta Monetaria de
.la Repfiblica Dominicana, la cual se anexa para que feme parte
integrante
del
presente
Contrato,
de
la
suma
de
RD$20,000,000.00 (veinte millones de pesos or0 dominicano) a
que asciende el pago inicial, la cual fue obtenida por La Clare
S. A, mediante financiamiento otorgiidole por la United
Finance & Merchants, A., G., Heiligkreliz 14, FL-9490, Vaduz,
Leichtenstein, en fecha 28 de febrero de 1978, pagadero en el
plazo de un (1 )do.
TERCERO: Ambas partes aceptan que .las distintas,
edificaciones que
constituyen el Complejo Habitacional
Comercial objeto de esta venta, queddn bajo el regimen de
Condominio al amparo de lo dispuesto por la Ley No. 5038, de
fecha 21 de noviembre de 1958, y sus modificaciones a fii de
que las unidades puedan ser vendidas individualmente y se
puedan entregar titulos de cada una de sus adquirientes.
CUARTO: Por medio del presente Contrato, el Estado
Dominican0 conviene en otorgar a La Clare, S. A., y a las
personas extranjeras que adquieran de La Clare, S. A.,
cualesquiera de 10s apartamientos o locales comerciales objeto
del presente Contrato, la autorizaci6n a que se refiere el
Decreto No. 2543, de fecha 24 de marzo de 1945, y sus
modificaciones, y, asimismo, autoriza al Registrador . de Titulos
del
Distrito
Nacional
a
realizar
las
correspondientes
transferencias en favor de 10s compradores.
QUINTO: Queda convenido entre las partes que la firma La
Clare, S. A, asi como todas las personas que adquieran de la
inicada empresa un apartamiento o un local comercial
correspondiente a1 Complejo Habitacional Comercial, quedan
liberadas del pago de cualquier clase de impuestos, tasas,
derechos o contribuciones, nacionales o municipales, presentes
o futuras, que recaigan o puedan recaer en relaci6n con la
compra-venta por el Estado Dominican0 a La Clare, S. A., de
10s
apartamientos que integran el Complejo Habitacional
Comercial, incluyendose la exoneraci6n del Impuesto sobre la
Renta dispuesto por la Lsy No. 5911, de fecha 28 de
noviembre de 1962, y sobre cualquier pago que deban realizar
para la obtenci6n de sus correspondiente Certificado de
Titulos, raz6n por la cual por medio del presente Acto, el
Estado Dominicano otorga esas exoneracionea a la firma La
Clare, S. A, y a las person& que adquieran de esa empresa 10s
apartamientos o ldcales 'comerciales -que integren el Complejo
Habitacional Comercial.
SEXTO: Por medio del presente Contrato, el Estado
Dominicano conviene en otorgar a La Clare, S. A., y a las
personas extranjeras que adquierari de La Clare, S.A., un
apartamiento o local comercial del Complejo Habitacional,
exoneracibn sobre el pago de toda clase de derechos, tasas e
impuestos fiscales, estatales o municipales, presentes o futuras
que puedan recaer sobre 10s ajuares de hogs y efectos
personales que importen para establecer su residencia en el pais.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que tanto 10s
terceros adquiriefites como La Clare S. A., se subrogan a las
garantias obtenidas por el Estado Dominicano de 10s Ingenieros
Constructores del Complejo Habitacional Comercial sobre vicioc
ocultos de construccibn, de acuerdo a1 Articulo No. 1641 , del
Cbdigo Civil de la Repcblica Dominicana, por un period0 de un
(I) a5io a partir de. la fecha de aprobacidn del presente Contrato
por parte del Congreso Nacional, como se estipula en el
Articulo Octavo @YO.) del presente Contrato
OCTAVO: Las partes aceptafl que el presente Contrato sea
sometido
a
la
aprobacibri del Congreso Nacional, de
conformidad con lo dispuesto por 10s Articulos 55 y 110 de la
Constituci6n
de
la
Reppblica, por
contener
cl4usulas
relacionadas con la exencibn de Lapuestos
porque 10s
inmuebles que traspasa el Estado Domimcancl
tienen un valor
que
excede
de
RD$20,000.00
(veinte mil pesos or0
dominicano ).
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del
presente Contrato y para las no previstas se remiten a1 derecho
c o m h de la Repljlica Dominicana.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo
tenor y efecto, una para cada una de las partes contratantes, en
Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la
Reptiblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dfas del mes de abril
del afio mil novecientos setenta y ocho (l97p).
Por el ESTADO DOMINICANO:
Lic. Mariana Binet Mess,
Administradora General de Bienes Nacionales,
POR LA CLARE, S. A.
Andrew Leung,
Presidente Eiecutivo.
Yo, DR MELVIN FRANC0 T., Abogado Notario Nboico
de 10s del nhmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY
FE: que las fmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia por 10s sefiores Lic. Mariana Binet Miese y Andrew
Leung, de calidades y generales que constan en-el acto, quienes
me declararon haber firmado libre y voluntariamente, y que
esas son las fmas que acostumbran a usar en todos sus actos.
En Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de
la Rephblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril
del aflo mil novecientos setenta y who (1978).
Dr. Melvin A. Franco T.,
Abogado Notario Publico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo hmingo de Guzmh, Distrito
Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s seis dfas
del mes de abril del aflo mil novecientos setenta y ocho, aflos
1330. de la Independenica y 1 15to. de la Restauracibn.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefiia Portes de Valenwela,
Secretaria.
Dulce Maria GonzAlez de Pons,
Secret aria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Ctimara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de G u m h
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
seis dfas del mes de abril del aflo mil novecientos setenta y
ocho; &os
135to de la Independencia y 115to. de la
Rest auraci6n.
Atilio- A- Guzm6n F&lndez,
Presidente:
J o d Eligio Bautista Ramos,
Secretario.
Ana Salime Tillln,
Secret aria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rephblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Rephblica;
PROMULGO la presente Resolucih , y mando que sea
publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional
Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s siete dias del mes de
a b d del aiio mil novecientos setenta y ocho; aiios 135to. de la
Independencia y 11 5to de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Resoluch No.760, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano
y la Univenidad Catblica Madre y Maestra.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rephblica:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.