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Resolución

Resolución 473-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10002Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Luis Felipe Guerrero R (persona)
Monto
RD$29,103 · en el texto: «RD$29,102.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 473-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Lic. Luis Felipe Guerrero R., sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. (G. O. 10002, del 15 de septiembre de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res No. 473-98 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero de 1986, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 25 de febrero de 1986, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N., RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA, de una parte; y de la otra parte, el LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., por medio del cual la primera parte traspasa a la segunda una porción de terreno con área de 582.05 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 120-B-Pte., del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional (solar No. 1, manzana "A"), ubicada en la calle en proyecto , Aromas del Mar, valorada en la suma de RD$29,102.50; que copiado ala letra dice así: ENTRE: CONTRATO No. 225 El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N., RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 17 de diciembre de 1985, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento de presente documento, de una parte, y de la otra parte, el LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., dominicano, mayor de edad, empresario, casado con la señora BELKIS PEÑA DE GUERRERO, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 582.05 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 120-B-pte., del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, (solar No. 1, manzana "A"), ubicada en la calle en proyecto, Aromas del Mar, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, parcela No. 120-B-resto (solar No. 2), por donde mide 22.44 metros; al Este, parcela No. 120-B-1-resto, por donde mide 23.48 metros; al Sur, Autopista 30 de mayo, por donde mide 22.25 metros; y al Oeste, calle en proyecto, por donde mide 29.02 metros ". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido la suma de RD$29,102.50 (VEINTINUEVE MIL CIENTO DOS PESOS CON 50/100), o sea, a razón de RD$50.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$8,730.75 (OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON 75/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 134912 de fecha 20 de febrero de 1986, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$20,371.75 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTIUN PESOS CON 75/100) en 107 mensualidades iguales y consecutivas de RD$188.62 (CIENTO OCHENTIOCHO PESOS CON 62/100) cada una y una mensualidad de RD$198.41 (CIENTO NOVENTIOCHO PESOS CON 41/100). TERCERO: VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato, que saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual. CUARTO: Se establece por este acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare un (1) o más mensualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasadas (s) calculada (s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con u privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma RD$20,371.75 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTIUN PESOS CON 75/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente a asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso. OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. 73-3093, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986). POR EL ESTADO DOMINICANO RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA, General de Brigada E. N. Administrador General de Bienes Nacionales LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R. Comprador Yo, DRA. JUANA JULIA CESPEDES V., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA y LIC. LUIS FELIPE GUERRERO R., son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986). DRA. JUANA JULIA CESPEDES V. Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmán Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona