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Resolución

Resolución 466-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JAIME MARTINEZ DURAN, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL DUCADO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10002Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Jaime Martínez Durán (persona)
Monto
RD$187,520 · en el texto: «RD$187,520.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 466-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Jaime Martínez Durán, sobre la venta de una porción de terreno en El Ducado, Distrito Nacional. (G. O. 10002, del 15 de septiembre de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res No. 466-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 16 de septiembre de 1996, entre ESTADO DOMINICANO y el señor JAIME MARTINEZ DURAN. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de septiembre de 1996, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor JAIME MARTINEZ DURAN por medio del cual el primero traspasa al segundo "una porción de terreno con área de 750.08 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 108-A-12-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (solar No. 1, de la manzana "B"), ubicada en el sector El Ducado de esta ciudad , con los siguientes linderos: Al Norte, solar No. 2; al Sur, calle; al Este, solar No. 52; al Oeste, calle". ENTRE: CONTRATO No. 3841 El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, dominicano, mayor de edad, soltero funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor DR. JAIME MARTINEZ DURAN, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor DR. JAIME MARTINEZ DURAN, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 750.08 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 108-A-12-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (Solar No. 1, de la manzana "B"), ubicada en el sector El Ducado, de esta ciudad, con los siguientes linderos; Al Norte, solar No. 2; al Sur, calle; al Este, solar No. 52; y al Oeste calle". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido fijada por la suma de RD$187,520.00 (CIENTO OCHENTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ORO), o sea, a razón de RD$250.00 el metro cuadrado, pagado de la siguiente forma: La suma de RD$93,760.00 (NOVENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo No. 8070, de fecha 21 de junio de 1993, expedido por la esta Administración General de Bienes Nacionales, valor transferido por el señor RAFAEL GUERRERO PERALTA al señor DR. JAIME MARTINEZ DURAN, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor DR. JAIME MARTINEZ DURAN, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$93,760.00 (NOVENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ORO), en 60 mensualidades consecutivas de RD$1,562.66 (MIL QUINIENTOS SESENTIDOS PESOS CON 66/100) cada una y una mensualidad de RD$1,563.06 (MIL QUINIENTOS SESENTITRES PESOS CON 06/100). TERCERO: El COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de una (1) año a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto. QUINTO: Queda establecido que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$93,760.00 (NOVENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor DR. JAIME MARTINEZ DURAN, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Título No. 70-3879, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos(2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. HENRY GARRIDO, Administrador General de Bienes Nacionales DR. JAIME DURAN, Comprador Yo, DRA MABEL IBELCA FELIZ BAEZ, Abogado Notaria Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, DR. HENRY GARRIDO y DR. JAIME MARTINEZ DURAN son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996). DR. MABEL IBELCA FELEZ BAEZ, Abogado Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Hipólito Castro Hernández Secretario Ad-Hoc. Néstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona