Texto de la norma
Res. No. 465-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y los señores César Oliva Puello y/o María P. López, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito Nacional.
(G. O. 10002, del 15 de septiembre de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 465-98
VISTO el inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 13 de enero de 1995, entre el ESTADO DOMINICANO y los señores CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de enero de 1995, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte, los señores CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, una porción de terreno con área de 604.82 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.15 de la manzana B-1), ubicada en el sector Los Ríos, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$75,089.50; el cual textualmente dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 0041
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, los señores, CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ, dominicanos, mayor de edad, casados, empresario privado, ama de casa, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], portadores de la Cédula de Identificación Personal Nos. [cédula], Céd. No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de los señores CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ, quienes aceptan el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 604.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 110-Ref.-780-Pte., del Distrito Nacional, Distrito Catastral No. 4, (solar No. 15 de la manzana "B-1"), ubicada en el sector Los Ríos, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solar No.5; al Sur, solar No.14; al Este, solar No.6; y al Oeste, solar No.15 y Cul D' Sac".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$75,089.50 (SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 50/100), o sea, a razón de RD$30.00/200.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: la suma de RD$22,526.25 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 25/100) como inicial, pagada según consta en el recibo No.11823 de fecha 12 del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco(1995), expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de los señores CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ, formal recibo de descargo y carta de pago forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$52,563.25 (CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTITRES PESOS CON 25/100) en 36 mensualidades consecutivas de RD$1,460.09 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON 09/100) cada una y una mensualidad de RD$1,460.10 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON 10/100.
TERCERO: LOS COMPRADORES se comprometen a iniciar la construcción del solar objeto del presente contrato, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$52,563.25 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 25/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, los señores CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ, autorizan y requieren del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales.
CESAR OLIVA PUELLO, Comprador.
y/o
MARIA P. LOPEZ, Comprador.
Yo, DRA. CANDIDA ALVAREZ LIRANZO, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, CESAR OLIVA PUELLO y/o MARIA P. LOPEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DRA. CANDIDA ALVAREZ LIRANZO, Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals Secretario
Rafael Octavio Silverio Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente.
Carlos Alberto Gómez Pérez,
Secretario Ad-Hoc.
Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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