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Resolución

Resolución 444-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMON ANT. GONZALEZ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10002Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ramijn Ant. Gonzslez (persona)
Monto
RD$36,203 · en el texto: «RD$36,203.30»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 444-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dornifiicano y el seiior Ramijn Ant. Gonzslez, sobre la venta de una porci6n de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. 0.1OOO2,’de115 de septiembre de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 444-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Rep~blica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 1990, entre el ESTADO DOMINICAN0 y el seiior RAMON ANT. GONZALEZ. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de t990, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto, por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior RAMON ANT. GONZALEZ, mediante el cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porcidn de terreno con Area de 517.19 metros cuadrados, dentro de la parcela Ndm.38-parte, del Distrito Catastral Num.4 del Distrito Nacional, (solar Num.1, de la Manzana “E’), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$36,203.30; el cual copiado textualmente dice ask ENTRE: CONTRATO No.3283 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Cap& de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacidn Personal Num.[cédula], sello hibil, quien act6a en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior RAMON A. GONZALEZ CONTRERAS, dominicano, mayor de edad, casado, con la sefiora ANDREA HERNANDEZ, militar de la P.N., provisto de la CCdula de Identificacidn Personal No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. C- 9, Los Jardines del Norte, en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior RAMON A. GONZALEZ CONTRERAS, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n. “Una porcidn de terreno con kea de 517.19 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-Pte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (solar Nfim.1, de la manzana “E), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, calle Montoso; al Este, solar No.2; al Sur, solar No.3; y a1 Oeste, solar No.3”. SEGUNDO:. El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$36,203.30 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS OR0 CON 30/100), o sea, a raz6n de RD$70.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, segdn consta en el recibo Ndm.2966, de fecha 19 de julio de 1990, expedido por la Administracion General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga a favor del sefior RAMON A. GONZALEZ CONTRERAS, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio integro de la presente venta. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccih del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de un (1) afio a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.16213, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional, para fines de aprobacidn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitucih de la Repdblica. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comdn. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Doming0 de Guzmgn, Distrito Nacional, capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del afio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitin de Navio de la M. G. Administrador General de Bienes Nacionales RAMON A. GONZALEZ CONTRERAS COMPRADOR Yo, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Wblico de 10s del Ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mis presencia por 10s seiiores Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior RAMON A. GONZALEZ CONTRERAS, son las mismas que acostumbran usar en todos 'sus actos, tanto pliblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nac,ional, capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa (1990). LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Pliblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s once ( I 1) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventistis, aiios 153 de la Independencia y 134 de la Restauracibn. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s diecistis (16) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, afios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih. Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria Ntstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Rephblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y who. ail0 155 de la Independencia y 136 de la Restauraci6n. Leone1 Fernlndez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona