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Resolución

Resolución 419-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSE DORLORES FERMIN, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10000Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Dolores Fermín (persona)
Monto
RD$21,280 · en el texto: «RD$21,280.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 419-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José Dolores Fermín, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. O. 10000, del 29 de agosto de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 419-98 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 31 de octubre de 1995,entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JOSE DOLORES FERMIN. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de octubre de 1995, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra, el señor JOSE DOLORES FERMIN, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 532.02 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.1 de la manzana "K"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$21,280.00. ENTRE CONTRATO No.226 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una pare; y de la otra parte, el señor JOSE DOLORES FERMIN, dominicano, mayor de edad, casado con la señora NELBA RUFINO DE FERMIN, médico, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JOSE DOLORES FERMIN, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 532.02 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.1 de la manzana "K"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad con los siguientes linderos:". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido fijado por la suma de RD$21,280.00 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, mediante los recibos Nos.316 y 2125 de fechas 23 de agosto de 1988, y 14 de marzo de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JOSE DOLORES FERMIN, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente acto, virtud del Certificado de Títulos No.16-213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995). POR EL ESTADO DOMINICANO: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, Administrador General de Bienes Nacionales. JOSE DOLORES FERMIN Comprador Yo, DRA. CANDIDA ALVAREZ LIRANZO, Abogado-Notario Público los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, Y JOSE DOLORES FERMIN, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995). DRA. CANDIDA ALVAREZ LIRANZO, Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Carlos Alberto Gómez Pérez Secretario Ad-Hoc. Néstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández NOTA : Res. No. 420-98 que aprueba los Convenios de Crédito y Complementario por montos de US$7,760,489.91 y US$1,164,073.48, suscritos entre el Gobierno Dominicano y el Banco Exterior de España, S.A., para ser destinados a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Véase in-extenso en la G. O. 10000, del 29 de agosto de 1998.

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