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Resolución

Resolución 367-98

QUE DESIGNA EL NOMBRE DE "PROFESORA HILDA CAMPORA BELLO", LA ESCUELA DE BELLAS ARTES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, PROVINCIA SAN JUAN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 1998fecha
Nombramientostipo
G. O. 9997Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No.367-98 que designa con el nombre de “Profesora Hilda Cámpora Bello”, la Escuela de Bellas Artes del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan. (G. O. 9997, del 18 de agosto de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 367-98 CONSIDERANDO: Que la Prof. Hilda Cámpora Bello (doña Monina) en 1936 creó y dirigió la primera Orquesta Femenina Dominicana, llamada “Monina Cámpora y su Grupo Musical”, entregando su vida completa y sus innumerables aportes al arte dominicano durante más de 60 años, hasta el momento de su fallecimiento el 24 de abril del año 1998 en la ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; CONSIDERANDO: Que desde el año 1942 en Santo Domingo (ciudad natal) se distinguió como excelente profesora de piano y concertista destacada, enseñando en el Colegio Luis Muñoz Rivera, clase de baile, jazz, flamenco, zapateado español y americano; CONSIDERANDO: Que su llegada en el año 1944 a la ciudad de San Juan de la Maguana, tras contraer matrimonio con el distinguido juriconsulto sanjuanero Dr. Lorenzo Piña Puello (varias veces gobernador de provincias) se inicia el período del gran desarrollo de las bellas artes en la provincia San Juan; CONSIDERANDO: Que en el año 1964 la prof. Hilda Cámpora Bello funda la "Escuela de Bellas Artes" en la ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, junto al prof. Francisco Carías Lavandier (procedente de Samaná); CONSIDERANDO: Que durante veinte y cuatro años en la dirección de la "Escuela de Bellas Artes" de la ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, organizó un coro, una estudiantina, un cuerpo de baile folklórico, presentándose en diversos pueblos del país y del exterior, utilizando la prensa radial, escrita y televisiva como medio de propagar nuestro arte; CONSIDERANDO: Que son frutos de sus sabias enseñanzas en las bellas artes los siguientes músicos y artistas que honran nuestro país son su brillante y excelente labor profesional, destacándose entre ellos: Jeanett Dotel Montes de Oca, Duante Cucurullo, Marianela Sánchez, Sonia Peralta, Carmen Paulino, Armaldo Bloise y Ramón Valenzuela. RESUELVE: Artículo 1.- Se designa con el nombre de "Prof. Hilda Cámpora Bello" la Escuela de Bellas Artes del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan. Artículo 2.- Solicitar al Poder Ejecutivo la colocación de un busto con la efigie de la "prof. Hilda Cámpora Bello", para ser colocada en la parte frontal de la Escuela de Bellas Artes, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, (1998); año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Carlos Alberto Gómez Pérez Secretario Ad-Hoc. Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona