Texto de la norma
Res. No.338-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Ing.
Yusbanny Vargas R., sobre la venta de una porcidn de terreno en El Ducado, Distrito
Nacional.
(G. 0.9995, del 14 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.338-98
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repbblica.
VETO el contrato de venta suscrito en fecha 19 de abril de 1995, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior ING. YUSBANNY VARGAS R.
R E S U ELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de abril de
1995, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, seiior CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una
parte; y de la otra parte, el seiior ING. YUSBANNY VARGAS R., mediante el cual el
primer0 traspasa al segundo, una porcidn de terreno con h a de 424.63 metros cuadrados,
dentro del h b i t o de la parcela No. 108-A-12-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, (solar No.17, de la manzana "C")
ubicada en el sector El Ducado, de esta ciudad,
valorada en la suma de RD$65,379,00 el cual copiado textualmente dice ask
ENTRE:
CONTRATO No.0403
El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ING. YUSBANNY VARGAS R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida]domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ING. YUSBANNY VARGAS R., quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 424.63 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.108-A-12-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.17, de la manzana "C") ubicada en el sector El Ducado, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solar No.18, al Este, calle; al Sur, solar No.16; y al Oeste, parcela No.108-A-11".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la sum de RD$65,379.00 (SESENTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 y RD$300.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La suma de RD$32,689.50 (TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE PESOS CON 50/100), como inicial, pagada según consta en los recibos Nos. S/N y 8652, de fecha 10 de junio de 1987 y 28 de septiembre de 1993, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, y la cantidad de RD$8,172.42 (OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS CON 42/100), pagados mediante recibos Nos.1035, 1066, 1207, y 1247, de fecha 5 de enero de 1994, 17 de febrero de 1994, 19 de octubre de 1994, y 11 de enero de 1995, expedidos todos por la Administración General de Bienes Nacionales, valor transferido por el señor QUILVIO RODRIGUEZ, al señor ING. YUSBANNY R., por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de dicho señor, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea, la cantidad de RD$24,517.08 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON 08/100) en 25 mensualidades consecutivas de RD$980.68 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 68/100) cada una y una mensualidad de RD$980.76 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 76/100).
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente contrato.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$24,517.08 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON 08/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor ING. YUSBANNY VARGAS R., autoriza y requiere el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No 70-3879, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, Administrador General de Bienes Nacionales.
ING. YUSBANNY VARGAS R., Comprador.
Yo, DRA. CANDIDA ALVAREZ LIRANZO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA e ING. YUSBANNY VARGAS R., son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y cinco (1995).
DRA. CANDIDA ALVAREZ LIRANZO,
Abogado - Notario Pbblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmb, Distrito Nadional, Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s
once (1 1) dias del mes de diciembre del afio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracibn.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintitrks (23) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Htctor Rafael Peguero Mtndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis,
Secretaria
Carlos Albert0 Gdmez Ptrez,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Reptiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece ( 1 3) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracidn.
Leone1 Fernindez
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