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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 325-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR EMILIANO MONTERO MONTERO, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9993Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Emiliano Montero Montero (persona)
Monto
RD$27,299 · en el texto: «RD$27,298.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No.325-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior Emiliano Montero Montero, sobre la venta de una porci6n de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. 0.9993, del 11 de agosto de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 325-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Repliblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 28 de junio de 1990, entre el ESTADO DOMINICAN0 y el seiior EMILIANO MONTERO MONTERO. R E S U E L V E: UNICO: AF'ROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 28 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior EMILIANO MONTERO MONTERO, mediante cud el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de venta una porci6n de terreno con Brea de 389.98 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar No.11, de la Manzana “G’), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$27,298.60, el cud copiado textualmente dice ask ENTRE: CONTRATO No.3504 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capit& de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pdblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacidn Personal No.[cédula], sello hfibil, quien actiia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior EMILIANO MONTERO MONTERO, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Maritza V. JimBnez de Montero, Militar, E.N., provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m h arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor del seiior EMILIANO MONTERO MONTERO, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: “Una porci6n de terreno con &rea de 389.98 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar No.11, de la Manzana “G), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, Calle Peiih, a1 Este, Solar No.10, a1 Sur, Solares Nos. 24 y 25, y al Oeste, Solar No.10”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$27,298.60 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS OR0 CON 60/100), o sea, a raz6n de RD$70.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$10,919.44 (DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS’ORO CON 44/100), como inicial, pagada segh consta en el recibo No.260, de fecha 27 de junio de 1990, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior EMILIANO MONTERO MONTERO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$16,379.16 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS OR0 CON 16/100), en 24 mensualidades consecutivas de RD$682.46 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 46/100). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno derecho del presente acto. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedarti gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$16, 379.16 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS OR0 CON 16/100), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2103 del C6digo Civil. En consecuencia, el seiior EMILIANO MONTERO MONTERO, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripci6n del referido privilegio. SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.16213, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deber6 ser sometido ai Congreso Nacional, para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucih de la Republica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho combn. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMEO ANTONIO NAZR TEJADA, Capith de Navio de la M. G., Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR. EMILIANO MONTERO MONTERO. COMPRADOR. YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Pdblico de 10s del Ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seiiores; Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior EMILIANO MONTERO MONTERO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pdblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la RepdMica Dominicana, a 10s veinticcho (28) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa (1990). DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Pdblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aAo mil novecientos noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de junio del aAo mil novecientos noventa y mho, aiio 155 de la Independencia y I35 de la Restauraci6n. HCctor Rafael Peguero Mtndez. Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona