Texto de la norma
Res. No.324-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y los señores Cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez, sobre la venta de una porción de terreno en el Ensanche Las Américas, Distrito Nacional.
(G. O. 9993, del 11 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res No. 324-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril de 1996, entre el Estado Dominicano y los señores Cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril de 1996, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejada, de una parte; y de la otra parte los señores Cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, una porción de terreno con área de 246.90 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 175-B-3-A-Pte., del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche Las Américas, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$74,070.00.
ENTRE:
CONTRATO No. 4673
EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares Tejada, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 11 de diciembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, los señores Cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos. [cédula] y 284388, series 25 y 1era., se ha convenido y pactado el siguiente.
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de carga y agravámenes, en favor de los señores Cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez, quien aceptan el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con área de 246.90 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 175-B-3-A-Pte., del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche Las Américas, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Ave. 25 de Febrero, Al Este resto de la Parcela No. 175-B-3-A-Parte; Al Sur, resto de la misma parcela; y al Oeste, resto de la misma parcela".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$74,070.00 (SETENTICUATRO MIL SETENTA PESOS ORO) o sea, a razón de RD$300.00 el metro cuadrado, para ser pagada de la siguiente forma: La suma de RD$22,221.00 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS
ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo no. 14191, de fecha 26 del mes de abril de 1996, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga a favor de los señores Cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal y el resto o sea, la cantidad de RD$51,849.00 (CINCUENTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ORO) en 107 mensualidades consecutivas de RD$484.57 (CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO PESOS CON 57/00) cada una y una mensualidad de RD$484.58 (CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO PESOS CON 58/00).
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento ellos paguen al VENDEDOR UN 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso, sobre el monto de las cuotas calculadas al días de pago a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$51,849.00 (CINCUENTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTINUEVE PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia los señores cruz Zorrilla Fulgencio y Ceferina Rodríguez, autorizan y requieren del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
QUINTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por exceder de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO).
SEXTO: LOS COMPRADORES consienten en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 61-604, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA,
Administrador General de Bienes Nacionales
CRUZ ZORRILLA FULGENCIO,
Comprador
CEFERINA RODRIGUEZ,
Compradora.
YO, DR. MANUEL E. MENDEZ BATISTA, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICA Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, CRUZ ZORRILLA FULGENCIO Y CEFERINA RODRIGUEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. MANUEL E. MENDEZ BATISTA,
Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solís
Secretaria
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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