Texto de la norma
Res. No. 306-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
seiior Rafael Ram’rez, sobre venta de una porci6n de terreno en Cristo Rey, Distrito
Nacional.
(G. 0.9993, del 11 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blica
Res. No. 306-98
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Reptlblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de julio de 1990, entre el
Estado Dominicano y el seiior RAFAEL RAMIREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: MROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de julio de
1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIG NAZIR TEJADA. de una parte; y de la
otra parte el seiior RAFAEL RAMIREZ, mediante el cud el primem traspasa al segundo,
una porci6n de terreno con fvea de 380.07, metros cuadrados. dentro iunbito del Solar No.2-
parte, Manzana No. 1 142. del Distrito Catastral No.1, del Distrito Naciond, ubicada en calle
Fklix E. Mejia No.307, Cristo Rey, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$61,888.13,
el cud copiado textualmente dice ask
ENTRE:
CONTRATO N0.0024
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMLO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pClblico, de
este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacibn Personal Ndm.[cédula], sello hibil, quien actfia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de
fecha 12 de junio de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior RAFAEL
RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado empleado privado, domiciliado y residente
en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de
Identificacibn Personal No.[cédula], sello hkbil, debidamente representado por el
seiior CIRILO GUZMAN, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado,
domiciliado y residente en [domicilio omitido],
provisto de la CCdula de Identificacibn No.[cédula], sello hibil, s e g b poder de
fecha 12 de mayo de 1988, debidamente iegalizado por el DR. ELIAS NICASIO JAVER,
Abogado-Notario Pdblico de 10s del N~mero del Distrito Nacional, se ha convenido y
pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m h aniba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravkmenes, en favor del seiior RAFAEL RAMIREZ, quien acepta el
inmueble que se describe a continuacih:
“Una porcibn de terreno con irea de 380.07 metros
cuadrados, dentro del imbito del Solar No.Zparte,
Manzana No. 1142, del Distrito Castastral No. 1, del
Distrito Nacional, ubicada en la calle Felix E. Mejia No.
307, Cristo Rey, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos
y medidas: AI Norte, Solar No. 2-Resto, por donde mide
8.57 metros; a1 Este, Solar No. 2-Resto, por donde mide
38.86 metros; al Sur, Calle FClix E. Mejia, por donde mide
9.14 metros; y al Oeste, Sular No. 2-Resto, por donde mide
39.70 metros”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$61,888.13 (SESENTIUN MIL OCHOCENTOS
OCHENTIOCHO PESOS CON 13/00), o sea, a razbn de RD$---------------
M2., pagadera
en la siguiente forma: la suma de RD$---------------
, como inicial, pagada segcin consta en el
recibo No.052705, de fecha 3 de Julio de 1990, , expedido por Colector de Rentas Internas
de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior RAFAEL
RAMIREZ, formal recibo de descargo y carta de.pago en forma legal; y el resto, o sea la
cantidad de RDW3.321.69 (cuarentitrks mil trescientos veintien pesos con 69/00), en 107
mensualidades consecutivas de RDWO1.13 (CUATROCENTOS UN PESOS CON 13/00)
cada una y una mensualidad de R D W . 7 8 (CUATROCIENTOS PESOS CON 78/00).
TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por medio del
presente contrato, que el saldo insoluto devengari un interis de un 8% (OCHO POR
CIENTO).
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en cas0 de que el
COMPRADOR pagar6 una (1) o mPs anualidades por adelantado, se libera del pago del 8%
(OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Es convenido, que en cas0 de demora por parte del
COMPRADOR en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro
de 10s quince (1 5) dias que siguen a cada vencimiento, 61 pague a1 VENDEDOR un 1 %
(UNO POR CIENTO) de inter& por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas
atrasadas, calculadas a1 dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervenci6n
judicial alguna. Queda establecido que esta obligaci6n es independiente del pago de su
deudad principal mis 10s intereses.
SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble
objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado
en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$43,321.69 (CUARENTITRES
MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 69/00), de conformidad con lo dispuesto
por el Articulo 2103 del C6digo Civil. En consecuencia el sefior RAFAEL RAMIREZ,
autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcibn del
referido privilegio.
SEF'TIMO: EL COMPRADOR conciente en asumir la responsabilidad de
cualquier reclamaci6n o dernanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras
que se encuentren edificadas en la porcibn de terreno objeto de este acto.
OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobaci611, en vista de que el inrnueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de Constitucih de la
Republica.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho commin.
HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno
para cada una de las partes contratantes. En Santo Doming0 de Guzmh, Distrito NacionaI,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.
Administracih General de Bienes Nacionales
POR EL SENOR RAFAEL RAMIREZ:
CIRILO GUZMAN,
Representante.
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Pitblico de 10s del Ndmero para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi
presencia por 10s seiiores, Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA y CIFULO GUZMAN, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos,
tanto pdblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital
de la Repliblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa (1 990).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ,
Abogado-Notario Piiblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
secretario
Rafael Octavio Silverio
secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dfas del mes de abnl del aiio mil novecientos
noventa y who, afio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Hector Rafael Peguero MCndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis,
Secretaria
N6stor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repfiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repfiblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y who, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez
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