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Resolución

Resolución 306-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAFAEL RAMIREZ, SOBRE VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN CRISTO REY, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9993Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
RAFAEL RAMIREZ (persona)
Monto
RD$61,888 · en el texto: «RD$61,888.13»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 306-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Rafael Ram’rez, sobre venta de una porci6n de terreno en Cristo Rey, Distrito Nacional. (G. 0.9993, del 11 de agosto de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep~blica Res. No. 306-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Reptlblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de julio de 1990, entre el Estado Dominicano y el seiior RAFAEL RAMIREZ. R E S U E L V E: UNICO: MROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de julio de 1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIG NAZIR TEJADA. de una parte; y de la otra parte el seiior RAFAEL RAMIREZ, mediante el cud el primem traspasa al segundo, una porci6n de terreno con fvea de 380.07, metros cuadrados. dentro iunbito del Solar No.2- parte, Manzana No. 1 142. del Distrito Catastral No.1, del Distrito Naciond, ubicada en calle Fklix E. Mejia No.307, Cristo Rey, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$61,888.13, el cud copiado textualmente dice ask ENTRE: CONTRATO N0.0024 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMLO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pClblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacibn Personal Ndm.[cédula], sello hibil, quien actfia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 12 de junio de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior RAFAEL RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de Identificacibn Personal No.[cédula], sello hkbil, debidamente representado por el seiior CIRILO GUZMAN, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de Identificacibn No.[cédula], sello hibil, s e g b poder de fecha 12 de mayo de 1988, debidamente iegalizado por el DR. ELIAS NICASIO JAVER, Abogado-Notario Pdblico de 10s del N~mero del Distrito Nacional, se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m h aniba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravkmenes, en favor del seiior RAFAEL RAMIREZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuacih: “Una porcibn de terreno con irea de 380.07 metros cuadrados, dentro del imbito del Solar No.Zparte, Manzana No. 1142, del Distrito Castastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Felix E. Mejia No. 307, Cristo Rey, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos y medidas: AI Norte, Solar No. 2-Resto, por donde mide 8.57 metros; a1 Este, Solar No. 2-Resto, por donde mide 38.86 metros; al Sur, Calle FClix E. Mejia, por donde mide 9.14 metros; y al Oeste, Sular No. 2-Resto, por donde mide 39.70 metros”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$61,888.13 (SESENTIUN MIL OCHOCENTOS OCHENTIOCHO PESOS CON 13/00), o sea, a razbn de RD$--------------- M2., pagadera en la siguiente forma: la suma de RD$--------------- , como inicial, pagada segcin consta en el recibo No.052705, de fecha 3 de Julio de 1990, , expedido por Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior RAFAEL RAMIREZ, formal recibo de descargo y carta de.pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RDW3.321.69 (cuarentitrks mil trescientos veintien pesos con 69/00), en 107 mensualidades consecutivas de RDWO1.13 (CUATROCENTOS UN PESOS CON 13/00) cada una y una mensualidad de R D W . 7 8 (CUATROCIENTOS PESOS CON 78/00). TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por medio del presente contrato, que el saldo insoluto devengari un interis de un 8% (OCHO POR CIENTO). CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en cas0 de que el COMPRADOR pagar6 una (1) o mPs anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Es convenido, que en cas0 de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de 10s quince (1 5) dias que siguen a cada vencimiento, 61 pague a1 VENDEDOR un 1 % (UNO POR CIENTO) de inter& por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas, calculadas a1 dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervenci6n judicial alguna. Queda establecido que esta obligaci6n es independiente del pago de su deudad principal mis 10s intereses. SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$43,321.69 (CUARENTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 69/00), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2103 del C6digo Civil. En consecuencia el sefior RAFAEL RAMIREZ, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcibn del referido privilegio. SEF'TIMO: EL COMPRADOR conciente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamaci6n o dernanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porcibn de terreno objeto de este acto. OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobaci611, en vista de que el inrnueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de Constitucih de la Republica. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho commin. HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Doming0 de Guzmh, Distrito NacionaI, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitan de Navio, M. de G. Administracih General de Bienes Nacionales POR EL SENOR RAFAEL RAMIREZ: CIRILO GUZMAN, Representante. YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Pitblico de 10s del Ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seiiores, Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y CIFULO GUZMAN, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pdblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa (1 990). DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Piiblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals secretario Rafael Octavio Silverio secretario DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dfas del mes de abnl del aiio mil novecientos noventa y who, afio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Hector Rafael Peguero MCndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria N6stor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repfiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repfiblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y who, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhdez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona