Texto de la norma
Res. No. 283-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
seiior Gerald0 Herasme Batista, sobre la venta de una porci6n de terreno en El
Ducado, Distrito Nacional.
(G. 0.9992, del 31 de julio de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6blica
Res. No. 283-98
VISTO el Inciso I9 del Articulo 37 de la Constitucih de la Repbblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de agosto de 1993, entre el
Estado Dominicano y el seiior GERALDO HERASME BATISTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de agosto de
1993, entre el Estado Dorninicano, representado en este acto por el Adrninistrador General
de Bienes Nacionales, seiior RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra
parte el senor GERALDO HERASME BATISTA, mediante el cual el primer0 traspasa al
segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno con Area de 494.65 metros cuadrados,
dentro del Ambit0 de la Parcela No.108-A-lZPte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional (Solar No.16 de la Manzana “E), ubicada en el sector EL DUCADO, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$38,572.50, el cud copiado textualmente dice ask
ENTRE
CONTRATO No.003993
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pfiblico, de este
domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula] 1 [cédula],
sello hhbil, quien actAa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6 de
junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento. de una parte; y de la otra parte, el seiior DR. GERALDO HERASME
BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Ana Manuela Medina de
Herasme, Militar, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de Identificacih Personal No.[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m b arriba. WNDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravtimenes, en favor del sefior GERALDO HERASME BATISTA, quien
acepta el inrnueble que se describe a continuaci6n:
“Una porcidn de terreno con hrea de 494.65 metros
cuadrados, dentro del hmbito de la Parcela No.108-A-12-
Pte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional
(Solar No.16 de la Manzana “E), ubicada en el sector EL
DUCADO, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: A1
Norte, solar No. 15; al Este, calle
y a1 Oeste, Solar No. 17”.
; al Sur, calle
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta. ha sido por la suma de RD$38,572.50 (TREINTIOCHO MIL QUINIENTOS
SETENTIDOS PESOS CON 50/00), o sea, a raz6n de RD$77.98 el M2., pagada en su
totalidad segh consta en el recibo No.270945, de fecha 13 de agosto de 1981, expedido por
el Colector de Rentas Intemas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO
otorga en favor del seiior GERALDO HERASME BATISTA, formal recibo de descargo y
finiquito en forma legal por el precio integro de la presenta venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n
del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en
un plazo no mayor de un aiio (1) a partir de la firma del presenta acto.
CUARTO: La violacidn del articulo anterior conlleva la rescisidn de pleno
derecho del presente contrato.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo
No.7893879, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberh ser sometido al
Congreso Nacional, para fines de aprobacidn, en vista de que el inmueble objeto del
presente contrato a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de
RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucidn
de la Repdblica Dominicana.
SEPTIMO: Las pgrtes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comtin.
HECHO Y F’IRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno
para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales.
DR. GERALDO HERASME BATISTA,
Comprador.
YO, DRA. SOFIA LEONOR SANCHEZ B., Abogado - Notario Hblico de 10s del Nfimero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las finnas que anteceden, puestas en
mi presencia por el DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y el seiior DR. GERALDO
HERASME BATISTA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto
pdblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Reptiblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y tres (1993).
DRA. SOFIA LEONOR SANCHEZ B.
Abogado - Notario Nblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s
once (1 1) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Seiiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintiskis (26) dias del mes de mayo del afio mil novecientos
noventa y ocho, aAo 155 de la Independencia y 135 de la RestauraciQ.
MBximo Arismendy Aristy Caraballo,
Vicepresidente en Funciones.
Rafael Antonio de Jesds Mena,
Secretario Ad-Hoc
NCstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repbblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmln, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernhdez
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