Texto de la norma
Res. No. 201-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
seiior Mariano Sutrrez, sobre la venta de una porci6n de temno en Los Frailes,
Distrito Nacional.
(G. 0.9987, del 30 de junio de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
Res No.201-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la RepBblica.
VISTO el contrato de venh suscrito en fecha 25 de julio de 1991, entre le
ESTADO DOMINICANO y el seiior MARIANO SUAREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 25 de julio de
I99 1, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
una parte; y de la otra parte el sefior MARIANO SUAREZ, mediante del cual el primer0
traspasa al segundo, a titulo de venta, una porcibn de terreno con Brea de 736.48 metros
cuadrados dentro de la Parcela No.218-A-2-Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Los Frailes, de esta ciudad, valorada en la suma de
RD$36,824.00 que copiado a la letra dice a6
ENTRE
CONTRATO No.2551
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de dad, casado, funcionario pdblico de este
domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacibn Personal No. I[cédula] serie 49,
quien actda en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 25 de marzo de
I09 I , expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior MARIANO SUAREZ, dominicano,
mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido].
Ramirez No.4, Los Frailes, Km.l1-1/2 de la Autopista Las Amtricas, en esta ciudad,
provisto de la CCdula de Identificacibn Personal No.[cédula], se ha convenido y
pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m k arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE. con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravhmenes, en favor del seiior MARIANO SUAREZ, quien acepta el
inmueble que se describe a continuacibn:
"Una porcibn de terreno con Brea de 736.48 metros cuadrados, dentro
de la Parcela No.218-A-2-Pte., del Distrito Catastral Ndm. 6, del
Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Frailes, con 10s siguientes
linderos y medidas: AI Norte, Parcela No.218-A-2-Resto. por donde
mide 32.85 metros: AI Sur, calle en Proyecto, por donde mide 2 1.90
metros; y al Oeste, Parcela No.218-A-2-Rest0, por donde mide 33.70
metros".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta ha sido por la suma de RD$36,824.00 (TREINTISEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS), o sea, a raz6n de RD$50.00 el metro cuadrado, pagadero en la
siguiente forma: la suma de RD$11,047.20 (ONCE MIL CUARENTISIETE PESOS CON
20/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.1514, de fecha 22 de julio de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor MARIANO SUAREZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$25,776.80 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTISEIS PESOS CON 80/100) en 107 mensualidades consecutivas de RD$239.00 (DOSCIENTOS TREINTINUEVE PESOS) cada una y una mensualidad de RD$203.80 (DOSCIENTOS TRES PESOS CON 80/100).
TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUARTO: Se establece por el presente acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que en caso de demora en el cumplimiento de la obligación de pago de cualquier cuota del precio de la venta, dentro de los quince (15) días calendario que sigan a la fecha de vencimiento, el COMPRADOR se obliga a pagar, a título compensatorio, un recargo equivalente al uno por ciento (1%) acumulable mes tras mes y capitalizando el recargo vencido hasta efectuarse el pago. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de la deuda principal y sus intereses.
SEXTO: Queda expresamente convenido que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$25,776.80 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTISEIS PESOS CON 80/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor MARIANO SUAREZ, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-225, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventiuno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR.
SR. MARIANO SUAREZ, COMPRADOR.
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario-Publico de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y señor MARIANO SUAREZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventiuno (1991).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario-Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals.
Secretario
Rafael Octavio Silverio.
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmln, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintisCis (26) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y ocho. aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Mfiximo Arismendy Aristy Caraballo
Vicepresidente en Funciones
Rafael Antonio de Jesds Mena.
Secretario Ad-Hoc
NCstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Replblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repfiblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y ocho, silos 155 de la Independencia y 135 de la RestauraciQ.
Leone1 FernPndez
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