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Resolución

Resolución 175-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA LICDA. MARIA ZENAIDA RIVERA L., SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS RIOS, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9985Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Maria Zenaida Rivera L (persona)
Monto
RD$23,139 · en el texto: «RD$23,138.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 175-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la Licda. Maria Zenaida Rivera L., sobre la venta de una porci6n de terreno en Los Rios, Distrito Nacional. (G. 0.9985, del 15 de junio de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica Res. No. 175-98 VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Repfiblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de febrero de 1985. entre el ESTADO DOMINICANO y la seiiora MARIA ZENAIDA RIVERA L. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 18 de febrero de 1985, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente mpmsentado por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, de una parte; y de la otra parte la LIC. MARIA ZENAIDA RIVERA L., mediante el cual la primera traspasa a la segunda, una porcidn de teneno con &ea de 661.10 metros cuadrados, dentro de la parcela No.llO-Ref.-78O-parte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la avenida El Cacique, Los Nos II, valorada en la suma de RD$23,138.50; que copiado a la letra dice ask ENTRE: CONTRATO N0.284 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales. DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, tlominicano, mayor de edad, casado, funcionario pilblico, de este domicilio y residencia, provisto de la Ctdula de Identificacidn Personal No.[cédula], quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 27 de septiembre de 1984, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, la LIC. MARIA ZENAIDA RIVERA L., dominicana, mayor de etlad, casada, con el seiior DR. SOCRATES MORA DOTEL, Bi6loga-farmacCutica, tloiniciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la Ctdula de Identificaci6n Personal No.[cédula], se convenido y pactado el siguiente: C O N T R A TO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m8s arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, lihre de cargas y gravimenes, en favor de la LICDA. MARIA ZENAIDA RIVERA L., quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: “Una porci6n de terreno con kea de 661.10 metros cuadrados, parcela 1 10- Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la avenida El Cacique, Los Rios II; con 10s siguientes linderos: A1 Norte, parcela No. 1 lO-Ref.-78O-Resto, a1 Este, avenida Los Caciques; al Sur y Oeste, parcela No. 1 1 O-Ref.-780-Resto”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,138.50 (VEINTlTRES MIL CIEhTO TREINTIOCHO PESOS OR0 CON SO/l00), o sea, a raz6n de RD$35.00 (TREINTICINCO PESOS ORO) el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la sillnil de RD$6,941.55 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN PESOS OR0 CON 55/100) como inicial, equivalente a un treinta por ciento (30%) del valor total, pagada seglin consta en 10s recibos Nos.9 1804,7339 14 y 55433 1, de fechas 25 de octubre de 1984; 24 de enero y 15 de febrero de 1985 respectivamente, expedidos por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la LIC. MARIA ZENAIDA RIVERA L.; formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto 6 sea la cantidad de RD$16,196.95 (DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTISEIS PESOS CON 95/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$149.97 (CIENTO CUARENTINUEVE PESOS OR0 CON 97/100) cada una y una mensualidad de RD$150.16 (CIENTO CINCUENTA PESOS OR0 CON 1611 00). TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengari un inter& de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual. CUARTO: Es convenido, que en cas0 de demora por parte de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de 10s quince (1 5 ) dias que siguen a cada vencimiento, ella pague al VENDEDOR un 1 % (UN POR CIENTO) de inter& por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s) calculada (s) al dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de i ntervencidn judicial alguna. Queda entendido que esta obligacidn es independiente del pago de su deuda principal mis 10s intereses. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto de este contrato, quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$16,196.95 (DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTISEIS PESOS OR0 CON 95/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2 I03 del Cddigo Civil. En consecuencia, la LIC. MARIA ZENAIDA RIVERA L., autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcidn del referido privilegio. SEXTO: Se establece por medio del presente acto, que LA COMPRADORA asumiri la responsabilidad de cualquier reclamacidn o demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de terreno objeto de este caso. SEFTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.65- 1593, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Queda establecido, que el presente contrato deberi ser sometido a1 Congreso Nacional para fines de aprobacidn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VENTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitucidn de la Rep6 bl ica. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comdn. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenticinco (1985). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, Administrador Gral. de Bienes Nacionales. LIC. MARIA ZENAIDA RIVERA L., Compradora. YO, DR. JUAN B. RAMIREZ JIMENEZ, Abogado-Notario Wblico de 10s del Nlimero del Distrito Nacional, CERTJFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seilores: DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS Y LIC. MARIA ZENAIDA RIVERA L., son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos. tanto pliblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenticinco (1985). DR. JUAN B. RAMIREZ JIMENEZ, Abogado-Notario Wblico. Sellos de R. I. 694738 RD$6.00 0042596 RD$5.25 I992829 RD$0.25 DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventis6is; aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Hector Rafael Peguero MBndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco secretario Julio Ant. Altagracia Guzmin Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Amable Aristy Chrro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Rep~blica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitiici6n de la Repbblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del d o mil novecientos noventa y ocho, aAo I55 de la Independencia y 135 de la Restauracih. Leone1 Fernhndez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona