Texto de la norma
Res. No. 165-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Adriano de Jesús Reyes Paulino, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. O. 9985, del 15 de junio de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 165-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de octubre de 1989, entre el Estado Dominicano y el señor ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO,
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de octubre de 1989, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 752.17 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.28, de la Manzana "L" del plano particular), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$30,086.80, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No.1506
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de julio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARLENI PACHECO ALVARADO DE REYES, Médico Militar, E. N., domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TARNSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con Area de 752.17 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.28, de la manzana "L" del plano particular), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad; con los siguientes linderos: Al Norte, Solares Nos.29 y 30, Al Este, Solar Núm.22, Al Sur, Solar No.27, y Al Oeste, calle Soliman".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$30,086.80 (TREINTA MIL OCHENTISEIS PESOS ORO CON 80/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos Núms.98, de fecha 10 de noviembre de 1987, y No.200, de fecha 6 de octubre de 1989, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor del señor ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: El presente contrato sustituye en todas sus partes el contrato de venta No.1275, de fecha 10 de noviembre de 1987, intervenido entre las mismas partes, debidamente legalizado por el DR. SALVADOR GARCIA RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío de la M. G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO COMPRADOR.-
YO, LIC. HILDEGARDE SUAREZ DE CASTELLANOS, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y ADRIANO DE JESUS REYES PAULINO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días de mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
LIC. HILDEGARDE SUAREZ DE CASTELLANOS Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals Secretario
Rafael Octavio Silverio Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente
Pedro Antonio de León Secretario Ad-Hoc.
Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro(4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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