Texto de la norma
Res. No. 163-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estzido Dominicano y el
seiior Manuel E. Checo JBquez, sobre la venta de una porcidn de terreno en Los
Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. 0.9985, del 15 de junio de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blica
Res. No. 163-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Repliblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero de 1992, entre el
Estado Dominicano y MANUEL E. CHECO JAQUEZ.
R E S U E L VE:
UNIC0:APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero de
1992, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este Acto por el Secretario
de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte el seiior MANUEL E. CHECO JAQUEZ,
mediante el cual el primer0 traspasa al segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno
con Area de 591.72 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nlim. 38-parte, del Distrito
Catastral Nlim. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo,
de esta ciudad, valorada en la suma de RD$23,668.80 que copiado a la letra dice ask
ENTRE:
CONTRATO No. 644
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MANUEL E. CHECO JAQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Militar, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MANUEL E. CHECO JAQUEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 591.72 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral Núm. 4, del Distrito Nacional, (Solar Núm. 17 de la Manzana "S"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solar Núm. 18, Al Este, Solares Núms. 10 y 11, Al Sur, Solar Núm. 16 y Al Oeste, Calle La Pelona".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,668.80 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ORO CON 80/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en los recibos Núms. 3096 y S/N, de fechas 27 de mayo de 1987 y 25 de febrero de 1992, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor MANUEL E. CHECO JAQUEZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
\ohre el inmueble indicado en el presente contrato en virtud del Certificado de Titulo Nilm.
I h2 13. expedido n su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberi ser sonietido aI
('ongrew Nacional. para fines de aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO). de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso IO de la Constituci6n de la
Kepilhlica.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contr;ito
! Iura lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comdn.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor. uno parn
la una de las partes contratantes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmin. Distrito
Sxional. Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s (25) dias del mes de febrero del aiio
inil iiovccientos noventa y dos (1992).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales.
MANUEL E. CHECO JAQUEZ.
COMPRADOR
YO. DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Pdblico de 10s del Numero para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
prcsencia por 10s seiiores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y MANUEL E. CHECO
IAQUEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pdblicos como
privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repilblica Dominicana, a 10s (25) dias del mes de febrero del aAo mil novecientos noventa
y tlos ( 1992).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ,
Abogado-Notario Pdblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
S;uito Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dia. del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aAo 152 de
la Independencia y 132 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Chmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dorninicana, a 10s dieciocho ( 1 8) dias del mes de mano del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Htctor Rafael Peguero Mtndez
Presidente
Pedro Antonio de Le6n
Secretario Ad-Hoc.
NCstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repbblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aRo mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhndez
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