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Resolución

Resolución 66

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA A CONCERTAR UN PRESTAMO EN MONEDA EXTRANJERA PARA FINANCIAR EL PROYECTO TURISTICO DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 1979fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9514Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
US$25 · en el texto: «US$25.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 66, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a concertar un préstamo en moneda extranjera para financiar el Proyecto Turístico de Puerto Plata. (G. O. No. 9514, del 15 de noviembre de 1979) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 66 VISTOS los Incisos 13 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley No. 50 del 15 de noviembre de 1965; VISTA la Décimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 26 de abril de 1979 que autoriza al Banco Central a concertar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y con el Orion Bank Limited de Londres y/o cualesquiera otros bancos comerciales extranjeros, sendos préstamos ascendentes a US$25.0 millones y US$10.0 millones, destinados a la ejecución de la Segunda etapa del Proyecto Turístico de Puerto Plata, la cual copiado a la letra expresa lo siguiente: "DECIMOSEGUNDA RESOLUCION": VISTA la comunicación No. 6217, de fecha 26 de abril de 1979, mediante la cual el Gerente del Banco Central informa que han concluído ya las negociaciones que se estaban realizando con el Banco Mundial y con algunos Bancos Comerciales extranjeros para la obtención de sendos préstamos ascendentes a US$25.00 millones y US$10.0 millones, destinados a ejecutar la segunda etapa del Proyecto Turístico de Puerto Plata, a la vez que sugiere la conveniencia de solicitar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, de manera que el Banco Central pueda hacer uso de esos recursos para los fines indicados: VISTO el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, modificada por la Ley No. 50 del 15 de noviembre de 1965; CONSIDERANDO que es conveniente propiciar el desarrollo del turismo en el territorio nacional, por tratarse de un sector que podría contribuir al mejoramiento de los ingresos de divisas de nuestro sistema bancario y por ende a la preservación del equilibrio de la balanza de pagos; CONSIDERANDO que consecuente con ese propósito, desde hace algún tiempo el Banco Central de la República Dominicana inició la ejecución de una serie de proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura turística, proyectos éstos entre los cuales ha merecido la más alta prioridad el de la Costa Norte del país, en la provincia de Puerto Plata, conforme a los estudios realizados en ese sentido; CONSIDERANDO que para financiar la segunda etapa del indicado proyecto de Puerto Plata, el cual incluye la construcción de habitaciones hoteleras, la remodelación de la zona histórica de aquella ciudad, así como la construcción y puesta en marcha de otros servicios turísticos, se ha negociado la obtención de sendos préstamos del exterior por un valor global de US$35.0 millones, bajo términos y condiciones favorables, teniendo en cuenta el precio actual del dinero en los diferentes mercados monetarios internacionales; CONSIDERADO que de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 (modificado) de la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, en el presente caso, además de la autorización de este Organismo es necesario obtener también la autorización del Congreso Nacional; Por tanto, la Junta Monetaria R E S U E L V E : 1. Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a concertar un préstamo en moneda extranjera por un monto de hasta el equivalente a US$25.0 millones, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el programa hotelero y demás obras relacionadas con el Proyecto Turístico de Puerto Plata, bajo los términos y condiciones que se detallan más adelante: Prestamista : Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Monto : Hasta US$25.00 millones. Término : 17 años. Período de gracia : 4 años. Tasa de Interés : 7.9o/o anual, aproximadamente Comisión de Compromiso : 3/4 del 1o/o sobre los saldos no utilizados, pagaderos semestralmente. Plazo para Utilización de los Fondos. : Hasta el 31 de diciembre de 1984 2. Asimismo se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a concertar un préstamo en moneda extranjera por un monto de hasta el equivalente a US$10.0 millones, con el Orion Bank Limited, de Londres y/o cualesquiera otro banco comercial extranjero, para cofinanciar el programa hotelero y demás obras relacionadas con el Proyecto Turístico de Puerto Plata, bajo los términos y condiciones que se indican a continuación: Prestamista : Orión Bank Limited, de Londres y/o cualesquiera otro banco comercial extranjero. Monto : Hasta US$10.0 millones. Término : 10 años. Período de gracia : 4 años. Tasa de Interés : 1-1/4o/o anual sobre la tasa LIBOR para depósito a tres o seis meses, según convenga al Banco Central, durante los primeros cuatro (4) años. 1-3/8o/o anual sobre la tasa LIBOR para depósito a tres o seis meses, según convenga al Banco Central, durante los restantes seis (6) años. Comisión de Compromiso : 1/2 del 1o/o sobre los saldos no utilizados. Comisión de Manejo : 5/8 del 1o/o pagadero de una sola vez. Forma de Pago : Trece (13) cuotas semianuales, que incluyen capital e interés. 3. En consecuencia, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 47 de la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142 del 29 de diciembre de 1962, modificado por la Ley No. 50 del 15 de noviembre de 1965, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente autorización del Congreso Nacional, por conducto del Poder Ejecutivo, antes de formalizar los compromisos en moneda extranjera a que se refiere la presente Resolución. 4. Finalmente se autoriza al Gobernador del Banco Central a suscribir los Convenios correspondientes, así como los demás documentos relacionados con los compromisos en moneda extranjera de que se trata, después de que el Congreso Nacional haya impartido su autorización para esos fines". RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Banco Central de la República Dominicana a obtener y recibir del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Orion Bank Limited de Londres y/o cualesquiera otros bancos comerciales extranjeros sendos préstamos ascendentes a US$25.0 millones y US$10.0 millones bajo los términos y condiciones descritas en la Décimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 26 de abril de 1979, en interés de que dicha Institución pueda utilizar esos recursos para financiar en parte la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Turístico de Puerto Plata. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Dominog de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. Hatuey De Camps Jiménez, Presidente Emilio Arté Canalda, Secretario Alberto Peña Vargas, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. Juan Rafael Peralta Pérez, Presidente Florentino Carvajal Suero, Secretario Altagracia Evelyn Cury de Moreta, Secretaria Ad-Hoc ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domino de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos setetan y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona