Texto de la norma
Ley No. 60, que concede pensión del Estado al Sr. Miguel Mieses.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 60
CONSIDERANDO: Que el Señor Miguel Mieses es uno de los cantantes populares más destacados que se ha hecho acreedor a la simpatía y admiración de la colectividad dominicana por su larga y meritoria labor artística;
CONSIDERANDO: Que el cantante Miguel Mieses se encuentra padeciendo serios quebrantos de salud que lo imposibilitan para el trabajo productivo, careciendo en absoluto de medios de subsistencia.
VISTO EL ARTICULO 8 DE LA LEY No. 5185, del 31 de julio de 1959, SOBRE PENSIONES Y JUBILACIONES CIVILES DEL ESTADO.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pensión del Estado de RD$200.00 pesos mensuales al señor Miguel Mieses.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
L. Ambriorix Díaz Estrella,
Vicepresidente en Funciones
Rafael Fdo. Correa Rogers,
Secretario
Sofía Leonor Sánchez Baret de Polanco,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto del año mil novecientos stenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
Juan Rafael Peralta Pérez,
Presidente
Florentino Carvajal Suero,
Secretario
Luz Hayée Rivas de Carrasco,
Secretaria
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distritio Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.