Texto de la norma
Ley No. 59, que concede pensión del Estado a la Sra. Leonor González Vda. Vicioso.
(G. O. No. 9512, del 15 de octubre de 1979)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 59
VISTO el Artículo 8 de la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.— Se concede una pensión del Estado de doscientos cuarenta y nueve pesos oro (RD$249.00) mensuales, a la señora Leonor González Vda. Vicioso.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos setetan y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
Abraham Bautista Alcántara,
Presidente
Rafael Fdo. Correa Rogers,
Secretario
Luis Arturo Puig Messón,
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
Juan Rafael Peralta Pérez,
Presidente
Florentino Carvajal Suero,
Secretario
Luz Haydée Rivas de Carrasco,
Secretaria
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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