Texto de la norma
Res. No. 99-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Víctor Manuel Santos Raposo, sobre la venta de una porción de terreno en la Urbanización Los Ríos II, Distrito Nacional.
(G. O. 9978, del 31 de marzo de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 99-98
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 9 de mayo de 1985, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de mayo de 1985, entre el ESTADO DOMINICANO debidamente representado en este acto por el DR. JOSE FRANCISCO MATOS Y MATOS, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 832.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.110-Ref..-780-Parte, del Distrito Catastral No. 4. del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Circunvalación, de la Urbanización Los Ríos II, con los siguientes linderos: al Norte, Paso de Peatón; al Este y Sur, Parcela No. 110-Ref.-780-resto, y al Oeste, Avenida Circunvalación, la cual ha sido valorada en la suma total de RD$29,147.30 (VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTISIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS), que copiado la letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO NO. 687
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FRANCISCO MATOS Y MATOS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residente, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de febrero de 1985, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Lourdes Margarita Maríñez de Santos, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de señor VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 832.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Circunvalación, de la Urbanización Los Ríos II, con los siguientes linderos: al Norte, Paso de Peatón; al Este y Sur, Parcela no. 110-Ref.-780-resto; y al Oeste, Avenida Circunvalación".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes la presente venta, ha sido por la suma de RD$29,147.30 (VEINTINUEVE MIL CIENTOS CUARENTISIETE PESOS CON 30/100), o sea a razón de RD$35.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$8,744.19 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTICUATRO PESOS CON 19/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 33678 de fecha 12 de abril de 1985, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de señor VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto ó sea la cantidad de RD$20,403.11 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON 11/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$188.91 (CIENTO OCHENTIOCHO PESOS CON 91/100) cada una y una mensualidad de RD$189.74 (CIENTO OCHENTINUEVE PESOS CON 74/100).
TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR conviene por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUATRO: Se establece por el presente contrato, que en caso de que el COMPRADOR pagare antes del vencimiento de las cuotas, quedará exonerado del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Qeda convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UN POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Qeda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
SEXTO: Qeda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$20,403.11 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON 11/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor SANTOS RAPOSO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren el futuro en la porción de terrero objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este caso, en virtud del Certificado de Título No. 65-1593, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo establecido en el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenticinco (1985).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. JOSE FRANCISCO MATOS Y MATOS, Administrador General de Bienes Nacionales.
VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO, Comprador.
Yo, DR. LUIS E. MARTINEZ PERALTA, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito, CERTIFICO Y DOY FE; Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores DR. JOSE FRANCISCO MATOS MATOS y VICTOR MANUEL SANTOS RAPOSO, son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenticinco (1985).
DR. LUIS E. MARTINEZ PERALTA, Abogado-Notario-Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 142 de la Independencia y 123 de la Restauración.
Vicente A. Castillo,
Vice-Presidente en Funciones.
Juan B. Rodríguez Alvarez,
Secretario
Rafael F. Correa Rogers,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solís,
Secretaria
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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