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Resolución

Resolución 98-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR OSVALDO ESPINAL PEREZ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9978Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Osvaldo Espinal Pkrez (persona)
Monto
RD$24,733 · en el texto: «RD$24,732.80»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 98-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el sefior Osvaldo Espinal Pkrez, sobre la venta de una porci6n de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. 0.9978, del 31 de mano de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepGblica Res.No. 98-98 VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Repliblica. VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el sefior OSVALDO ESPINAL PEREZ, en fecha 20 de noviembre de (1989). R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre clc 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior Cmilo Antonio Nazir Tejada, CapitBn de Navio, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte y de la parte el sefior OSVALDO ESPINAL PEREZ, mediante el cual el primer0 traspasa al segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno con lirea de 618.32 metros cuadrados, dentro de la parcela Ndm.38-parte, del Distrito Catastral Num.4, del Distrito Nacional, (Solar Nlim.3 de la Manzana “L”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, calle Isabel de Torres, AI Este, Solar Num:2, A1 Sur, Solar Nlim.19, y A1 Oeste, Solar Ndm. 4. ENTRE: CONTRATO No.1786 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CapitBn de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pliblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal Nlim.[cédula], sello hkbil, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el sefior OSVALDO ESPINAL PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de Identificacibn Personal Ndm.[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C 0 N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhmenes, en favor del sefior OSVALDO ESPINAL PEREZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n. “Una porci6n de terreno con Brea de 618.32 metros cuadrados, dentro de la parcela Nlim.38-parte, del Distrito Catastral Nlim.4, del Distrito Nacional, (solar Ndm.3, de la Manzana “I,”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con 10s siguientes linderos; AI Norte, calle Isabel de Torres, AI Este, Solar Nbm.2, AI Sur, Solar Ndm.19, y AI Oeste, Solar Nbm.4". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$24,732.80 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS OR0 CON 80/100), o sea, a raz6n de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$11,000.00 (ONCE MIL PESOS ORO) como inicial, segdn consta en el Recibo Nbm. S/N, de fecha 11 de junio de 1989, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior. OSVALDO ESPINAL PEREZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$l3,732.80 (TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS OR0 CON 80/100), en 12 inensualidades consecutivas de RD$l, 144.40 (MIL CENT0 CUARENTA Y CUATRO PESOS OR0 CON 40/100) cada una. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedark con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$l3,732.80 (TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS OR0 CON SO/lOO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del C6digo Civil. En consecuencia el seiior OSVALDO ESPIANL PEREZ, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional la iiiscripci6n de referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inrnueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo N6m. 1621 3, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberh ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Repliblica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho com6n. , I HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para / cads una dq las partes contratantes. En Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes noviembre del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitan de Navio de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales. DR. OSVALDO ESPINAL PEREZ, COMPRADOR. YO DR. TEOFILO SEVERINO P., Abogado-Notario Pliblico de 10s del nlimero para el Distrito Nacional, CERTFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por 10s seiiores; Capitan de Navio, de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el DR. OSVALDO ESPINAL PEREZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus, actos tanto pliblicos como pri.vados. En Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre del aiios mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. TEOFILO SEVERINO P., Abogado-Notario Pliblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. HCctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leone1 Fernhdez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona