Texto de la norma
Res. No. 98-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el sefior
Osvaldo Espinal Pkrez, sobre la venta de una porci6n de terreno en Los Cerros de
Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. 0.9978, del 31 de mano de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
Res.No. 98-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Repliblica.
VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el sefior
OSVALDO ESPINAL PEREZ, en fecha 20 de noviembre de (1989).
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre
clc 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior
Cmilo Antonio Nazir Tejada, CapitBn de Navio, M. de G., Administrador General de
Bienes Nacionales, de una parte y de la parte el sefior OSVALDO ESPINAL PEREZ,
mediante el cual el primer0 traspasa al segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno
con lirea de 618.32 metros cuadrados, dentro de la parcela Ndm.38-parte, del Distrito
Catastral Num.4, del Distrito Nacional, (Solar Nlim.3 de la Manzana “L”), ubicada en el
sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte,
calle Isabel de Torres, AI Este, Solar Num:2, A1 Sur, Solar Nlim.19, y A1 Oeste, Solar Ndm.
4.
ENTRE:
CONTRATO No.1786
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, CapitBn de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pliblico, de
este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal Nlim.[cédula], sello hkbil, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de
fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el sefior OSVALDO
ESPINAL PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado, domiciliado y residente
en [domicilio omitido], provisto
de la CCdula de Identificacibn Personal Ndm.[cédula], se ha convenido y pactado el
siguiente:
C 0 N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado mis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravhmenes, en favor del sefior OSVALDO ESPINAL PEREZ, quien
acepta el inmueble que se describe a continuaci6n.
“Una porci6n de terreno con Brea de 618.32 metros cuadrados, dentro de la
parcela Nlim.38-parte, del Distrito Catastral Nlim.4, del Distrito Nacional,
(solar Ndm.3, de la Manzana “I,”), ubicada en el sector Los Cerros de
Arroyo Hondo, en esta ciudad, con 10s siguientes linderos; AI Norte, calle
Isabel de Torres, AI Este, Solar Nbm.2, AI Sur, Solar Ndm.19, y AI Oeste,
Solar Nbm.4".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$24,732.80 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y DOS PESOS OR0 CON 80/100), o sea, a raz6n de RD$40.00 el metro
cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$11,000.00 (ONCE MIL PESOS
ORO) como inicial, segdn consta en el Recibo Nbm. S/N, de fecha 11 de junio de 1989,
expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales por lo que el ESTADO
DOMINICANO otorga en favor del seiior. OSVALDO ESPINAL PEREZ, formal recibo de
descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$l3,732.80
(TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS OR0 CON 80/100), en 12
inensualidades consecutivas de RD$l, 144.40 (MIL CENT0 CUARENTA Y CUATRO
PESOS OR0 CON 40/100) cada una.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del
solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un
plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno
derecho del presente contrato.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble
objeto del presente contrato quedark con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$l3,732.80 (TRECE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS OR0 CON SO/lOO) de conformidad con lo
dispuesto por el Art.2103 del C6digo Civil. En consecuencia el seiior OSVALDO
ESPIANL PEREZ, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional la
iiiscripci6n de referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inrnueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo N6m. 1621 3,
expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberh ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constituci6n de la
Repliblica.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho com6n.
,
I HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
/
cads una dq las partes contratantes. En Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional,
capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes noviembre del aiio mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
DR. OSVALDO ESPINAL PEREZ,
COMPRADOR.
YO DR. TEOFILO SEVERINO P., Abogado-Notario Pliblico de 10s del nlimero para el
Distrito Nacional, CERTFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia por 10s seiiores; Capitan de Navio, de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA y el DR. OSVALDO ESPINAL PEREZ, son las mismas que acostumbran usar en
todos sus, actos tanto pliblicos como pri.vados. En Santo Domingo de GuzmBn, Distrito
Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre
del aiios mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DR. TEOFILO SEVERINO P.,
Abogado-Notario Pliblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de
la Independencia y 132 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
HCctor Rafael Peguero Mtndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis,
Secretaria
NCstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernhdez
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