Texto de la norma
Res. No. 88-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Rafael Antonio Miranda Aybar, sobre la venta de un inmueble en el Distrito Nacional.
(G. O. 9975, del 20 de febrero de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 88-98
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 12 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Rafael Antonio Miranda Aybar.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra parte, el señor Rafael Antonio Miranda Aybar, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento marcada con el No. 302, correspondiente al edificio No. 29, Tipo “C”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Hainamosa”, de esta ciudad, valorado en el suma de RD$50,000.00; que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 1959
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello Rentas Internas No. ---------, provisto del Carnet del Registro Electoral No.-------, domiciliado y residente en [domicilio omitido], en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 24 de mayo del año 1989, quién en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el señor Rafael Antonio Miranda Aybar, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Marilyn Rivas Bruno, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. -----, provisto del Carnet del Registro Electoral No. ------, de la calle - ---------- de quien para ellos fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el no. 302, correspondiente al edificio No. 29, Tipo "C", construido de blocks y concreto, localizado en el Proyecto "Hainamosa", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$50,000.00)que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La sumas de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo No. 02500 de fecha 24 de mayo del 1989, expedido por esta Administración Gral. de Bienes Nacionales; y el resto, o sea, la cantidad restante de RD$57,000.00 (CINCUENTISIETE MIL PESOS ORO) para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL VENDEDOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por sus cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en sus totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación;
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato , EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital d el República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO,
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
RAFAEL ANTONIO MIRANDA AYBAR,
COMPRADOR
YO, DRA. RAFAELA BATLLE DE LEON, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y RAFAEL ANTONIO MIRANDA AYBAR, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica . En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
DRA. RAFAELA BATLLE DE LEON,
Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiséis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario.
Miguel Andrés Berroa Reyes,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Máximo Arismendy Aristy Caraballo
Vicepresidente en Funciones
Sarah Emilia Paulino de Solís,
Secretaria
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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