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Resolución

Resolución 82-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR WALKER ARMANDO ANTONIO FONTANA SEVES, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN SAMANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Walker Armando Antonio Fontana Seves (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (12,408 caracteres)
Res. No. 82-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior Walker Armando Antonio Fontana Seves, sobre la venta de una porci6n de terreno en SamanB. (G. 0.9975, del 20 de febrero de 1998). EL CONGWSO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Res. No. 82-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repdblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de enero de 1996, entre EL ESTADO DOMINICANO y el seiior, WALKER ARMAND0 ANTONIO FONTANA SEVES R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de enero de 1996, entre EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, de una parte; y de la parte, el seiior WALKER ARMANDO ANTONIO FONTANA SEVES, por medio del cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno con Brea de 374.27 metros cuadrados, correspondiente al Solar No. 5, de la Manzana no. B-I-UC del Municipio de Samand, conforme a1 plano particular adjunto de Sub-divisi6n-prov., confeccionado al efecto, valorado en la suma de RD$44,9 12.40; que copiado a la letra dice ask ENTRE: CONTRATO No. 2567 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario pbblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacidn Personal No. [cédula], sello hlbil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en Poder de fecha 11/12/95, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, que en lo que sigue del presente contrato se denominarg EL ESTADO 0 EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, el seiior WALKER ARMANDO ANTONIO FONTANA SEVES, nacionalidad domiriicana, mayor de edad, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula], sello hhbil, estado civil casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominad EL COMPRADOR o por su nombre propio. “PRELIMINARES” POR CUANTO: Mediante Decreto No. 7, de fecha 26 de agosto de 1974, el Poder Ejecutivo declar6 de utilidad publica e inter& social “una porci6n de terreno en el Municipio de Samanti” destinada a la construcci6n de la ciudad mediante edificios pdblicos y privados, avenidas, calles, 6reas verdes, campos deportivos, etc. POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO, ha dispuesto la restauraci6n de las caracteristicas urbanas que corresponden a la zona delimitada por dicho Decreto, mediante la rehabilitaci6n de las condiciones ambientales y construcci6n y/o reconstrucci6n de las obras de infraestructuras destruidas, depredadas ylo desnaturalizads, asi como la continuacidn del proceso de desarrollo de dicha zona, propiciando la participacidn de la empresa privada, para cuyos efectos resulta necesario la depuracion y regularizaci6n de las propiedades adquiridas mediante la formulacidn de soluciones tCcnicos-legales que factibilicen tales opetaciones. POR CUANTO: La porci6n de terreno solicitada en compra por el seiior (a) WALKER ARMAND0 ANTONIO FONTANA SEVES, ha sido debidamente depurada por la COMISION PARA EL DESARROLLO DE SAMANA, designada por el Decreto No. 405-87 del Poder Ejecutivo, y Cste (a) ha aceptado y convenido sujetarse a las condiciones contractuales establecidas en el presente acto. POR TANTO: Y en el entendido de que este preliminar forma parte integral de presente contrato, las partes: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado de la forma ya expresada, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantia de derecho, libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior (a) WALKER ARMANDO ANTONIO FONTANA SEVES, quien acepta el inmu’eble que se describe a continuaci6n: “Una porci6n de terreno con &ea de 374.27 metros cuadrados, correspondiente a1 Solar No. 5, de la Manzana No. B-I-UC del Municipio de Samanh, conforme al plano particular adjunto de Sub-divisi6n-Prov., confeccionado al efecto, con las siguientes delimitaciones: Calle 27 de febrero AI Norte: Solar No. 2 AI Sur: AI Este: Solar No. 4 AI Oeste: Solar No. 6 PARRAFO I: La p o r c h de terreno objeto de esta venta es absolutamente invisible y s610 podrk ser destinada a vivienda, EL COMPRADOR reconme de manera expresa haber examinado la misma, encontrando conforme con su estado, ubicaci6n y demtis condiciones. PARRAFO 11: En 10s casos en que se indiquen en el plano particular adjunto keas clasificadas como vedadas a ser preservadas como patrimonio del Estado, queda entendido que Cstas no forman parte de lo adquirido por el COMPRADOR, no obstante se le autoriza a su usufructo en el entendido de que Cste fungirh como guardiin de las mismas, asumiendo la responsabilidad de su adecuaciijn, mantenimiento y preservaci6n. PARRAFO 111: Un us0 distinto a1 especificado en el phafo I, s610 podra ser autorizado por el ESTADO, previo dictamen favorable de la COMISION PARA EL DESARROLLO DE SAMANA. SEGUNDO: El precio acordado para la presente venta ha sido por la suma de RD$44,912.40, (CUARENTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON 40/1 OO), que EL COMPRADOR se compromete a pagar en las oficinas del Equipo TCcnico Legal adscrito a la Comisi6n para el Desarrollo de SamanB en Santo Doming0 (sits en la calle 16 de agosto No. 65, Tercer Piso), mediante cheques certificados consignados para ser depositados en la Cuenta No. 01-03919970 de la Presidencia de la Repdblica en el Banco de Reservas de la Repliblica Dominicana, destinada a1 desarrollo de Samani. Dichos pagos deberin ser efectuados de la siguiente manera: a) La suma de RD$ contrato; y Pago Total. pago inicial a la firma del presente b) La cantidad ascendente a la suma de RD$ .( ), en el plazo de mediante ( ) cuotas iguales y consecutivas a raz6n de RD$ * ( ) cada una, contentivas de capital e intereses sobre saldo insoluto al tipo del uno por ciento (1 %) mensual, contadas a partir de la fecha de ia firma de este contrato. En cas0 de atrasos en el pago de una o mis cuotas, a1 COMPRADOR se cargari un inter& adicional de uno por ciento (I%), a titulo de intereses moratorios. PARRAFO: En cas0 de que la operaci6n sea saldada dentro de 10s primeros seis (6) meses regiri el precio de contado establecido. TERCERO: Queda expresamente convenido que 10s metros cuadrados en exceso o en defect0 que pudiesen presentarse entre el kea especificada en este contrato y la que arroje la mensura catastral correspondiente. no seri tomada en consideraci6n para 10s efectos del mismo cuando dicha cantidad no sobrepase a 10s diez metros cuadrados (10.00 mts, 2). Cantidades mayores serin ajustadas conforme a1 precio convenido. CUARTO: EL COMPRADOR se compromete a erigir una edificacidn conforme 10s requisitos establecidos por la COMISION PARA EL DESARROLLO DE SAMANA y por las Reglamentaciones Municipales especfficas que se dispongan a1 efecto conforme a1 us0 establecido en el Articulo Primero. Los planos arquitectdnicos de dicha edificaci6n deberhn ser sometidos a la consideraci6n de dicha COMI$ION antes de su tramitaci6n a 10s organismos oficiales competentes, para su aprobaci6n o rechazo. El inicio de las obras de construcci6n en cuesti6n deberiin producirse dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la finna del presente contrato, y su terminaci6n ajustarse a1 period0 de tiempo deteminado por su magnitud por la COMISION, la cual sera determinada en la aprobaci6n expresada en el phafo anterior. QUINTO: EL COMPRADOR tomarh posesibn del inmueble objeto de esta venta en la fecha de la finna de este contrato, per0 en el expreso entendido de que no serk ptopietario del mismo hasta tanto no haya cubierto en su totalidad el precio de venta convenido y cumplido a cabalidad con las restantes condiciones establecidas en este documento, quedando expresamente convenido que en ningh cas0 10s derechos adquiridos poddn ser vendidos, cedidos, traspasados, hipotecados o gravados en forma alguna sin la previa autorizaci6n por escrito de la Comisi6n hasta tanto no fuere verificado el cumplimiento de las referidas condiciones. PARRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes que si la edificacidn precedente aludida no fuese lniciada dentro del plazo acordado sin motivo o causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la susodicha Comisidn, la venta objeto de este contrato quedari rescindida de pleno derecho. PARRAFO 11: Igualmente, en cas0 de retraso en tres cuotas consecutivas o incumplimiento de las restantes obligaciones que el presente contrato pone a cargo del COMPRADOR sin causa debidamente justificada, perded el beneficio del ttrmino, quedando a opci6n del VENDEDOR exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o dar por rescindido este contrato con todas sus consecuencias legales y sin detriment0 en ningdn cas0 de la consecuente accidn en reparacidn de daiios y perjuicios. En tales casos a solicitud del COMPRADOR, LA COMISION de juzgarlo procedente, podr6 mantener la operaci6n disponiendo la reformulaci6n del presente contrato sobre la base de ajustar 10s valores convenidos a 10s precios comerciales que rijan a1 momento de tal ocurrencia. PARRAFO 111: En 10s casos en que se produjese la anulacidn de pleno derecho del contrato, el ESTADO DOMINICAN0 procederi a la devolucidn de una suma equivalente a1 sesenta por ciento (60%) de 10s valores abonados por el COMPRADOR a la fecha de tal ocurrencia. Las mejoras que fuesen levantadas indebidamente ylo en tal situacidn estarb sujetas a la reglamentacidn establecida por el Articulo 555 del C6digo Civil y en consecuencia podrin ser destruidas sin que el COMPRADOR tenga derecho a indemnizacidn alguna. SEXTO: Queda convenido que todos 10s gastos legales o catastrales que ocasionara el presente contrato o de cualquier otra naturaleza, estariin a cargo del COMPRADOR. OBSERVACIONES : HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tres (3) originales, uno para cada una de las partes, (COMPRADOR, ADMINBTRADOR DE BENES NACIONALES, COMISION). En la ciudad de Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominica, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y seis (1996). WALKER A. ANTONIO FONTANA SEVES, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, BENES NACIONALES. COMPRADOR. ADMINISTRADOR GRAL. DE ARQ. PABLO MELLA MORALES, Presidente de la Comisibn de Desarrollo de SamanB. Yo, Abogado-Notario-Pliblico del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden heron puestas libre y voluntariamente por 10s seiiores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, ARQ. PABLO MELLA MORALES Y WALKER ARMAND0 ANTONIO FONTANA SEVES, cuyas generales constan, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que debe dksele entera f6 y cr6dito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Repliblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y seis (1996). ABOGADO-NOTARIO-PUBLICO. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cbara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Mhimo Arismendy Aristy Caraballo, Vicepresidente en Funciones. Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria. Nkstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repiiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repliblica. PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmkn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leone1 Fernindez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona