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Resolución

Resolución 74-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAFAEL ANTONIO TEJEDA BAEZ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Rafael Antonio Tejeda BBez (persona)
Monto
RD$25,002 · en el texto: «RD$25,001.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 74-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Rafael Antonio Tejeda BBez, sobre la venta de una porcih de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (C. 0.9975, del 20 de febrero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repcblica Res. No. 74-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Repliblica. VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior RAFAEL ANTONIO TEJEDA BAEZ de fecha 30 de abril de 1990. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitin de Navio, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte, y de la otra parte, el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, mediante el cual el primer0 traspasa a1 segundo a titulo de venta una porcion de terreno con Brea de 625.04 metros cuadrados dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Arroyo Hondo, valorada en la suma de RD$25,001.60; que copiado a la letra dice ask ENTRE: CONTRATO No. 1482 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario p6blico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula], sello hBbil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el atorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Georgina Baldera Santana de Tejada, Militar de la P. N., domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 460, Mirador Norte, en esta ciudad, provisto de la CCdula de Identificacih Personal No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m b arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho libre de cargas y gravBmenes, en favor de seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuacih. “Una porci6n de terreno con Brea de 625.04 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. 9 de la manzana “D), ubicada en el sector JAS Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, calle Jicomtn, al Este, solar Nlim. 10, al Sur, Solar No. 16, Oeste, y al Solar No. 8”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$25,001.60 (VEINTICINCO MIL UN PESOS ORO), o sea, a raz6n de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadera en la siguiente forma: la suma de RD$ I2,920.00(DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ORO) como inicial equivalente a un 50% del valor total, pagada seglin en el Recibo nlim. 47, de fecha 31 de agosto de 1987, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del sefior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y resto o sea la cantidad de RD$12,081.60 (DOCE MIL OCHENTA Y UN PESOS OR0 60/100), en 18 mensualidades consecutivas de RD$671.20 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS OR0 CON 20/100), cada una. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno derecho del presente acto. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$12,081.00 (DOCE MIL OCHENTA Y UN PESOS OR0 00/100), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2 I03 del Cddigo Civil. En consecuencia el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcidn del referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo Nlim. I62 13, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberii ser sometido a1 Congreso Nacional, para fines da aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20.000.00 (VEINTE MlL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucidn de la Replibha. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo remiten a1 derecho comhn. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril de aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitin de Fragata, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales. RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, COMPRADOR YO, DRA. RAFAELA A. BATLLE DE LEON, Abogado-Notario Pliblico de 10s del Ndmero del Distrito Nacional CERTFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por 10s seiiores: Capith de Navio, de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pliblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa (1990). DRA. RAFAELA A. BATLLE DE LEON, Abogado Notario Riblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario. Rafael Octavio Silverio Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Ckmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintisCis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Htctor Rafael Peguero MCndez Presidente Sarah Emilia Paulino Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diecisCis (16) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y mho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhndez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona