Texto de la norma
Res. No. 74-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior
Rafael Antonio Tejeda BBez, sobre la venta de una porcih de terreno en Los Cerros
de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(C. 0.9975, del 20 de febrero de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repcblica
Res. No. 74-98
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Repliblica.
VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior
RAFAEL ANTONIO TEJEDA BAEZ de fecha 30 de abril de 1990.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de abril de
1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el seiior
Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitin de Navio, M. de G., Administrador General de
Bienes Nacionales, de una parte, y de la otra parte, el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA
BAEZ, mediante el cual el primer0 traspasa a1 segundo a titulo de venta una porcion de
terreno con Brea de 625.04 metros cuadrados dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito
Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Arroyo Hondo, valorada en la
suma de RD$25,001.60; que copiado a la letra dice ask
ENTRE:
CONTRATO No. 1482
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario p6blico, de
este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula], sello hBbil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de
fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
atorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior RAFAEL
ANTONIO TEJADA BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Georgina
Baldera Santana de Tejada, Militar de la P. N., domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 460, Mirador Norte, en esta ciudad, provisto de la CCdula de
Identificacih Personal No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m b arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho
libre de cargas y gravBmenes, en favor de seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ,
quien acepta el inmueble que se describe a continuacih.
“Una porci6n de terreno con Brea de 625.04 metros cuadrados,
dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del
Distrito Nacional, (Solar No. 9 de la manzana “D), ubicada en el
sector JAS
Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s
siguientes linderos: AI Norte, calle Jicomtn, al Este, solar Nlim.
10, al Sur, Solar No. 16, Oeste, y al Solar No. 8”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta ha sido por la suma de RD$25,001.60 (VEINTICINCO MIL UN PESOS ORO), o
sea, a raz6n de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadera en la siguiente forma: la suma de
RD$ I2,920.00(DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ORO) como inicial
equivalente a un 50% del valor total, pagada seglin en el Recibo nlim. 47, de fecha 31 de
agosto de 1987, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del sefior
RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma
legal; y resto o sea la cantidad de RD$12,081.60 (DOCE MIL OCHENTA Y UN PESOS
OR0 60/100), en 18 mensualidades consecutivas de RD$671.20 (SEISCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS OR0 CON 20/100), cada una.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del
solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un
plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno
derecho del presente acto.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble
objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado
en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$12,081.00 (DOCE MIL
OCHENTA Y UN PESOS OR0 00/100), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo
2 I03 del Cddigo Civil. En consecuencia el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ,
autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcidn del
referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo Nlim.
I62 13, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberii ser sometido
a1 Congreso Nacional, para fines da aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20.000.00 (VEINTE MlL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucidn de
la Replibha.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo remiten a1 derecho comhn.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril de aiio mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO,
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitin de Fragata, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ,
COMPRADOR
YO, DRA. RAFAELA A. BATLLE DE LEON, Abogado-Notario Pliblico de
10s del Ndmero del Distrito Nacional CERTFICO Y DOY FE: Que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia por 10s seiiores: Capith de Navio, de la M. de G.,
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior RAFAEL ANTONIO TEJADA BAEZ,
son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pliblicos como privados. En
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa (1990).
DRA. RAFAELA A. BATLLE DE LEON,
Abogado Notario Riblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de
la Independencia y 132 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario.
Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Ckmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Reptiblica Dominicana, a 10s veintisCis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Htctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino Solis,
Secretaria
NCstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s diecisCis (16) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y mho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhndez
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