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Resolución

Resolución 67-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Garibaldi Castellanos Marte (persona)
Monto
RD$24,000 · en el texto: «RD$24,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 67-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Garibaldi Castellanos Marte, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. O. 9975, del 20 de febrero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 67-98 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de noviembre de 1989, entre es Estado Dominicano y el señor GARIBALDI CASTELLANOS MARTE. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de noviembre de 1989, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$24,000.00; que copiado a letra dice así: ENTRE CONTRATO No. 1653 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Linette de Castellanos, Militar, E.N., (R), domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, quien acepta el inmueble que se describe a continuación. "Una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral Núm. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. 4, de la Manzana "T", del plano particular ), ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad; con los siguientes linderos; Al Norte, calle Trinchera; al Este, Intercepción de las calles La Trinchera; y Altamira; al Sur, calle Altamira ; y al Oeste, Solares No. 3 y 5". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado , pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$12,580.00(DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ORO) como inicial, equivalente a un 52.42 % del valor total, pagada según consta en el recibo No. 203, de fecha 26 de febrero de 1988, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, que contiene los recibos de Rentas Internas No. 2082415, 2324824, y 2330857, de fechas 12 de agosto, 17 de septiembre, 16 de octubre y 13 de noviembre de 1986, respectivamente y el cheque certificado No. 56458, de fecha 7 de julio de 1987, a nombre del Tesorero Nacional, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$11,420.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ORO) en 23 mensualidades consecutivas de RD$475.00 (CUATROCIENTOS SETENTICINCO PESOS ORO) cada una y una mensualidad de RD$495.00 (CUATROCIENTOS NOVENTICINCO PESOS ORO). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto. CUARTO: la violación del artículo anterior conlleva la rescisión de plano derecho del presente contrato. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$11,420.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título no. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato de venta No. 334, de fecha 26 de febrero de 1988, intervenido entre las mismas partes, debidamente legalizado por el LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navío de la M. de G., Administraor General de Bienes Nacionales VENDEDOR GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, COMPRADOR. YO, DR. FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORALES, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y GARIBALDI CASTELLANOS MARTE, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. FRANCISCO JOSE SANCHEZ MORALES, Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solís, Secretaria Néstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona