Texto de la norma
Res. No. 43-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señorita Ana Cristina Caimares, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. O. 9975, del 20 de febrero de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 43-98
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señorita ANA CRISTINA CAIMARES, en fecha 7 de abril de 1993.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de 1993, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de otra parte la señorita ANA CRISTINA CAIMARES, mediante al cual el primero traspasa a la segunda a título de venta una porción de terreno con área de 1,088.86 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$43,554.40 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTICUATRO PESOS CON 40/100) que copiado ala letra dice así.
ENTRE:
CONTRATO No.003725
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, la señorita ANA CRISTINA CAIMARES, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente;
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes en favor de la señorita ANA CRISTINA CAIMARES, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con área de 1,088.86 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 38-Parte, del Distrito Nacional, (del Distrito Catastral No. 4, (Solar No. 18, de la manzana "T"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No. 17 y calle; al Este, Solares Nos. 1 y 2; al Sur, Solar No. 3; y al Oeste, Solares Nos. 6 y 12".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$43,554.40 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTICUATRO PESOS CON 40/100), o sea, a razón de RD$40.00 el M2., pagada en su totalidad, según consta en los recibos Nos. 7203 y 7246, de fechas 29 de junio de 1987, 12 de marzo y 2 de abril de 1993, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales; por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señorita ANA CRISTINA CAIMARES, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente contrato respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador de Bienes Nacionales.
ANA CRISTINA CAIMARES, Compradora.
YO, DR. JUAN ALEJANDRO OVALLE, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por EL DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y SEÑORITA ANA CRISTINA CAIMARES, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. JUAN ALEJANDRO OVALLE OVALLE Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiséis, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solís
Secretario
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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