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Resolución

Resolución 35-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PERMUTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA EMPRESA MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ & CO., C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9973Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Manuel Fernández Rodríguez & Co., C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 35-98 que aprueba el contrato de permuta suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Manuel Fernández Rodríguez & Co., C. por A. (G. O. 9973, del 31 de enero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 35-98 VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO el Contrato de Permuta suscrito entre el Estado y MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, en fecha 19 de agosto de 1997. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Permuta suscrito el 19 de agosto de 1997, entre el Estado Dominicano debidamente representado por el DR. HENRY GARRIDO, Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte, y de la otra parte la empresa MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ & CO., C. POR A., representada por su Presidente MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante el cual la primera parte traspasa a título de Permuta el Centro Social Obrero, con designación catastral según plano antiguo, manzana No.66-B, del Distrito Catastral No.26, del Distrito Nacional y sus mejoras consistentes en dos edificaciones: 1) Una edificación de dos niveles para oficinas y sala de reunión y festejos con sus dependencias complementarias en un área de 1,137.30 Mts (actualmente funciona como Club Deportivo y Cultural); 2) Una edificación tipo nave industrial, cancha mixta para la práctica de varios deportes, en especial baloncesto y volibol; cancha cubierta de tabloncillos y graderías, en un área de 984.96 Mts, que en total ascienden a una extensión superficial de 2,121.26 Mts² (DOS MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS), con el compromiso de que la compañía utilizará las instalaciones antes descritas para la construcción de un edificio de estacionamiento vehicular de uso general. A cambio, el ESTADO DOMINICANO recibirá: 1) Un edificio de seis (6) plantas, con un área de 250 Mts² en cada planta, conteniendo dos (2) oficinas principales, auxiliares, salones de conferencia, una cocina de refrigerios, parqueo en primera planta y todo lo estipulado en el contrato, que será utilizado para alojar las Centrales Obreras. Dicha edificación será construida en los siguientes solares: solar ubicado en la avenida San Martín esquina calle Juan Erazo, con designación catastral Solar No.3-B de la Manzana No.751 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con área de 207.38 Mts² con los siguientes linderos: al Norte, calle Francisco Henríquez y Carvajal; al Este, calle Juan Erazo; al Sur, Avenida San Martín; y al Oeste, Solar No.3-A. El solar No.3-A de la manzana No.751, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 273.23 Mts, con los siguientes linderos: al Norte, calle Francisco Henríquez y Carvajal; al Este, Solar No.3-B; al Sur, Avenida San Martín; y al Oeste, solar No.2-B. 2) Un pabellón de estructura metálica con un área aproximada de 1,800 Mts, equipados con gradas para 1,000 personas, tabloncillos, pizarra electrónica, salones para gimnasio, baños y sanitarios apropiados, área anexas para instalaciones de clubes y sociedades, que serán construidos sobre los solares siguientes: Solar No.5, ubicado dentro de la manzana No.86, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional; con una extensión superficial de 569.24 Mts, con los siguientes linderos: al Norte, calle Caracas; al Este, solares Nos.6 y 16; al Sur, solares Nos.30 y 31; y al Oeste, solares Nos.32 y 4 y Juana Ferrer; Solar No.6, ubicado dentro de la manzana No.86 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional; con una extensión superficial de 507.61 Mts; con los siguientes linderos: al Norte, calle Caracas; al Este, calle Damián y A. Domínguez; al Sur P. de León y E. Morillo; y al Oeste, E. Morillo; Solar No.7, ubicado dentro de la Manzana No.86, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional; con una extensión superficial de 364.45 Mts; con los siguientes linderos: al Norte, calle Caracas; al Este, los solares Nos.8 y 14; al Sur, el Solar No.15; y al Oeste, Solar No.6; Solar No.10, ubicado dentro de la Manzana No.86. del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional; con una extensión superficial de 150.37 Mts. con los siguientes linderos: al Norte, solares Nos.9,3,4 y 5; al Este, Solares Nos.5 y 35: al Sur Solar No.35 y calle Enriquillo; al Oeste, solares Nos.36,9 y 3. Este polideportivo estará ubicado en la calle Caracas entre la calle Enriquillo y la calle Jacinto de la Concha. que coriado a la letra dice así: CONTRATO DE PERMUTA CONDICIONAL ENTRE

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona