Texto de la norma
Res. No. 252-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
seiior J& Dolores Mercado Herrera, sobre la venta de una porcidn de terreno en el
Distrito Nacional.
(G. 0. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repirblica
Res. No. 252-97
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 16 de julio de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior JOSE DOLORES MERCADO HERRERA.
R E S U E L VE:
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 16
de julio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMJLO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior JOSE DOLORES MERCADO
HERRERA, mediante el cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porci6n
de terreno con &ea de 940.04 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del
Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 31, de la manzana "L"), ubicada
en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma
RD$37,617.60, que copiado a la letra dice ask
CONTRATO NO. 3361
ENTRE
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitiin de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pliblico, de
este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacidn Personal No.[cédula], sello hibil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de
fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior JOSE
DOLORES MERCADO HERRERA, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora
ADA ANGELINA GUERRERO DE MERCADO, provisto de la Ctdula de Identificacih
Personal No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
“CONTRATO”
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m k arriba, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravhenes, en favor del seiior JOSE DOLORES MERCADO
HERRERA, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n.
“Una porcibn de terreno con Area de 940.04 metros cuadrados, dentro de la
parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional,
(solar No. 3 1, de la manzana “L,”) ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo
Hondo, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, solar No. 1 ; al
Este, solares Nlims. 2, 19, 20 y 21; al Sur, solares Nlims. 9 y 30; y al Oeste,
calle Solimh”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$37,617.60 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE PESOS OR0 CON 60/100), o sea, a raz6n de RD$40.00 el metro cuadrado,
pagado en su totalidad, se@n consta en 10s recibos Nlims. 302 y 2944, de fechas 7 de julio
de 1988 y 1 1 de julio de 1990, expedido por la Administraci6n General de Bienes
Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del sefior JOSE
DOLORES MERCADO HERRERA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal
por el precio integro de la presente venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del
solar objeto del presente contrato y para io no previsto en el mismo se remiten al derecho
comlin.
CUARTO: La violacidn del adculo anterior conlleva la rescisidn de pleno
derecho del presente acto.
QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo Num.
I62 13, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1
Congreso Nacional para fines de aprobacion, en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que se excede de la suma de RD$20,000.00 (VENTE MIL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso IO de la Constitucidn de la
Republica.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho com6n.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de julio del aiio mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capith de Navio de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
JOSE DOLORES MERCADO HERRERA
COMPRADOR.
Yo, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Publico
de 10s nrimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firma que
anteceden, puesta en mi presencia por 10s seiiores, Capith de Navio M. de G. CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior JOSE DOmRES MERCADO HERRERA, son las
mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto pliblicos como privados. En Santo
Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diecisiis
( 16) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa ( 1990).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO,
Abogado-Notario Wblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiios 152 de
la Independencia y 132 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario.
Rafael Octavio Silverio,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, al primer (ler.) dia del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
HCctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Leonel L. Vittini Shchez,
Secretario Ad-Hoc.
NCstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintidds (22) dias del mes de noviembre del ario mil
novecientos noventa y siete, ario 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leonel Fernandez
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