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Resolución

Resolución 252-97

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSE DOLORES MERCADO HERRERA, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL DISTRITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1997fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9968Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOSE DOLORES MERCADO HERRERA (persona)
Monto
RD$37,618 · en el texto: «RD$37,617.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 252-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior J& Dolores Mercado Herrera, sobre la venta de una porcidn de terreno en el Distrito Nacional. (G. 0. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repirblica Res. No. 252-97 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 16 de julio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el seiior JOSE DOLORES MERCADO HERRERA. R E S U E L VE: UNIC0.- APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 16 de julio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMJLO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior JOSE DOLORES MERCADO HERRERA, mediante el cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno con &ea de 940.04 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 31, de la manzana "L"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma RD$37,617.60, que copiado a la letra dice ask CONTRATO NO. 3361 ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitiin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pliblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacidn Personal No.[cédula], sello hibil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior JOSE DOLORES MERCADO HERRERA, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora ADA ANGELINA GUERRERO DE MERCADO, provisto de la Ctdula de Identificacih Personal No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: “CONTRATO” PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m k arriba, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor del seiior JOSE DOLORES MERCADO HERRERA, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n. “Una porcibn de terreno con Area de 940.04 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No. 3 1, de la manzana “L,”) ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, solar No. 1 ; al Este, solares Nlims. 2, 19, 20 y 21; al Sur, solares Nlims. 9 y 30; y al Oeste, calle Solimh”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$37,617.60 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS OR0 CON 60/100), o sea, a raz6n de RD$40.00 el metro cuadrado, pagado en su totalidad, se@n consta en 10s recibos Nlims. 302 y 2944, de fechas 7 de julio de 1988 y 1 1 de julio de 1990, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del sefior JOSE DOLORES MERCADO HERRERA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio integro de la presente venta. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del solar objeto del presente contrato y para io no previsto en el mismo se remiten al derecho comlin. CUARTO: La violacidn del adculo anterior conlleva la rescisidn de pleno derecho del presente acto. QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo Num. I62 13, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso Nacional para fines de aprobacion, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que se excede de la suma de RD$20,000.00 (VENTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso IO de la Constitucidn de la Republica. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho com6n. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capith de Navio de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR JOSE DOLORES MERCADO HERRERA COMPRADOR. Yo, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Publico de 10s nrimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firma que anteceden, puesta en mi presencia por 10s seiiores, Capith de Navio M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior JOSE DOmRES MERCADO HERRERA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto pliblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diecisiis ( 16) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa ( 1990). LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Wblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiios 152 de la Independencia y 132 de la Restauraci6n. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario. Rafael Octavio Silverio, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, al primer (ler.) dia del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Leonel L. Vittini Shchez, Secretario Ad-Hoc. NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repliblica. PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidds (22) dias del mes de noviembre del ario mil novecientos noventa y siete, ario 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leonel Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona