Texto de la norma
Res. No. 235-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Alcide Sención Ureña, sobre la venta de una porción de terreno en Distrito Nacional.
(G. O. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 235-97
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 17 de julio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor ALCIDE SENCION UREÑA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 17 de julio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte y de la otra parte; el señor ALCIDE SENCION UREÑA, mediante el cual la primera parte traspasa a la segunda parte a título de venta una porción de terreno con área de 874.67 metros cuadrados, dentro de la parcela No.24-Pte., del Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, ubicada en la avenida Primera No.14, La Ciénaga, Km.14 de la Autopista Duarte, por la suma total de RD$43,733.50; que copiado a letra dice así:
CONTRATO No.3571
ENTRE:
El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 27 de abril de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, el señor ALCIDE SENCION UREÑA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARIA JOAQUINA MORONTA, mecánico, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. N., provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ALCIDE SENCION UREÑA quien acepta el inmueble que se describe a continuación.
"Una porción de terreno con área de 874.67 metros cuadrados, dentro de la parcela No.24-Pte., del Distrito Catastral No.12 del Distrito Nacional, ubicada en la avenida Primera No.14, La Ciénaga, Km.14 de la Autopista Duarte, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, carretera á La Ciénaga, por donde mide 22.35 metros; al Este, parcela No.24-resto, por donde mide 33.54 metros; al Sur, parcela No.24-resto, por donde mide 28.28 metros; y al Oeste, parcela No.24-resto, por donde mide 35.55 metros".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$43,733.50 (cuarentitrés mil setecientos treinta y tres pesos con 50/100), o sea, a razón de RD$50.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$13,120.05 (trece mil ciento veinte pesos con 05/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.052790 de fecha 16 de julio de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ALCIDE SENCION UREÑA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$30,613.45 (treinta mil seiscientos trece pesos con 45/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$283.45 (doscientos ochenta y tres pesos con 45/100) cada una y una mensualidad de RD$284.30 (doscientos ochenta y cuatro pesos con 30/100).
TERCERO: EL VENDEDOR y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (ocho por ciento) anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (ocho por ciento).
QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al vendedor un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s) calculada (s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$30,613.45 (treinta mil seiscientos trece pesos con 45/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor ALCIDE SENCION UREÑA autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR, consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.75-3049, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Queda convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 pesos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
ALCIDE SENCION UREÑA,
Comprador.
Yo, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y ALCIDE SENCION UREÑA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año (1990).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO,
Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
José Osvaldo Leger Aquino,
Presidente
Luis Angel Jazmín
Secretario
Porfirio Veras Mercedes,
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solís,
Secretaria
Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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