Texto de la norma
Res. No. 231-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Cándida Peña Pimentel, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 231-97
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de abril de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora CANDIDA PEÑA PIMENTEL.
RESUELVE:
UNICO.- Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 8 de abril de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora CANDIDA PEÑA PIMENTEL, mediante el cual la primera parte traspasa a título de venta a la segunda parte, una porción de terreno con área de 408.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No.122-A-1-A-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 16 de Julio, del Ensanche Bella Vista, valorada por la suma total de RD$81,632.00;
CONTRATO No.01017
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 16 de octubre de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora CANDIDA PEÑA PIMENTEL, dominicana, mayor de edad, soltera, médico, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora CANDIDA PEÑA PIMENTEL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 408.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No.122-A-1-A-Pte; del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, (solar No.13-Pte., manzana No.4158), ubicada en la calle 16 de Julio, del Ensanche Bella Vista, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, solares No.3 y 4, y 5-resto, por donde mide 32.46 metros, al Este, solares Nos.5 y 12-resto, por donde mide 12.94 metros; al Sur, solar No.13-resto por donde mide 32.30 metros; y al Oeste, solares Nos.3 y 14-resto, por donde mide 16.65 metros.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$81.632 (OCHENTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTIDOS PESOS), o sea, a razón de RD$200.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$24,489.60 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE PESOS 60/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total; pagada según consta en los recibos Nos.073746, de fecha 6 de agosto de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y 0161, de fecha 5 de abril de 1991, de esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor de la señora CANDIDA PEÑA PIMENTEL, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$57,142.40 (CINCUENTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON 40/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$529.09 (QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 09/100) cada una y una mensualidad de RD$529.77 (QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 77/100).
TERCERO: El VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO), de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) atrasada (s) calculada (s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$57,142.40 (CINCUENTISIETE MIL CIENTO CUARENTIDOS PESOS CON 40/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora PEÑA PIMENTEL autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: La COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 69-666, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
DECIMO: Las Partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado Administrador General de Bienes Nacionales.
CANDIDA PEÑA PIMENTEL, COMPRADORA.
Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por el DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y la señora CANDIDA PEÑA PIMENTEL, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, a los ocho (8) días del mes de abril del año del año mil novecientos noventa y uno (1991).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado - Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
José Osvaldo Leger Aquino Presidente
Luis Angel Jazmín Secretario
Porfirio Veras Mercedes Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Máximo Arismendy Aristy Caraballo, Vicepresidente en Funciones.
Sarah Emilia Paulino de Solís
Secretaria
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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