Texto de la norma
Res. No. 178-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Hilda Cristina Jackson de Estrada, sobre la venta de un solar en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. O. No. 9962, del 31 de agosto de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.178-97
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO y la señora HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA, en fecha 28 de diciembre de 1988.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 28 de diciembre de 1988, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra, la señora HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de 566.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No.3-Porción “A”, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No. i l de la manzana “P”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, valorada en la suma de RD$22,654.80, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 71
El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Fragata, M. de D., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte y de la otra parte la señora HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA, dominicana, mayor de edad, casada con el señor EXIQUIO A. ESTRADA, de quehaceres domésticos, provista de la cédula de identificación personal [omitida] , domiciliada y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 566.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No.3-Porción "A", del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional. (solar No. 11, de la manzana "P") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, calle 19; al Este solar Núm.12; al Sur, solares núms. 8 y 9, y al Oeste, solar No.10".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,654.80 (veintidós mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos oro con 80/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos del Colector de Rentas Internas Núm. 2221623, de fecha 11 de agosto de 1986, Núm. 317511, de fecha 17 de agosto de 1988, recibo de administración Núm. 4, de fecha 26 de junio de 1987 y No. 756, de fecha 28 de noviembre de 1988, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva a la rescisión de pleno derecho del presente contrato.
QUINTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes el contrato Núm.552, de fecha 4 de abril de 1988, debidamente legalizado por la DRA. JEANNETTE
PORTALATIN CONDE, dadas las irregularidades cometidas en las manzanas "O" y "P", de la Urbanización Los Cerros de Arroyo Hondo.
SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.73-6629, expedido a su favor por el Registrador de Títulos Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Fragata, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales.
HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA, Compradora.
YO, DR. LUIS PICHARDO CABRAL, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA e HILDA CRISTINA JACKSON DE ESTRADA son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de, sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
DR. LUIS PICHARDO CABRAL, Abogado-Notario Público.
Sellos de Rentas Internas:
0442007 por valor de RD$6.00
7447069 por valor de RD$0.25
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmln, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y nueve, aiio 146
de la Independencia y 127 de la Restauracih.
Francisco A. Ortega Canela
Presidente
Juan Jost Mesa Medina
Secretario
Rafael Montolio L6pez
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmln, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la RestauraciQ.
HCctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia GuzmBn
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repriblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la
Constituci6n de la Reptlblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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