Texto de la norma
Res. No. 171-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Julio Sterling, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. No. 9962, del 31 de agosto de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 171-97
VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de septiembre de 1993, entre el Estado Dominicano y el señor JULIO STERLING.
RESUELVE
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 8 de septiembre de 1993, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra parte el señor JULIO STERLING, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 463.15 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.108-A-12-Pte., del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (Solar No.21 de la Manzana "E"), ubicada en EL DUCADO, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$45,595.00
ENTRE:
CONTRATO NO.004125
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor JULIO STERLING, dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. No.18, Residencial Sandra I, de esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de señor JULIO STERLING, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 463.15 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.108-A-12-Pte., del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (Solar No.21 de la Manzana "E"), ubicada en el DUCADO, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solares Nos.10 y 11, al Este, Solar No.20, al Sur, Calle Cul D"Sac; y al Oeste, Solar No.22".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$45,595.00 (CUARENTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTICINCO PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 y 250.00 el M2, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$36,667.50 (TREINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTISIETE PESOS CON 50/00) como inicial, pagada según consta en los recibos Nos.226, de fecha 23 de marzo de 1988 y 8571, de fecha 8 de septiembre de 1993, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JULIO STERLING, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea la cantidad de RD$8,327.50 (OCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 50/00) en 24 mensualidades consecutivas de RD$346.98 (TRESCIENTOS CUARENTISEIS PESOS CON 98/00) cada una.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente contrato.
CUARTO: LA VIOLACION del Art. anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Títulos No.70-3879, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales.
SR. JULIO STERLING COMPRADOR
YO, DR. VIRGILIO MENDEZ ACOSTA, Abogado, Notario-Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE : Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por el DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y el señor JULIO STERLING,
son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. VIRGILIO MENDEZ ACOSTA,
Abogado, Notario-Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Virgilio Aníbal Castillo Peña
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzmán
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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