Mostrar el texto (54,262 caracteres)
Res. No. 158-97 que aprueba el contrato de financiamiento suscrito entre el Estado
Dominicano y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), ascendente a 15.0 (quince
millones de ecus) para ser destinados a la Corporaci6n hminicana de Electricidad.
(G. 0. No. 9959, del 15 de julio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repfiblica
R e . N0.158-97
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la
Repdbl ica;
VISTO el contrato de financiamiento suscrito entre el Estado Dominicano y
el Banco Europe0 de Inversiones (BED, en fecha 10 de diciembre de 1994, por un monto de
quince (15) millones de ECUS.
R E S U E L V E
UNICO APROBAR el contrato de financiamiento suscrito el 10 de
diciembre de 1994. en Luxemburgo, entre el Estado Dominicano, reprcscntado por el seiior
Luis L. Taveras A., secretario de Estado de Finanzas y el Banco Europe0 de Inversiones
@El), representado por 10s scfiorcs Bruno E y n d y Jean-Louis Biancanlli, por un monto
de 15.0 (quince millones de ECUS). Este convenio a scr desarrollado por la Corpwaci6n
Dominicana de Electricidad con 10s fondos del financiamiento, tiene por objeto la
construccidn de las Subestaciones y Lineas de Transmisi6n Hainamosa-Los Mina-
Invivienda, a 138 KV, asi como la operaci6n adecuada del Sistema de Transmisidn de la
parte Oriental de Santo Domingo y en la parte Este de la Repliblica; que copiado a la letra
dice ad:
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Provecto CDE POWER
(Pdstamo con cargo a capitales de riesgo)
CONTRATO DE FINANCIACIdN
entre
LA REPUBLICA DOMINICANA
Y
EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Santo Domingo, a 10 de dicicmbre 1994
LOS ABM0 FIRMANTES:
por una parte
La Repdblica Dominicana, representada a 10s efectos del
presente Contrato por Don Luis L. TAVERAS A., Secretario de
Estado de Finanzas en virtud del Poder Especial otorgado por
el Presidente de la Repdblica Dominicana con el Decreto del 25
de noviembre de 1994. cuyo texto figura en anexo al presente
Contrato (Anexo I.),
en lo sucesivo denominado
EL PRESTATARIO
y por otra parte
el Banco Europeo de Inversiones con domicilio en [domicilio omitido], que acnla en el presente Contrato por
cuenta de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada “la
C.E.”) y es representado a 10s efectos del presente Contrato por
Bruno EYNARD, Director y Jean-Louis BIANCARELLI.
Director de Departamento,
en lo sucesivo denominado
EL BANCO
CONSIDERANDO:
I.
que la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (en lo sucesivo “EL
BENEFICIARIO FINAL”), empresa aut6noma de servicio pfiblico de derecho
dominicano, cuyo capital est6 enteramente suscrito por el Gobiemo de la Reptiblica
Dominicana, se propone de proceder a la realizaci6n de trabajos de mejora de la red
nacional de transmisi6n de energia elktrica en lo sucesivo denominado EL
PROYECTO y cuya descripci6n tknica figura en el Anexo A del presente contrato;
2.
que el coste total del PROYECTO se estima en un importe equivalente a 47.000.000
(cuarenta y siete millones) de ecus;
3.
que la financiaci6n parcial del PROYECTO est6 prevista de la siguiente forma (en
millones de ecus);
Banco Intemacional de Reconstrucci6n y Foment0
18.6
Banco Interamericano de Desarrollo
8.5
Fondos propios del PRESTATARIOE3ENEFICIARIO FINAL
4.9
32.0
4.
que a fin de completar dicha financiaci6n el BENEFICIARIO FINAL se ha dirigido
al PRESTATARIO solicithdole un prkstamo (en lo sucesivo “EL CONTRATO
SUBSIDIARIO) por un importe del equivalente de 15.OOO.000 (quince millones)
de ecus;
5.
que el PRESTATARIO ha solicitado a1 BANCO, en el marco del Cuarto Convenio
A.C.P-C.E. firmado en el 15 de diciembre 1989 -(en lo sucesivo “EL CONVENIO)
un prkstamo, a titulo de capitales de riesgo, de un importe del equivalente de
15.OOO.000 (quince millones) de ecus, cuya definici6n figura en el Anexo B del
presente contrato, destinado a la financiaci6n del PROYECTO;
6.
que el pr6stamo objeto del CONTRATO SUBSIDIARIO es susceptible de ser
transformado, en una participaci6n al capital de una sociedad an6nima de futura
constituci6n encargada de gestionar la actividad de transmisi6n de energia elkctrica
en la Reptiblica Dominicana o bien, en cas0 de privatizaci6n del BENEFICIAFUO
FINAL en una participaci6n en su capital;
7.
que comoquiera que una parte del prkstamo que es objeto del presente Contrato
podr6 ser desembolsada en ecus, el tkrmino “moneda” que figura en las clAusulas
del presente Contrato es igualmente aplicable al ecu;
8.
lo dispuesto en el Articulo 10, apartado 2 del Acuerdo Interno de 16 de julio de
1990 relativo a la financiaci6n y gesti6n de las ayudas de la Comunidad en el marc0
del Cuarto Convenio de Lorn6 ACP-CE y lo dispuesto en el Articulo 234 apartado I
del CONVENIO relativo a las formas que pueden revestir las financiaciones de LA
C.E. otorgadas con cargo a capitales de riesgo;
9.
lo dispuesto en el Articulo 237 letra a) del CONVENIO, relativa a la exoneraci6n
fiscal de 10s intereses, comisiones y amortizaciones de 10s pristamos realizados
sobre capitales de riesgo;
IO.
lo dispuesto en el Articulo 237 letra b) del CONVENIO, en virtud de la cual la
Repdblica Dominicana se obliga a poner a disposici6n de 10s deudores beneficiarios
de 10s pristamos del BANCO las divisas necesarias para el servicio de 10s intereses,
comisiones y otros cargos asi como para el reembolso del principal objeto de 10s
pristamos celebrados para financiar, directamente o indirectamente, la ejecuci6n de
proyectos en su territorio;
I I .
que el Gobierno de la Repdblica Dominicana ha presentado al Congreso Nacional
de la Repdblica Dominicana un diseiio de ley con el cual se toman medidas
normativas para facilitar el acceso de capital privado a la inversi6n en la industria
elictrica dominicana y se define un marco de reglamentaci6n del servicio pdblico de
producci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia eltctrica en la Repdblica
Dominicana;
12.
que en el marco de la reestructuraci6n organizativa del servicio pdblico elictrico el
Gobierno ha tomado medidas de naturaleza administrativas hacia la privatizacibn
del sector de las actividades de producci6n y distribuci6n de energia elictrica y la
reestructuraci6n de la actividad de transmisi6n;
13.
que la Repliblica Dominicana emite, a 10s efectos previstos en EL CONVENIO, su
dictamen favorable a la presente intervenci6n del BANCO;
14.
que el BANCO, a la vista de 10s considerandos que anteceden y estimando que la
presente operaci6n de pdstamo queda incluida en el hbito de su misi6n y en
acorde con 10s objetivos seiialados por el CONVENIO, ha acordado acceder a la
demanda del PRESTATARIO.
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
piswsiciones relativas al desemboloo
1.01
ImDorte del cddito v afectaci6n
EL BANCO , con cargo a capitales de riesgo, abre en favor del
PRESTATARIO, quien por su parte lo acepta, un cddito de una cuantia mlxima del
cquivalente a 15.OOO.OOO (quince millones) de ecus destinado exclusivamente, en la forma
prcvista en el presente contrato, a la financiaci6n indirecta del PROYECTO.
La definici6n del ecu en que viene expresado el crkdito abierto figura en el
Anexo B del presente Contrato.
1.02 Modalidades de desembolso
El credit0 abierto destinado a la financiaci6n del PROYECTO seri
tnantenido a disposici6n del BENEFICIARIO FINAL a partir de la fecha de firma del
presente Contrato.
El crkdito asi disponible sera abonado, en uno o varios tramos, al
BENEFICIARIO FINAL cuando tste lo solicitare, y con visto bueno de la Secretaria de
Estado de Finanzas, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado 04 del presente articulo.
Cada petici6n de desembolso, acompaiiada de 10s justificantes previstos en el mismo
apartado 04, debera ser comunicada al BANCO por lo menos treinta dias antes de la fecha
cscogida por el BENEFICIARIO FINAL para el desembolso.
EL BANCO realizari cada desembolso en la cuenta o cuentas del
BENEFICIARIO FINAL que &e, con el visto bueno de la Secretaria de Estado de
Finanzas, hubiere comunicado o pudiere comunicar al BANCO coh una antelacidn minima
de quince dias sobre la fecha prevista para el desembolso, a raz6n de una cuenta por cada
inoneda como maximo.
El importe de cada desembolso no sera inferior al equivalente de 200.000
(doscientos mil) ecus. El ndmero de desembolsos no sera superior a veinte (20).
EL PRESTATARIO declara que
10s
desembolsos realizados
al
BENEFICIARIO FINAL en virtud del presente contrato, se considerarhn realizados
asimismo al PRESTATARIO por lo que este mismo se reconme deudor frente a1 BANCO
de 10s importes desembolsados en las cuentas antes indicadas.
1.03
Rdgimen monetario de 10s desembolsos
EL BANCO a su discreci6n. podrh optar por efectuar 10s desembolsos en
ecus o en la moneda o monedas de 10s Estados Miembros de la C.E. elegidas previa
consulta con el BENEFICIARIO FINAL y con el visto bueno del PRESTATARIO.
En orden al calculo de las sumas a desembolsar en monedas distintas del ecu,
se aplicarin 10s tipos medios de cambio de dichas monedas con respecto al ecu
determinados con arreglo a lo prescrito en el Anexo B, del presente Contrato.
Los tipos medios de cambio utilizados a efectos de la aplicacih del apartado
que antecede serin 10s vigentes en la fecha elegida por EL BANCO dentro del period0 de
diez dias anterior al desembolso considerado.
1.04
Condiciones de desembolso
Los desembolsos previstos en el apartado 02 del presente articulo estarin
sujetos a la condici6n de que, treinta dias antes del desembolso considerado:
I.
Tratindose ael primer desembolso, el BANCO haya recibido del PRESTATARIO:
una certificacidn emitida por las autoridades competentes de la Repdblica
Dominicana acreditativa de que la firma del presente contrato no conlleva-
habida cuenta del endeudamiento ya contraido en el aiio en curso- la
superacih de 10s limites de endeudamiento establecidos por la ley de
presupuestos por el aiio en curso;
la ratificacidn del presente contrato y la recepcidn de un dictamen juridic0
acreditando a satisfaccidn del BANCO la validez del presente Contrato, sus
anexos, amCn de las cartas y documentos a CI relativos, con arreglo al
Derecho de la RepClblica Dominicana.
la realizacidn por parte del PRESTATARIO de todos 10s trimites
administrativos necesarios para la aplicacidn de lo dispuesto en 10s
considerandos 9 y IO del presente Contrato;
copia del CONTRATO SUBSIDIARIO firmado entre el PRESTATARIO y
el BENEFICIARIO FINAL se@n las condiciones y modalidades
consideradas aceptables por el BANCO y, en particular, el respeto de las
condiciones previstas en la letra g) apartado 02 y demk apartados del
Articulo 6 del presente contrato;
copia documental de la apertura de una cuenta bancaria vinculada abierta por
el PRESTATARIO y el BENEFICIARIO FINAL donde Serb ingresados
importes equivalentes a1 diferencial de 10s intereses debidos por el
BENEFICIARIO FINAL al PRESTATARIO en virtud del CONTRATO
SUBSIDIARIO y por el PRESTATARIO al BANCO segh lo dispuesto en
el presente contrato;
copia documental de 10s actos con 10s cuales el BENEFICIARIO FINAL
haya contratado consultores, que el BANCO considere aceptables, para la
supervisidn de la conducci6n de las obras constituyentes del PROYECTO;
g)
copia documental de 10s actos comprobantes del cumplimiento, en tkrminos
satisfactorios por el BANCO, de 10s compromisos del PRESTATARIO
previstos bajo la letra b) en el apartado 02 del Articulo 6 del presente
contrato;
h)
una certificacibn de que el Congreso Nacional de la Repliblica Dominicana
haya aprobado la ley referida en el considerando No. 1 I del presente
contrato, por la cual se toman medidas para facilitar el acceso de capital
privado a la inversi6n en la industria elkctrica dominicana y se define un
marco de reglamentaci6n del servicio publico de producci6n, transmisi6n y
distribuci6n de energia elkctrica en la Repdblica Dominicana. Queda
establecido que en el cas0 en el cual no se haya producido la susodicha
aprobaci6n por el Congreso Nacional per0 solamente por una parte de Cste,
sea por la Cimara de Diputados o bien por la CBmara de Senadores, el
BANCO podri proceder a efectuar dnicamente un primer desembolso por un
importe miximo del equivalente de 2 millones de ECU.
I1
por lo que respecta a cada uno de 10s desembolsos, incluido el primero de ellos, que
EL BANCO haya recibido del PRESTATARIO o del BENEFICIARIO FINAL:
A.
la documentaci6n que le permita verificar satisfactoriamente que el
BENEFICIARIO FINAL ha efectuado o efectuarh en 10s pr6ximos dos
meses pagos correspondientes a las inversiones objeto del PROYECTO
financiadas por EL BANCO y definidas en el Anexo A. libres de arancel de
aduanas e impuestos, por un importe total superior o igual al del desembolso
solicitado y de 10s realizados anteriormente;
B.
10s documentos acreditativos de 10s contratos de adjudicaci6n de obras.
servicios. materiales y suministros concluidos por el BENEFICIARIO
FINAL, en condiciones que a juicio del BANCO Sean satisfactorias y
relativos a 10s pagos cuyos justificantes se mencionan en la letra A
precedente;
En lo que respecta a cada uno de 10s desembolsos siguientes el primero. que el
BANCO haya recibido del PRESTATARIO o del BENEFICIARIO FINAL 10s
documentos que acrediten de forma satisfactoria a juicio del BANCO que el
BENEFICIARIO FINAL ha realizado pagos por un importe, libre de arancel de
aduanas e impuestos, equivalente al de las sumas previamente desembolsadas por
EL BANCO en virtud del pmente contrato.
Para el dculo del contravalor en ecus de 10s pagos aniba indicados serin de
aplicsci6n 10s tips de cambio en vigor, treinta dias antes del dia del desembolso en
cuesti6n. entre las monedas en que dichos pagos sc efechlen y el tcu. determinadas
en apliceci6n e1 Ancxo B del present Contrato.
Si una parte de 10s justificantes aportados por EL PRESTATARIO o EL
BENEFICIARIO FINAL no es considerado satisfactorio por EL BANCO. el desembolso
solicitado se reduciril proporcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto pilrrafo
del apartado 02 del Articulo 1 del presente contrato.
I .OS
Anulaci6n de la awrtura de cr6dito
En cas0 de reducci6n del costo del PROYECTO, se@n el mismo viene
tlefinido en el Preilmbulo al presente contrato, EL BANCO estaril facultado para anular un
iinporte proporcional del crkdito abierto.
EL PRESTATARIO podril en todo momento declarar anulado, en su
totalidad o en parte, el importe aGn no desembolsado del cddito abierto.
EL BANCO, a partir del 30 de junio de 1997, estarh facultado para declarar
anulado. en su totalidad o en parte, el importe aGn no desembolsado del cddito abierto.
I .06
Resoluci6n de la aaertura de cddito
EL BANCO, en todo momento, tiene la facultad de resolver, con efecto
inmediato, en todo o en parte, la apertura de crkdito, por lo que se refiere al importe todavia
no desembolsado, de ocurrir alguno de 10s supuestos previstos en el Articulo 9 del presente
contrato.
La apenura de cridito. por lo que se refiere al importe todavia no
desernbolsado, quedd automhticamente resuelta desde el momento en que el pdstamo sea
declarado exigible por anticipado en cumplimiento de las disposiciones del Articulo 9 del
presente contrato.
1.07
Suswnsih de 10s desembolsos
Sin pequicio de lo previsto en 10s Artlculos 05 y 06 del presente articulo y
del Articulo 9 del presente Contrato, EL BANCO ten& en todo momento la facultad de
suspender 10s desembolsos por concept0 del cddito abierto en virtud del apartado 01 del
presente articulo, en cas0 de cumplirse alguno de 10s supuestos contemplados en el Articulo
9 del presente Contrato y hasta tanto, en opini6n del BANCO, dicha situaci6n no hubiere
sido subsanada.
ARTICULO 2
2.01
ImDorte del D&&U~O
El importe del pr6stamo estarh constituido por el equivalente en ecus de 10s
irnportes desembolsados en la moneda o monedas utilizadas por el BANCO para cada
desembolso y que hayan sido confirmados por el misrno a1 efectuar cada desembolso.
Cada importe desembolsado seri convertido en ecus a1 tipo de conversi6n
aplicable conforme a1 Articulo 1.03 del presente contrato.
El pkstamo seri reembolsado por el PRESTATARIO en las condiciones
previstas en el Articulo 4 y eventualmente en el Articulo 9 del presente contrato.
2.02
Rkimen monetario de las sumas adeudadas poor el PRESTATARIO en virtud
del Dresente Contrato
A.
Los importes de principal, intereses y otras sumas adeudados por el
PRESTATARIO en virtud de lo dispuesto en 10s Articulos 3, 4 y,
eventualrnente, 9 del presente Contrato Serb abonados por el
PRESTATARIO a1 BANCO en la rnoneda o monedas de 10s Estados
Miembros de la C.E. escogidas por el PRESTATARIO o en ecus.
Los tipos de cambio entre el ecu y las monedas de 10s Estados
Miembros de la C.E. en orden a la determinacih de 10s importes
adeudados por el PRESTATARIO en virtud del presente Contrato,
serh 10s vigentes el trigesimo dia anterior al dia de pago a1 BANCO
o bien, si no fuere dla hAbil, el primer dia hibil siguiente.
B.
Todos 10s pagos, distintos de 10s rnencionados en la antecedente letra
A., s e r h efectuados por el PRESTATARIO en las monedas
indicadas por el BANCO habida cuenta de la naturaleza de dichos
pagos.
ARTICULO 3
Intereses
3.01
Tim de inter&
Con respecto a 10s importes desembolsados y pendientes de reembolso EL
PRESTATARIO abonarii al BANCO, un tipo de inter& del 2% (dos por ciento) anual.
Los intereses serh pagaderos anualmente por plazos vencidos, en la fecha de
pago fijada en el apartado 03 del Articulo 5 del presente contrato, y por vez primera en la
fecha de pago anual inmediatamente posterior al primer desembolso.
3.02 Mora
En cas0 de producirse retraso en el pago de una cualquiera de las sumas
adeudadas en virtud del presente Contrato, y sin pejuicio de lo dispuesto en el Articulo 9,
el PRESTATARIO vendrl obligado, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento
previo, a abonar una penalidad con amglo a un tipo equivalente a1 tipo de inter&
estipulado en el apartado 01 del presente articulo m h un t i p de 23% (dos coma cinco por
ciento) anual sobre de la suma impagada. Dicha penalidad serl calculada con respecto a la
suma cuyo pago se demora y se devengarl durante el periodo comprendido desde su fecha
de vencimiento hasta la fecha en que el BANCO recibiere el correspondiente pago. Dicha
penalidad reemplazarl el inter& fijado en el apartado 01 del presente artfculo por el periodo
comprendido entre estas dos dltimas fechas. Lus intereses liquidos, vencidos y no
satisfechos se capitalizarh en la fecha de su vencimiento como aumento del capital debido
y devengarh, a su vez, nuevos dditos al tipo de inter& moratorio que resulte segtin el
cfilculo verificado en el presente artfculo.
ARTICULO 4
Reembolso
4.01
Reembolso normal
EL PRESTATARIO reembolsarh el principal del pdstamo en dieciskis (1 6)
anualidades consecutivas y constantes en capital e inter&, conforme al cuadro de
amortizaci6n que se acompaiia anexo al presente contrato (Anexo C).
4.02
Conversih del ~dstamo
subsidiario en CaDital social de h ComDaiiia
A.
Entre la fecha de firma del p6tamo y el 10 de octubre de 1998 y en
el cas0 en el cud el BENEFICIARIO FINAL se transforme en una
sociedad an6nima o se constituya una compaiiia a mayoria de capital
privado distinta del BENEFICIAFUO FINAL (en lo sucesivo “LA
C O M P m ) gerente el servicio de transmisi6n elktrica en la
Repfiblica Dominicana y se le encomendara a Csta la realizaci6n y/o
la explotaci6n del PROYECTO, el PRESTATARIO tiene la facultad,
previo Bcuerdo del BANCO, de apor&ar la totalidad o parte del
importe del crtdito frente al BENEFICIARIO FINAL en virtud del
CONTRATO SUBSIDIARIO para la conversi611, en capo de su
privatizacibn, en acciones en el capital del B-0
FINAL
o en caso de constituci6n de la COW&
para la suscripci6n de
acciones de la susodicha compaiifa, a condici6n de que, habiendo
ejercido la conversibn o la suscripci6n, la totalidad de las acciones de
propiedad, (directa o indirecta), del PRESTATARIO no supere el
49% del capital del BEMFIARIO FINAL o de la COMPAp-JfA.
La susodicha facultad puede ser utilizada por el PRESTATARIO
solamente en una ocasi6n.
La suscripci6n de acciones de la
COMPMfA e s M en todo cam sometida a la previa aceptwibn por
la COMPMfA de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO
FINAL en virtud de lo dispuesto en el Articulo 6 del presente
contrato.
B.
en el cas0 en que el PRESTATARIO utilice la facultad otorgada por
el alinea A, el dgimen de reembolso aplicable a la parte del pdstamo
objeto
del
presente contrato convertida en
capital
del
BENEFICIARIO FINAL o de la COMPMIA. ser6 el dispuesto en el
apartado 01 del presente articulo. salvo acuerdo expreso del BANCO
a un diferente r6gimen de amortizaci6n. En ningtin cas0 este
acuerdo podd suponer una duraci6n del presente pdstamo superior a
20 aiios a contar desde la fecha de firma del presente contrato.
4.03
Reembolso anticipado facultativo
EL PRESTATARIO podri, en todo momento proceder al reembolso
nnticipado de todo o parte del prkstamo objeto del presente contrato mediante un preaviso
de al menos quince dias.
Los importes objeto de reembolso anticipado son exigibles en la fecha
notificada al BANCO.
4.04
Reembolso anticiDado oblieatorio
En el cas0 en que el BENEFICIARIO FINAL proceda al reembolso
iuiticipado, total o parcinl, del prkstamo reglamentado por el CONTRATO SUBSIDIARIO,
cl PRESTATARIO deberi proceder al reembolso inmediato, y en el importe
correspondiente, de 10s importes desembolsados por el BANCO seglin lo dispuesto en el
presente contrato.
4.05
Disposiciones cornunes a 10s reembolsos anticipados
Los importes reembolsados por anticipado serin imputados a 10s reembolsos
plrvistos para 10s liltimos vencimientos de amortizaci6n del pr6stamo.
ARTICULO 5
5.01
DomiciliaciBn de 10s Dagos
El PRESTATARIO abonari todas las sumas por CI adeudadas en virtud del
presente Contrato en la cuenta o cuentas que el BANCO le hubiere indicado. EL BANCO
notificari dicha cuenta o cuentas a1 PRESTATARIO con antelaci6n minima de quince dias
sobre el dia del primer vencimiento. Todo eventual cambio de las repetidas cuentas seri
comunicado a1 PRESTATARIO con antelaci6n minima de quince dias sobre el dia del
primer vencimiento a1 que fuere aplicable dicho cambio.
Dicho plazo de preaviso no seri aplicable en 10s casos previstos en el
apartado 04 del Articulo 4 y en el Articulo 9 del presente Contrato.
5.02
Cdlculo de 10s Dagos relativos a fracciones de aiio
Los importes debidos en concept0 de intereses, comisiones, penalizaciones u
otras sumas adeudadas por el PRESTATARIO al BANCO en virtud del presente Contrato y
que correspondan a fracciones de aiio serh calculados a base de un aiio de trescientos
sesenta dias y un mes de treinta dias.
5.03 Fechas de Daeo
Las sumas adeudadas anualmente en virtud del presente Contrato serin
pagaderas el dia 30 de junio de cada aiio.
Las demb sumas adeudadas en virtud del presente Contrato serh pagaderas
al BANCO dentro de 10s siete dfas siguientes a la recepci6n por el PRESTATARIO del
requerimiento de pago del BANCO.
A 10s efectos del presente Contrato, se entended que fecha de pago designa
la fecha de recepci6n efectiva por el BANCO del pago considerado.
ARTICULO 6
6.01
Utilizaci6n del immrte del D I & ~ I I O
EL
PRESTATARIO utilizari
el
importe del
presente
prkstamo
cxclusivamente para la financiaci6n del PROYECTO definido en el Anexo A del presente
contrato, a travks de la operaci6n de prkstamo prevista en el CONTRATO SUBSIDIARIO.
6.02
ComDromisos especificos del PRESTATARIO
EL PRESTATARIO se compromete:
a)
a someter al BANCO el plan de privatizaci6n previsto en la letra b) a
continuacih y a consultar el BANCO en todas las etapas del proceso
de privatizacibn y en particular con referencia a (i) 10s proyectos de
creaci6n de compaiiias independientes para ejercer la actividad de
transmisidn de energia eltctrica, (ii) la venta de la infraestructura de
transmisi6n o (iii) el nombramiento de gerentes extemos para las
actividades de transmisi6n de energia elkctrica;
b)
a definir antes del 31 de julio de 1995, un calendario considerado
aceptable por el BANCO, de (i) divisi6n en unidades independientes,
de las distintas actividades del BENEFICIARIO FINAL, (ii)
privatizaci6n de las actividades de produccidn y distribucibn de
energia elkctrica y (iii) de reestructuraci6n de la actividad de
transmisi6n de energia elkctrica asi como las condiciones de la
concesi6n a 10s operadores (incluido en su cas0 el BENEFICIARIO
FINAL) que incluirin un programa de reducci6n de 10s gastos no
ttcnicos y de mantenimiento de la planta, aceptable por este liltimo;
c)
a que, durante el proceso de privatizacibn, el BENEFICIARIO
FINAL sea sometido a un nivel tarifario que le permita generar un
volumen de ingresos suficiente a (i) pagar 10s costes operativos, asi
como para efectuar 10s trabajos de mantenimiento y reparaci6n y
renovaci6n de sus activos, de manutenci6n de planta y equipo en la
forma definida en el plan0 de privatizacih previsto bajo las letras a)
y b) precedentes, (ii) atender el servicio de la deuda financiera y el
cumplimiento de sus obligaciones y en general la gesti6n eficiente de
sus operaciones y (iii) para hacer frente financieramente a la
inversi6n en las necesarias infraestructuras; queda establecido que,
en el cas0 en que 10s ingresos tarifarios del BENEFICARIO FINAL
no Sean suficientes para cubrir las obligaciones financieras previstas
bajo las letras (i). (ii) y (iii) precedentes. EL PRESTATARIO se
compromete a aportar al BENEFICIARIO FINAL 10s capitales
necesarios a hacer frente a las susodichas obligaciones financieras;
d)
a que, una vez completado el proceso de privatizacih, el nivel
tarifario aplicado en el sector elktrico en general, y al sector cie la
transrnisi6n en particular, permita a1 BENEFICIARIO FINAL 0, en
su caso, a la COMPARIA (i) pagar 10s costes operativos, asi corn0
para efectuar 10s trabajos de mantenimiento y reparaci6n y
renovaci6n de sus activos, de manutencih de planta y equipo, (ii)
atender el servicio de la deuda financiera y el cumplimiento de sus
obligaciones y en general la gesti6n eficiente de sus operaciones y
(iii) para hacer frente financieramente a la inversi6n necesaria en
infraestructura.
e)
a que, por toda la duraci6n del prtstamo, 10s irnportes equivalentes a
la diferencia entre 10s importes correspondientes a 10s intereses
recibidos por el PRESTATARIO del BENEFICIARIO FINAL en
virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO y 10s intereses pagados por
el PRESTATARIO a1 BANCO en virtud del presente contrato, en la
fecha de cada vencimiento, (denominados en lo sucesivo el “FONDO
DE INVERSION’) sean inmediatamente contabilizados en una
cuenta bancaria especial y utilizados, de manera aceptable por el
BANCO, para (i) la financiaci6n de inversi6n fija, (ii) de asistencia
ttcnica o (iii) de actividades de formaci6n profesional en el sector
eltctrico; y por otra parte, a que la gesti6n del FONDO DE
INVERSION sea objeto de control por parte de una auditoria
independiente elegida por el PRESTATARIO con el acuerdo expreso
del BANCO;
f)
a que, antes del 30 de junio de 1996 sean tomadas todas las medidas
necesarias a fin de saldar 10s importes pendientes y debidos por el
PRESTATARIO a1 BENEFICIARIO FINAL por la utilizacih de la
energfa eltctrica producida por el BENEFICIARIO FINAL;
g)
a que el prkstamo convertible, desembolsado al BENEFICIARIO
FINAL en virtud del contrato SUBSIDIARIO, tenga las siguientes
caracteristicas:
(i) tenga una duracibn, carencia y dgimen de amortizaci6n
correspondiente a la definida, para el presente contrato, en el Anexo
C;
(ii) comporte las mismas condiciones de reembolso anticipado
facultativo y de exigibilidad anticipada que el pdstamo objeto del
presente contrato;
(iii) pueda quedar expresado en la moneda nacional del
PRESTATARIO per0 de una forma tal que el BENEFICIARIO
FINAL soporte el riesgo de cambio derivado de la parte del phtamo
objeto del presente contrato que no haya sido convertida por el
PRESTATARIO utilizando la facultad prevista en el Articulo 4
apartado 02 del presente contrato;
(iv) el-tipo de interis aplicable sea el 6% (seis por ciento) anual.
6.03
Coste excesivo del wovecto
Si el coste del PROYECTO, se demuestra superior a lo definido en el
Preimbulo del presente contrato, el PRESTATARIO tomari las medidas necesarias a fin de
que la financiacidn de este suplemento de coste sea asegurado de tal forma de permitir la
realizaci6n del PROYECTO conforme a lo dispuesto en la descripci6n ticnica y sin hacer
recurso al BANCO. El plan de financiacidn sera sometido a la aprobaci6n del BANCO.
6.04
DisDosiciones relativas ai Driktamo concedido w r el PRESTATARIO al
BENEFICIARIO FINAL
A)
EL PRESTATARIO tomari las medidas oportunas para que el
BENEFICIARIO FINAL se comprometa, en virtud del CONTRATO
SUBSIDIARIO,
a)
a realizar EL PROYECTO, conforme a las disposiciones contenidas
en la descripci6n tknica que se anexa al presente contrato (anexo A)
y a culminar la ejecucidn del mismo antes de la fecha indicada en la
misma; la no realizaci6n del PROYECTO conforme a lo definido en
el anexo A constituiri un cas0 de exigibilidad anticipada del
pdstamo convertible objeto del CONTRATO SUBSIDIARIO;
b)
a utilizar pdstamo convertible recibido del PRESTATARIO' y 10s
otros medios de financiaci6n definidos en el Plan que figuran en el
Prehbulo exclusivamente para la realizacibn del PROYECTO;
c)
a permitir a las personas designadas por el PRESTATARIO y por EL
BANCO, acompaiiadas, en su caso, por 10s representantes del
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, efectuar visitas a
10s
lugares, instalaciones y trabajos comprendidos en EL
PROYECTO,
y efectuar todas las verificaciones que Cstas consideren
btiles, dhdoles o haciendo que les sean dadas todas las facilidades a
este respecto;
d)
a tomar las disposiciones necesarias para que la adjudicaci6n de las
contratas de todos 10s materiales, servicios, obras y suministros
relativos al PROYECTO sean adjudicadas, en la medida de 10s
posible y en todo cas0 de manera satisfactoria para el BANCO
conforme a procedimientos apropiados habida cuenta de las
circunstancias y tomando en consideraci6n criterios de calidad y
eficiencia y en regimen de licitaci6n competitiva o de consulta a
escala intemacional que debertl incluir, junto a la Repliblica
Dominicana, por lo menos a 10s demk Estados signatarios del
CONVENIO.
EL PRESTATARIO se obliga a no modificar, completar o rescindir
sin el acuerdo previo del BANCO facilitado por escrito, 10s contratos
de adjudicaci6n de obras materiales y suministros contemplados en la
letra B del nlimero II del apartado 04 del Articulo 1 del presente
contrato.
e)
a concertar con compaiiias de seguros de primer orden, para toda la
duraci6n del prestamo, el adecuado seguro de las realizaciones
efectuadas y
10s
materiales adquiridos en relacidn con el
PROYECTO:
f)
a que la contabilidad del BENEFICIARIO FJNAL refleje con
claridad las operaciones relativas a la financiaci6n y ejecuci6n del
PROYECTO;
g)
a que el conjunto de las instalaciones realizadas y de 10s materiales
adquiridos en relaci6n con EL PROYECTO Sean objeto de todos
aquellos trabajos de mantenimiento, de reparaci6n y eventualmente
de rehabilitaci6n y renovaci6n que pudieren ser necesarios para evitar
el menoscabo de sus posibilidades o capacidades normales de
utilizacibn:
h)
por toda la duraci6n del presente contrato. salvo el verificarse la
condici6n de la creaci6n de la C O M P m h prevista en el Articulo
4.02 del presente contrato, y salvo previo acuerdo escrito del
BANCO a consefvar la propiedad y la posesi6n de 10s activos
constitutivos del PROYECTO y a mantener de forma continuada su
explotaci6n conforrne a su destino inicial;
i)
a no contraer, durante la vigencia del presente pdstamo. empdstitos
a mcdio o largo plazo por un importe global superior al equivalente
de lO,OOO,OOO (diez millones) de ecus sin previo consentimiento
escrito del BANCO, salvo el cas0 en que 10s empdstitos hayan sido
suscritos con organismos bancarios internacionales de desarrollo
cas0 en el cud se rtquiere exclusivamente la infomaci6n al BANCO
de las susodichas operaciones de endeudamiento;
j)
a no adquirir, durante la vigencia del presente prcStamo. salvo con el
prcvio consentimiento escrito del BANCO, participaciones en
sociedades ni conceder pdstamos ni anticipos a medio o largo plazo
por un importe global superior al 10% de sus recursos propios
(entendidos como capital m h reservas no afectadas al cumplimiento
de una obligaci6n) con exclusi6n de las operaciones habitudes en
favor de su personal, dentro de limites razonables. Lo dispuesto en el
presente apartado no sed de aplicaci6n a 10s pdstamos o
participaciones concedidas o adquiridas en filiales 100% propiedad
del BENEFICIARIO FINAL cuyo objeto social entre dentro del
objeto social del BENEFICIARIO FINAL.
EL BANCO no podrP rechazar su acuerdo salvo si considera que la
medida en cuesti6n es de tal naturaleza que pejudicm’a sus intereses
en condici6n de acreedor del PRESTATARIO o que EL
PROYECTO perdiere su condici6n de financiable por el BANCO.
6.05
Clhusula de Conversi6n
EL CONTRATO SUBSDIARIO incluirP la siguiente clPusula:
“CONVERSION EN CAPITAL”
A partir de la fecha de firma del presente contrato y hasta el 10 de octubre de
1998, el PRESTATARIO tendrP la facultad de utilizar todo o parte del
prtstamo objeto del presente contrato (i) bien en el cas0 de transformacidn
del BENEFICIARIO FINAL en una sociedad por acciones para su
conversi6n en acciones del capital de este dltimo, o bien, (ii) en el cas0 en
que se proceda a la constitucih de una nueva compaiila de derecho privado
encargada de la actividad de transmisi6n de energia eltctrica en la Repdblica
Dominicana (en lo sucesivo “LA COMPmIA”) para la suscripci6n de
acciones del capital de la COMPmfA misma.
Esta conversi6n, o en su caso, la suscripci6n, linicamente serii posible en el
supuesto en que (i) el BENEFICIARIO FINAL, 0, en su caso, la
COMPANIA, mantuviera la total responsabilidad en la realizacih y
explotacih del PROYECTO y las obligaciones asumidas frente al BANCO
en la forma en que tstas quedan definidas en el presente contrato y (ii) que, a
consecuencia de la susodicha conversi6n o suscripci6n, la totalidad de las
acciones de propiedad, (directa o indirecta) del PRESTATARIO no supere el
49% del capital del BENEFICIARIO FINAL 0, en su caso, de la
COMPARIA.
La aplicaci6n de lo dispuesto en la presente clhsula no afectari en modo
alguno las obligaciones - distintas del pago de inter& o del reembolso del
principal - asumidas por el BENEFICIARIO FINAL en virtud del presente
contrato, salvo acuerdo expreso del BANCO.
6.06
Eiecuci6n del Contrato Subsidiario
Las condiciones del CONTRATO SUBSIDIARIO no podran ser modificadas
sin el previo consentimiento otorgado por escrito por el BANCO.
EL PRESTATARIO dart4 ejecuci6n al CONTRATO SUBSIDIARIO de
forma de salvaguardar sus derechos asi como 10s del BANCO.
6.07
Justificantes del liltimo desembolso efectuado Dor
el BANCO
a1
PRESTATARIO
EL PRESTATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias a fin de
que el BENEFICIARIO FINAL facilite al BANCO, dentro de 10s noventa dias siguientes a
la realizaci6n del filtimo desembolso al BENEFICIARIO FINAL, 10s justificantes
acreditativos en forma satisfactoria a juicio del BANCO de que ha efectuado pagos por un
importe, libre de arancel de aduanas e impuestos, equivalente al de las sumas previamente
desembolsadas por EL BANCO en virtud del presente contrato.
EL PRESTATARIO se obliga a tomar todas las medidas que est& en su
niano para obtener del Banco Central la certificaci6n acreditativa de haber contabilizado en
el registro de deuda externa 10s importes y monedas desembolsados al BENEFICIARIO
FINAL en virtud del presente contrato de financiaci6n.
6.08 Estructura del caDital del BENEFICIARIO FINAL
Por toda la vida del prdstamo objeto del presente contrato, EL
PRESTATARIO se obliga a tomar todas las medidas que esth en su mano:
a)
para que no sea acordada, sin el previo acuerdo escrito del BANCO,
ninguna modificaci6n en 10s estatutos del BENEFICIARIO FINAL
asi como de 10s acuerdos entre 10s socios para su aplicaci6n, o en el
reparto del capital del mismo;
b)
para que sea obtenido el previo acuerdo escrito del BANCO sobre
toda decisi6n de disminuci6n de su capital autorizado o suscrito y no
desembolsado o suscrito y desembolsado asl como de la recompra
por EL PRESTATARIO de sus propias acciones.
ARTICULO 7
Informaciones Y visitas
7.01
Infonnaciones relativas al PROYECTO v al BENEFICIARIO FINAL
El PRESTATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias a fin que
el BEIWRCIARIO FINAL:
a)
facilite trimestralmente a1 BANCO un informe de realizaci6n del
PROYECTO hasta su total terminaci6n, asi como, dentro de 10s seis
meses siguientes a la terminaci6n del PROYECTO, un informe de fin
de obra; asimismo le facilitar6 y elaborar6 todos 10s documentos e
infonnes que EL BANCO pudiere razonablemente requerir en
relaci6n con la financiaci6n y ejecuci6n del PROYECTO;
b)
someta sin demora a la aprobaci6n del BANCO cualquier
modificaci6n importante relativa a 10s planes generales y a 10s
calendarios de ejecuci6n de las obras, asi como del programa de
gastos relativos al PROYECTO. con respecto a 10s que han sido
facilitados a1 BANCO con motivo del presente Contrato;
c)
facilite anualmente a1 BANCO, dentro del mes siguiente a su
aprobaci6n. su informe anual. sus estados financieros (balance cuenta
de resultados y anexo) y el informe de sus auditores junto con
cualesquiera otras informaciones que el BANCO pudiera
razonablemente exigirle acerca de su situaci6n financiera en general;
d)
ponga sin demora en conocimiento del BANCO cualquier
modificaci6n de sus Estatutos y de 10s textos que rigen su actividad,
asi como cualquier variacidn en el reparto de su capital u otra
circunstancia que pudiere dar lugar a un cambio en el control del
PRESTATARIO;
e)
remita, a requerimiento del BANCO, inmediatamente de ser
concluido, copia del contrato de seguro previsto bajo la letra e) del
apartado 04 del Articulo 6 del presente contrato y una certificaci6n
del asegurador(es) acreditativa de estar al corriente en el pago de las
primas correspondientes;
f)
ponga en conocimiento del BANCO toda informaci6n relativa a la
gesti6n y a la utilizaci6n de 10s importes constituyentes del FONDO
DE INVERSION acditados en la cuenta bancaria vinculada donde
se bonificadn 10s diferenciales de inter& y, en particular, a facilitar
al BANCO, en el tkrmino mhimo de treinta (30) dias de su
redacci6n. la relaci6n de la auditorfa independiente relativa al control
de la gesti6n del FONDO DE INVERSION segh lo dispuesto bajo
la letra e) del apartado 02 del Articulo 6 del presente contrato.
7.02 Informaciones relativas al PRESTATARIO
EL PRESTATAFUO se compromete a:
a)
informar al BANCO, sin pejuicio de lo dispuesto en el Articulo 6.02
del presente contrato, de todo relevante acontecimiento relativo al
proceso de privatizaci6n del sector elCctrico en la Repdblica
Dominicana, y en particular 10s documentos relativos a la definici6n
de las tkcnicas de reglamentaci6n tarifaria en el sector elktrico y de
10s criterios de elecci6n de 10s gerentes de las actividades de
producci6n y distribuci6n de energia elktrica;
b)
informar inmediatamente ai BANCO en cuanto reciba del
BENEFICIARIO FINAL un aviso de reembolso anticipado del
prkstamo objeto del CONTRATO SUBSIDIARIO;
c)
informar al BANCO, en un plazo mhimo de un mes tras haberla
conocido,
de
toda
circunstancia
que
pudiere
afectar
desfavorablemente el reembolso, por parte del BENEFICIARIO
FINAL, del pdstamo o el impago de sus intereses;
d)
de manera general, poner en conocimiento del BANCO todo hecho o
acontecimiento que pudiere menoscabar el cumplimiento de la..
obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato.
7.03
Visitas
EL PRESTATARIO pennitid y tomar6 las medidas necesarias a fin que el
BENEFICIARIO FINAL, o en su cas0 la COMPMh, permitan que las personas
designadas por el BANCO, eventualmente acompaiiadas de representantes del Tribunal de
Cuentas de las Comunidades Europeas. Sean autorizadas al objeto de realizar cuantas
verificaciones pudieren estimar convenientes; y a tal efecto proporcionad o har6 que Sean
proporcionadas a dichas personas toda clase de facilidades a este respecto.
ARTICULO 8
casm v cmas
8.01
Camasfiscales
EL PRESTATARIO asumir6 todas las cargas fiscales, y en particular 10s
impuestos. b a s , derechos de timbre y de registro. que pudieren devengarse por raz6n de la
formalizaci6n y ejecuci6n del presente Contrato y de todos 10s actos a 151 relativos. Pagari
asimismo todas las sumas adeudadas al BANCO en virtud del presente Contrato en
concept0 de intereses, cargas o amortizaciones u otras sumas, sin deducci6n de ninglin
impuesto ni exacci6n fiscal, ya sea nacional o local o de otra naturaleza, y netos de tales
iinpuestos o exacciones, 10s cuales - de devengarse - serh a cargo del PRESTATARIO.
8.02 Otras careas
EL PRESTATARIO asumirh igualmente 10s honorarios y gastos, incluidos
10s de cambio y banco, que pudieren devengarse con motivo de la formalizaci6n o
ejecuci6n del presente Contrato y de todos 10s actos a CI relativos.
ARTICULO 9
9.01
Casos de exieibilidad
EL BANCO podrfi declarar el presente pdstamo exigible de pleno derecho
en su totalidad o en parte, sin necesidad de observar formalidad judicial alguna:
A.
inmediatamente, en cas0 de cumplirse alguno de 10s siguientes
supuestos:
inexactitudes graves en 10s justificantes aportados y las declaraciones
formuladas con motivo de la formalizaci6n y durante la vigencia del presente
Contrato:
falta de reembolso en la fecha debida de la totalidad o parte del principal, o
falta de pago en la fecha debida de 10s intereses o cualquier otra suma
adeudada en virtud del presente Contrato;
resoluci6n o modificaci6n del CONTRATO SUBSIDIARIO convenida sin
el acuerdo previo dado por escrito por EL BANCO, segh lo dispuesto en el
Articulo 6 del presente contrato;
cambios en la naturaleza juridica y en la propiedad del BENEFICIARIO
FINAL efectuados sin el acuerdo previo del BANCO dado por escrito, se@n
lo dispuesto en el Articulo 6 del presente contrato;
falta de cumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus
compromisos financieros bajo 10s pr6stamos otorgados al mismo por el
BANCO sea con cargo a recursos propios del BANCO o sea con recursos de
la Comunidad Europea.
9.
En cas0 de que se diere alguno de 10s siguientes supuestos y desputs de cursarse
requerimiento seiialando un plazo razonable sin que a la expiraci6n de dicho plazo se
hubiere obtenido satisfaccibn:
a)
incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones dimanadas del
presente Contrato, a excepci6n de 10s casos contemplados en la letra A) del
presente apartado;
b)
si la obligacih contemplada en 10s considerandos, 8, 9 y IO del Preimbulo
del presente Contrato cesare de cumplirse con respecto a uno cualquiera de
10s beneficiarios de prestamos otorgados o que pudieren otorgarse en la
Repcblica Dominicana con cargo a recursos del EANCO o de la C.E.:
c)
incumplimiento por parte del BENEFICIARIO FINAL, o en su caso, de la
C O M P M h de alguna de las obligaciones que derivan a su cargo en virtud
del CONTRATO SUBSIDIARIO y quedan recogidas en el presente contrato,
resoluci6n. anulaci6n o extinci6n del CONTRATO SUBSIDIARIO o
acontecimiento de un echo o circunstancia a cuyo tenor el CONTRATO
SUBSIDIARIO pueda ser en todo en parte rescindido, resuelto o anulado de
pleno derecho, casos en 10s que la declaraci6n de exigibilidad anticipada del
BANCO se limitari a la fracci6n correspondiente del presente prkstamo.
d)
si uno de 10s elementos o situaciones definidos en el Preimbulo del presente
Contrato y que han sido tenidos en cuenta por el BANCO en orden a la
formalizacih del Contrato se modificare o cesare de existir de tal manera
que se irrogare un perjuicio para el BANCO en su calidad de acreedor del
PRESTATARIO.
9.02
Otros casos de exieibilidad
Las clhsulas contenidas en el apartado 01 del presente articulo no obstarin
para que el BANCO pueda declarar el prtstamo anticipadamente exigible en todos
10s casos previstos por la ley.
9.03
Indemnizacih
En relaci6n con el period0 que faltare por transcurrir entre la fecha de la
declaraci6n de exigibilidad anticipada y 10s vencimientos de amortizaci6n previstos
en el Anexo C del presente Contrato, el PRESTATARIO deberii pagar al BANCO
una suma calculada a raz6n del 0.25% anual con respecto al importe del prestamo
declarado exigible.
9.04
Resewa exmesa de derechos
EL BANCO podri en todo momento invocar las clhsulas de exigibilidad
contenidas en 10s apartados 01 y 02 del presente articulo, sin que el hecho de no
ejercitar sus derechos implique en modo alguno renuncia por su parte.
ImDutacibn de 10s hDortes reembolsados Dor anticiDado
9.05
Los importes anticipadamente reembolsados a raiz de una declaraci6n de
exigibilidad efectuada en cumplimiento del presente articulo serh imputados a 10s
importes de reembolsos previstos en 10s liltimos vencimientos de amortizaci6n.
ARTICULO 10
Regimen iuridico del Contrato
Derecho adicable
10.01
Las relaciones juridicas entre las partes del presente Contrato, su formaci6n y
su validez estarb sometidas exclusivamente a1 derecho espafiol.
10.02
Lupar de eiecuci6n
El lugar de ejecuci6n del presente Contrato es la sede del BANCO.
10.03
Jurisdicci6n comwtente
Las desavenencias relativas a1 presente Contrato serh sometidis
exclusivamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Las partes renuncian a invwar toda inmunidad u otro recurso contra la
competencia de la jurisdicci6n antes citada.
Las decisiones que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
pudiere dictar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado serh
definitivas y serh reconwidas como tales sin restricci6n ni reserva por las partes.
10.04
Libros del BANCO
Salvo prueba en contrario 10s libros y eWriNras contables del BANCO y sus
extractos asi como las certificaciones que de 10s mismos expide de ate liltimo,
h a r h fe entre las partes contratantes.
ARTICULO 11
Diswsiciones finales
I I .01 Direcciones
Cualesquiera notificaciones o comunicaciones que hubieren de ser cursadas
por una de las partes a la otra en virtud del presente Contrato serin, bajo pena de
nulidad. remitidas a la direcci6n que se especifica a continuaci6n en 1) y, en cas0 de
litigio por lo que respecta al PRESTATARIO bnicamente, a la direcci6n que se
especifica a continuaci6n en 2) donde el PRESTATARIO fija su domicilio a tal
efecto.
por el BANCO
I ) 100, boulevard Konrad Adenauer
L-2950 Luxemburgo
por el PRESTATARIO
1) Secretaria de Estado de Finanzas
Av. Mexico, 45
Santo Domingo, D.N.
Repbblica Dominicana
2) Embajada de la Repdblica Dominicana
ante las Comunidades Europeas
160. A. Avenue Louise BTE 19
1050 - Bruselas, BClgica.
Cualquier modificaci6n de las direcciones antes citadas dnicamente serA
viilida despuis de haber sido comunicada a la otra parte, entenditndose que la direcci6n
indicada en 2) ~610 podrA ser sustituida por otra direcci6n en uno de 10s Paises Miembros de
la C.E.
11.02 Forma de Ips notificaciones
Las notificaciones y comunicaciones con respecto a las cuales se especifican
plazos en el presente Contrato o que fijan ellas mismas plazos a sus destinatarios, se
efectuarhn bien en propia mano o por carta certificada o por telegrama con acuse de mibo,
o por cualquier otm medio de teletransmisi6n. en particular el telex, que permita conocer
con seguridad la recepci6n de la comunicaci6n por su destinatario; en orden al ciilculo de
dichos plazos dad fe la fecha del matasellos de Corns o cualquier otra menci6n contenida
en el acuse de recibo acditando la fecha de entrega del envio a su destinatario.
_I-
11.03 PreAmbuio v Anexos
Forman parte integrante del presente Contrato el Pre6mbulo y 10s Anexos A.
(Descripci6n tecnica). B (Definici6n del ecu) y C. (Cuadro de Amortizaci6n).
Asi lo convienen y firman las partes en tres originales redactados en lengua
espailola. Cada piigina de cada uno de 10s ejemplares de estos documentos ha sido
rubricada por Don Rafael ROBLES INOCENCIO, Consultor Juridico de la Secretm'a de
Estado de Finanzas, y por Don Alfonso QUEWETA GONZALEZ, Asesor Juridico en
nombre del BANCO.
Santo Domingo, a 10 de diciembre de 1994
Luxemburgo, a 14 de diciembre de
LA REPUBLICA DOMINICANA
BANCO EUROPE0 DE
INVERSIONES
Luis L. TAVERAS A.
Bruno EYNARD Jean-Louis
BIANCARELLI
ANEXO A
Proyecto: CDE Power - Repdblica Dominicana
DESCRIPCION TECNICA
El proyecto comprende 10s estudios, diseiio, realizaci6n, puesta en servicio (incluidas
pruebas de recepci6n completas) y explotaci6n de la ampliaci6n de la red de transmisibn
clCctrica de la zona de Santo Domingo asi como al Este y al Oeste de la ciudad, segdn lo
cspecificado a continuacibn:
1.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
Ver Tabla en pigs. sigs.
11.
Total
I ,6
4 3
4.1
12.3
A.
B.
BI.
B2.
B3.
B4.
C.
D.
E.
F.
COSTE ESTIMADO DEL PROYECTO (millones de ecus)
Nacional
Extranjero
Ingenieria y supervisi6n
Obra civil, equipo, construccibn
Zona Este
0,6
3,7
Zona Sur
O S
3-6
Santo Domingo Este
I ,6
10,7
Santo Domingo Oeste
2,4
I6,2
18,6
Imprevistos tecnicos
Fluctuaciones de precios
Intereses durante la construcci6n
Total
I .9
2,8
1.4
47.0
El componente B3 junto con las correspondientes fracciones de A, C y D serfi cofinanciado
por el BEI.
111.
En el diseiio y explotaci6n del proyecto se procurarh minimizar las repercusiones
rnedioambientales. El equipo de las subestaciones estari exento de PCB. hal6n u
otros agentes t6xicos (0 potencialrnente t6xicos) que puedan ser emitidos a la
atmbfera. El proyecto sed puesto en servicio a fines de 1996.
ANEXO A/2
Unesa / Subestaciones / Líneas — Tabla: Plantas, Nombres y ubicación; Transformadores (kV, MVA); Mecanismos de control (kV, no.); Coste, Millones de ECU; Líneas (kV, km, Zulo, no. circ.); Coste, Millones de ECU
Zona Este
San Pedro de Macorís 12/69
San Pedro de Macorís nueva 69/12
La Romana industrial H/C
La Romana Zona Franca, ampl.
Higüey ampl.
Corazón La Romana
Zona Sur
Cabrera
San Juan de la Maguana
Azua ampl.
San Cristóbal Panteón Al Viento
San Cristóbal Padre Véga
Constanza 2 do
Santo Domingo oriental
Haina nueva
Los Mina
Invienda
Herramosa - Los Mina
Herramosa - Invienda
Pajaro Dumitrio (existente)
Los Prados
Itabo Nuevo
Nizaitao
TA/3D
Nizao - Los Prados
Los Alcarizos - Herrera
San Cristóbal - Nizao
14 de Abril - Herrera
Coste, Millones de ECU: 1.3 / 1.3 / 0.3 / 1.2 / 0.1 / 0.7 / 0.9 / 0.6 / 1.2 / 0.6 / 9.6 / 1.1 / 3.3 / 1.38 / 60 / 1.3 / 1.5 / 0.2 / 1.3 / 1.35 / 0.3 / 0.1 / 1.1 / 0.3 / 1.2
Transformadores kV: 69 / 69 / 69 / 69 / 138 / 138 / 69 / 138 / 138 / 141
MVA: 14 / 14 / 14 / 14 / 20 / 184 / 140 / 58 / 90 / 50 / 60 / 141
Mecanismos de control no.: 9 / 15 / 10 / 2 / 5 / 7 / 5 / 3 / 2 / 20 / 4 / 10 / 10 / 1 / 2 / 1
Líneas kV: 69 / 29 / 138 / 60 / 138 / 138 / 138
km: 1 / 1 / 7 / 3 / 1
Zulo: 1 / 1 / 1
no. circ.: 2 / 2 / 2 / 1 / 1 / 1 / 1
Coste, Millones de ECU: 0.1 / 0.1 / 1.1 / 0.3 / 1.2
ANEXO B
EL ECU
El valor del ecu a efectos,de lo prevenido en 10s Articulos 109 G y 109 L 4
del Tratado Fundacional de la Comunidad Europea es igual a1 valor del ecu que se utiliza
actualmente como unidad de cuenta de las Comunidades Europeas y es calculado a partir de
ciertos importes de las monedas de 10s Estados Miembros de la Comunidad en la forma que
a continuacih se indica.
En virtud del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas
No.1971189 del 19 de junio de 1989, el ecu se define actualmente como la suma de 10s
siguientes importes:
0,6242
0,08784
1,332
151,8
Marco alemh
Libra esterlina
Franco franc&
Lira italiana
Florin neerlandds
Franco belga
0,2 198
3,301
Franco luxemburgu6s
Corona danesa
Libra irlandesa
Dracma griega
Peseta espaiiola
Escudo portuguts
0,130
0,1976
0,008552
1,440
6,885
1,393
El Artfculo 109 G del Tratado Fundacional de la Comunidad Europea
modificado por el Tratado de la Uni6n Europea que entr6 en vigor a 1 de noviembre de
1993 estipula que “la composici6n por monedas de la “cesta” del ecu no se modificark.
Desde el inicio de la tercera fase el valor del ecu quedark irrevocablemente fijado con
arreglo a las disposiciones del apartado 4 del Articulo 109 L”.
Las Comunidades Europeas pod&
decidir otras modificaciones de la
naturaleza o la composici6n del ecu conforme a lo dispuesto en el Tratado de la Uni6n
Europea. En tal caso, las alusiones al ecu contenidas en la presente definici6n se reputarh
referentes al ecu asl modificado.
En cas0 de que el BANCO tuviere constancia de que el ecu no es ya utilizado
como unidad de cuenta de las Comunidades Europeas ni como moneda linica de la Uni6n
Europea, entonces EL BANCO pondrh tal situaci6n en conocimiento del PRESTATARIO.
A contar desde la fecha de dicha notificaci6n el ecu serh sustituido por 10s importes de cada
una de las monedas que lo componian (0 su contravalor en una o varias de dichas monedas)
en la fecha de su liltima utilizaci6n como unidad de cuenta de las Comunidades Europeas.
ANFXO C
IYECTO C D E PQWER
AORO OE AMORTIZ4C16N EN €CU
I' I-ERESES: 2.00%
6.S4?%
7.08%
7.23%
; &
? 6
30 de iunio de 201 i
30 de junio de 201 3
30 de junio de 2014
I
I
I
lW.OO%
-
-1OOO-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de
la Independencia y 134 de la RestauraciQ.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracidn.
~
HCctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzrnh
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repdblica.
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y"134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fedndez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.