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Resolución

Resolución 158-97

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), ASCENDENTE A 15.0 (QUINCE MILLONES DE ECUS) PARA SER DESTINADOS A LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1997fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9959Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Europeo de Inversiones (empresa)

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Texto

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Res. No. 158-97 que aprueba el contrato de financiamiento suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), ascendente a 15.0 (quince millones de ecus) para ser destinados a la Corporaci6n hminicana de Electricidad. (G. 0. No. 9959, del 15 de julio de 1997). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica R e . N0.158-97 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repdbl ica; VISTO el contrato de financiamiento suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Europe0 de Inversiones (BED, en fecha 10 de diciembre de 1994, por un monto de quince (15) millones de ECUS. R E S U E L V E UNICO APROBAR el contrato de financiamiento suscrito el 10 de diciembre de 1994. en Luxemburgo, entre el Estado Dominicano, reprcscntado por el seiior Luis L. Taveras A., secretario de Estado de Finanzas y el Banco Europe0 de Inversiones @El), representado por 10s scfiorcs Bruno E y n d y Jean-Louis Biancanlli, por un monto de 15.0 (quince millones de ECUS). Este convenio a scr desarrollado por la Corpwaci6n Dominicana de Electricidad con 10s fondos del financiamiento, tiene por objeto la construccidn de las Subestaciones y Lineas de Transmisi6n Hainamosa-Los Mina- Invivienda, a 138 KV, asi como la operaci6n adecuada del Sistema de Transmisidn de la parte Oriental de Santo Domingo y en la parte Este de la Repliblica; que copiado a la letra dice ad: BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Provecto CDE POWER (Pdstamo con cargo a capitales de riesgo) CONTRATO DE FINANCIACIdN entre LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Santo Domingo, a 10 de dicicmbre 1994 LOS ABM0 FIRMANTES: por una parte La Repdblica Dominicana, representada a 10s efectos del presente Contrato por Don Luis L. TAVERAS A., Secretario de Estado de Finanzas en virtud del Poder Especial otorgado por el Presidente de la Repdblica Dominicana con el Decreto del 25 de noviembre de 1994. cuyo texto figura en anexo al presente Contrato (Anexo I.), en lo sucesivo denominado EL PRESTATARIO y por otra parte el Banco Europeo de Inversiones con domicilio en [domicilio omitido], que acnla en el presente Contrato por cuenta de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada “la C.E.”) y es representado a 10s efectos del presente Contrato por Bruno EYNARD, Director y Jean-Louis BIANCARELLI. Director de Departamento, en lo sucesivo denominado EL BANCO CONSIDERANDO: I. que la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (en lo sucesivo “EL BENEFICIARIO FINAL”), empresa aut6noma de servicio pfiblico de derecho dominicano, cuyo capital est6 enteramente suscrito por el Gobiemo de la Reptiblica Dominicana, se propone de proceder a la realizaci6n de trabajos de mejora de la red nacional de transmisi6n de energia elktrica en lo sucesivo denominado EL PROYECTO y cuya descripci6n tknica figura en el Anexo A del presente contrato; 2. que el coste total del PROYECTO se estima en un importe equivalente a 47.000.000 (cuarenta y siete millones) de ecus; 3. que la financiaci6n parcial del PROYECTO est6 prevista de la siguiente forma (en millones de ecus); Banco Intemacional de Reconstrucci6n y Foment0 18.6 Banco Interamericano de Desarrollo 8.5 Fondos propios del PRESTATARIOE3ENEFICIARIO FINAL 4.9 32.0 4. que a fin de completar dicha financiaci6n el BENEFICIARIO FINAL se ha dirigido al PRESTATARIO solicithdole un prkstamo (en lo sucesivo “EL CONTRATO SUBSIDIARIO) por un importe del equivalente de 15.OOO.000 (quince millones) de ecus; 5. que el PRESTATARIO ha solicitado a1 BANCO, en el marco del Cuarto Convenio A.C.P-C.E. firmado en el 15 de diciembre 1989 -(en lo sucesivo “EL CONVENIO) un prkstamo, a titulo de capitales de riesgo, de un importe del equivalente de 15.OOO.000 (quince millones) de ecus, cuya definici6n figura en el Anexo B del presente contrato, destinado a la financiaci6n del PROYECTO; 6. que el pr6stamo objeto del CONTRATO SUBSIDIARIO es susceptible de ser transformado, en una participaci6n al capital de una sociedad an6nima de futura constituci6n encargada de gestionar la actividad de transmisi6n de energia elkctrica en la Reptiblica Dominicana o bien, en cas0 de privatizaci6n del BENEFICIAFUO FINAL en una participaci6n en su capital; 7. que comoquiera que una parte del prkstamo que es objeto del presente Contrato podr6 ser desembolsada en ecus, el tkrmino “moneda” que figura en las clAusulas del presente Contrato es igualmente aplicable al ecu; 8. lo dispuesto en el Articulo 10, apartado 2 del Acuerdo Interno de 16 de julio de 1990 relativo a la financiaci6n y gesti6n de las ayudas de la Comunidad en el marc0 del Cuarto Convenio de Lorn6 ACP-CE y lo dispuesto en el Articulo 234 apartado I del CONVENIO relativo a las formas que pueden revestir las financiaciones de LA C.E. otorgadas con cargo a capitales de riesgo; 9. lo dispuesto en el Articulo 237 letra a) del CONVENIO, relativa a la exoneraci6n fiscal de 10s intereses, comisiones y amortizaciones de 10s pristamos realizados sobre capitales de riesgo; IO. lo dispuesto en el Articulo 237 letra b) del CONVENIO, en virtud de la cual la Repdblica Dominicana se obliga a poner a disposici6n de 10s deudores beneficiarios de 10s pristamos del BANCO las divisas necesarias para el servicio de 10s intereses, comisiones y otros cargos asi como para el reembolso del principal objeto de 10s pristamos celebrados para financiar, directamente o indirectamente, la ejecuci6n de proyectos en su territorio; I I . que el Gobierno de la Repdblica Dominicana ha presentado al Congreso Nacional de la Repdblica Dominicana un diseiio de ley con el cual se toman medidas normativas para facilitar el acceso de capital privado a la inversi6n en la industria elictrica dominicana y se define un marco de reglamentaci6n del servicio pdblico de producci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia eltctrica en la Repdblica Dominicana; 12. que en el marco de la reestructuraci6n organizativa del servicio pdblico elictrico el Gobierno ha tomado medidas de naturaleza administrativas hacia la privatizacibn del sector de las actividades de producci6n y distribuci6n de energia elictrica y la reestructuraci6n de la actividad de transmisi6n; 13. que la Repliblica Dominicana emite, a 10s efectos previstos en EL CONVENIO, su dictamen favorable a la presente intervenci6n del BANCO; 14. que el BANCO, a la vista de 10s considerandos que anteceden y estimando que la presente operaci6n de pdstamo queda incluida en el hbito de su misi6n y en acorde con 10s objetivos seiialados por el CONVENIO, ha acordado acceder a la demanda del PRESTATARIO. CONVIENEN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 piswsiciones relativas al desemboloo 1.01 ImDorte del cddito v afectaci6n EL BANCO , con cargo a capitales de riesgo, abre en favor del PRESTATARIO, quien por su parte lo acepta, un cddito de una cuantia mlxima del cquivalente a 15.OOO.OOO (quince millones) de ecus destinado exclusivamente, en la forma prcvista en el presente contrato, a la financiaci6n indirecta del PROYECTO. La definici6n del ecu en que viene expresado el crkdito abierto figura en el Anexo B del presente Contrato. 1.02 Modalidades de desembolso El credit0 abierto destinado a la financiaci6n del PROYECTO seri tnantenido a disposici6n del BENEFICIARIO FINAL a partir de la fecha de firma del presente Contrato. El crkdito asi disponible sera abonado, en uno o varios tramos, al BENEFICIARIO FINAL cuando tste lo solicitare, y con visto bueno de la Secretaria de Estado de Finanzas, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado 04 del presente articulo. Cada petici6n de desembolso, acompaiiada de 10s justificantes previstos en el mismo apartado 04, debera ser comunicada al BANCO por lo menos treinta dias antes de la fecha cscogida por el BENEFICIARIO FINAL para el desembolso. EL BANCO realizari cada desembolso en la cuenta o cuentas del BENEFICIARIO FINAL que &e, con el visto bueno de la Secretaria de Estado de Finanzas, hubiere comunicado o pudiere comunicar al BANCO coh una antelacidn minima de quince dias sobre la fecha prevista para el desembolso, a raz6n de una cuenta por cada inoneda como maximo. El importe de cada desembolso no sera inferior al equivalente de 200.000 (doscientos mil) ecus. El ndmero de desembolsos no sera superior a veinte (20). EL PRESTATARIO declara que 10s desembolsos realizados al BENEFICIARIO FINAL en virtud del presente contrato, se considerarhn realizados asimismo al PRESTATARIO por lo que este mismo se reconme deudor frente a1 BANCO de 10s importes desembolsados en las cuentas antes indicadas. 1.03 Rdgimen monetario de 10s desembolsos EL BANCO a su discreci6n. podrh optar por efectuar 10s desembolsos en ecus o en la moneda o monedas de 10s Estados Miembros de la C.E. elegidas previa consulta con el BENEFICIARIO FINAL y con el visto bueno del PRESTATARIO. En orden al calculo de las sumas a desembolsar en monedas distintas del ecu, se aplicarin 10s tipos medios de cambio de dichas monedas con respecto al ecu determinados con arreglo a lo prescrito en el Anexo B, del presente Contrato. Los tipos medios de cambio utilizados a efectos de la aplicacih del apartado que antecede serin 10s vigentes en la fecha elegida por EL BANCO dentro del period0 de diez dias anterior al desembolso considerado. 1.04 Condiciones de desembolso Los desembolsos previstos en el apartado 02 del presente articulo estarin sujetos a la condici6n de que, treinta dias antes del desembolso considerado: I. Tratindose ael primer desembolso, el BANCO haya recibido del PRESTATARIO: una certificacidn emitida por las autoridades competentes de la Repdblica Dominicana acreditativa de que la firma del presente contrato no conlleva- habida cuenta del endeudamiento ya contraido en el aiio en curso- la superacih de 10s limites de endeudamiento establecidos por la ley de presupuestos por el aiio en curso; la ratificacidn del presente contrato y la recepcidn de un dictamen juridic0 acreditando a satisfaccidn del BANCO la validez del presente Contrato, sus anexos, amCn de las cartas y documentos a CI relativos, con arreglo al Derecho de la RepClblica Dominicana. la realizacidn por parte del PRESTATARIO de todos 10s trimites administrativos necesarios para la aplicacidn de lo dispuesto en 10s considerandos 9 y IO del presente Contrato; copia del CONTRATO SUBSIDIARIO firmado entre el PRESTATARIO y el BENEFICIARIO FINAL se@n las condiciones y modalidades consideradas aceptables por el BANCO y, en particular, el respeto de las condiciones previstas en la letra g) apartado 02 y demk apartados del Articulo 6 del presente contrato; copia documental de la apertura de una cuenta bancaria vinculada abierta por el PRESTATARIO y el BENEFICIARIO FINAL donde Serb ingresados importes equivalentes a1 diferencial de 10s intereses debidos por el BENEFICIARIO FINAL al PRESTATARIO en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO y por el PRESTATARIO al BANCO segh lo dispuesto en el presente contrato; copia documental de 10s actos con 10s cuales el BENEFICIARIO FINAL haya contratado consultores, que el BANCO considere aceptables, para la supervisidn de la conducci6n de las obras constituyentes del PROYECTO; g) copia documental de 10s actos comprobantes del cumplimiento, en tkrminos satisfactorios por el BANCO, de 10s compromisos del PRESTATARIO previstos bajo la letra b) en el apartado 02 del Articulo 6 del presente contrato; h) una certificacibn de que el Congreso Nacional de la Repliblica Dominicana haya aprobado la ley referida en el considerando No. 1 I del presente contrato, por la cual se toman medidas para facilitar el acceso de capital privado a la inversi6n en la industria elkctrica dominicana y se define un marco de reglamentaci6n del servicio publico de producci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia elkctrica en la Repdblica Dominicana. Queda establecido que en el cas0 en el cual no se haya producido la susodicha aprobaci6n por el Congreso Nacional per0 solamente por una parte de Cste, sea por la Cimara de Diputados o bien por la CBmara de Senadores, el BANCO podri proceder a efectuar dnicamente un primer desembolso por un importe miximo del equivalente de 2 millones de ECU. I1 por lo que respecta a cada uno de 10s desembolsos, incluido el primero de ellos, que EL BANCO haya recibido del PRESTATARIO o del BENEFICIARIO FINAL: A. la documentaci6n que le permita verificar satisfactoriamente que el BENEFICIARIO FINAL ha efectuado o efectuarh en 10s pr6ximos dos meses pagos correspondientes a las inversiones objeto del PROYECTO financiadas por EL BANCO y definidas en el Anexo A. libres de arancel de aduanas e impuestos, por un importe total superior o igual al del desembolso solicitado y de 10s realizados anteriormente; B. 10s documentos acreditativos de 10s contratos de adjudicaci6n de obras. servicios. materiales y suministros concluidos por el BENEFICIARIO FINAL, en condiciones que a juicio del BANCO Sean satisfactorias y relativos a 10s pagos cuyos justificantes se mencionan en la letra A precedente; En lo que respecta a cada uno de 10s desembolsos siguientes el primero. que el BANCO haya recibido del PRESTATARIO o del BENEFICIARIO FINAL 10s documentos que acrediten de forma satisfactoria a juicio del BANCO que el BENEFICIARIO FINAL ha realizado pagos por un importe, libre de arancel de aduanas e impuestos, equivalente al de las sumas previamente desembolsadas por EL BANCO en virtud del pmente contrato. Para el dculo del contravalor en ecus de 10s pagos aniba indicados serin de aplicsci6n 10s tips de cambio en vigor, treinta dias antes del dia del desembolso en cuesti6n. entre las monedas en que dichos pagos sc efechlen y el tcu. determinadas en apliceci6n e1 Ancxo B del present Contrato. Si una parte de 10s justificantes aportados por EL PRESTATARIO o EL BENEFICIARIO FINAL no es considerado satisfactorio por EL BANCO. el desembolso solicitado se reduciril proporcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto pilrrafo del apartado 02 del Articulo 1 del presente contrato. I .OS Anulaci6n de la awrtura de cr6dito En cas0 de reducci6n del costo del PROYECTO, se@n el mismo viene tlefinido en el Preilmbulo al presente contrato, EL BANCO estaril facultado para anular un iinporte proporcional del crkdito abierto. EL PRESTATARIO podril en todo momento declarar anulado, en su totalidad o en parte, el importe aGn no desembolsado del cddito abierto. EL BANCO, a partir del 30 de junio de 1997, estarh facultado para declarar anulado. en su totalidad o en parte, el importe aGn no desembolsado del cddito abierto. I .06 Resoluci6n de la aaertura de cddito EL BANCO, en todo momento, tiene la facultad de resolver, con efecto inmediato, en todo o en parte, la apertura de crkdito, por lo que se refiere al importe todavia no desembolsado, de ocurrir alguno de 10s supuestos previstos en el Articulo 9 del presente contrato. La apenura de cridito. por lo que se refiere al importe todavia no desernbolsado, quedd automhticamente resuelta desde el momento en que el pdstamo sea declarado exigible por anticipado en cumplimiento de las disposiciones del Articulo 9 del presente contrato. 1.07 Suswnsih de 10s desembolsos Sin pequicio de lo previsto en 10s Artlculos 05 y 06 del presente articulo y del Articulo 9 del presente Contrato, EL BANCO ten& en todo momento la facultad de suspender 10s desembolsos por concept0 del cddito abierto en virtud del apartado 01 del presente articulo, en cas0 de cumplirse alguno de 10s supuestos contemplados en el Articulo 9 del presente Contrato y hasta tanto, en opini6n del BANCO, dicha situaci6n no hubiere sido subsanada. ARTICULO 2 2.01 ImDorte del D&&U~O El importe del pr6stamo estarh constituido por el equivalente en ecus de 10s irnportes desembolsados en la moneda o monedas utilizadas por el BANCO para cada desembolso y que hayan sido confirmados por el misrno a1 efectuar cada desembolso. Cada importe desembolsado seri convertido en ecus a1 tipo de conversi6n aplicable conforme a1 Articulo 1.03 del presente contrato. El pkstamo seri reembolsado por el PRESTATARIO en las condiciones previstas en el Articulo 4 y eventualmente en el Articulo 9 del presente contrato. 2.02 Rkimen monetario de las sumas adeudadas poor el PRESTATARIO en virtud del Dresente Contrato A. Los importes de principal, intereses y otras sumas adeudados por el PRESTATARIO en virtud de lo dispuesto en 10s Articulos 3, 4 y, eventualrnente, 9 del presente Contrato Serb abonados por el PRESTATARIO a1 BANCO en la rnoneda o monedas de 10s Estados Miembros de la C.E. escogidas por el PRESTATARIO o en ecus. Los tipos de cambio entre el ecu y las monedas de 10s Estados Miembros de la C.E. en orden a la determinacih de 10s importes adeudados por el PRESTATARIO en virtud del presente Contrato, serh 10s vigentes el trigesimo dia anterior al dia de pago a1 BANCO o bien, si no fuere dla hAbil, el primer dia hibil siguiente. B. Todos 10s pagos, distintos de 10s rnencionados en la antecedente letra A., s e r h efectuados por el PRESTATARIO en las monedas indicadas por el BANCO habida cuenta de la naturaleza de dichos pagos. ARTICULO 3 Intereses 3.01 Tim de inter& Con respecto a 10s importes desembolsados y pendientes de reembolso EL PRESTATARIO abonarii al BANCO, un tipo de inter& del 2% (dos por ciento) anual. Los intereses serh pagaderos anualmente por plazos vencidos, en la fecha de pago fijada en el apartado 03 del Articulo 5 del presente contrato, y por vez primera en la fecha de pago anual inmediatamente posterior al primer desembolso. 3.02 Mora En cas0 de producirse retraso en el pago de una cualquiera de las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato, y sin pejuicio de lo dispuesto en el Articulo 9, el PRESTATARIO vendrl obligado, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, a abonar una penalidad con amglo a un tipo equivalente a1 tipo de inter& estipulado en el apartado 01 del presente articulo m h un t i p de 23% (dos coma cinco por ciento) anual sobre de la suma impagada. Dicha penalidad serl calculada con respecto a la suma cuyo pago se demora y se devengarl durante el periodo comprendido desde su fecha de vencimiento hasta la fecha en que el BANCO recibiere el correspondiente pago. Dicha penalidad reemplazarl el inter& fijado en el apartado 01 del presente artfculo por el periodo comprendido entre estas dos dltimas fechas. Lus intereses liquidos, vencidos y no satisfechos se capitalizarh en la fecha de su vencimiento como aumento del capital debido y devengarh, a su vez, nuevos dditos al tipo de inter& moratorio que resulte segtin el cfilculo verificado en el presente artfculo. ARTICULO 4 Reembolso 4.01 Reembolso normal EL PRESTATARIO reembolsarh el principal del pdstamo en dieciskis (1 6) anualidades consecutivas y constantes en capital e inter&, conforme al cuadro de amortizaci6n que se acompaiia anexo al presente contrato (Anexo C). 4.02 Conversih del ~dstamo subsidiario en CaDital social de h ComDaiiia A. Entre la fecha de firma del p6tamo y el 10 de octubre de 1998 y en el cas0 en el cud el BENEFICIARIO FINAL se transforme en una sociedad an6nima o se constituya una compaiiia a mayoria de capital privado distinta del BENEFICIAFUO FINAL (en lo sucesivo “LA C O M P m ) gerente el servicio de transmisi6n elktrica en la Repfiblica Dominicana y se le encomendara a Csta la realizaci6n y/o la explotaci6n del PROYECTO, el PRESTATARIO tiene la facultad, previo Bcuerdo del BANCO, de apor&ar la totalidad o parte del importe del crtdito frente al BENEFICIARIO FINAL en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO para la conversi611, en capo de su privatizacibn, en acciones en el capital del B-0 FINAL o en caso de constituci6n de la COW& para la suscripci6n de acciones de la susodicha compaiifa, a condici6n de que, habiendo ejercido la conversibn o la suscripci6n, la totalidad de las acciones de propiedad, (directa o indirecta), del PRESTATARIO no supere el 49% del capital del BEMFIARIO FINAL o de la COMPAp-JfA. La susodicha facultad puede ser utilizada por el PRESTATARIO solamente en una ocasi6n. La suscripci6n de acciones de la COMPMfA e s M en todo cam sometida a la previa aceptwibn por la COMPMfA de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO FINAL en virtud de lo dispuesto en el Articulo 6 del presente contrato. B. en el cas0 en que el PRESTATARIO utilice la facultad otorgada por el alinea A, el dgimen de reembolso aplicable a la parte del pdstamo objeto del presente contrato convertida en capital del BENEFICIARIO FINAL o de la COMPMIA. ser6 el dispuesto en el apartado 01 del presente articulo. salvo acuerdo expreso del BANCO a un diferente r6gimen de amortizaci6n. En ningtin cas0 este acuerdo podd suponer una duraci6n del presente pdstamo superior a 20 aiios a contar desde la fecha de firma del presente contrato. 4.03 Reembolso anticipado facultativo EL PRESTATARIO podri, en todo momento proceder al reembolso nnticipado de todo o parte del prkstamo objeto del presente contrato mediante un preaviso de al menos quince dias. Los importes objeto de reembolso anticipado son exigibles en la fecha notificada al BANCO. 4.04 Reembolso anticiDado oblieatorio En el cas0 en que el BENEFICIARIO FINAL proceda al reembolso iuiticipado, total o parcinl, del prkstamo reglamentado por el CONTRATO SUBSIDIARIO, cl PRESTATARIO deberi proceder al reembolso inmediato, y en el importe correspondiente, de 10s importes desembolsados por el BANCO seglin lo dispuesto en el presente contrato. 4.05 Disposiciones cornunes a 10s reembolsos anticipados Los importes reembolsados por anticipado serin imputados a 10s reembolsos plrvistos para 10s liltimos vencimientos de amortizaci6n del pr6stamo. ARTICULO 5 5.01 DomiciliaciBn de 10s Dagos El PRESTATARIO abonari todas las sumas por CI adeudadas en virtud del presente Contrato en la cuenta o cuentas que el BANCO le hubiere indicado. EL BANCO notificari dicha cuenta o cuentas a1 PRESTATARIO con antelaci6n minima de quince dias sobre el dia del primer vencimiento. Todo eventual cambio de las repetidas cuentas seri comunicado a1 PRESTATARIO con antelaci6n minima de quince dias sobre el dia del primer vencimiento a1 que fuere aplicable dicho cambio. Dicho plazo de preaviso no seri aplicable en 10s casos previstos en el apartado 04 del Articulo 4 y en el Articulo 9 del presente Contrato. 5.02 Cdlculo de 10s Dagos relativos a fracciones de aiio Los importes debidos en concept0 de intereses, comisiones, penalizaciones u otras sumas adeudadas por el PRESTATARIO al BANCO en virtud del presente Contrato y que correspondan a fracciones de aiio serh calculados a base de un aiio de trescientos sesenta dias y un mes de treinta dias. 5.03 Fechas de Daeo Las sumas adeudadas anualmente en virtud del presente Contrato serin pagaderas el dia 30 de junio de cada aiio. Las demb sumas adeudadas en virtud del presente Contrato serh pagaderas al BANCO dentro de 10s siete dfas siguientes a la recepci6n por el PRESTATARIO del requerimiento de pago del BANCO. A 10s efectos del presente Contrato, se entended que fecha de pago designa la fecha de recepci6n efectiva por el BANCO del pago considerado. ARTICULO 6 6.01 Utilizaci6n del immrte del D I & ~ I I O EL PRESTATARIO utilizari el importe del presente prkstamo cxclusivamente para la financiaci6n del PROYECTO definido en el Anexo A del presente contrato, a travks de la operaci6n de prkstamo prevista en el CONTRATO SUBSIDIARIO. 6.02 ComDromisos especificos del PRESTATARIO EL PRESTATARIO se compromete: a) a someter al BANCO el plan de privatizaci6n previsto en la letra b) a continuacih y a consultar el BANCO en todas las etapas del proceso de privatizacibn y en particular con referencia a (i) 10s proyectos de creaci6n de compaiiias independientes para ejercer la actividad de transmisidn de energia eltctrica, (ii) la venta de la infraestructura de transmisi6n o (iii) el nombramiento de gerentes extemos para las actividades de transmisi6n de energia elkctrica; b) a definir antes del 31 de julio de 1995, un calendario considerado aceptable por el BANCO, de (i) divisi6n en unidades independientes, de las distintas actividades del BENEFICIARIO FINAL, (ii) privatizaci6n de las actividades de produccidn y distribucibn de energia elkctrica y (iii) de reestructuraci6n de la actividad de transmisi6n de energia elkctrica asi como las condiciones de la concesi6n a 10s operadores (incluido en su cas0 el BENEFICIARIO FINAL) que incluirin un programa de reducci6n de 10s gastos no ttcnicos y de mantenimiento de la planta, aceptable por este liltimo; c) a que, durante el proceso de privatizacibn, el BENEFICIARIO FINAL sea sometido a un nivel tarifario que le permita generar un volumen de ingresos suficiente a (i) pagar 10s costes operativos, asi como para efectuar 10s trabajos de mantenimiento y reparaci6n y renovaci6n de sus activos, de manutenci6n de planta y equipo en la forma definida en el plan0 de privatizacih previsto bajo las letras a) y b) precedentes, (ii) atender el servicio de la deuda financiera y el cumplimiento de sus obligaciones y en general la gesti6n eficiente de sus operaciones y (iii) para hacer frente financieramente a la inversi6n en las necesarias infraestructuras; queda establecido que, en el cas0 en que 10s ingresos tarifarios del BENEFICARIO FINAL no Sean suficientes para cubrir las obligaciones financieras previstas bajo las letras (i). (ii) y (iii) precedentes. EL PRESTATARIO se compromete a aportar al BENEFICIARIO FINAL 10s capitales necesarios a hacer frente a las susodichas obligaciones financieras; d) a que, una vez completado el proceso de privatizacih, el nivel tarifario aplicado en el sector elktrico en general, y al sector cie la transrnisi6n en particular, permita a1 BENEFICIARIO FINAL 0, en su caso, a la COMPARIA (i) pagar 10s costes operativos, asi corn0 para efectuar 10s trabajos de mantenimiento y reparaci6n y renovaci6n de sus activos, de manutencih de planta y equipo, (ii) atender el servicio de la deuda financiera y el cumplimiento de sus obligaciones y en general la gesti6n eficiente de sus operaciones y (iii) para hacer frente financieramente a la inversi6n necesaria en infraestructura. e) a que, por toda la duraci6n del prtstamo, 10s irnportes equivalentes a la diferencia entre 10s importes correspondientes a 10s intereses recibidos por el PRESTATARIO del BENEFICIARIO FINAL en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO y 10s intereses pagados por el PRESTATARIO a1 BANCO en virtud del presente contrato, en la fecha de cada vencimiento, (denominados en lo sucesivo el “FONDO DE INVERSION’) sean inmediatamente contabilizados en una cuenta bancaria especial y utilizados, de manera aceptable por el BANCO, para (i) la financiaci6n de inversi6n fija, (ii) de asistencia ttcnica o (iii) de actividades de formaci6n profesional en el sector eltctrico; y por otra parte, a que la gesti6n del FONDO DE INVERSION sea objeto de control por parte de una auditoria independiente elegida por el PRESTATARIO con el acuerdo expreso del BANCO; f) a que, antes del 30 de junio de 1996 sean tomadas todas las medidas necesarias a fin de saldar 10s importes pendientes y debidos por el PRESTATARIO a1 BENEFICIARIO FINAL por la utilizacih de la energfa eltctrica producida por el BENEFICIARIO FINAL; g) a que el prkstamo convertible, desembolsado al BENEFICIARIO FINAL en virtud del contrato SUBSIDIARIO, tenga las siguientes caracteristicas: (i) tenga una duracibn, carencia y dgimen de amortizaci6n correspondiente a la definida, para el presente contrato, en el Anexo C; (ii) comporte las mismas condiciones de reembolso anticipado facultativo y de exigibilidad anticipada que el pdstamo objeto del presente contrato; (iii) pueda quedar expresado en la moneda nacional del PRESTATARIO per0 de una forma tal que el BENEFICIARIO FINAL soporte el riesgo de cambio derivado de la parte del phtamo objeto del presente contrato que no haya sido convertida por el PRESTATARIO utilizando la facultad prevista en el Articulo 4 apartado 02 del presente contrato; (iv) el-tipo de interis aplicable sea el 6% (seis por ciento) anual. 6.03 Coste excesivo del wovecto Si el coste del PROYECTO, se demuestra superior a lo definido en el Preimbulo del presente contrato, el PRESTATARIO tomari las medidas necesarias a fin de que la financiacidn de este suplemento de coste sea asegurado de tal forma de permitir la realizaci6n del PROYECTO conforme a lo dispuesto en la descripci6n ticnica y sin hacer recurso al BANCO. El plan de financiacidn sera sometido a la aprobaci6n del BANCO. 6.04 DisDosiciones relativas ai Driktamo concedido w r el PRESTATARIO al BENEFICIARIO FINAL A) EL PRESTATARIO tomari las medidas oportunas para que el BENEFICIARIO FINAL se comprometa, en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO, a) a realizar EL PROYECTO, conforme a las disposiciones contenidas en la descripci6n tknica que se anexa al presente contrato (anexo A) y a culminar la ejecucidn del mismo antes de la fecha indicada en la misma; la no realizaci6n del PROYECTO conforme a lo definido en el anexo A constituiri un cas0 de exigibilidad anticipada del pdstamo convertible objeto del CONTRATO SUBSIDIARIO; b) a utilizar pdstamo convertible recibido del PRESTATARIO' y 10s otros medios de financiaci6n definidos en el Plan que figuran en el Prehbulo exclusivamente para la realizacibn del PROYECTO; c) a permitir a las personas designadas por el PRESTATARIO y por EL BANCO, acompaiiadas, en su caso, por 10s representantes del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, efectuar visitas a 10s lugares, instalaciones y trabajos comprendidos en EL PROYECTO, y efectuar todas las verificaciones que Cstas consideren btiles, dhdoles o haciendo que les sean dadas todas las facilidades a este respecto; d) a tomar las disposiciones necesarias para que la adjudicaci6n de las contratas de todos 10s materiales, servicios, obras y suministros relativos al PROYECTO sean adjudicadas, en la medida de 10s posible y en todo cas0 de manera satisfactoria para el BANCO conforme a procedimientos apropiados habida cuenta de las circunstancias y tomando en consideraci6n criterios de calidad y eficiencia y en regimen de licitaci6n competitiva o de consulta a escala intemacional que debertl incluir, junto a la Repliblica Dominicana, por lo menos a 10s demk Estados signatarios del CONVENIO. EL PRESTATARIO se obliga a no modificar, completar o rescindir sin el acuerdo previo del BANCO facilitado por escrito, 10s contratos de adjudicaci6n de obras materiales y suministros contemplados en la letra B del nlimero II del apartado 04 del Articulo 1 del presente contrato. e) a concertar con compaiiias de seguros de primer orden, para toda la duraci6n del prestamo, el adecuado seguro de las realizaciones efectuadas y 10s materiales adquiridos en relacidn con el PROYECTO: f) a que la contabilidad del BENEFICIARIO FJNAL refleje con claridad las operaciones relativas a la financiaci6n y ejecuci6n del PROYECTO; g) a que el conjunto de las instalaciones realizadas y de 10s materiales adquiridos en relaci6n con EL PROYECTO Sean objeto de todos aquellos trabajos de mantenimiento, de reparaci6n y eventualmente de rehabilitaci6n y renovaci6n que pudieren ser necesarios para evitar el menoscabo de sus posibilidades o capacidades normales de utilizacibn: h) por toda la duraci6n del presente contrato. salvo el verificarse la condici6n de la creaci6n de la C O M P m h prevista en el Articulo 4.02 del presente contrato, y salvo previo acuerdo escrito del BANCO a consefvar la propiedad y la posesi6n de 10s activos constitutivos del PROYECTO y a mantener de forma continuada su explotaci6n conforrne a su destino inicial; i) a no contraer, durante la vigencia del presente pdstamo. empdstitos a mcdio o largo plazo por un importe global superior al equivalente de lO,OOO,OOO (diez millones) de ecus sin previo consentimiento escrito del BANCO, salvo el cas0 en que 10s empdstitos hayan sido suscritos con organismos bancarios internacionales de desarrollo cas0 en el cud se rtquiere exclusivamente la infomaci6n al BANCO de las susodichas operaciones de endeudamiento; j) a no adquirir, durante la vigencia del presente prcStamo. salvo con el prcvio consentimiento escrito del BANCO, participaciones en sociedades ni conceder pdstamos ni anticipos a medio o largo plazo por un importe global superior al 10% de sus recursos propios (entendidos como capital m h reservas no afectadas al cumplimiento de una obligaci6n) con exclusi6n de las operaciones habitudes en favor de su personal, dentro de limites razonables. Lo dispuesto en el presente apartado no sed de aplicaci6n a 10s pdstamos o participaciones concedidas o adquiridas en filiales 100% propiedad del BENEFICIARIO FINAL cuyo objeto social entre dentro del objeto social del BENEFICIARIO FINAL. EL BANCO no podrP rechazar su acuerdo salvo si considera que la medida en cuesti6n es de tal naturaleza que pejudicm’a sus intereses en condici6n de acreedor del PRESTATARIO o que EL PROYECTO perdiere su condici6n de financiable por el BANCO. 6.05 Clhusula de Conversi6n EL CONTRATO SUBSDIARIO incluirP la siguiente clPusula: “CONVERSION EN CAPITAL” A partir de la fecha de firma del presente contrato y hasta el 10 de octubre de 1998, el PRESTATARIO tendrP la facultad de utilizar todo o parte del prtstamo objeto del presente contrato (i) bien en el cas0 de transformacidn del BENEFICIARIO FINAL en una sociedad por acciones para su conversi6n en acciones del capital de este dltimo, o bien, (ii) en el cas0 en que se proceda a la constitucih de una nueva compaiila de derecho privado encargada de la actividad de transmisi6n de energia eltctrica en la Repdblica Dominicana (en lo sucesivo “LA COMPmIA”) para la suscripci6n de acciones del capital de la COMPmfA misma. Esta conversi6n, o en su caso, la suscripci6n, linicamente serii posible en el supuesto en que (i) el BENEFICIARIO FINAL, 0, en su caso, la COMPANIA, mantuviera la total responsabilidad en la realizacih y explotacih del PROYECTO y las obligaciones asumidas frente al BANCO en la forma en que tstas quedan definidas en el presente contrato y (ii) que, a consecuencia de la susodicha conversi6n o suscripci6n, la totalidad de las acciones de propiedad, (directa o indirecta) del PRESTATARIO no supere el 49% del capital del BENEFICIARIO FINAL 0, en su caso, de la COMPARIA. La aplicaci6n de lo dispuesto en la presente clhsula no afectari en modo alguno las obligaciones - distintas del pago de inter& o del reembolso del principal - asumidas por el BENEFICIARIO FINAL en virtud del presente contrato, salvo acuerdo expreso del BANCO. 6.06 Eiecuci6n del Contrato Subsidiario Las condiciones del CONTRATO SUBSIDIARIO no podran ser modificadas sin el previo consentimiento otorgado por escrito por el BANCO. EL PRESTATARIO dart4 ejecuci6n al CONTRATO SUBSIDIARIO de forma de salvaguardar sus derechos asi como 10s del BANCO. 6.07 Justificantes del liltimo desembolso efectuado Dor el BANCO a1 PRESTATARIO EL PRESTATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias a fin de que el BENEFICIARIO FINAL facilite al BANCO, dentro de 10s noventa dias siguientes a la realizaci6n del filtimo desembolso al BENEFICIARIO FINAL, 10s justificantes acreditativos en forma satisfactoria a juicio del BANCO de que ha efectuado pagos por un importe, libre de arancel de aduanas e impuestos, equivalente al de las sumas previamente desembolsadas por EL BANCO en virtud del presente contrato. EL PRESTATARIO se obliga a tomar todas las medidas que est& en su niano para obtener del Banco Central la certificaci6n acreditativa de haber contabilizado en el registro de deuda externa 10s importes y monedas desembolsados al BENEFICIARIO FINAL en virtud del presente contrato de financiaci6n. 6.08 Estructura del caDital del BENEFICIARIO FINAL Por toda la vida del prdstamo objeto del presente contrato, EL PRESTATARIO se obliga a tomar todas las medidas que esth en su mano: a) para que no sea acordada, sin el previo acuerdo escrito del BANCO, ninguna modificaci6n en 10s estatutos del BENEFICIARIO FINAL asi como de 10s acuerdos entre 10s socios para su aplicaci6n, o en el reparto del capital del mismo; b) para que sea obtenido el previo acuerdo escrito del BANCO sobre toda decisi6n de disminuci6n de su capital autorizado o suscrito y no desembolsado o suscrito y desembolsado asl como de la recompra por EL PRESTATARIO de sus propias acciones. ARTICULO 7 Informaciones Y visitas 7.01 Infonnaciones relativas al PROYECTO v al BENEFICIARIO FINAL El PRESTATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias a fin que el BEIWRCIARIO FINAL: a) facilite trimestralmente a1 BANCO un informe de realizaci6n del PROYECTO hasta su total terminaci6n, asi como, dentro de 10s seis meses siguientes a la terminaci6n del PROYECTO, un informe de fin de obra; asimismo le facilitar6 y elaborar6 todos 10s documentos e infonnes que EL BANCO pudiere razonablemente requerir en relaci6n con la financiaci6n y ejecuci6n del PROYECTO; b) someta sin demora a la aprobaci6n del BANCO cualquier modificaci6n importante relativa a 10s planes generales y a 10s calendarios de ejecuci6n de las obras, asi como del programa de gastos relativos al PROYECTO. con respecto a 10s que han sido facilitados a1 BANCO con motivo del presente Contrato; c) facilite anualmente a1 BANCO, dentro del mes siguiente a su aprobaci6n. su informe anual. sus estados financieros (balance cuenta de resultados y anexo) y el informe de sus auditores junto con cualesquiera otras informaciones que el BANCO pudiera razonablemente exigirle acerca de su situaci6n financiera en general; d) ponga sin demora en conocimiento del BANCO cualquier modificaci6n de sus Estatutos y de 10s textos que rigen su actividad, asi como cualquier variacidn en el reparto de su capital u otra circunstancia que pudiere dar lugar a un cambio en el control del PRESTATARIO; e) remita, a requerimiento del BANCO, inmediatamente de ser concluido, copia del contrato de seguro previsto bajo la letra e) del apartado 04 del Articulo 6 del presente contrato y una certificaci6n del asegurador(es) acreditativa de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes; f) ponga en conocimiento del BANCO toda informaci6n relativa a la gesti6n y a la utilizaci6n de 10s importes constituyentes del FONDO DE INVERSION acditados en la cuenta bancaria vinculada donde se bonificadn 10s diferenciales de inter& y, en particular, a facilitar al BANCO, en el tkrmino mhimo de treinta (30) dias de su redacci6n. la relaci6n de la auditorfa independiente relativa al control de la gesti6n del FONDO DE INVERSION segh lo dispuesto bajo la letra e) del apartado 02 del Articulo 6 del presente contrato. 7.02 Informaciones relativas al PRESTATARIO EL PRESTATAFUO se compromete a: a) informar al BANCO, sin pejuicio de lo dispuesto en el Articulo 6.02 del presente contrato, de todo relevante acontecimiento relativo al proceso de privatizaci6n del sector elCctrico en la Repdblica Dominicana, y en particular 10s documentos relativos a la definici6n de las tkcnicas de reglamentaci6n tarifaria en el sector elktrico y de 10s criterios de elecci6n de 10s gerentes de las actividades de producci6n y distribuci6n de energia elktrica; b) informar inmediatamente ai BANCO en cuanto reciba del BENEFICIARIO FINAL un aviso de reembolso anticipado del prkstamo objeto del CONTRATO SUBSIDIARIO; c) informar al BANCO, en un plazo mhimo de un mes tras haberla conocido, de toda circunstancia que pudiere afectar desfavorablemente el reembolso, por parte del BENEFICIARIO FINAL, del pdstamo o el impago de sus intereses; d) de manera general, poner en conocimiento del BANCO todo hecho o acontecimiento que pudiere menoscabar el cumplimiento de la.. obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato. 7.03 Visitas EL PRESTATARIO pennitid y tomar6 las medidas necesarias a fin que el BENEFICIARIO FINAL, o en su cas0 la COMPMh, permitan que las personas designadas por el BANCO, eventualmente acompaiiadas de representantes del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. Sean autorizadas al objeto de realizar cuantas verificaciones pudieren estimar convenientes; y a tal efecto proporcionad o har6 que Sean proporcionadas a dichas personas toda clase de facilidades a este respecto. ARTICULO 8 casm v cmas 8.01 Camasfiscales EL PRESTATARIO asumir6 todas las cargas fiscales, y en particular 10s impuestos. b a s , derechos de timbre y de registro. que pudieren devengarse por raz6n de la formalizaci6n y ejecuci6n del presente Contrato y de todos 10s actos a 151 relativos. Pagari asimismo todas las sumas adeudadas al BANCO en virtud del presente Contrato en concept0 de intereses, cargas o amortizaciones u otras sumas, sin deducci6n de ninglin impuesto ni exacci6n fiscal, ya sea nacional o local o de otra naturaleza, y netos de tales iinpuestos o exacciones, 10s cuales - de devengarse - serh a cargo del PRESTATARIO. 8.02 Otras careas EL PRESTATARIO asumirh igualmente 10s honorarios y gastos, incluidos 10s de cambio y banco, que pudieren devengarse con motivo de la formalizaci6n o ejecuci6n del presente Contrato y de todos 10s actos a CI relativos. ARTICULO 9 9.01 Casos de exieibilidad EL BANCO podrfi declarar el presente pdstamo exigible de pleno derecho en su totalidad o en parte, sin necesidad de observar formalidad judicial alguna: A. inmediatamente, en cas0 de cumplirse alguno de 10s siguientes supuestos: inexactitudes graves en 10s justificantes aportados y las declaraciones formuladas con motivo de la formalizaci6n y durante la vigencia del presente Contrato: falta de reembolso en la fecha debida de la totalidad o parte del principal, o falta de pago en la fecha debida de 10s intereses o cualquier otra suma adeudada en virtud del presente Contrato; resoluci6n o modificaci6n del CONTRATO SUBSIDIARIO convenida sin el acuerdo previo dado por escrito por EL BANCO, segh lo dispuesto en el Articulo 6 del presente contrato; cambios en la naturaleza juridica y en la propiedad del BENEFICIARIO FINAL efectuados sin el acuerdo previo del BANCO dado por escrito, se@n lo dispuesto en el Articulo 6 del presente contrato; falta de cumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus compromisos financieros bajo 10s pr6stamos otorgados al mismo por el BANCO sea con cargo a recursos propios del BANCO o sea con recursos de la Comunidad Europea. 9. En cas0 de que se diere alguno de 10s siguientes supuestos y desputs de cursarse requerimiento seiialando un plazo razonable sin que a la expiraci6n de dicho plazo se hubiere obtenido satisfaccibn: a) incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones dimanadas del presente Contrato, a excepci6n de 10s casos contemplados en la letra A) del presente apartado; b) si la obligacih contemplada en 10s considerandos, 8, 9 y IO del Preimbulo del presente Contrato cesare de cumplirse con respecto a uno cualquiera de 10s beneficiarios de prestamos otorgados o que pudieren otorgarse en la Repcblica Dominicana con cargo a recursos del EANCO o de la C.E.: c) incumplimiento por parte del BENEFICIARIO FINAL, o en su caso, de la C O M P M h de alguna de las obligaciones que derivan a su cargo en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO y quedan recogidas en el presente contrato, resoluci6n. anulaci6n o extinci6n del CONTRATO SUBSIDIARIO o acontecimiento de un echo o circunstancia a cuyo tenor el CONTRATO SUBSIDIARIO pueda ser en todo en parte rescindido, resuelto o anulado de pleno derecho, casos en 10s que la declaraci6n de exigibilidad anticipada del BANCO se limitari a la fracci6n correspondiente del presente prkstamo. d) si uno de 10s elementos o situaciones definidos en el Preimbulo del presente Contrato y que han sido tenidos en cuenta por el BANCO en orden a la formalizacih del Contrato se modificare o cesare de existir de tal manera que se irrogare un perjuicio para el BANCO en su calidad de acreedor del PRESTATARIO. 9.02 Otros casos de exieibilidad Las clhsulas contenidas en el apartado 01 del presente articulo no obstarin para que el BANCO pueda declarar el prtstamo anticipadamente exigible en todos 10s casos previstos por la ley. 9.03 Indemnizacih En relaci6n con el period0 que faltare por transcurrir entre la fecha de la declaraci6n de exigibilidad anticipada y 10s vencimientos de amortizaci6n previstos en el Anexo C del presente Contrato, el PRESTATARIO deberii pagar al BANCO una suma calculada a raz6n del 0.25% anual con respecto al importe del prestamo declarado exigible. 9.04 Resewa exmesa de derechos EL BANCO podri en todo momento invocar las clhsulas de exigibilidad contenidas en 10s apartados 01 y 02 del presente articulo, sin que el hecho de no ejercitar sus derechos implique en modo alguno renuncia por su parte. ImDutacibn de 10s hDortes reembolsados Dor anticiDado 9.05 Los importes anticipadamente reembolsados a raiz de una declaraci6n de exigibilidad efectuada en cumplimiento del presente articulo serh imputados a 10s importes de reembolsos previstos en 10s liltimos vencimientos de amortizaci6n. ARTICULO 10 Regimen iuridico del Contrato Derecho adicable 10.01 Las relaciones juridicas entre las partes del presente Contrato, su formaci6n y su validez estarb sometidas exclusivamente a1 derecho espafiol. 10.02 Lupar de eiecuci6n El lugar de ejecuci6n del presente Contrato es la sede del BANCO. 10.03 Jurisdicci6n comwtente Las desavenencias relativas a1 presente Contrato serh sometidis exclusivamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las partes renuncian a invwar toda inmunidad u otro recurso contra la competencia de la jurisdicci6n antes citada. Las decisiones que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pudiere dictar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado serh definitivas y serh reconwidas como tales sin restricci6n ni reserva por las partes. 10.04 Libros del BANCO Salvo prueba en contrario 10s libros y eWriNras contables del BANCO y sus extractos asi como las certificaciones que de 10s mismos expide de ate liltimo, h a r h fe entre las partes contratantes. ARTICULO 11 Diswsiciones finales I I .01 Direcciones Cualesquiera notificaciones o comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una de las partes a la otra en virtud del presente Contrato serin, bajo pena de nulidad. remitidas a la direcci6n que se especifica a continuaci6n en 1) y, en cas0 de litigio por lo que respecta al PRESTATARIO bnicamente, a la direcci6n que se especifica a continuaci6n en 2) donde el PRESTATARIO fija su domicilio a tal efecto. por el BANCO I ) 100, boulevard Konrad Adenauer L-2950 Luxemburgo por el PRESTATARIO 1) Secretaria de Estado de Finanzas Av. Mexico, 45 Santo Domingo, D.N. Repbblica Dominicana 2) Embajada de la Repdblica Dominicana ante las Comunidades Europeas 160. A. Avenue Louise BTE 19 1050 - Bruselas, BClgica. Cualquier modificaci6n de las direcciones antes citadas dnicamente serA viilida despuis de haber sido comunicada a la otra parte, entenditndose que la direcci6n indicada en 2) ~610 podrA ser sustituida por otra direcci6n en uno de 10s Paises Miembros de la C.E. 11.02 Forma de Ips notificaciones Las notificaciones y comunicaciones con respecto a las cuales se especifican plazos en el presente Contrato o que fijan ellas mismas plazos a sus destinatarios, se efectuarhn bien en propia mano o por carta certificada o por telegrama con acuse de mibo, o por cualquier otm medio de teletransmisi6n. en particular el telex, que permita conocer con seguridad la recepci6n de la comunicaci6n por su destinatario; en orden al ciilculo de dichos plazos dad fe la fecha del matasellos de Corns o cualquier otra menci6n contenida en el acuse de recibo acditando la fecha de entrega del envio a su destinatario. _I- 11.03 PreAmbuio v Anexos Forman parte integrante del presente Contrato el Pre6mbulo y 10s Anexos A. (Descripci6n tecnica). B (Definici6n del ecu) y C. (Cuadro de Amortizaci6n). Asi lo convienen y firman las partes en tres originales redactados en lengua espailola. Cada piigina de cada uno de 10s ejemplares de estos documentos ha sido rubricada por Don Rafael ROBLES INOCENCIO, Consultor Juridico de la Secretm'a de Estado de Finanzas, y por Don Alfonso QUEWETA GONZALEZ, Asesor Juridico en nombre del BANCO. Santo Domingo, a 10 de diciembre de 1994 Luxemburgo, a 14 de diciembre de LA REPUBLICA DOMINICANA BANCO EUROPE0 DE INVERSIONES Luis L. TAVERAS A. Bruno EYNARD Jean-Louis BIANCARELLI ANEXO A Proyecto: CDE Power - Repdblica Dominicana DESCRIPCION TECNICA El proyecto comprende 10s estudios, diseiio, realizaci6n, puesta en servicio (incluidas pruebas de recepci6n completas) y explotaci6n de la ampliaci6n de la red de transmisibn clCctrica de la zona de Santo Domingo asi como al Este y al Oeste de la ciudad, segdn lo cspecificado a continuacibn: 1. DESCRIPCION DEL PROYECTO Ver Tabla en pigs. sigs. 11. Total I ,6 4 3 4.1 12.3 A. B. BI. B2. B3. B4. C. D. E. F. COSTE ESTIMADO DEL PROYECTO (millones de ecus) Nacional Extranjero Ingenieria y supervisi6n Obra civil, equipo, construccibn Zona Este 0,6 3,7 Zona Sur O S 3-6 Santo Domingo Este I ,6 10,7 Santo Domingo Oeste 2,4 I6,2 18,6 Imprevistos tecnicos Fluctuaciones de precios Intereses durante la construcci6n Total I .9 2,8 1.4 47.0 El componente B3 junto con las correspondientes fracciones de A, C y D serfi cofinanciado por el BEI. 111. En el diseiio y explotaci6n del proyecto se procurarh minimizar las repercusiones rnedioambientales. El equipo de las subestaciones estari exento de PCB. hal6n u otros agentes t6xicos (0 potencialrnente t6xicos) que puedan ser emitidos a la atmbfera. El proyecto sed puesto en servicio a fines de 1996. ANEXO A/2 Unesa / Subestaciones / Líneas — Tabla: Plantas, Nombres y ubicación; Transformadores (kV, MVA); Mecanismos de control (kV, no.); Coste, Millones de ECU; Líneas (kV, km, Zulo, no. circ.); Coste, Millones de ECU Zona Este San Pedro de Macorís 12/69 San Pedro de Macorís nueva 69/12 La Romana industrial H/C La Romana Zona Franca, ampl. Higüey ampl. Corazón La Romana Zona Sur Cabrera San Juan de la Maguana Azua ampl. San Cristóbal Panteón Al Viento San Cristóbal Padre Véga Constanza 2 do Santo Domingo oriental Haina nueva Los Mina Invienda Herramosa - Los Mina Herramosa - Invienda Pajaro Dumitrio (existente) Los Prados Itabo Nuevo Nizaitao TA/3D Nizao - Los Prados Los Alcarizos - Herrera San Cristóbal - Nizao 14 de Abril - Herrera Coste, Millones de ECU: 1.3 / 1.3 / 0.3 / 1.2 / 0.1 / 0.7 / 0.9 / 0.6 / 1.2 / 0.6 / 9.6 / 1.1 / 3.3 / 1.38 / 60 / 1.3 / 1.5 / 0.2 / 1.3 / 1.35 / 0.3 / 0.1 / 1.1 / 0.3 / 1.2 Transformadores kV: 69 / 69 / 69 / 69 / 138 / 138 / 69 / 138 / 138 / 141 MVA: 14 / 14 / 14 / 14 / 20 / 184 / 140 / 58 / 90 / 50 / 60 / 141 Mecanismos de control no.: 9 / 15 / 10 / 2 / 5 / 7 / 5 / 3 / 2 / 20 / 4 / 10 / 10 / 1 / 2 / 1 Líneas kV: 69 / 29 / 138 / 60 / 138 / 138 / 138 km: 1 / 1 / 7 / 3 / 1 Zulo: 1 / 1 / 1 no. circ.: 2 / 2 / 2 / 1 / 1 / 1 / 1 Coste, Millones de ECU: 0.1 / 0.1 / 1.1 / 0.3 / 1.2 ANEXO B EL ECU El valor del ecu a efectos,de lo prevenido en 10s Articulos 109 G y 109 L 4 del Tratado Fundacional de la Comunidad Europea es igual a1 valor del ecu que se utiliza actualmente como unidad de cuenta de las Comunidades Europeas y es calculado a partir de ciertos importes de las monedas de 10s Estados Miembros de la Comunidad en la forma que a continuacih se indica. En virtud del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas No.1971189 del 19 de junio de 1989, el ecu se define actualmente como la suma de 10s siguientes importes: 0,6242 0,08784 1,332 151,8 Marco alemh Libra esterlina Franco franc& Lira italiana Florin neerlandds Franco belga 0,2 198 3,301 Franco luxemburgu6s Corona danesa Libra irlandesa Dracma griega Peseta espaiiola Escudo portuguts 0,130 0,1976 0,008552 1,440 6,885 1,393 El Artfculo 109 G del Tratado Fundacional de la Comunidad Europea modificado por el Tratado de la Uni6n Europea que entr6 en vigor a 1 de noviembre de 1993 estipula que “la composici6n por monedas de la “cesta” del ecu no se modificark. Desde el inicio de la tercera fase el valor del ecu quedark irrevocablemente fijado con arreglo a las disposiciones del apartado 4 del Articulo 109 L”. Las Comunidades Europeas pod& decidir otras modificaciones de la naturaleza o la composici6n del ecu conforme a lo dispuesto en el Tratado de la Uni6n Europea. En tal caso, las alusiones al ecu contenidas en la presente definici6n se reputarh referentes al ecu asl modificado. En cas0 de que el BANCO tuviere constancia de que el ecu no es ya utilizado como unidad de cuenta de las Comunidades Europeas ni como moneda linica de la Uni6n Europea, entonces EL BANCO pondrh tal situaci6n en conocimiento del PRESTATARIO. A contar desde la fecha de dicha notificaci6n el ecu serh sustituido por 10s importes de cada una de las monedas que lo componian (0 su contravalor en una o varias de dichas monedas) en la fecha de su liltima utilizaci6n como unidad de cuenta de las Comunidades Europeas. ANFXO C IYECTO C D E PQWER AORO OE AMORTIZ4C16N EN €CU I' I-ERESES: 2.00% 6.S4?% 7.08% 7.23% ; & ? 6 30 de iunio de 201 i 30 de junio de 201 3 30 de junio de 2014 I I I lW.OO% - -1OOO- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la RestauraciQ. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracidn. ~ HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzrnh Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repdblica. PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y"134 de la Restauraci6n. Leone1 Fedndez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona