Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (60,002 caracteres)
Res. No. 157-97 que aprueba el contrato de pdstamo No. 905/OC/DR suscrito entre el
Estado Dominican0 y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ascendente a
US$52,000,000.00, para ser destinados por el Instituto Nacional de Recursos
Hidrslulicos a un programa consistente en la administraci6n de sistema de riego por
10s usuarios de dicha instituci6n.
(G. 0. No. 9959, del 15 de julio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6bUca
Res. NO. 157-97
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la
Repdblica.
VISTO el Contrato de Prcstamo No.905/0C-DR suscrito el 30 de
septiembre de 19%. entre la Replblica Dominicana y el Banco Interamericano de
Desarrollo -BID- para el Programa de Administraci6n de Sistema de Riego por 10s
Usuarios.
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR el Contrato de Prkstamo No.905/OC-DR, suscrito por
el Estado Dominicano, representado por el seiior Eduardo Selman, Secretario Tkcnico de la
Presidencia y el Banco Interamericano de Desarrollo, representado por su Presidente, sefior
Enrique V. Iglesias, en fecha 30 de septiembre de 1996, mediante el cual el BID otorga a la
Repdblica
Dominicana un
financiamiento hasta una
suma US$52,000,000.00
(CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) o su equivalente en otras monedas, except0 la de la Rep6blica Dominicana,
que formen parte de dichos recursos. Este financiamiento seri utilizado por la Repdblica
Dominicana para ejecutar, por intermedio del Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos
(INDRHI), un programa consistente en la administraci6n de sistema de riego por 10s
usuarios, el cual tendri un cost0 estimado equivalente a US$65,000,000.00 (SESENTA Y
CINCO MUONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y serh
ejecutado con una contrapartida que aportari el Estado Dominicano equivalente a
US$13,OOO,OOO.00 (TRECE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA) , que copiado a la letra dice ask
Resoluci6n DE- I68/95
CONTRATO DE PRESTAMO NO. 905/OC-DR
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
Y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Administracih de Sistemas de Riego por 10s Usuarios
30 de septiembre de 1996
RGII-DROI 5P
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Obieto, Elementos Integrantes Y Organismo Eiecutor
1.
PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el dia 30 de septiembre de 1996 entre REPUBLICA
DOMINICANA,
en
adelante
denominada el
"Prestatario", y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecuci6n de un programa, en adelante denominado el "Proyecto",
consistente en la administraci6n de sistemas de riego por 10s usuarios. En el Anexo A se
detallan 10s aspectos m h relevantes del Proyecto.
2.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFEXENCIA A LAS
NORMAS GENERALES
(a)
Este Contrato estl integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales, y 10s Anexos A, B y C, que se agregan.
Si alguna disposicidn de las
Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos no guardare consonancia o estuviere en
contradicci6n con las Normas Generales, prevalecer6 lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccih
entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de 10s Anexos, prevalecerl el
principio de que la disposici6n especifica prima sobre la general.
(b)
En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicaci6n de las clhusulas sobre amortizaci6n. intereses,
comisi6n de crbdito, inspecci6n y vigilancia, desembolsos. asi como otras disposiciones
relacionadas con la ejecuci6n del Proyecto. Las Normas Generales incluyen tambiCn
definiciones de carkter general.
3.
ORGANISM0 EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecucidn del Proyecto y la utilizaci6n de 10s recursos del
financiamiento del Banco sedn llevadas a cab0 en su totalidad por el Prestatario por
intermedio del Instituto Nacional de Recursos Hidrhulicos, en adelante denominado el
"Organismo Ejecutor", o "INDRHI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como
tal deja constancia el Prestatario. El Organism0 Ejecutor, a su vez, actuari por intermedio
de una Unidad Coordinadora del Programa ("UCP").
CAPITULO I
Costo, Financiamiento v Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Cost0 del Provecto. El cost0 total del Proyecto se estima en el
equivalente de sesenta y cinco millones de d6lares de 10s Estados Unidos de America
(US$65.000.W). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el termino
"dblares" significa la moneda de curso legal en 10s Estados Unidos de AmCrica.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En 10s tCrminos de este Contrato, el
Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y Cste acepta, un financiamiento, en adelante
denominado el "Financiamiento", con cargo a 10s recursos del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de cincuenta y dos millones d6lares (US$52.000.000) o su equivalente
en otras monedas, except0 la de Repdblica Dominicana, que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirin
el "Prkstamo".
'
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de 10s recursos adicionales que, de
canfonnidad con el Articulo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a
aportar oportunamente para la completa e inintermmpida ejecuci6n del Proyecto, se estima
en el equivalente de m e millones de d6lares (US$13.000.000), sin que esta estimaci6n
implique limitaci6n o reducci6n de la obligaci6n del Prestatario de conformidad con dicho
articulo. Para computar la equivalencia en d6lares, se seguiri la regla seiialada en el inciso
(b) del Articulo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO I1
Amortizaci6n. Intereses, Inswci6n. Vidancia v Comisiin de Cddito
CLAUSULA 2.01 Amrtizaci6n. El Mstamo sed amortizado por el F'restatario mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagari en la
primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6)
meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar 10s desembolsos del Mstamo, de
acuerdo con lo establecido en la Clhsula 3.04, y la dltima, a m8s tardar el dfa 30 de
septiembre de 202 1.
CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarin sobre 10s saldos deudores
diarios del Prkstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinarl por el costo de
10s Emprkstitos Calificados para el Semestre anterior, m k un diferencial, expresado en
tCrminos de un porcentaje anual, que el Banco fijari peri6dicamente de acuerdo con su
polftica sobre tasa de inter&. Tan pronto como sea posible, despuCs de finalizar cada
Semestre, el Banco notificarl al Prestatario acerca de la tasa de inter& para el semestre
siguiente.
(b)
Los intereses se pagarln semestralmente 10s dias 30 de 10s meses de marzo y
septiembre de cada aiio, comenzando el 30 de marzo de 1997.
(c)
Los intereses serin abonados con recursos del Financiamiento y sin
necesidad de solicitud del Prestatario, durante el period0 de desembolso y en las fechas
establecidas en el pkafo anterior.
CLAUSULA 2.03 Recursos Dara inswci6n v vigilancia generales. Del monto del
Financiamiento, se destinarl la suma de quinientos veinte mil d6lares (US$520.000),
para
cubrir 10s gastos del Banco por concept0 de inspecci6n y vigilancia generales. Dicha suma
sera desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditari en la cuenta
del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisi6n de cr&ito. El Prestatario pagarl una comisi6n de crt5dito de
acuerdo con lo establecido en el Articulo 3.02 de las Normas Generales.
CAPITULO I11
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos Y us0 de fondos. (a) El monto del
Financiamiento se desembolsarl en d6lares o en su equivalente en otras monedas que
formen parte de 10s recucsos del capital ordinario del Banco, except0 la de Repdblica
Dominicana, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y
para 10s otros prop6sitos que se indican en este Contrato.
(b)
S6l0
usarse 10s recucsos del Financiamiento para el pago de bienes y
servicios originarios de 10s pdses miembros del Banco.
CLAUSUIA 3.02 Condiuones esDeciales ~revias al Drimer desembobo El primer
desembolso del Financiamiento estii condicionado a que se cumplan, a satisfacci6n del
Banco. en adici6n a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01 de las Normas
Generales, 10s siguientes requisitos:
(a)
ha sido constituida la UCP, directamente subordinada a la Direcci6n Ejecutiva del
INDRHI. con la estructura, funciones y el personal id6neo necesario para la
ejecuci6n del Proyecto, segdn lo acordado previamente con el Banco;
(b)
se han tomado las medidas legales necesarias para que el Prestatario transfiera al
INDRHI, con carkter no reembolsable, 10s recursos del Financiamiento y de la
contrapvtida local.
(c)
ha entrado en vigencia el Reglamento Operativo del Programa previamente
acordado con el Banco;
(d)
se ha presentado al Banco el plan de tarificacidn por agua en bloque, que incluirk
(i) metodologla; (ii) costos de operaci6n y mantenimiento de obras mayores; (iii)
incorporaci6n de un cargo destinado a gastos de conservaci6n de la cuenca aguas
arriba; (iv) incorporaci6n de cualquier cargo adicional para recuperaci6n de costos
de maquinaria y equipos, cuando sea aplicable; y (v) a partir del tercer aiio, y en
forma gradual hasta el quinto aiio de ejecuci6n del Proyecto, un cargo por
depreciaci6n de nuevas obras que queden bajo la responsabilidad del INDRHI.
(e)
se han acordado con el Banco 10s Tkrminos de Referencia la preparacidn del Plan de
Reorientaci6n del Subsector a que se refiere la Clkusula 4.03 de estas Estipulaciones
Especiales, 10s cuales contendrh dos (2) partes principales: (1) 10s tkrminos de
referencia para diseiiar e implantar la estrategia de racionalizaci6n de las inversiones
en el subsector riego, incluyendo: (i) metodologia de identificacih y evaluaci6n de
proyectos de irrigaci6n; (ii) criterios de elegibilidad de inversiones; (iii) modelo de
priorizaci6n de inversiones capaz de manejar variables cualitativas, sociales y
organizacionales; y (iv) plan de organizaci6n y capacitaci6n del personal para
operaci6n y mantenimiento del sistema; y (2) 10s tkrminos de referencia para diseiiar
e implementar el Programa de Revisi6n de la Misi6n institucional del DJDRHI, en
el contexto de la reorientaci6n subsectorial. incluyendo: (i) las acciones necesarias
para adaptar su perfil institucional en materia de riego a funciones mL
exclusivamente regulatorias y supervisorias que le competedan en el nuevo
esquema; (ii) 10s estudios y acciones necesarias para redefinir las funciones en 10s
Distritos de Riego; (iii) la revisi6n y actualizaci6n del C6digo de Aguas, que
consolide el marc0 legal del subsector; (iv) el plan de racionalizaci6n del personal
central y de 10s Distritos de Riego. acorde con la estrategia de transferencia de 10s
sistemas, incluyendo la transferencia de personal a empresas privadas de servicio; y
(v) proyecci6n y ejecuci6n presupuestaria de operaci6n y mantenimiento que refleje
la politica de transferencia; y
(0 han sido designado 10s funcionarios del I N D M que integrarh el Comit6
Normativo de 10s aspectos ambientales del Pmyecto a nivel central. conforme a las
recomendaciones del estudio de impact0 ambiental.
CLAUSULA 3.03 Reembolso de eastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptaci6n
del Banco, de 10s recursos del Financiamiento se podra utilizar hasta el equivalente de
doscientos mil d6lares (US$200.000) para reembolsar gastos efectuados en servicios de
consultorfa para el Proyecto. Dichos gastos deberh haberse llevado a cab0 antes del 6 de
diciembre de 1995 per0 con posterioridad al 10 de enero de 1995, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente aniilogos a 10s establecidos en este Contrato. Queda
entendido que con la aceptaci6n del Banco tambiCn se podrh utilizar recursos del
Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar 10s que se efectlien en el
Proyecto a partir del 6 de diciembre de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre
que se hayan cumplido asimismo 10s mencionados requisitos.
CLAUSULA 3.04 Plam Dam desembolsos. El plazo para desembolsar 10s recursos del
Financiamiento sed de cinco (5) &os, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre Drecios v adauisiciones. (a) Las adquisiciones de
bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarh al Procedimiento de Licitaciones que se
incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de 10s bienes o
servicios relacionados sea de p r lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil
d6lares (LJS$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de un mill6n
quinientos mil d6lares (US$1.500.O00) o mayor, el metodo de adquisici6n a emplearse sera
el de licitaci6n pfiblica internacional, seglin lo dispuesto en el citado Anexo.
(b)
Salvo que las partes lo acuerden de otra manera. antes de convwar a cada
licitaci6n pcblica o si no correspondiere convocar a licitaci6n, antes de la adquisici6n de 10s
bienes o de la iniciaci6n de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organism0 Ejecutor,
debera presentar a la consideraci6n del Banco: (i) 10s planos generales, las especificaciones,
10s presupuestos y 10s demh documentos requeridos para la adquisici6n o la construcci6n y
en su caso, las bases especlficas y demh documentos necesarios para la convocatoria; (ii)
en el cas0 de obras, prueba de que se tiene, con relaci6n a 10s inmuebles donde se
construirsln las obras del Proyecto, la posesi6n legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras. asl como 10s derechos sobre las aguas que se requieran
para la obra de que trate; y (iii) evidencia del registm o del inicio de trsunite de registro
legal de la junta de riego comspondiente, segcln se especifica en el Reglamento Operativo
del Proyecto.
(c)
Para efecto de lo dispuesto en el phrrafo 3.17 del Anexo B, se emplead el
sistema de precalificaci6n o registm de proponentes en las licitaciones cuyos montos sean
de por lo menos el equivalente de un mill611 quinientos mil d6lares (US$ 1.500.000).
CLAUSULA 4.02 Reunion- Anuales de Revisi6n. (a) Con el prop6sito. de hacer un
adecuado seguimiento de la ejecuci6n del Proyecto, el Banco y el INDRHI realizarin
reuniones anuales de revisi6n a m& tardar el dltimo dia del skptimo mes de cada aiio de
ejecuci6n del Proyecto.
(b)
Dentro del segundo mes de cada aiio de ejecuci6n del Proyecto, el
Organismo Ejecutor deberi presentar para la aprobaci6n del Banco la lista de inversiones
preseleccionadas con vistas a su anilisis de factibilidad e inclusi6n en las inversiones del
aiio siguiente dentro del Proyecto.
(c)
En las reuniones anuales de Revisi6n se examinarh, entre otros temas, 10s
siguientes: (i) el avance del Plan de Reorientacibn del Subsector a que se refiere la Cliiusula
4.03 de estas estipulaciones especiales; y (ii) 10s Programas de Inversiones a que se refiere
el inciso (c) siguiente.
(d)
En preparaci6n de las reuniones anuales de revisibn, el Organismo Ejecutor
presentarti al Banco informes anuales indicativos del avance del Proyecto durante el aiio
anterior y de las metas previstas para el aiio siguiente, incluyendo el Programa de
Inversiones para el aiio siguiente, asi como 10s informes de mantenimiento a que se refiere
la Cliusula 4.05. Estos informes deberin ser presentados a m h tardar treinta (30) dias antes
de la fecha de la reuni6n anual correspondiente.
(e)
En cas0 de encontrarse deficiencias en la ejecuci6n del Proyecto, el
Organismo Ejecutor deberi presentar para la aprobaci6n del Banco una propuesta de
rnedidas correctivas con su correspondiente calendario de implementaci6n y el Banco podri
suspender la autorizaci6n de nuevos compromisos con recursos del Financiamiento hasta
que se corrijan totalmente dichas deficiencias.
CLAUSULA 4.03 Plan de Reorientaci6n del Subsector. El Prestatario se obliga a
presentar al Banco, por medio del Organismo Ejecutor, dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, un
Plan de Reorientaci6n del Subsector basado en 10s siguientes lineamientos: (1)
Proaramaci6n de inversiones de riego: se implantarii un sistema de programacion de
inversiones en el subsector riego, a ser acordado con el Banco, que incluya: (i) una
metodologia de identificaci6n y evaluaci6n de proyectos de irrigacih; (ii) la definici6n de
criterios de elegibilidad de las inversiones; (iii) un modelo de priorizaci6n de las mismas
capaz de manejar variables cualitativas, sociales y organizacionales en la calificaci6n de 10s
proyectos; y (iv) un plan de capacitaci6n del personal para cubrir las necesidades minimas
de operaci6n y mantenimiento del sistema; y (2) Revisi6n de la misi6n institucional del
INDRHI: se presentar6 un programa de trabajo para revisar la misi6n institucional del
INDRHI en el context0 de la reorientaci6n subsectorial, a ser acordado con el Banco,
incluyendo: (i) las acciones necesarias para adaptar el perfil institucional del INDRHI a las
funciones m h exclusivamente regulatorias y supervisorias que le cornpeterfan en el nuevo
esquema de funcionamiento del subsector; (ii) 10s estudios y acciones necesarias para la
redefinici6n de funciones y transformaci6n de 10s Distritos de Riego, en sus aspectos
operativos, ttcnicos y financieros, dentro del nuevo esquema del subsector; (iii) la revisibn,
actualizaci6n y presentacidn del Proyecto de Cddigo de Aguas a1 Congreso Nacional, a fin
consolidar el marco legal del subsector; (iv) un plan de racionalizaci6n del personal central
y de 10s Distritos de Riego del INDRHI acorde con la estrategia de transferencia de 10s
sistemas, incluyendo la posibilidad de transferencia de personal a empresas privadas de
servicio; y (v) proyecci6n y ejecuci6n presupuestaria en materia de operaci6n y
mantenimiento que refleje la politica de transferencia.
CLAUSULA 4.04 Tarifas. El Organismo Ejecutor debera tomar las medidas apropiadas,
aceptables al Banco, para que las tarifas de 10s servicios de suministro de agua de 10s
sistemas comprendidos en el Proyecto produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para
cubrir todos 10s gastos de explotaci6n del sistema respectivo, incluidos 10s relacionados con
administracibn, operacidn, mantenimiento y, en la medida de lo posible, depreciaci6n.
CLAUSULA 4.05 Mantenimiento.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto seran mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas tCcnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar a1
Banco, durante 10s diez (10) aiios siguientes a la terminacidn de la primera de las obras del
Proyecto, y en las reuniones anuales a que se refiere la Clhsula 4.02(c), un informe sobre el
estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese aiio, de acuerdo
con lo dispuesto en la Seccidn del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o
de 10s informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectlia por debajo de 10s
niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberkn adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.06 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El
Banco podri reconocer como parte de 10s recursos de la contrapartida local a1 Proyecto,
gastos efectuados en el Proyecto distintos a 10s previstos en la Clhsula 3.03 hasta por el
equivalente de doscientos mil ddlares (US$200.000), en ingenieria y diseiios para el
Proyecto, que se hayan llevado a cab0 antes del 6 de diciembre de 1995 pero con
posterioridad al 10 de enero de 1995 y siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente anilogos a 10s establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que
el Banco tambiCn podri reconocer como parte de la contrapartida local, 10s gastos
efectuados o que se efectlien en el Proyecto a partir del 6 de diciembre de 1995 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido 10s mencionados requisitos.
CLAUSULA 4.07 Contratacibn de consultores. Drofesionales o exDertos. El Organismo
Ejecutor elegit5 y contratar6 directamente 10s servicios de consultores, profesionales o
expertos que Sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este
Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
CLAUSULA 4.08 ComDilaci6n de datos e informe de evaluaci6n “ex Dost”.
El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentarA para la aprobacidn del
Banco:
(a)
dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia del presente
Contrato: (i) 10s datos bbicos iniciales, cuyos indicadores se seiialan en el Apkndice I del
Aiiexo A (Marco Mgico del Proyecto); y (ii) la descripci6n del procedimiento que se
utilizarri para compilar y procesar 10s datos anuales que deban ser comparados con 10s datos
hlisicos iniciales para evaluar 10s resultados del Proyecto;
(b)
a partir del primer aiio contado desde la vigencia del presente Contrato y
iinualmente hasta dos (2) aiios despuCs del liltimo desembolso del Financiamiento, 10s datos
comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente; y
(c)
tres (3) aiios despuCs del liltimo desembolso del Financiamiento, un informe
de evaluaci6n "ex post" sobre 10s resultados del Proyecto.
CLAUSULA 4.09 Modificaciones del Reelamento Owrativo. El Reglamento Operativo
del Proyecto podri ser modificado por acuerdo entre el Banco y el Organismo Ejecutor.
CAPITULO V
Reeistros, Inswcciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Reeistros. inswcciones e informes. El Prestatario se compromete a
que por si o mediante el Organismo Ejecutor se lleven 10s registros, se permitan las
inspecciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de conformidad con lag
disposiciones establecidas en el Capftulo VI1 de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorfas. En relaci6n con lo establecido en el Artlculo 7.03 de las
Normas Generales, 10s estados financieros del Proyecto y 10s del Organismo Ejecutor,
ambos durante el plazo de ejecuci6n del Proyecto, se presentarh debidamente
dictaminados por una firma de contadores pliblicos independiente aceptable a1 Banco.
CAPITULO VI
CLAUSULA 6.01 Vieencia del Contrato. (a) Las partes deja constancia que la vigencia
de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Repirblica
Dominicana, adquiera plena validez juddica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito
al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompaiiando la documentaci6n que asf lo
acredite.
(b)
Si en el plazo de un afio contado a partir de la finna del presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones. ofertas y
expectativas de derecho en 61 contenidas se reputarh inexistentes para todos 10s efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habr5 lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminacih.
comisiones darl por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de 61 se deriven.
El pago total del Pdstamo y de 10s intereses y
CLAUSULA 6.03 - Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato
son vllidos y exigibles, de conformidad con 10s tkrminos en 61 convenidos, sin relaci6n a
legislaci6n de pais determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos 10s avisos, solicitudes, comunicaciones o
notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarhn por
escrito y se considerarh realizados desde el momento en que el documento correspondiente
se entregue a1 destinatario en la respectiva direcci6n que en seguida se anota, a menos que
las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Direccidn postal:
Secretaria de Estado de Finanzas
Av. Mtxico, Santo Domingo, D.N.
Repliblica Dominicana
Facsimil:
[teléfono]
Para asuntos relacionados con la ejecucidn del Proyecto
Direccidn postal:
Instituto Nacional de Recursos Hidrhlicos (INDRHI)
Av. Enrique Jirntnez Moya esquina Rep. del Libano
Centro Los Htroes, Santo Domingo, D.N.
Repdblica Dominicana
Facsimil:
[teléfono]
Del Banco:
Direccih postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsimil:
(202) 623-3096
CAPITULO VI1
Arbitra-ie
CLAUSULA 7.01 Clausula comDromisoria. Para la soluci6n de toda controversia que se
derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, Cstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fall0 del Tribunal de
Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, el dia arriba indicado.
REPUBLICA
BANCO INTERAMERICANO DE
DES ARROLLO
Eduardo Selman
Enrique V. Iglesias
Secretario TCcnico de la Presidencia
Presidente
RGII-DRO 16P
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicacidn de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. ADlicacidn de las Normas Generales. Estas Normas Generales se
aplican a 10s Contratos de Prkstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con
sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este
Contrato.
CAPITULO I1
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para 10s efectos de 10s cornpromisos contractuales, se
adoptan las siguientes definiciones:
"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas
Generales y Anexos
"Costos de 10s Empkstitos Calificados", significa el costo para el Banco de
10s Emprkstitos Calificados, expresado en tkrminos de un porcentaje anual,
segdn lo determine razonablemente el Banco.
"Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en terminos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en d6lares de 10s Estados Unidos de America, todos 10s
desembolsos y amortizaciones de 10s Mstamos, tal como el Banco
determine peri6dicamente, en monedas que no Sean las del pais del
respectivo Prestatario.
"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cl&usulas que componen
la Primera Parte de este Contrato y que contienen 10s elementos peculiares
de la operacih.
"Emprtstitos Calificados", significa: (i) desde el lro. de enero de 1991 hasta
el 31 de diciembre de 1992, 10s recursos del Fondo Transitorio de
Estabilizacih y 10s emprbstitos obtenidos por el Banco desde el lro. de
enero de 1990 y que se asignen a1 Fondo deEmpr6stitos con tipos de interts
variable, y (ii) a partir del lro. de enero de 1993, 10s emprkstitos obtenidos
por el Banco desde el lro de enero de 1990 y que se asignen a1 Fondo de
Emprkstitos con tip0 de interts variable; todo ello de conformidad con la
politica del Banco sobre tasa de inter&.
"Financiamiento" significa 10s fondos que el Banco conviene en poner a
disposicih del Prestatario para contribuir a la realizaci6n del Proyecto.
"Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
segGn el Contrato de Garantia, quedan a su cargo.
"Moneda que no sea la del pais del Prestatario" o "moneda convertible"
significa cualquier moneda de curso legal en pais distinto al del Prestatario,
10s Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Intemacional y
cualquiera otra unidad que represente la obligaci6n del servicio de deuda de
un emprestito del Banco.
"Normas Generales" significa el conjunto de artfculos que componen la
Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las politicas bkicas del Banco
aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Pkstamo.
"Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidades encargada(s) de
ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
"Prestamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
"hestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposici6n el
Financiamiento.
"Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el
Financiamiento.
"Semestre", significa 10s primeros o 10s segundos seis meses de un aiio
calendario.
(9)
"Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de
expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por 10s
Prestatarios.
(r)
"Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad
financiera utilizada para calcular 10s montos adeudados por 10s Prestatarios.
El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece
mediante la divisi6n de la sumatoria de 10s saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en tkrmino de
d6lares de 10s Estados Unidos de Amdrica, por el total de Unidades de
Cuenta adeudadas por 10s Prestatarios a dicha fecha. Para 10s efectos de
expresar 10s saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta
Central de Monedas en tkrminos de d6lares de 10s Estados Unidos de
Amkrica en un dia determinado, se utilizarh la tasa de cambio vigente en ese
dia.
CAPITULO 111
Amortizaci6n. Intereses v Comisih de Cr6dito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortizaci6n. El Prestatario amortizarh el Prkstamo en
cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para
el pago de 10s intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortizaci6n
coincidirh con la primera fecha establecida para el pago de intereses, despuks de
transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el liltimo desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisi6n de cddito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del pds del Prestatario, Cste pagarh una comisi6n de
crtklito del 0,755 por aiio, que empezarh a devengarse a 10s sesenta (60) dias de la fecha del
Contrato.
(b)
Esta comisi6n se pagarh en d6lares de 10s Estados Unidos de Amkrica, en las
mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
(c)
Esta comisi6n cesarh de devengarse en todo o parte, segsln sea el caso, en la
medida en que:. (i) se hayan efectuado 10s respeCtivos desembolsos; o (ii) haya quedado
total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con 10s Articulos 3.16,
3.17 y 4.02 de estas Nonnas Generales y con 10s pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03. C6lculo de 10s intereses Y de la comisi6n de crklito. Los intereses y
la comisidn de cridito se calcularh con base en el nlimero exacto de dias del Semestre
correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarh sobre 10s saldos deudores
diarios del Pristamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinari por el costo de
10s Emprestitos Calificados para el Semestre anterior, m h un diferencial, expresado en
tCrminos de un porcentaje anual que el Banco fijari periddicamente de acuerdo con su
politica sobre tasa de interis. Tan pronto como sea posible, despuis de finalizar cada
Semestre, el Banco notificari a1 Prestatario acerca de la tasa de interis para el Semestre
siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos v Dagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del pais del Prestatario se
aplicarin a1 Financiamiento y se adeudarin por el equivalente en ddlares de 10s Estados
Unidos de America, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha
del respectivo desembolso.
(b)
Los pagos de las cuotas de amortizacidn e intereses deberin hacerse en la
moneda desembolsada por el equivalente en ddlares de 10s Estados Unidos de America,
determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c)
Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en 10s incisos (a) y
(b) anteriores, se utilizarfi el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido
en el Articulo 3.06.
ARTICULO 3.06. TiDo de cambio. (a) El tip0 de cambio que se utilizari para establecer
la equivalencia de la moneda del pais del Prestatario con relacidn al ddlar de 10s Estados
Unidos de Amirica, sera el siguiente:
(i)
El tipo de cambio correspondiente a1 entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo pais miembro para 10s efectos de mantener el
valor de la moneda, conforme lo establece la Seccidn 3 del Articulo
V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii)
De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo pais miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, tste tendr6 derecho a exigir que para 10s fines de pago de
amortizaci6n e intereses se aplique el tip0 de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del pais miembro o por el correspondiente
organism0 monetario para vender d6lares de 10s Estados Unidos de
Amkrica a 10s residentes en [domicilio omitido], que no Sean entidades
gubemamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago
por concept0 de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos, o de otros ingresos provenientes de inversiones de
capital en el pais; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas
tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicarii el que sea m& alto, es decir el que represente un mayor
nlimero de unidades de la moneda del pais respectivo por cada d6lar
de 10s Estados Unidos de AmCrica.
Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el
pago se harii sobre la base del mC reciente tipo de cambio utilizado
para tales operaciones dentro de 10s treinta (30) dfas anteriores a la
fecha del vencimiento.
Si no obstante la aplicaci6n de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberii emplearse para 10s fines
de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinaci611,
se estarsl en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideraci6n las realidades del mercado cambiario en el respectivo
pais miembro.
Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberii comunicarlo de inmediato al Prestatario para que
Cste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo mhimo de treinta
(30) dias hslbiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido
el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la
adeudada. el Banco proceder6 a hacer la devoluci6n de 10s fondos en
exceso dentro del mismo plazo.
(b)
Con el fin de determinar la equivalencia en d6lares de 10s Estados Unidos de
AmCrica de un gasto que se efectde en moneda del pais del Prestatario, se utilizarii el tip0
de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla seiialada en
el inciso (a) del presente artfculo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquClla en la que el Prestatario. el Organism0 Ejecutor, 0, cualquiera otra persona
natural o juridica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectde 10s
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos v amortizaciones en monedas convertibles. (a) Los
desembolsos y 10s pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarh en
Unidades de Cuenta.
(b)
El saldo adeudado del Pdstamo a una fecha dada ser6 denominado por su
equivalente en d6lares de 10s Estados Unidos de Am&fica, mediate la multiplicaci6n del
total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha
fecha.
(c)
Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serh agregadaq o
deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada,
como en su equivalencia en d6lares de 10s Estados Unidos de Amtrica en la fecha del
respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Paeos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. (a)
Los pagos de las cuotas de amortizaci6n e intereses deberh hacerse en los,respectivos
vcncimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de
amortizaci6n el Banco podri especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b)
Los pagos por amortizaci6n e intereses serin acreditados a1 Prestatario, en
Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c)
Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de
Unidad de Cuenta entre la fecha de facturaci6n y la fecha en que se efectlie el pago, el
Banco podri, seglin sea el caso: (i) requerir del Prestatario la cancelaci6n de dicha
diferencia dentro de 10s treinta (30) dias p4,guientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo
plazo.
ARTICULO 3.09. Valoraci6n de monedas convertibles. Siempre que seglin este
Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del pais del
Prestatario, en funci6n de otra, tal valor sera el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.10. ParticiDaciones. (a) El Banco podri ceder a otras instituciones pdblicas
o privadas, a titulo de participaciones, 10s derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informar6
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesi6n.
(b)
Se podrh acordar participaciones en relaci6n con cualesquiera de: (i) las
cantidades del Pkstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebraci6n del
acuerdo de participaci6n; o (ii) las cantidades del Financiamiento que esttn pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participaci6n.
(c)
El Banco podr6, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o
en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones pdblicas o
privadas. A tales efectos, la porci6n sujeta a participaci6n sera denominada en ttminos de
un ndmero fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podr6 establecer para dicha porci6n sujeta a
participacibn, una tasa de inteds diferente a la establecida en el presente Contrato. Los
pagos de 10s intereses asi como de las cuotas de amortizaci6n se efectuarh en la moneda
especificada en la que se efectu6 la participaci6n. y en las fechas indicadas en el Articulo
3.01. El Banco entregarh al Prestatario y al Participante una tabla de amortizacidn, desputs
de efectuado el dltimo desembolso.
(d)
El Banco podrh, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar
cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato, en ttrminos de un ndmero fijo de unidades de una moneda o monedas
cspecificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones pcblicas o privadas,
il titulo de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, 10s derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podri establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interts diferente a la establecida en el presente
Contrato. El niimero de unidades de moneda de tal participaci6n. se deducirh de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participacidn y la obligaci6n del Prestatario serh
inodificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en d6lares
de 10s Estados Unidos de America en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por
el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un ndmero fijo de unidades
de la moneda o monedas especificadas. El Banco informar6 inmediatamente al Prestatario
sobre cada participacidn. Se aplicarh 10s incisos (b) y (c) de este articulo a las
participaciones otorgadas bajo este inciso (d), except0 que, no obstante las disposiciones del
inciso (c), 10s pagos de 10s intereses asi como de las cuotas de amortizacidn se efectuarhn en
la moneda especificada, en la que se efectud la participacidn.
ARTICULO 3.11. ImDutaci6n de los Dagos. Todo pago se imputarh en primer ttrmino a
devoluci6n de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha
del pago y si hubiere un saldo, a la amortizaci6n de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.12. Paeos anticiDados. Previa notificacih escrita a1 Banco con por lo
menos cuarenta y cinco (45) dias de anticipacih, el Prestatario podd pagar, en la fecha
indicada en dicha notificacidn, cualquier parte del Pr6stamo antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concept0 de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado. salvo acuerdo escrito en contrario, se imputarh a
las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribitd y entregari a1
Banco, a la finalizaci6n de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
ARTICULO 3.14. Vencimientos en dias feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestacidn que, en cumplimiento del presente Contrato. debiera llevarse a c a b en shbado,
doming0 o en dia que sea feriado bancario segh la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderh vhlidamente efectuado en el primer dia hhbil siguiente, sin que en tal cas0
proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.15. Lunar de los Daeos. Todo pago deberd efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Amhrica, a
menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificaci6n escrita
ai Prestatario.
ARTICULO 3.16. Renuncia a Darte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con
el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrfi renunciar a su
derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes
del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Articulo 5.03
de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.17. Cancelaci6n autodtica de Darte del Financiamiento. A menos que
el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por
escrito prorrogar 10s plazos para efectuar 10s desembolsos, la porci6n del Financiamiento
que no hubiere sido comprometida o desembolsada, se@n sea el caso, dentro del
correspondiente plazo, quedarh automkicamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones Drevias a1 primer desembolso. El primer desembolso
del Financiamiento est6 condicionado a que se cumplan a satisfacci6n del Banco 10s
siguientes requisitos:
Que el Banco haya recibido uno o m& informes juridicos fundados que
establezcan,
con
seiialamiento de
las
pertinentes
disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraidas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantia si
lo hubiere, son vdidas y exigibles. Dichos informes deberh referirse,
ademh, a cualquier consulta juridica que el Banco razonablemente estime
pertinente fonnular.
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso,
haya designado uno o m& funcionarios que puedan representarlo en todos 10s
actos relacionados con la ejecucidn de este Contrato y haya hecho llegar al
Banco ejemplares autbnticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o m6s funcionarios, cornsponder6 seilalar si 10s designados
pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
demostrado al Banco que se han asignado 10s recursos suficientes para atender,
por lo menos durante el primer aiio calendario, la ejecuci6n del Proyecto. de
acuerdo con el cmnograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuaci6n de una misma
operaci6n, cuya etapa o etapas anteriores est6 financiando el Banco, la
obligaci6n establecida en este inciso no ser6 aplicable.
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado a1 Banco un informe inicial preparado de acuerdo con 10s
lineamientos que seiiale el Banco y que sirva de base para la elaboraci6n y
evaluaci6n de 10s informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Articulo 7.03 de estas Normas Generales. En adici6n a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial debera comprender: (i) un plan de realizaci6n del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesi6n de crMitos, 10s
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, Sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesi6n de creditos, segrin
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categon'as de
inversi6n indicadas en el Anexo A de este Contrato y el seiialamiento de 10s
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con 10s cuales se
financiarh el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la Resoluci6n aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberh incluir un estado de las inversiones y,
de acuerdo con 10s objetivos del Financiamiento, una descripci6n de las obras
realizadas en el Proyecto o una relaci6n de 10s cri5ditos formalizados, segrin sea
del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan,
catPlogo o c6digo de cuentas a que hace referencia el Articulo 7.01 de estas
Normas Generales.
Que el Organismo Oficial de Fiscalizaci6n al que se refiere las Estipulaciones
Especiales. haya convenido en realizar las funciones de auditoria previstas en el
inciso (b) del Artlculo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el
Banco respecto de una firma de contadores piiblicos independiente que realice las
mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. F'lazo Dam cumdir las condiciones ~revias al Drimer desembolso.
Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dfas contados a p d r de la vigencia de este Contrato,
o de un plazo m h amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Articulo 4.01 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco pod14 poner &mino a este Contrato
dando a1 Prestatario el aviso compondiente.
ARTICULO 4.03. Jbauisitos
tods desembots~ . Pam qac el Banco cfectae
cualquier desembolso sed menester (a) que el Restatan0
* o el Organisme Ejecutor en su
caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud. se hayan suministrado al Banco, 10s pertinentes documentos y demk antecedentes
que Cste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberfin ser presentadas a m k tardar con
treinta (30) dias calendario de anticipaci6n a la fecha de expiracidn del plazo para
desembolsos o de la pr6rroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado
por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo
5.01 de estas Normas Generales; y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por m k de ciento veinte (120) dias, de sus obligaciones de pago para con
el Banco por concepto de cualquier Prkstamo o Garantfa.
ARTICULO 4.04. Desembolsos Dara CooDeraci6n Tkcnica.
Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperaci6n TCcnica, 10s
desembolsos para ese prop6sito podrin efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s
requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. PaPo de la cuota Dara inswcibn Y vigilancia. De 10s recursos del
Financiamiento, el Banco retimrfi el monto o montos indicados en las Estipulaciones
Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspecci6n
y vigilancia. Ello no requerirfi solicitud del Prestatario o del Organism0 Ejecutor y podra
efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
ARTICULO 4.06. Procedimiento Dara los desembolsos. El Banco podrfi efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento, ask (a) mediante giros en favor del Prestatario de
las sumas a que tenga derecho de confonnidad con este Contrato; (b) mediante pagos por
cuenta del Prestatario y de acuerdo con 61 a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constituci6n o renovaci6n del anticipo de fondos a que se refiere el Articulo 4.07 siguiente;
y (d) mediante otro mCtodo que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario
que cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolsos sera por cuenta del Prestatario. A
menos que las partes lo acuerden de otra manera, s610 se harh desembolsos en cada
ocasi6n por sumas no infenores al equivalente de cincuenta mil d6lares de 10s Estados
Unidos de Amkrica (US$SO.OOO).
ARTICULO 4.07. Anticiw de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos 10s
requisitos previstos en 10s Artfculos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y 10s que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales. el Banco podrA adelantar recursos del
Financiamiento para cstablecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por 10s montos que
se determinen, siempn que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen
recursos del Financiamiento para cubrir 10s gastos relacionados con la ejecuci6n del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b)
Salvo e ~ p m
acuerdo enae las partes, el monto del anticipo de fondos no
exceded del 105% del monto del Financiamiento. El Banco pod14 ampliar o Tcnovar total o
parcialmente este anticipo, si asi se le solicita justificadamente. a medida que se utilicen 10s
recursos y siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.03 de estas Normas
Generales y 10s que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constituci6n
como la renovaci6n del anticipo se considerartin desembolsos para 10s efectos de este
Contrato.
(c)
El Prestatario deberfi justificar la utilizaci6n dada al anticipo y devolver el
saldo sin utilizar, dentro de 10s ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha en
que el Banco hubiera efectuado el respectivo desembolso.
ARTICULO 4.08. Diswnibilidad de moneda nacional. El Banco estarfi obligado a
efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su pais, solamente en la medida en
que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposici6n.
CAPITULO V
Suswnsi6n de Desembolsos v Vencimiento AnticiDado
ARTICULO 5.01. Suswnsi6n de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al
Prestatario, podrfi suspender 10s desembolsos, si surge y mientras subsista. alguna de las
circunstancias siguientes:
El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por
capital, comisiones, intereses, devoluci6n de anticipos o por cualquier otro
concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de
Pdstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligaci6n
estipulada en el o en 10s Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
El retiro o suspensi6n como miembro del Banco del pais en que el Proyecto
debe ejecutarse.
Cuando el Proyecto o 10s prop6sitos del Financiamiento pudieren ser afectados
por: (i) cualquier restricci6n, modificaci6n o alteraci6n de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organism0
Ejecutor; o (ii) cualquier modificacih o enmienda que se hubiere efectuado
sin la confonnidad escrita del Banco, en las condiciones bhicas cumplidas
antes de la Resoluci6n aprobatoria del Financiamiento o de la firma del
Contrato. En estos casos, el Banco tenM derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una informaci6n razonada y pormenorizada y ~610 despucS de oir
al Pmtatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones. o en
el cas0 de falta de manifestacidn del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podri
suspender 10s desembolsos si juzga que 10s cambios introducidos afectan
substancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su
ejecucidn.
(e)
El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligacidn
estipulada en el Contrato de Garantia.
(0 Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no trathdose de
un Contrato con la RepGblica como Prestatario, haga improbable que el
Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraidas en este Contrato, o que no
permita satisfacer 10s prop6sitos que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo.
ARTICULO 5.02. TerminacMn o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en 10s incisos (a), (b), (c) y (e) del articulo anterior se prolongara
m h de sesenta (60) dias, o si la informaci6n a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones
o informaciones adkionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en
su caso, no fueren satisfactmias, el Banco podr6 poner t6rmino a este Contrato en la parte
del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y
pagadero de inmediato la totalidad del Pr6stamo o una parte de 61, con 10s intereses y
comisiones devengados hasta la fecha del pago.
ARTICULO 5.03. Oblieaciones no afectadq. No obstante lo dispuesto en 10s Articulos
5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo afectar6: (a) las
cantidades sujetas a la garantfa de una carta de cddito irrevocable; y (b) las cantidades que
el Banco se baya comprometido especificamente por escrito con el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del Financiamiento
para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de 10s derechos acordados en este Contrato no podran ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que,
de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Dismsiciones no afectadas. La aplicaci6n de las medidas establecidas
en este Capitulo no afectarh las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato,
las cuales quedarh en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimiento anticipado de la
totalidad del Mstamo, en cuya circunstancia s6Io quedadn vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Eiecuci6n del Provecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones Generales sobre eiecucidn del Provecto. (a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto serl llevado a cab0 con la debida diligencia de
conformidad con eficientes normas financieras y t&nicas y de acuerdo con 10s planes,
cspecificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberln ser cumplidas a satisfacci6n del Banco.
(b)
Toda modificaci6n importante en 10s planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, asi
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen
con 10s recursos destinados a la ejecuci6n del Proyecto o las modificaciones de las
categorias de inversiones, requiem el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios v licitaciones. (a) Los contratos para ejecuci6n de obras,
adquisici6n de bienes y prestaci6n de servicios para el Proyecto se deberfin pactar a un costo
razonable que serl generalmente el precio m b bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del caso.
(b)
En la adquisici6n de maquinaria, equip0 y otros bienes relacionados con el
Proyecto y en la adjudicaci6n de contratos para la ejecuci6n de obras, deberi4 utilizarse el
sistema de licitaci6n pdblica, en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisiciones sea
igual a o exceda 10s montos indicados en el Capitulo IV de las Estipulaciones Especiales.
Las licitaciones se sujetarfin a 10s procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de
este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilizacih de bienes. Salvo autorizaci6n expresa del Banco, 10s
bienes adquiridos con 10s recursos del Financiamiento deberh dedicarse exclusivamente
para 10s fines del Proyecto. Concluida la ejecuci6n del Proyecto, la maquinaria y el equip0
de construccidn utilizados en dicha ejecuci6n, podrfin emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursoe, adidonales. (a) El Prestatario debed apom oportunamente
todos 10s recursos adicionales a 10s del Pn5stamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecuci6n del Proyecto, cuyo monto estimado se seilala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza
del costo estimado del Proyecto, el Banco podd requerir la modificaci6n del calendario de
inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.01 de estas Nonnas Generales, para que
el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b)
A partir del ail0 calendario siguiente a la iniciaci6n del Pmyecto y durante el
period0 de su ejecuci6n, el prtstatario debera demostrar al Banco, en 10s primems sesenta
(60) dias de cada aiio calendario, que dispondr6 oportunamente de 10s recursos necesarios
para efectuar la contribuci6n local al Proyecto durante ese aiio.
CAPITULO VI1
ARTICULO 7.01. Control interno v reeistros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
seglin corresponda, deber6 mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberh estar organizado de manera que provea la
documentaci6n necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparaci6n oportuna
de 10s estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberiin ser llevados de
manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)
consignen, de conformidad con el catiilogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con 10s recursos del Pdstamo como con 10s demh fondos
que deban aportarse para su total ejecuci6n; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, asi como la utilizaci6n de dichos bienes y
servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoria y el progreso de las
obras. Cuando se trate de programas de cddito. 10s registros deberiin precisar, ademh, 10s
crkditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilizaci6n de tstas.
ARTICULO 7.02. Insweciones. (a) El Banco podrh establecer 10s procedimientos de
inspecci6n que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b)
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberh permitir al Banco
que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equip0 y 10s materiales
correspondientes y revise 10s registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. El personal que envie el Banco para el cumplimiento de este prop6sito. deber6
contar con la miis amplia colaboraci6n de las autoridades respectivas. Todos 10s costos
relativos al transporte, salario y demh gastos de dicho personal, se&
pagados por
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.