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Resolución

Resolución 470

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA IDALIA CANAAN JOAQUIN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1982fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9577Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Idalia Canaán Joaquín (persona)
Monto
RD$36,000 · en el texto: «RD$36,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 470, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Idalia Canaán Joaquín. G. O. No. 9577 del 15 de mayo de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 470 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- nicano y la sefiora Idalia Canadn Joaquin, en fecha 7 de agosto de 1978; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es- tad0 Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, y la seiiora IDALIA CANAAN JOAQUIN, por medio del cual la primera traspasa a la Segunda a titulo de venta el Apartamiento Vivienda, marcado con el No. 4-3 del Edi- ficio "E", construido de blocks y concreto, ubicado en el pro- yecto situado en la prolongacibn de la Avenida 27 de Febrero de esta 'ciudad, por la suma de RD$36,000.00; que copiado a la le- tra dice asi: ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, por- tadora de.la cddula de identificacibn personal No. [cédula], sello hibil, provista del Carnet del Registro Electoral No. 1251114, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente docu- mento, de una parte; y de la otra parte, la seiiora IDALIA CA- NAAN JOAQUIN, dominicana, mayor de edad, soitera, de que- haceres domdsticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la CBdula de Identificacibn Personal No. [cédula], con sello hdbil, Registro Electoral No. 1522692, se ha conve- nido y pactado el siguiente : C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por 6rgano de su re- CE presentante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las ga- rantias de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor de l~ i e..- _ _ .I , seiiora IDALIA CANAAN JOAQUIN, quien acepta, el inmue- ble que se describe a continuacibn : El Apartamiento Vivienda, marcado con el No. 4-3 del edifi- cio "E" construido de blocks y concreto, ubicado en el pro- yecto situado en la prolongaci6n de la Avenida 27 de FebreJ ro de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$36,000.00 (TREINTISEIS MIL PESOS ORO), la cual serri pagada por la compradora en la siguiente forma: la suma de RD$7,000.00 (SIE- TE MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagada por la compra- dora segim cheque certificado No. 0189891, expedido por el Banco Popular Dominicano en favor del Colector de Rentas In- ternas, y el resto, o sea la suma de RD$29,000.00 (VEINTINUE- VE MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas de RD$ 75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelaci6n de la deuda. TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato sera des- tinado a VWIENDA, en un plazo no mayor de 60 dias. La falta de cumplimiento de la presente clausula dari motivo a la resci- si6n de este contrato por parte del Estado Dominicano. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu- tivas, hard perder a1 deudor el beneficio del t4rmino acordado. QUINTO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en vir- tud del Certificado de Titulo No. expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEXTO : Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobacibn en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.0UI en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitucibn de la Rephblica. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre- sente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las prtes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s 7 dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setentiocho (1978). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes Nacionales IDALIA CANAAN JOAQUIN, Compradora YO, DR. JORGE PAVON MONI, Abogado, Notario Kblico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi, comparecieron 10s seiiores LIC. MARIANA BINET MIESES e IDALIA CANAAN JOAQUIN, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy f6 conocer y me han declarado bajo la M del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como priva- dos, de todo lo que doy f4 y cr6dito. En Santo Domingo, Dis- trito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 7 dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setentiocho (1978). DR. JORGE PAVON MONI, Abogado-Notario e DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados, Pala- cio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distri- to Nacional, Capital de la Republica Dominicana, al primer dia del mes de diciembrz del afio mil novecientos ochenta y uno; silos 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. (Fdo.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina Vdsquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congeso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de abril del aAo mil novecientos ochenta y dos; &os 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. Helvio A. Rodriguez, Presidente Felipe Segundo Parra Pagdn, Secretaric Manuel E. Felid Herrera, Secretario Ad-Hoc ANTONIO GUeNLRN Presidente de la Republica Dominicana Y d En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repitblica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de mayo del a170 mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona