Texto de la norma
Res. No. 470, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Idalia Canaán Joaquín.
G. O. No. 9577 del 15 de mayo de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 470
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi-
nicano y la sefiora Idalia Canadn Joaquin, en fecha 7 de agosto
de 1978;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es-
tad0 Dominicano, debidamente representado en este acto por la
Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA
BINET MIESES, y la seiiora IDALIA CANAAN JOAQUIN,
por medio del cual la primera traspasa a la Segunda a titulo de
venta el Apartamiento Vivienda, marcado con el No. 4-3 del Edi-
ficio "E", construido de blocks y concreto, ubicado en el pro-
yecto situado en la prolongacibn de la Avenida 27 de Febrero de
esta 'ciudad, por la suma de RD$36,000.00; que copiado a la le-
tra dice asi:
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales,
LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad,
soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, por-
tadora de.la cddula de identificacibn personal No. [cédula], sello hibil, provista del Carnet del Registro Electoral No.
1251114, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas
en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder
Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente docu-
mento, de una parte; y de la otra parte, la seiiora IDALIA CA-
NAAN JOAQUIN, dominicana, mayor de edad, soitera, de que-
haceres domdsticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido],
portadora de la CBdula de Identificacibn Personal No. [cédula], con sello hdbil, Registro Electoral No. 1522692, se ha conve-
nido y pactado el siguiente :
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por 6rgano de su re-
CE
presentante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las ga-
rantias de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor de l~
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,
seiiora IDALIA CANAAN JOAQUIN, quien acepta, el inmue-
ble que se describe a continuacibn :
El Apartamiento Vivienda, marcado con el No. 4-3 del edifi-
cio "E" construido de blocks y concreto, ubicado en el pro-
yecto situado en la prolongaci6n de la Avenida 27 de FebreJ
ro de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes
para la presente venta, ha sido por la suma de RD$36,000.00
(TREINTISEIS MIL PESOS ORO), la cual serri pagada por la
compradora en la siguiente forma: la suma de RD$7,000.00 (SIE-
TE MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagada por la compra-
dora segim cheque certificado No. 0189891, expedido por el
Banco Popular Dominicano en favor del Colector de Rentas In-
ternas, y el resto, o sea la suma de RD$29,000.00 (VEINTINUE-
VE MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas de RD$
75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato sera des-
tinado a VWIENDA, en un plazo no mayor de 60 dias. La falta
de cumplimiento de la presente clausula dari motivo a la resci-
si6n de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu-
tivas, hard perder a1 deudor el beneficio del t4rmino acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en vir-
tud del Certificado de Titulo No.
expedido en su favor
por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO : Queda expresamente establecido entre las partes que
el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional,
para su aprobacibn en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.0UI en virtud
de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitucibn de
la Rephblica.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre-
sente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al
derecho comun.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor,
uno para cada una de las prtes contratantes, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s 7
dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setentiocho (1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. MARIANA BINET MIESES,
Administradora General de Bienes Nacionales
IDALIA CANAAN JOAQUIN,
Compradora
YO,
DR. JORGE PAVON MONI, Abogado, Notario Kblico
de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY
FE: Que ante mi, comparecieron 10s seiiores LIC. MARIANA
BINET MIESES e IDALIA CANAAN JOAQUIN, de generales y
calidades que constan, personas a quienes doy f6 conocer y me
han declarado bajo la M del juramento, ser esas las firmas que
acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como priva-
dos, de todo lo que doy f4 y cr6dito. En Santo Domingo, Dis-
trito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 7 dias
del mes de agosto del aiio mil novecientos setentiocho (1978).
DR. JORGE PAVON MONI,
Abogado-Notario
e
DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados, Pala-
cio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distri-
to Nacional, Capital de la Republica Dominicana, al primer dia
del mes de diciembrz del afio mil novecientos ochenta y uno;
silos 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
(Fdo.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina Vdsquez,
Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congeso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes
de abril del aAo mil novecientos ochenta y dos; &os 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
Helvio A. Rodriguez,
Presidente
Felipe Segundo Parra Pagdn,
Secretaric
Manuel E. Felid Herrera,
Secretario Ad-Hoc
ANTONIO GUeNLRN
Presidente de la Republica Dominicana
Y
d
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repitblica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes
de mayo del a170 mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de
la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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