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Resolución

Resolución 467

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN BAUTISTA PEREZ P.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1982fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9577Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan Bautista Pérez P (persona)
Monto
RD$33,806 · en el texto: «RD$33,805.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 467, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Juan Bautista Pérez P. G. O. No. 9577, del 15 de mayo de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 467 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- nicano y el sefior Juan Bautista Perez P., en fecha 9 de febrero de 1982; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Coronel E. N., MANUEL A. NUNEZ NOGUERAS y el senor JUAN BAUTIS- TA PEREZ P., por medio del cual el Primer0 traspasa a el Segun- do a titulo de venta una porcion de terreno con drea de 1,352.22 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. llO-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Macional, uhicada en la Avenida Enriquillo del Sector Los Cacicazgos de esta ciudad por la suma de XD$33,805.50; que copiado a la letra dice ai: ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en ese acto per el Administrador General de Bienes Nacionales, Coronel E. N., MANUEL A. KUflJiZ NOGWERAS, dominlcano, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la ctSdula de identificacidn personal No. [cédula], quien actua en virtud de las disposiciones con- tenidas en el Poder de fecha 29 de enero de 1982, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presen- te docurnento, de una parte; y de la otra parte, el sefior JUAN EAUTISTA PEREZ P., dominicano, mayor de edad, casado con la sefiora Mercedes Farailda Maldonado de Perez, cantador, domi- ciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cddula de identificacibn personal No. [cédula], se ha convenido y pactada el si- guiente: C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, represen tad0 cGmo se ha indicado mds arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gracdmenes, en favor del sefior JUAN BAUTISTA PEREZ P., quien acepta el in- mueble que se describe a continuaci6n: "Una porcibn de terreno con drea de 1,352.22 metros cuadra- dos, dentro de la Parcela No. 110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional (Solar No. 11, Manzana' No. 2596), ubicada en la Avenida Enriquillo del Sector Los Ca- cicazgos, con 10s siguientes linderos: al Norte, Avenida Enri- quillo; al Este, Solar No. 12; al Sur, Solar No. 33, y a1 Oeste, Solares Nos. 10 y 34" Qa: e SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$33,805.50 (TREINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON 50/ loo), pagadero en la sicyuiente forma: la suma de RD$13,522.50 (TRECE MIL QUIIJIENTOS VEINTIDOS PESOS CON 50/100) como pego inicial, pagada seg-tin consta en el recibo No. 625424 de fecha 5 de febrero de 1982, expedido por el Colector de Ren- tas Internas ae esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICA- NO otorga en favor del sefior JUAN BAUTISTA PEREZ P., for- mal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$20,283.00 (VEINTE MIL DOSCIEN- TOS GCHENTITKES PESOS), en 60 mensualidades consecuti- vas a raztn de RD$338.05 (TRESCIENTOS TREINTIOCHO PESOS CON 05/100) cada u m TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedara gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTAD9 DOMINICAN0 por la suma de RD$20,283.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el P.rt. 2103, del Codigo Civil. En consecuen- cia, el seficr JUAN BAUTISTA PEREZ P., autoriza y requie- re del Rqistrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscrip- cibn del referido privilegio. CWARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades conse- cutivas, hard perder a1 deudor el beneficio del tdrmino acorda- do y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documen to. QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que el comprador asumiri la responsabilidad de cualquier reclama- ci6n o demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futu- ro en la porci6n de terreno objeto del presente caso. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en vir- tud del Certificado de Titulo No. 65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato debe, rA ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobaci+, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constituci6n de la Republica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre- sente coritrato y para lo no previsto en el mismo, se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo te- nor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Do- mingo, Distrito IJacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochentidos (1982). PGR EL ESTADO DOMINICANO: MANUEL A. N m E Z NOGUERAS, Coronel E. N. Administrador General de Bienes Nacionales JUAN BAUTISTA PEREZ P., Comprador * YO, DR. FELIX A. BRIT0 MATA, Abogado, Notario Wblico de 10s del ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron voluntariamente el Coronel E. N., MANUEL A. NUNEZ NOGUERAS y el sefior JUAN BAU- TISTA PEREZ P., de generales y calidades que constan y me han declarado bajo la f6 del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto publicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del afio mil novecientos ochentidos (1982). DR. FELIX A. BRIT0 MATA, Abogado-Notario mblico Sello R. I. No. 0947142 Rrx3.00 DAD?. en la Sala de Sesicnes de la Caniara de Diputados, Pala- ci:, del Conyeso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Dis- trito lkcicnd, Capital de la Republica Pominicana, a 10s dieci- seis dias del mes 2e p.larzc del aiio mil novecientos ochenta y dos; afias 13%. de la Independencia y 1190. de la Restauracih. (Fdcs.): f-htuey De Camps, Presidente; Francisco Ozorio Castillo, Secretario Ad-Roc; y Jose PA. Ledesma G., Secretario. e CADA en la Sala de Sesicnes del Senado, Pahcio del Congre- so Pyacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Repitblica Dcminicana, a 10s veintisiete dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de La Independencia y 1190. de la Restauracibn. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELIFE SEGUKDO PARRA PAGAN, Secretario MANUEL E. FELIU HERRERA, Secretario Ad-Hoc ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona