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Resolución

Resolución 454

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO NO. 1760-DO, SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y EL CONVENIO DE GARANTIA FIRMADO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y DICHA INSTITUCION BANCARIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9577Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Convenio de Garantía firmado entre el Estado Dominicano y dicha institución bancaria (organismo)
Monto
US$35 millones · en el texto: «US$35,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 454, que aprueba el Convenio de Préstamo No. 1760-DD, suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Convenio de Garantía firmado entre el Estado Dominicano y dicha institución bancaria. G. O. No. 9577, del 15 de mayo de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 454 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Convenio de Préstamo No. 1760 y sus anexos, suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en fecha 26 de octubre de 1979, por medio del cual dicha entidad bancaria internacional se compromete a prestar al mencionado organismo azucarero, una suma en diversas monedas equivalentes a US$35,000,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) que serán destinados a financiar un Proyecto encaminado a mejorar la eficiencia operativa del Consejo Estatal del Azúcar; VISTO: El Convenio de garantía, suscrito en fecha 26 de octubre de 1979, entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por medio del cual este último garantiza al Banco el pago debido y puntual por el Consejo Estatal del Azúcar del principal, los intereses y demás cargos del Préstamo, así como el cumplimiento puntual de todas las demás obligaciones de dicho organismo con la mencionada institución bancaria internacional, en relación con lo estipulado en el Convenio de Préstamo No. 1760-DO; R E S U E L V E : Art. 1.- APROBAR el Convenio de Préstamo No. 1760-DO y sus anexos, suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar, representado por el señor G. Boucher y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por el señor M. Ardito Barletta, Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe, por medio del cual dicha entidad bancaria internacional se compromete a prestar al mencionado organismo azucarero, una suma en diversas monedas equivalentes a US$35,000,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) que serán destinados a financiar un proyecto encaminado a mejorar la eficiencia operativa del Consejo Estatal del Azúcar. Dicho Préstamo será pagado por el Consejo Estatal del Azúcar en 26 cuotas semestrales consecutivas a partir del 1ro. de enero de 1986, hasta el 1ro. de julio de 1996, devengará intereses al tipo del 7.9o/o anual sobre la parte del principal del préstamo que haya sido retirada y esté pendiente de reembolso. Art. 2.- APROBAR el Convenio de Garantía, suscrito en fecha 26 de octubre de 1979, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Bolívar Báez y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por el señor Arditto Barletta, Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe, por medio del cual el Estado Dominicano garantiza al Banco el pago debido y puntual por el Consejo Estatal del Azúcar del principal, los intereses y demás cargos del Préstamo, así como el cumplimiento puntual de todas las demás obligaciones de dicho organismo con la mencionada institución bancaria internacional, en relación con lo estipulado en el Convenio de Préstamo No. 1760-DO; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona